BOLETÍN Nº 45 - 7 de marzo de 2011

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto. Demanda 374/2010

Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona,

Hago saber: Que en el procedimiento 374/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de José Alfredo Arizcuren Murillo contra la empresa INSS, TGSS e Irujo y Mateo, sobre Ordinario-Derechos, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Parte dispositiva:

Se le tiene por desistido y se acuerda el archivo de este proceso interpuesto por José Alfredo Arizcuren Murillo frente a INSS, TGSS e Irujo y Mateo, sobre Derechos como consecuencia de no haber evacuado el trámite por el que fue requerido en fecha 13 de enero de 2011.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla.-Mediante recurso de revisión a presentar en la Secretaría de este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, indicando el número y año especificando en el campo "concepto" del documento: "Recurso 31". En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274, indicando el mismo número y año de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado ("Recurso 31").

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo acuerdo, mando y firmo; doy fe.

La secretaria.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Irujo y Mateo, posteriormente denominada Sadarauto, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 2 de febrero de 2011.-La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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