BOLETÍN Nº 42 - 2 de marzo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 6E/2011, de 21 de febrero, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, para el año 2011, a entidades sin ánimo de lucro para gastos de funcionamiento del programa VIS y VAIS.

La Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales, dispone que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, y promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos más desfavorecidos.

La Cartera de Servicios Sociales de ámbito general (Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio) recoge como prestación no garantizada en el área de inclusión social las ayudas al acceso a viviendas de integración social.

Las previsiones de dicha norma deben conciliarse con las contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En esta Ley Foral se establece el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

El Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial, regula en sus capítulos III y IV, el régimen de viviendas de Integración Social así como las ayudas económicas generales para el fomento de la vivienda protegida de Integración Social.

Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para gastos de funcionamiento del Programa de Vivienda de Integración Social.

La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas las entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos, priorizados de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política social, se establecen por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y de conformidad con el contenido del Plan de Lucha contra la Exclusión Social, aprobado por el Parlamento de Navarra en febrero de 1999.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

Así mismo al estar financiada la convocatoria por una partida económica dotada con fondos provenientes del Fondo 0,7% IRPF, según establece la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7% que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social, el Consejo de Bienestar Social ha aprobado por unanimidad, en su sesión de 17 de diciembre de 2010, la idoneidad de las Bases Reguladoras de la convocatoria.

Visto el Acuerdo de Gobierno de 24 de enero de 2011, por el que se autoriza a la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte la tramitación de la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para gastos de funcionamiento del programa de Vivienda de Integración Social, en régimen de evaluación individualizada.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por lo que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones, para el año 2011, a entidades sin ánimo de lucro para gastos de funcionamiento del programa de Vivienda de Integración Social, conforme a las bases reguladoras que figuran como Anexo a esta Orden Foral.

2. Autorizar un gasto de 368.500 euros que se imputarán con cargo a la partida presupuestaria 900003 91600 4819 231604 denominada "Fondo 0,7% IRPF. Subvención a entidades colaboradoras del programa VIS y VAIS" del Presupuesto de 2011:

IMPORTE

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

368.500,00

G/900003/4819/231604: Fondo 0,7% IRPF. Subvención a entidades colaboradoras del programa VIS y VAIS

2011

3. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

5. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 21 de febrero de 2011.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases de la convocatoria de subvenciones, para el año 2011,
a entidades sin ánimo de lucro para gastos de funcionamiento
del programa de Vivienda de Integración Social

1.-Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el ejercicio 2011, a entidades sin ánimo de lucro para gastos de funcionamiento del programa de Vivienda de Integración Social.

Mediante la concesión de las citadas subvenciones se financiarán gastos de personal y funcionamiento para el desarrollo por dichas entidades del programa de Vivienda de Integración Social en sus modalidades de compra, rehabilitación, alquiler y acceso al alquiler público.

2.-Ámbito de actuación y finalidad.

Los proyectos y actuaciones objeto de subvención se desarrollarán en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y tendrán como finalidad el desarrollo del programa de Vivienda de Integración Social.

3.-Requisitos de las entidades solicitantes.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades de iniciativa social que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Servicios Sociales dependiente del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener su domicilio social o delegación permanente en Navarra.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

e) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

f) Haber sido calificadas como colaboradoras del Programa de Vivienda de Integración Social y haber firmado el correspondiente Acuerdo de colaboración con el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio y el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Deporte y Juventud.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud o, en todo caso, cuando finalice el plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

4.-Presentación de solicitudes.

4.1. Lugar de presentación de solicitudes.

Las entidades interesadas habrán de presentar una solicitud conforme al modelo de instancia elaborado a tal fin, que estará a disposición de las mismas en las oficinas centrales de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, (calle González Tablas, s/n), así como en la página web del mismo organismo (www.cfnavarra.es/BienestarSocial).

La solicitud deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad interesada. Dicha presentación deberá realizarse dentro del ejercicio del año 2011.

La presentación de solicitudes se efectuará en el registro de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo (calle González Tablas, número 7, 31005 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Además, la entidad interesada deberá comunicar a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo el mismo día, mediante telefax, la remisión de la solicitud.

4.2. Documentación a presentar.

Las solicitudes, elaboradas conforme al modelo establecido al efecto y debidamente firmadas por el representante de la entidad, deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Estatutos de la entidad.

b) Documento acreditativo de su domicilio en Navarra o, en su caso, de poseer delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral.

c) Documento acreditativo del poder otorgado al representante que firme la solicitud, así como Documento Nacional de Identidad de dicha persona.

d) Certificado u otro documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro que reglamentariamente les corresponda.

e) Tarjeta de identificación fiscal.

f) Declaración responsable, otorgada por el representante de la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

g) Solicitud de abono por transferencia.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral de Subvenciones y 9.4 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a), b), c), d), e) y h), en el caso que la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral o se trate de datos que ya obren en poder de ésta. En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por el representante de la entidad, haciendo constar tal circunstancia e identificando los expedientes en los que se hallen.

La solicitud, presentada conforme a lo establecido en el modelo normalizado elaborado al efecto, podrá ser completada con otros documentos que la entidad interesada considere de interés en apoyo de su petición.

4.3. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados o no se acompañan los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.-Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Sección de Incorporación Social de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Las referencias hechas al "órgano instructor" en estas bases reguladoras se entienden hechas a dicha Sección.

El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios y formas establecidos en las presentes bases reguladoras, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución, juntamente con un informe en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

La Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo será la competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones.

6.-Evaluación y asignación de la cuantía de la subvención.

El procedimiento de concesión de subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de evaluación individualizada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de Subvenciones.

6.1. Se subvencionarán gastos de funcionamiento del programa de Vivienda de Integración Social, para los que se destinarán 368.500,00 euros, con cargo a la partida 900003 91600 4819 231604 denominada "Fondo 0,7% IRPF. Subvención a entidades colaboradoras del programa VIS y VAIS" del Presupuesto de 2011 o a la partida presupuestaria análoga que se habilite en tal ejercicio, condicionado a la existencia de crédito en la misma.

6.2. La evaluación se ajustará a los siguientes criterios:

a) Se subvencionará una cantidad económica a cada Entidad en función del número de horas que los profesionales han destinado a la gestión del programa en sus seis modalidades de actuación:

a.1) Actuaciones encaminadas a la compra de viviendas previstas, según lo dispuesto en el Convenio de colaboración firmado entre el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, la Agencia Navarra para la Dependencia y las Entidades de iniciativa social para el año 2011:

Se fija en 75 horas por cada vivienda solicitada para el año 2011.

Se fija en 60 horas por cada expediente informado favorablemente el año 2010 y que haya conseguido visado del Departamento de Vivienda en el año actual.

a.2) Actuaciones encaminadas a facilitar el acceso al programa de alquiler de la Sociedad Pública VINSA a familias afectadas gravemente por la exclusión residencial.

Se fija en 20 horas por cada vivienda acordada para 2011 y seis horas/mes tras el Visto Bueno al expediente por el Departamento de Vivienda en concepto de acompañamiento social. En el caso de viviendas informadas favorablemente en 2010 y que se prevea el visto bueno en el presente ejercicio, se computará 15 horas por vivienda y seis horas/mes tras el visto bueno.

a.3) Actuaciones encaminadas al acompañamiento social de las familias que han accedido al programa de alquiler de la Sociedad Pública VINSA, a través de la gestión de la Entidad.

Se fija en 72 horas por cada vivienda incorporada al programa el año 2010 con contrato en vigor.

Se fija en 48 horas por cada vivienda incorporada al programa el año 2009 con contrato en vigor.

a.4) Actuaciones encaminadas al acompañamiento social de las familias que han adquirido vivienda, a través de la gestión de la Entidad, en los 3 últimos años:

Se fijan las siguientes horas por cada año y vivienda:

-Año 2008: 12 horas por vivienda.

-Año 2009: 16 horas por vivienda.

-Año 2010: 20 horas por vivienda.

a.5) Actuaciones encaminadas al acompañamiento social de las familias residentes en las viviendas de alquiler, cuya titularidad sea de la Entidad:

Se amplía a 5 años el tiempo de acompañamiento social en estas actuaciones. Se fijan las siguientes horas por cada año y vivienda:

-Año 2006: 24 horas por vivienda.

-Año 2007: 24 horas por vivienda.

-Año 2008: 24 horas por vivienda.

-Año 2009: 32 horas por vivienda.

-Año 2010: 40 horas por vivienda.

a.6) Actuaciones encaminadas a la rehabilitación de viviendas, según lo dispuesto en el Convenio de colaboración firmado entre el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, la Agencia Navarra para la Dependencia y las Entidades de iniciativa social para el año 2011.

Se fija en 40 horas por cada vivienda a rehabilitar en el año 2011.

La cantidad económica por hora para el año 2011 se establece en 24,89 euros..

b) Se establece por cada vivienda del apartado anterior una subvención de 75 euros para gastos de funcionamiento de la Entidad. De este concepto se excluirán las viviendas acordadas para rehabilitación.

6.3. La cuantía subvencionable a cada entidad será la resultante de la aplicación de los criterios anteriores, en función del número de horas de los profesionales destinados a la gestión del programa y de los gastos de funcionamiento.

6.4. Se concederán subvenciones hasta agotar el crédito establecido en la convocatoria en función del orden de presentación de solicitudes.

7.-Resolución del procedimiento, publicidad y recursos.

Conforme se vayan recibiendo y evaluando las solicitudes, y a la vista de la correspondiente propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo resolverá la concesión de las subvenciones.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración. En el caso de concesión figurará la finalidad, importe, forma de abono, modo y plazo de justificación de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, la resolución de concesión se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo (calle González Tablas, s/n, 31005 Pamplona). En la publicación se expresará la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Frente a la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.-Abono de la subvención.

El abono de la subvención se realizará del modo siguiente; el 25% en concepto de anticipo a la firma de la resolución de concesión, el resto del abono se realizará en función de la justificación presentada y aceptada como gasto acogible. La cantidad máxima que la Entidad podrá disponer en concepto de anticipo nunca podrá superar el límite del 25%.

La justificación para el último abono, que se realizará en función de la justificación técnica se presentará antes del 7 de diciembre de 2011.

En el supuesto de que la cantidad a anticipar fuera superior a 60.000,00 euros, la entidad beneficiaria deberá aportar un aval bancario u otra garantía prevista en el ordenamiento jurídico, que habrá de cubrir el importe íntegro de la cuantía a anticipar.

Los anticipos previstos en el apartado anterior deberán ser expresamente autorizados por el Departamento de Economía y Hacienda, en función de la situación de los fondos líquidos para hacer frente a las obligaciones reconocidas por la Hacienda Foral.

9.-Justificación económica y técnica de la subvención.

a) Justificación económica: listado de gastos aplicados al proyecto subvencionado, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha de emisión, cuantía y fecha efectiva de pago. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes de gasto y abono correspondientes, que serán originales o fotocopias debidamente compulsadas. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y fórmula de pago, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas originales serán selladas como presentadas ante la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo para justificar la subvención percibida.

Se considerarán gastos asumibles aquéllos gastos de personal y funcionamiento que el órgano instructor considere como necesarios para el desarrollo de las actividades previstas en el Programa de Vivienda de Integración Social.

b) Justificación técnica:

b.1) Compra vivienda:

Se computarán 15 horas de intervención por Expediente presentado e informado por parte de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo a lo largo del año, estableciendo como máximo el número de viviendas solicitadas por Entidad.

Se computarán 60 horas más de intervención por cada expediente que reciba el visado del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, de aquellas viviendas que iniciaron el expediente el año 2011, estableciendo como máximo el número de viviendas solicitadas por Entidad.

Se computarán 60 horas de intervención por cada expediente que reciba el visado del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, de aquellos expedientes que fueron informadas favorablemente por la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo el año 2010 y no obtuvieron en ese año el visado correspondiente.

b.2) Acceso al programa VAIS:

Se computarán 15 horas de intervención por Expediente presentado e informado por parte de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo a lo largo del año, estableciendo como máximo el número de viviendas solicitadas por Entidad.

Se computarán 5 horas más por aquellos expedientes de los que el Departamento de Vivienda haya emitido el visto bueno dentro del ejercicio de 2011.

Se computarán 6 horas/mes por cada expediente que haya recibido el Visto Bueno del Departamento de Vivienda.

b.3) Seguimiento de las actuaciones de acceso al programa de alquiler de la Sociedad Pública VINSA realizadas en años anteriores: se entenderá justificado 100% de la subvención si la Entidad presenta informe de seguimiento trimestral de las viviendas cuyo contrato se firmó con cargo a presupuestos del año 2010 y semestral en el caso de las adquiridas en 2009.

b.4) Seguimiento de las actuaciones de compra realizadas en los tres últimos años, o de alquiler cuya titularidad sea la Entidad para los cinco últimos años: se entenderá justificado el 100% de la subvención si la Entidad presenta informe de seguimiento para cada una de las viviendas adquiridas/alquiladas en los tres/cinco últimos años.

b.5) Rehabilitación de viviendas: se entenderá justificado cada proyecto si la Entidad justifica la presentación ante el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio del expediente de rehabilitación, teniendo como máximo las intervenciones solicitadas para el año 2011.

Si la justificación técnica no se realiza en estos términos, se ajustará la subvención concedida proporcionalmente a la documentación presentada.

La justificación técnica deberá presentarse en la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo antes del 6 de enero de 2012, con el fin de proceder al pago final de la subvención.

Una vez finalizado el proyecto y en el plazo de 1 mes desde la fecha de finalización, la entidad deberá presentar ante la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo toda la documentación pendiente de justificar, técnica y económica, de la realización del proyecto.

10.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Ejecutar el programa que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión.

b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en las presentes bases reguladoras.

c) Las Entidades subvencionadas deberán hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad realicen de los proyectos subvencionados, de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, debiendo cumplir tanto con las obligaciones genéricas, de su artículo 2, como con las específicas de su artículo 4.1 b).

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

e) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

f) Presentar ante la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, con anterioridad al día 31 de enero del año siguiente al de la concesión, una memoria evaluativa que contemple datos cuantitativos y cualitativos de la ejecución de cada uno de los proyectos subvencionados, conforme al modelo elaborado al efecto, que se encontrará a disposición de las entidades interesadas en las oficinas centrales de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo y en la página web de ésta, señalada con anterioridad.

Con carácter voluntario, la entidad beneficiaria podrá aportar otra documentación, escrita o gráfica, que avale la buena marcha del programa subvencionado.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

h) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

11.-Subcontratación y contratación de proveedores.

11.1. Subcontratación.

A los efectos previstos en esta convocatoria no está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

11.2. Contratación de proveedores.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

En tales supuestos la entidad beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizara la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservadas por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.

12.-Compatibilidad.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior, la cuantía subvencionada no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. Dicha justificación se realizará presentando certificación de la Entidad indicando que los ingresos recibidos para el programa no han superado los gastos generados por el mismo.

13.-Alteración de condiciones.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del programa subvencionado, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

14.-Reintegro.

La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

15.-Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

16.-Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladores.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

17.-Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

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