BOLETÍN Nº 48 - 10 de marzo de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ABÁIGAR

Normativa urbanística de la modificación del Plan Municipal
de Abaigar en la parcela 358, del polígono 1. (UC5)

En orden a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con el articulo 81 de la Ley Foral 35/2002, de 27 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se procede a la publicación de la normativa urbanística de la modificación del Plan Municipal de Abáigar, en la parcela 358 del polígono 1(UC 5), aprobada definitivamente mediante Orden Foral 9/2011, de 20 de enero, de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio.

NORMATIVA

-Clasificación del Suelo:

El terreno que nos ocupa, de 2.200 m², se considera Suelo Urbano No Consolidado, según los criterios del artículo 92 de la Ley Foral 35/2002, ya que cuenta con acceso rodado con firme idóneo por vía urbana municipal y redes de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro eléctrico a menos de 50 m, tal como queda reflejado en los planos.

Es la Unidad de Ejecución U.C.-5 y entra dentro del Área Homogénea I en la que se encuentra todo el Suelo Urbano del municipio, por lo que serán de aplicación sus Normas Urbanísticas Particulares, Ordenanzas y Condiciones Constructivas, así como la Ordenanza de Urbanización del Plan Municipal.

Las alineaciones máximas y obligatorias quedan señaladas en el plano correspondiente.

-Calificación del Suelo:

Se le asigna un uso residencial propuesto de nueva ordenación como actividad principal con las compatibilidades señaladas en el Plan Municipal. Las edificaciones propuestas se apoyan en la calle de acceso existente.

De los 2.200 m² añadidos al Suelo Urbano, 1.620 m² se dedican a las nuevas parcelas de uso residencial, 377 m² para viales y aparcamientos y 203 m² para dotaciones locales.

Se mantiene el aprovechamiento urbanístico fijado en cada unidad de ejecución de 0,6 U.A./m², que para uso residencial se traduce en una edificabilidad de 0,6 m²/m².

-Determinaciones sobre vivienda:

No se considera necesario reservar viviendas V.P.O. porque es un Ayuntamiento de menos de 3.000 habitantes y lo que se propone aquí es la creación de 3 viviendas particulares para familiares directos de los promotores y no se ha visto la necesidad de destinar ninguna de ellas para protección oficial.

-Determinaciones sobre espacios dotacionales y de servicios:

-Espacios libres públicos con carácter de sistema general:

No es preciso dejar espacios libres porque se trata de una población de menos de 500 habitantes.

Se amplía la calzada de la calle de acceso al pueblo donde se apoyan las parcelas y se crea una franja de 2 m de anchura para aparcamientos y una acera de 1,5 m.

-Dotaciones locales:

Se deben reservar terrenos de superficie 50 m² por cada 115 m² construidos, por lo que en este caso al ser 3 parcelas de 540 m² con una edificabilidad de 0,6 m²/m² resultaría una superficie de 423 m² de los que 220 m² deberían ser para zonas verdes y espacios libres, lo que se considera excesivo, al ser un pueblo de menos de 500 habitantes que cuenta con suficientes zonas verdes y espacios libres junto al pueblo.

Se cede un terreno de 203 m² para dotaciones locales situado al Este, junto al terreno para equipamiento polivalente existente, de manera que queda una parcela de 405 m², de dimensiones totales 15 m x 27 m.

-Aparcamientos:

Se crean 4 plazas de aparcamiento por cada vivienda, de manera que 1 plaza se cree dentro de la parcela y el resto en zona pública.

-Equipamiento educativo o de salud:

No hay necesidades nuevas y basta con los equipamientos existentes en el pueblo.

-Normas Urbanísticas.

Serán de aplicación las Normas Urbanísticas Particulares del Area Homogénea 1.

-Alineaciones y rasantes: son las señaladas en el plano, considerándose alineaciones obligatorias las que dan frente a la calle de acceso, con un retranqueo de 5 m respecto al cierre de parcela y máximas el resto de alineaciones de la edificación.

-Superficie máxima por planta: 168 m² por vivienda.

-Edificabilidad: 0,6 m²/m².

-Tipología: vivienda unifamiliar aislada.

-Número máximo de plantas: S + PB + 1 + ático, salvo si la cubierta es a 4 aguas, en que se permite S + PB + 2.

-Número mínimo de plantas: PB.

-Altura máxima: 8 m si es PB + 1 + ático y 9,5 m si es PB + 2.

Son de aplicación las Ordenanzas y Condiciones Constructivas del Plan Municipal, así como la Ordenanza de Urbanización del Plan Municipal.

El terreno añadido al Suelo Urbano se divide en 3 parcelas que se determinarán mediante el Sistema de Actuación de Reparcelación Voluntaria.

Deberá redactarse un Proyecto de Urbanización y no será necesario un Estudio de Detalle por estar ya definida la edificación en la presente documentación.

El plazo máximo para adquirir el derecho a urbanizar será de 4 años contados desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del acuerdo de aprobación definitiva de la presente Modificación.

No se fija plazo para solicitar licencia de edificación.

Abáigar, 22 de enero de 2011.-La Alcaldesa, M.ª Clara Gurrea Lanz.

Código del anuncio: L1103334