BOLETÍN Nº 48 - 10 de marzo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 269/2011, de 16 de febrero, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, de corrección de errores de la Resolución 1929/2010, de 23 de diciembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza vacante del puesto de Técnico (S. Informático) adscrito al Centro Superior de Innovación Educativa, de la Universidad Pública de Navarra.

Advertidos errores en las Bases de la Resolución 1929/2010, de 23 de diciembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza vacante del puesto de Técnico (S. Informático) adscrito al Centro Superior de Innovación Educativa, de la Universidad Pública de Navarra, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 28, de 10 de febrero de 2011, de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede adoptar Resolución que subsane dichos errores.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra,

HE RESUELTO:

Primero.-Corregir la Base 1.1 de la Resolución 1929/2010, de 23 de diciembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra.

Donde dice:

"Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante concurso-oposición, de 1 plaza vacante del puesto de trabajo de Técnico (S. Informático) adscrito al Centro Superior de Innovación Educativa, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, identificado en la plantilla orgánica con el número 488".

Debe decir:

"Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante concurso-oposición, de 1 plaza vacante del puesto de trabajo de Técnico (S. Informático) adscrito al Centro Superior de Innovación Educativa, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, identificado en la plantilla orgánica con el número 488, con conocimiento de euskera".

Segundo.-En la Base 2.1 de la Resolución 1929/2010, de 23 de diciembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, se añade el siguiente apartado f):

"Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

f) Estar en posesión del título "Euskararen Gaitasun Agiria" (EGA) o titulación oficial equivalente".

Tercero.-En la Base 3.3 de la Resolución 1929/2010, de 23 de diciembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, se añade el siguiente apartado d):

"A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

d) Copia del Certificado Oficial de Aptitud en Euskera (EGA) o titulación oficial equivalente".

Cuarto.-Corregir la Base 7.1 A.1 de la Resolución 1929/2010, de 23 de diciembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra.

Donde dice:

"Primera Prueba: Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario tipo test con respuestas alternativas, de la que sólo una podrá ser considerada correcta, sobre las materias del programa, tanto de la parte específica como de la general, que figura como Anexo I. Las respuestas erróneas del cuestionario podrán puntuar negativamente en la proporción que el Tribunal establezca con anterioridad al comienzo de las pruebas. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de dos horas".

Debe decir:

"Primera Prueba: Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas de desarrollo sobre las materias del programa, tanto de la parte específica como de la general, que figura como Anexo II. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de dos horas".

Quinto.-Corregir la Base 7.1 A.3 de la Resolución 1929/2010, de 23 de diciembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra.

Donde dice:

"Tercera Prueba: Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la resolución por los aspirantes de un supuesto teórico-practico, propuesto por el Tribunal relacionados con las materias que figuran en el programa, así como con el ejercicio de las funciones inherentes a la plaza convocada. El tiempo para la realización de la cuarta prueba no podrá ser superior a 2 horas. El ejercicio será leído y defendido por cada uno de los aspirantes ante el Tribunal en sesión pública".

Debe decir:

"Tercera Prueba: Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la resolución por los aspirantes de un supuesto teórico-practico, propuesto por el Tribunal relacionados con las materias que figuran en el programa, así como con el ejercicio de las funciones inherentes a la plaza convocada. El tiempo para la realización de la tercera prueba no podrá ser superior a 2 horas. El ejercicio será leído por cada uno de los aspirantes ante el Tribunal en sesión pública".

Sexto.-Se eliminan las Bases 3.5, 7.1 B "Fase de concurso" apartado 2.1 b) y c) y 7.2, relativas todas ellas a la prueba de conocimientos de euskera.

Séptimo.-Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Octavo.-Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de la interposición del potestativo recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

Pamplona, 16 de febrero de 2011.-El Rector, Julio Lafuente López.

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