BOLETÍN Nº 45 - 7 de marzo de 2011

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO TRES DE PAMPLONA

Edicto. Procedimiento 729/2009

Doña Lourdes García Ruiz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 729/2009 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de M.ª Nieves Julian Manzano contra la empresa INSS y Boutique Broker, S.L., sobre Seguridad Social-Incapacidad temporal, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por doña María Nieves Julián Manzano contra la empresa Boutique Broker, S.L. y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir el subsidio de la incapacidad temporal por contingencia común devengado durante el período que comprende del día 8 de mayo de 2009 hasta el día 18 de enero de 2010 (fechas que se corresponden con el cuarto día de la baja y el alta, respectivamente), correspondiendo a la empresa el abono de la cantidad de 401,65 euros, y al Instituto demandado el pago de 5.170,81 euros, importes que hacen un total de 5.572,46 euros, siendo la base reguladora de la prestación de 55,785 euros, salvo para el período que comprende del 14 de noviembre de 2009 (fecha de extinción del contrato de trabajo) hasta el 18 de enero de 2010, en el que se calcula el subsidio en base a la cuantía máxima de la prestación por desempleo (35,8815 euros), condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración de conformidad con sus responsabilidades legales y al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de la prestación, sin perjuicio de la acción de repetición que pudiera ejercitar contra la referida mercantil.

Notifíquese la presente Resolución a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de Justicia Gratuita.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cuenta 3160.0000.65.0729.09 en cualquier sucursal de Banesto, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque esta vez con número de cuenta 3160.0000.67.0729.09, la cantidad objeto de condena. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria habrá de consignarse como clave de la oficina receptora el número 0030 1846 42 0005001274.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Debiendo acreditar la Entidad Gestora si recurre, que comienza el pago de la prestación y que lo proseguirá mientras dure la tramitación del recurso.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Boutique Broker, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Pamplona, 7 de febrero de 2011.-La Secretario Judicial, Lourdes García Ruiz.

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