BOLETÍN Nº 45 - 7 de marzo de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CADREITA

Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora del servicio público municipal de equipamientos socioculturales

El Pleno del Ayuntamiento de Cadreita, en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2010, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora del servicio público municipal de equipamientos socioculturales en el Boletín Oficial de Navarra número 8, de fecha 13 de enero de 2011.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Cadreita, 17 de febrero de 2011.-El Alcalde, Alfonso Montori Prat.

ANEXO 1

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DE EQUIPAMIENTOS SOCIOCULTURALES

Motivación de la Ordenanza para los equipamientos socioculturales.

La Carta Magna del 6 de diciembre de 1978, dentro del Título I, en el Capítulo Segundo sobre "Derechos y Libertades" y en su Capítulo Tercero "De los principios rectores de la política social económica", recoge las disposiciones constitucionales en que encuentran fundamento legal los principios inspiradores de la Animación Sociocultural y del Desarrollo Comunitario.

En Virtud de las competencias exclusivas propias de la Comunidad Foral, recogidas en el Capítulo Segundo del Título II, artículo 44 de la LORAFNA, corresponde a Navarra, entre otras funciones, organizar la cultura, el turismo, el deporte y el ocio y el desarrollo comunitario. La regulación se estas competencias se desarrolla a través de normas específicas como la Ley Foral 14/1983, de Servicios Sociales de Navarra.

La Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, en su Capítulo III del Título II, otorga a los municipios competencias para regular en las materias relativas a la prestación de servicios sociales y promoción y reinserción social (artículo 25 k) y las actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del Tiempo Libre y turismo (artículo 25 m).

La capacidad legislativa de un ayuntamiento se concreta en las Ordenanzas municipales. Esta que nos ocupa tiene como objetivo regular la creación, mantenimiento y gestión de espacios socioculturales de Tudela en el marco de las disposiciones legislativas citadas.

La Animación Sociocultural, entendido el término "animación" (del latín "ánima": alma y del griego "anemós": soplo) como impulsar movimiento, sentido y vida en la comunidad, precisa, al igual que el resto de áreas y servicios de este Ayuntamiento, de un serie de instrumentos, recursos humanos y actuaciones que, pertinentemente regulados, contribuyan a alcanzar el objetivo del desarrollo comunitario con las máximas garantías de calidad.

CAPÍTULO I

Definición

Artículo 1.

a) Se entiende por equipamientos socioculturales aquellos bienes de servicio público, dotados y orientados al fomento del desarrollo comunitario y personal, a la promoción de la vida asociativa y a la participación ciudadana.

b) Son programas prioritarios de los equipamientos los siguientes:

1.-La Información y la Orientación de la ciudadanía.

2.-La Cesión de Espacios y Recursos.

3.-La Animación Sociocultural de la comunidad.

CAPÍTULO II

De las funciones

Artículo 2.

El Ayuntamiento articulará las medidas que garanticen que los equipamientos socioculturales tendrán a disposición a la ciudadanía un Espacio de Información y, si hubiera medios para ello, una persona encargada de informar, orientar y canalizar cuantas dudas, preguntas e inquietudes pudieran plantearse.

Artículo 3.

Así mismo será cometido de los equipamientos ofrecer servicios públicos de calidad en la promoción de actividades formativas, culturales, lúdicas, recreativas, sociales y socioeconómicas atendiendo a las necesidades, demandas e intereses municipales y del tejido social de base.

CAPÍTULO III

De los programas

Artículo 4.

En lo referente al Programa de Información y Orientación, los equipamientos socioculturales tendrán a disposición de la ciudadanía un Espacio de Información y, si hubiera medios para ello, una persona encargada de informar, orientar y canalizar cuantas dudas, preguntas e inquietudes pudieran plantearse.

Artículo 5.

Todo equipamiento dispondrá de un Programa de Cesión de Espacios y Recursos, adecuado a la medida de sus posibilidades, con criterios de especialización, compactación, optimización, polivalencia y uso compartido, que podrá solicitarse para desarrollar diversas actividades durante períodos de tiempo determinados.

Artículo 6.

Todo equipamiento sociocultural se proveerá de los debidos medios, recursos y personal para la organización y programación de actividades que dinamicen el centro para convertirlo en referencia sociocultural y en núcleo de desarrollo comunitario de la ciudad de Cadreita.

CAPÍTULO IV

Del régimen de gestión

Artículo 7.

El régimen de gestión de los equipamientos, de los programas o actuaciones puede hacerse por cualquiera de las formas reguladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 8.

La iniciativa en la determinación de la forma de gestión y el desarrollo de la misma corresponde al Ayuntamiento quien, en todo caso, deberá prever para este fin la participación social mediante los cauces que se determinen.

CAPÍTULO V

De las condiciones generales de funcionamiento

Artículo 9.

La utilización de espacios, recursos y servicios de los equipamientos será básicamente gratuita, libre y abierta, para personas, entidades, colectivos y asociaciones sin ánimo de lucro.

Artículo 10.

Todas las personas y entidades usuarias tienen idénticos derechos de uso y disfrute de los espacios, recursos y servicios adecuándose a la disponibilidad de los mismos, previo abono, si procediese, de las tasas correspondientes a aquellos recursos o servicios excepcionales que señale el órgano municipal competente.

Artículo 11.

Todas las personas y entidades usuarias tienen iguales obligaciones respecto a la correcta utilización de espacios, recursos y servicios conforme a los artículos de la presente Ordenanza y de los Reglamentos de Régimen Interno correspondientes.

Artículo 12.

Los equipamientos socioculturales se regirán por estas condiciones generales de funcionamiento.

a) Los espacios, servicios y recursos son compartidos por varias personas, grupos o asociaciones sin que ningún espacio, servicio o recurso rea considerado de uso o propiedad exclusiva de la persona, grupo o asociación que lo utiliza.

b) Los espacios, servicios y recursos obedecen a una concepción multifuncional y polivalente y están a disposición de todas las personas y entidades usuarias sin exclusividad ni exclusión.

c) La gestión de los espacios, recursos y servicios se rige por criterios de optimización de los mismos compatible con las estrategias municipales de animación sociocomunitaria.

d) La utilización de los espacios, recursos y servicios será acorde con las funciones de los centros, con la petición efectuada y con la dotación de los mismos.

e) No se cederán espacios, servicios ni recursos para actividades de entidades lucrativas que no hayan sido previamente reguladas y aprobadas por los órganos municipales pertinentes.

f) Cualquier entidad, grupo, asociación o colectivo de carácter sociocultural sin ánimo de lucro podrá utilizar un centro como sede del mismo, lo cual no significa disponer del espacio de exclusividad. Quedan excluidas de la anterior particularidad las entidades con ánimo de lucro, las organizaciones religiosas, políticas y sindicales.

g) Toda entidad, grupo, asociación, colectivo o persona usuaria adecuará el desarrollo de sus actividades al horario y calendario de servicios que el Muy Ilustre Ayuntamiento apruebe mediante el órgano competente.

Artículo 13.

Cada equipamiento podrá dotarse de un modelo de Reglamento de Régimen Interno que desarrolle la presente Ordenanza para adecuarla a las características del centro o bien regularse mediante un único Reglamento General que afecte a todos.

Artículo 14.

Todas las instalaciones estarán sometidas a las disposiciones legales en materia de urbanismo, seguridad, sanidad e higiene en consonancia en los servicios y actividades que desarrollen.

Artículo 15.

El Ayuntamiento será el responsable del mantenimiento del inmueble y propiciará la gestión de los servicios, programas o actuaciones.

Artículo 15.

Se articularán las medidas necesarias encaminadas a fomentar las actividades provenientes de la comunidad y la coordinación entre estas y las propuestas municipales.

CAPÍTULO VI

De las condiciones del programa de información y orientación

Artículo 17.

Será funciones del Programa de Información la recogida, tratamiento y difusión de la información de interés para la población, así como la creación, mantenimiento y utilización de cuantos sistemas y medios divulgativos sean precisos para la buena calidad en el servicio.

El Programa de Orientación, con el que se dotarán algunos centros, ofrecerá asesoramiento sobre diversos temas de interés para la población.

Artículo 18.

La función del Programa de Información y Orientación deberá tender a trascender la mera transmisión de datos por lo que se procurará utilizar su potencial para promocionar iniciativas, actividades, relaciones y colaboraciones novedosas.

CAPÍTULO VII

De la cesión de espacios y recursos

Artículo 19.

El Programa de Cesión de Espacios y Recursos tiene como objetivo facilitar a las personas, grupos y asociaciones usuarias los espacios y recursos básicos necesarios para realizar su labor.

Artículo 20.

Este programa se atendrá a la siguiente normativa mínima de funcionamiento en los Centros Cívicos.

a) La Cesión de Espacios y Recursos se realizará mediante la presentación de fichas de solicitud en las que constan los datos necesarios para que el Equipo Gestor coordine los horarios y actividades de los solicitantes. Dicha cesión no se considerará firme hasta que el órgano competente no comunique la concesión formal por escrito al solicitante.

b) Toda persona, grupo o asociación podrá solicitar y obtener espacios o recursos, quedando excluidas automáticamente las asociaciones declaradas ilegales por resolución judicial.

c) En caso de concurrencia de dos actividades diversas en el mismo espacio y horario se propiciarán fórmulas que eviten la exclusión de una de ellas.

d) Se contemplarán dos modalidades de utilización de los espacios por parte de asociaciones según su solicitud: las anuales (de duración anual) y las temporales (de duración variable: desde una hora hasta varios meses), siendo condición sine qua non para obtener un espacio anual ser una persona, grupo, colectivo, entidad o asociación sin ánimo de lucro.

e) Debido a las características de las asociaciones solicitantes podrán establecerse dos regímenes de cesión de espacios:

e.1) Régimen Común.

Las Asociaciones Comunes (AC) son aquellas cuya necesidad de funcionamiento radica en disponer de un local para realizar sus actividades y que no precisan de elementos técnicos o informáticos propios.

e.2) Régimen Específico.

Las Asociaciones con Necesidades Específicas (ANE) son aquellas que precisan de una compleja infraestructura técnica o de especial equipamiento para desarrollar su labor.

El Ayuntamiento regulará, mediante Protocolo o Convenio, de revisión temporal a determinar, con la entidad solicitante, las condiciones del Régimen Específico evaluando como criterios objetivos:

-El ser asociación no lucrativa.

-Las necesidades y tipo de asociación solicitante.

-El interés o utilidad ciudadana solicitante.

-El figurar inscrita en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Navarra y estar relacionadas en la Relación de Asociaciones del Muy Ilustre Ayuntamiento de Cadreita.

-Otros criterios de valoración objetiva dictados por los órganos competentes: horarios de atención al público, población diana recursos propios.

f) No obstante lo dispuesto en el artículo 12.a., el Régimen Específico del Programa de Cesión de Espacios a ANEs posibilita destinar una zona de uso restringido en que instalarse, durante un tiempo determinado y sin derecho ninguno al mantenimiento del uso por más tiempo del que el órgano competente considere necesario.

g) El Régimen Común del Servicio de Cesión de Espacios a ACs se gestiona bajo los criterios de adecuación del espacio a la actividad, capacidad de la sala referida al número de participantes y compatibilidad con las otras actividades paralelas.

h) Se contempla la pérdida del derecho de utilización del equipamiento en estos supuestos:

h.1) Deterioro o manifiesto uso indebido de las instalaciones, el mobiliario y los recursos, ante lo cual se articulará el sistema correspondiente de reposición de daños.

h.2) Improcedencia, mal comportamiento y/o agresividad con el equipo gestor o el resto de entidades o personas usuarias del inmueble.

h.3) No cumplimiento, por exceso o defecto, de los horarios de utilización de espacios y recursos.

h.4) Infracción intencionada y reiterada de cualquiera de los artículos de la Ordenanza o del Reglamento de Régimen Interno.

h.5) Los órganos competentes regularán las medidas de reposición de daños materiales o de otra índole que una entidad o persona usuaria pudiera realizar en el equipamiento.

i) El derecho a depositar materiales en las salas está limitado, condicionándose al espacio disponible, a la naturaleza del material y a la actividad a desarrollar ya que hay que evitar que el inmueble se convierta en un almacén. En todo caso el depósito de materiales será en precario no haciéndose el Ayuntamiento ni el equipo gestor responsable de pérdida, robo, hurto, uso indebido o deterioro de los mismos.

j) En los equipamientos con capacidad para ello se equipará un Centro Común de Recursos regulado mediante tasas o precio públicos, para su utilización por parte de todos los grupos, asociaciones y personas usuarias.

k) La gestión del Servicio de Cesión de Espacios y Recursos ser realizará por el personal técnico al cargo del equipamiento.

Artículo 21.

Parte integrante de los equipamientos socioculturales del Muy Ilustre Ayuntamiento de Cadreita es el Centro Cívico de Cadreita el cual desarrollará su propio sistema de cesión, acorde a su naturaleza y funciones, mediante un reglamento o normativa específicos que aprobará el órgano pertinente.

CAPÍTULO VIII

De las condiciones del programa de animación sociocomunitaria

Artículo 22.

Es cometido del Programa de Animación Sociocomunitaria el diseño, realización y evolución de actuaciones y actividades socioculturales e intervenciones comunitarias para la promoción del Ocio Activo, del Asociacionismo y del Voluntariado así como para el fomento de la participación ciudadana, el fortalecimiento del tejido social de base y el desarrollo de la democracia cultural.

Artículo 23.

El Programa de Animación Sociocomunitaria podrá favorecer la participación de las entidades y grupos de los equipamientos en la vida del centro mediante la articulación de Juntas o Consejos formados por representantes de las mismas, profesionales del equipo gestor y personal designado por el M.I. Ayuntamiento.

Artículo 24.

Podrá crearse un órgano informativo inter-áreas para la coordinación de las actividades de los equipamientos socioculturales con presencia de técnicos, profesionales y personas delegadas de las Áreas implicadas en la proporción equilibrada que se designe y con la periodicidad, las responsabilidades, capacidades y funciones que se estipulen al efecto en el Reglamento de Régimen Interno de cada centro.

Artículo 25.

Las entidades o personas usuarias de los equipamientos socioculturales podrán plantear la realización de actividades e intervenciones en coordinación con la Junta o Consejo, el equipo gestor y el M.I. Ayuntamiento de Cadreita, estableciéndose los cauces necesarios para un clima de cooperación mutua.

Artículo 26.

Si se dieran Programas Municipales considerados de carácter extraordinario por su importancia o interés se comunicarán con la máxima antelación al equipo gestor y a la Junta o Consejo con objeto de facilitar la coordinación de espacios, recursos, programas y actividades.

Artículo 27.

La programación de actividades de carácter público se dará a conocer a través de los medios y soportes al uso con especial incidencia en aquellos ubicados en el propio centro.

CAPÍTULO IX

Del régimen económico

Artículo 28.

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 9, los órganos municipales competentes deben aprobar el establecimiento de tasas para la concesión de uso puntual de espacios y recursos municipales para entidades con ánimo de lucro según las condiciones y casos que se regularán mediante la correspondiente ordenanza fiscal.

Artículo 29.

Una tasa recogida en la Ordenanza Fiscal correspondiente debe regular la utilización de determinados recursos por parte de las asociaciones, colectivos o personas usuarias de los equipamientos socioculturales.

Artículo 30.

El Equipo Gestor o el Ayuntamiento podrá cobrar cuota o matrícula para la asistencia y participación en las actividades que se fijen con objeto de costear los gastos de realización en el porcentaje que se determine con ocasión de la realización de la actividad.

Artículo 31.

La tasa por utilización de los espacios y recursos del Centro Cívico de Cadreita quedará recogida en la citada Ordenanza Fiscal.

CAPÍTULO X

Vigencia y ámbito de aplicación de la ordenanza

Artículo 32.

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Artículo 33.

El Muy Ilustre Ayuntamiento de Cadreita se reserva la facultad para interpretar la presente ordenanza y para reglamentar las situaciones no previstas en la misma.

Código del anuncio: L1103049