BOLETÍN Nº 45 - 7 de marzo de 2011

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO TRES DE PAMPLONA
(JUZGADO DE FAMILIA)

Edicto. Procedimiento 504/2010

Pamplona, 3 de febrero de 2011.

Doña Margarita Pérez Salazar Resano, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona (Familia).

Hago Saber: Que en este Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Pamplona se tramita procedimiento de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados con el número 504/2010 instados por el Procurador Elena Burguete Mira, actuando en nombre y representación de doña Rancy Sosa Nuñez frente a don Gabriel Bienvenido FelizL en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado resolución que contiene entre otros el particular del tenor literal siguiente:

Fallo:

Estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Burguete, en representación de doña Rancy Sosa Nuñez, frente a don Gabriel Bienvenido Feliz, declarado en rebeldía procesal, debo decretar y decreto las siguientes medidas en relación al menor Raniel Bienvenido Sosa:

-Se atribuye a doña Rancy Sosa Nuñez, el ejercicio de la patria potestad sobre su hijo Raniel.

-Se atribuye a la madre la guarda y custodia del citado hijo común.

-No van a establecerse visitas ni estancias del padre con su hijo Raniel.

-Don Gabriel Bienvenido Feliz abonará a doña Rancy Sosa Nuñez, la cantidad de 150 euros al mes como contribución al sostenimiento del hijo común Raniel. Dicha cantidad se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y se revalorizará en enero de cada año conforme a las variaciones de IPC que publique el INE u organismo que legalmente le sustituya.

-Ambos padres abonarán al 50% los gastos extraordinarios que en atención a su hijo se produzcan.

No procede hacer expresa imposición de costas.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn), debiendo acreditarse en el momento de la interposición haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en Banesto, la suma de 50 euros con apercibimiento que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Gabriel Bienvenido Feliz, en ignorado paradero, expido y firmo el presente por duplicado, con el fin de que su publicación se realice en el Boletín Oficial de Navarra y Tablón de anuncios de este Juzgado.

Pamplona, 3 de febrero de 2011.-La Secretararia, Inmaculada Jurio Macaya.

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