BOLETÍN Nº 45 - 7 de marzo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 132/2011, de 21 de enero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre la Modificación estructurante del Plan Municipal de Larraga en el área de reparto "Los Pinos", promovida por Conrado García Napal y Miguel Angel Suescun López.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, las Modificaciones de los Planes Generales Municipales cuando afecten a suelo no urbanizable deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a su aprobación.

El Ayuntamiento de Larraga en sesión celebrada el día el 28 de marzo de 2008, aprobó inicialmente la modificación del Plan Municipal de Larraga en el área de reparto "Los Pinos" y se sometió el expediente a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 87, de 16 de julio de 2008. Durante dicha exposición pública no se recibieron alegaciones.

La Modificación del Plan Municipal tiene como objetivo delimitar un Área de Reparto denominada Los Pinos, a partir de la incorporación de las parcelas 707B, 708 B y C, y una parte de suelo comunal de la parcela 763, todas ellas del polígono 2, para la construcción de un máximo de 16 viviendas. Esta ampliación de suelo urbano implica la continuidad de la trama urbana y el cierre del casco urbano hacia el noreste. Las parcelas que integran el área de Reparto son las parcelas clasificadas como Suelo Urbano 708A y 707A, y las actualmente clasificadas como Suelo No Urbanizable Genérico, 707B, 708 B y C y parcela 763, que por tanto pasarían a ser clasificadas como Suelo Urbanizable.

El ámbito de la propuesta se ubica en la orientación noreste de un pequeño cerro alineado de norte a sur. Queda delimitado al oeste y al norte por la calle del Pinar y la calle San Andrés, y al noreste y este por un pinar de repoblación (Pinus halepensis). Las actuales parcelas de uso agrícola se disponen en dos terrazas con un importante desnivel entre ellas, que puede llegar a alcanzar los 5 m en la zona de máxima diferencia de cota.

La Modificación plantea modificar el relieve original y homogeneizar la superficie de la parcela para la construcción de dos alineaciones de viviendas paralelas a la actual calle del Pinar y un vial de separación entre ambas, proyectado desde la calle San Andrés.

Con fecha 21 de agosto de 2008 el Servicio de Calidad Ambiental, a la vista de la documentación aportada en relación a la Modificación del Plan Municipal de Larraga, emitió un informe en el que se requería al promotor completar el Estudio de Incidencia Ambiental.

Con fecha 20 de septiembre de 2010 se presenta en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la documentación requerida.

El Estudio de Incidencia Ambiental incluye una breve descripción del medio físico e incluye medidas para minimizar las afecciones ambientales, en especial las afecciones paisajísticas. Destacan entre otras (normativa en punto 7.12) la prohibición de ejecución de muros de contención de una altura superior a 0,50 metros, así como de escolleras de altura superior a 1,50 metros, se adecúa la iluminación a la Ley Foral 10/2005 de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno y a su reglamento de desarrollo (Decreto Foral 199/2007, de 17 de septiembre).

El Servicio de Calidad Ambiental informa sobre el desarrollo del procedimiento y considera que la documentación valora adecuadamente la incidencia ambiental de la propuesta.

En consecuencia, a la vista de los informes que figuran en el expediente y en ejercicio de las facultades delegadas por la Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre la Modificación del Plan Municipal de Larraga en el área de reparto "Los Pinos", promovido por Conrado García Napal y Miguel Angel Suescun López.

2.º La presente Declaración de Incidencia Ambiental está condicionada a la incorporación de las siguientes consideraciones ambientales en el Proyecto de Urbanización que desarrolle el Área de Reparto:

-Se incorporarán las medidas correctoras identificadas en el Estudio de Incidencia Ambiental en relación a la integración paisajística, especialmente en las zonas de contacto entre el suelo a urbanizar y el espacio adyacente (suelo no urbanizable). Los cambios de nivel se realizarán preferentemente con taludes de tierra de pendiente máxima 2 Horizontal por 1 Vertical.

-Se tratará de garantizar la conservación del arbolado existente en los límites norte y este del área mediante su inclusión dentro de los espacios libres del ámbito.

-En la gestión de las tierras de excavación se priorizará la minimización, reutilización y compensación de las mismas en el propio ámbito de la Modificación, garantizando el traslado de los excedentes a vertedero autorizado.

-El promotor deberá solicitar un informe arqueológico a la Sección de Bienes Muebles de Arqueología (Departamento de Cultura y Turismo). Este informe se presentará, previamente al inicio de las obras, a la Sección de Evaluación Ambiental.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

4.º Trasladar esta Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al ayuntamiento de Larraga y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de enero de 2011.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

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