BOLETÍN Nº 45 - 7 de marzo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 52/2011, de 14 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se establece la improcedencia de financiación de recetas procedentes de pacientes residentes en otras Comunidades Autónomas excepto en supuestos de pacientes desplazados o transeúntes.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ha apreciado un elevado número de recetas de otras comunidades que son facturadas por farmacias de municipios de Navarra en los últimos años.

La prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y para la comunidad. Esta prestación se incluye en el Anexo V del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y se regirá por lo dispuesto en el mismo y en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios y demás Disposiciones Aplicables.

El artículo 4, apartados b) y c), de la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, reconoce el derecho de los ciudadanos a recibir asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de residencia, y también en el servicio salud de la Comunidad Autónoma en la que se encuentren desplazados, así como a los transeúntes, en la forma y condiciones previstas en la legislación general y en los convenios de colaboración e internacionales que resulten de aplicación.

El artículo 57 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, regula la tarjeta sanitaria, y el artículo 2 del Real Decreto 183/2004, que la desarrolla, indica que la tarjeta sanitaria individual cumple la función de identificar y acreditar el derecho a la asistencia y prestaciones farmacéuticas ante la administración sanitaria autonómica de residencia, siendo título necesario y suficiente para el acceso a los servicios y la obtención de las prestaciones sanitarias que dispensa dicha Administración, así como a los de los restantes servicios autonómicos de salud durante los desplazamientos inter autonómicos.

En consonancia con esta regulación, la residencia en la Comunidad Foral de Navarra es condición ineludible para la obtención de la prestación farmacéutica facilitada por la administración sanitaria de esta Comunidad.

La Comunidad Autónoma de residencia a efectos de las prestaciones farmacéuticas es la de residencia habitual, como se desprende de los artículos 4 b) y c), 32.2 y 71 g) de la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y de su propia Exposición de Motivos, así como del artículo 2.1 del Real Decreto 183/2004, y del artículo 2 del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, regulador de la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria.

Vistos los informes técnicos y jurídicos incorporados al expediente.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio,

RESUELVO:

1.º Disponer que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no financiará recetas de medicamentos o productos sanitarios dispensados o suministrados a pacientes que no residan en la Comunidad Foral de Navarra a excepción de pacientes desplazados o transeúntes.

2.º Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar esta Resolución al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, a la Subdirección de Administración y Organización, a la Dirección de Atención Primaria, al Servicio de Prestaciones Farmacéuticas de la Dirección de Atención Primaria y al Servicio de Régimen Jurídico del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y a la Secretaría General Técnica y al Servicio de Asistencia Sanitaria del Departamento de Salud.

Pamplona, 14 de enero de 2011.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, José Carlos Garde Celigueta.

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