BOLETÍN Nº 45 - 7 de marzo de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VIANA

Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas
de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga
de mercancías de cualquier clase

El Ayuntamiento de Viana en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2010, aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora de los tasas por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra, número 8, de fecha 13 de enero de 2011, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Viana, 18 de febrero de 2011.-El Alcalde, Gregorio Galilea Arazuri.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LOS TASAS POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS
DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 122 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, 93 a 96 del Reglamento de Bienes de las Entidades de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, y en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la realización sobre la vía pública o terrenos de uso público de cualquiera de los siguientes aprovechamientos:

a) La entrada o paso de vehículos de 2 o más ruedas y carruajes en los edificios y solares de uso privado con o sin modificaciones de rasante.

b) La reserva de espacio en las vías y terrenos de uso público para carga y descarga de mercancías a solicitud de empresas o particulares.

c) La reserva de espacio en vías y terrenos de uso público para estacionamiento de vehículos destinados al servicio de entidades o particulares.

Artículo 3. Están obligados al pago:

a) Las personas naturales o jurídicas titulares de las respectivas licencias municipales.

b) Los propietarios de los inmuebles donde se hayan establecido las entradas y pasos de carruajes.

c) Las entidades o particulares beneficiarios de los aprovechamientos enumerados en los apartados b) y c) del artículo 2 de esta Ordenanza.

Artículo 4. El importe del tasa objeto de la presente Ordenanza se fijará tomando como referencia la superficie de la reserva de aceras o/y vía pública que sea necesaria para llevar a cabo los aprovechamientos especiales objeto de la presente Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo de ésta.

Artículo 5. No procederá la exacción de los tasas a aquellas personas o entidades públicas o privadas que presten servicios declarados de interés para la comunidad, mediante acuerdo del Pleno de la Corporación.

Artículo 6.

1. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

2. Si los daños fuesen irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

En ningún caso la entidad local condonará las indemnizaciones y reintegro a que se refiere este artículo.

Artículo 7. La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido o desde que el mismo se inicie, si se hiciera sin la oportuna autorización.

No obstante, la entidad local podrá exigir el depósito previo por su importe total o parcial.

Artículo 8. En los casos en que, para facilitar el paso de vehículos por la acera, se realicen obras que supongan una remoción del pavimento deberá solicitarse, al mismo tiempo, la correspondiente licencia de obras para realizar el vado y abonar la tasa y los Impuestos correspondientes.

1. El otorgamiento de licencia para realizar el vado está condicionado en sus efectos o eficacia a la autorización de paso, así como al pago de las tasas e ingreso del depósito.

2. El depósito se podrá afectar a sanciones por incumplimiento de la normativa vigente o de las condiciones de la licencia.

Artículo 9. Los titulares de la licencia vendrán obligados a cumplir las Condiciones Técnico-Administrativas de la presente Ordenanza y a darse de baja una vez termine el aprovechamiento y, en su caso, a devolver los discos facilitados por el Ayuntamiento y reponer el bordillo y la acera a su estado original. En caso contrario, se entenderá que el aprovechamiento continúa hasta el momento en que se reponga el bordillo y la acera y se entreguen los discos.

Artículo 10. Los Agentes Municipales darán cuenta al Ayuntamiento de todos los locales o espacios que, sin disponer de licencia de vado, estén de hecho realizando el aprovechamiento.

Artículo 11. Constituye acto de defraudación el realizar el aprovechamiento sin solicitar la correspondiente autorización.

Artículo 12. En todas las demás infracciones y en lo relativo a las sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General de Viana o, en su caso, en la Ley Foral 2/95, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Será de aplicación supletoria, en lo no previsto en esta Ordenanza, lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Según dispone el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la administración local de Navarra, la presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente conforme al procedimiento establecido en el artículo 325 de dicha Ley, entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez publicado íntegramente el texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE TASAS

Las cuantías a aplicar en la presente Ordenanza son las siguientes:

Epígrafe I.-Vado para locales con capacidad de 1 a 5 vehículos: 80 euros/año.

Vado para locales con capacidad de mas de 5 vehículos: 160 euros/año.

Epígrafe II.-Reserva de espacio: 60 euros /m.lineal año.

Epígrafe III.-Placa de vado: coste de adquisición.

ANEXO DE CONDICIONES TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS

1. Vado es toda utilización de vía pública o modificación de acera y bordillo en la misma, con la única finalidad de permitir la entrada o paso de vehículos de 2 o más ruedas y carruajes a y desde los inmuebles frente a los cuales se realiza.

2. Las obras para construir, modificar o suprimir vados se realizarán por persona competente designada por el titular, previa la obtención de la correspondiente licencia de obras, siempre bajo la inspección de los servicios municipales.

3. El pavimento de los vados se ajustará a las siguientes condiciones:

a) Para paso de vehículos con peso no superior a 3 TN el pavimento será igual al de la acera correspondiente, con base de hormigón de 10 cm de espesor y dosificación de 300 Kg sobre terreno consolidado.

b) Para paso de vehículos con peso superior a 3 TN el pavimento será igual al de la acera, con base de hormigón de 30 cm de espesor y dosificación de 300 Kg sobre terreno consolidado.

4. La longitud máxima de cada vado, medida sobre el bordillo, no podrá ser superior a la de la anchura que tenga el acceso al inmueble, aumentada en un 25%. En el caso de solares, será determinada por el Ayuntamiento.

5. Los vados de uso permanente permitirán el paso de vehículos durante las veinticuatro horas del día, prohibiendo automáticamente en la calzada y frente al mismo el estacionamiento de vehículos.

6. No obstante lo dispuesto en el número anterior, se tolerará el estacionamiento de vehículos frente a los vados siempre que en el mismo vehículo se halle su conductor, a fin de poder desplazarse cuando se precise la utilización del vado.

7. Las características de pasos de vados permanentes figurarán en un distintivo cuyo modelo lo determinará la Alcaldía y su colocación habrá de hacerse en la puerta que de acceso al vado.

8. Se prohibe el paso de vehículos desde la vía pública a los inmuebles y viviendas utilizando instalación provisional o circunstancial de elementos móviles, rampas, maderas, etc., salvo que por motivos justificados se obtenga permiso especial por parte de la Alcaldía.

9. Solamente podrán solicitar licencia de vado y ser titular de las mismas, los propietarios y los arrendatarios de fincas y de locales de negocio, según que el vado se pida para el servicio de aquellos o de estos. El responsable de cuantas obligaciones implique la licencia de vado será siempre el titular.

10. La concesión de la licencia de vado será siempre discrecional, a precario y sin perjuicio de terceros.

11. La licencia de vado no crea ningún derecho subjetivo, debiendo el titular suprimirlo y reponer la vía pública o la acera y bordillo a su anterior estado y a su costa cuando para ello sea requerido por el Ayuntamiento.

12. Para obtener la licencia de vado, los peticionarios deben acreditar:

a) Si se trata de viviendas:

Que sea edificación con obligación legal de poseer garaje o garaje aparcamiento.

Poseerlo voluntariamente con capacidad para un vehículo o más.

b) Si se trata de establecimientos comerciales, industriales o locales de negocio.

Que la índole de los mismos exija necesariamente la salida y entrada de vehículos.

Que disponga de espacio suficiente para uno o más vehículos permanentemente libre y sin otro destino, excepto cuando deba efectuarse la carga y descarga de pesos importantes.

13. Los titulares de la licencia de vado, solicitarán a la Administración Municipal autorización para efectuar en el mismo cualquier modificación.

14. Las ampliaciones y los traslados, constituyen concesión de nueva licencia y deberán por tanto, cumplir los trámites y requisitos que prevé la Ordenanza. Cuando se trate de traslados, el titular abonará también los gastos que ocasiones la supresión del vado que se anula.

15. El titular del vado, está obligado inexcusablemente a:

a) Conservar en buen estado el vado y disco señalizados que le proporcionará en alquiler el Ayuntamiento, previo pago de su importe.

b) Pintar el bordillo y demás señales o indicativos, siempre que la Administración Municipal lo exija.

c) Renovar el pavimento cuando lo ordene el Ayuntamiento.

d) Efectuar en el vado y a su costa cuantas obras ordinarias y extraordinarias que ordene el Ayuntamiento.

16. Las licencias de vado quedarán automáticamente anuladas por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en la Ordenanza correspondiente.

17. Cuando se construya un vado sin haber obtenido la correspondiente autorización, la persona a quien corresponda ser su titular, será requerido para que en un plazo no superior a quince días reponga a su costa la acera a su estado anterior.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el vado reúne las condiciones establecidas en la Ordenanza, el infractor podrá solicitar la licencia de vado, previo pago doble de las tasas que le correspondan por un año.

Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia ni repuesto la acera a su anterior estado, la Alcaldía impondrá al infractor tantas multas de diez euros cuantos días subsista la infracción.

Código del anuncio: L1103072