BOLETÍN Nº 42 - 2 de marzo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 15/2011, de 16 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión, mediante oposición, de 6 plazas del puesto de trabajo de Fisioterapeuta al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Resolución 15/2011, de 16 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 6 plazas del puesto de trabajo de Fisioterapeuta al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

1.-Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de 6 plazas del puesto de trabajo de Fisioterapeuta, de régimen funcionarial, nivel B, distribuidas en los siguientes turnos:

-3 plazas en turno libre.

-3 plazas en turno de promoción.

1.2. Las vacantes que se convocan son:

-Dos plazas en la Agencia Navarra para la Dependencia del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte:

  • 1 en la Residencia "Santo Domingo", número de plantilla 7231, con destino en Estella.
  • 1 en la Residencia "El Vergel", número de plantilla 6562, con destino en Pamplona.

-Cuatro plazas en el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA) del Departamento de Educación, con exigencia de permiso de conducir vehículos de la clase B:

  • 3 en Zona Navarra, con conocimiento del vascuence grado de dominio 1, números de plantilla 36119, 36120 y 37437.
  • 1 en Zona Tudela, número de plantilla 36122.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de promoción resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con los aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 7.2 de la convocatoria.

1.4. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel B en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y las que se determinen para cada caso concreto en las demás disposiciones de aplicación.

1.5. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir, con aquellos aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza, las siguientes relaciones de aspirantes a la contratación temporal:

-Lista de aprobados sin plaza, común para todos los Departamentos y organismos autónomos.

-Lista de aspirantes a la contratación temporal en el ámbito Administración Núcleo.

Las relaciones mencionadas se aprobarán y gestionarán conforme a lo dispuesto en la base 10 de esta convocatoria.

2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento en que finalice el plazo de entrega de documentos al que se refiere el apartado 7.2 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los requisitos siguientes:

2.1.1. Requisitos para todos los aspirantes.

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Fisioterapeuta, Diplomado Universitario en Enfermería con la especialidad de Fisioterapia o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Por tratarse de plazas de carácter itinerante, para las plazas adscritas al Departamento de Educación los aspirantes deberán estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.

e) Estar en posesión de certificado o título equivalente al nivel B2, en el caso de que se pretenda acceder a las plazas que tienen como requisito el conocimiento del vascuence con grado de dominio 1. Por Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre, se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento de vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

La carencia del certificado o título mencionado se podrá suplir mediante la superación de una prueba que determine si el aspirante tiene el nivel lingüístico suficiente en dicho idioma, debiendo los interesados en realizar la prueba de suficiencia mencionada manifestarlo, en todo caso, en la solicitud de participación, en el lugar dispuesto al efecto.

f) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

g) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.1.2. Requisitos específicos para los aspirantes del turno de promoción.

Los aspirantes del turno de promoción, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

2.2. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por los aspirantes propuestos para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en el apartado 7.2 de la convocatoria, excepto aquéllos cuya acreditación, de conformidad con lo establecido en la Base 3, deba aportarse junto con la instancia.

3.-Presentación de solicitudes y pago de tasas.

3.1. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 40 euros. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la Oficina de Información del Gobierno de Navarra se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de Internet en la dirección antes señalada.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar por uno de los sistemas siguientes:

-Vía telemática, en la forma señalada en letra A.1. de la base 3.2.

-Mediante carta de pago debidamente cumplimentada, para su abono en las entidades bancarias de la Comunidad Foral de Navarra. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección www.navarra.es, "Empleo Público", figura el modelo de carta de pago.

En las Oficinas de Atención al Ciudadano, se podrá obtener la información y colaboración necesaria para la realización de dichos trámites. En la reseña de la convocatoria en Internet se encuentra la información al respecto.

3.2. Solicitudes.

Las solicitudes deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de solicitud se podrá obtener a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Empleo Público".

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

La presentación de solicitudes podrá hacerse por cualquiera de los medios siguientes:

A) Vía telemática.

A.1. A través de Internet, accediendo al enlace "Inscripción y Pago Telemático" ubicado en la ficha correspondiente a esta convocatoria, en el apartado "Empleo Público" del Portal de Navarra, en la dirección www.navarra.es.

Esta forma de presentación y pago no podrá ser utilizada cuando haya de presentarse documentación acreditativa de exención de pago de tasas, así como aquélla a que se refieren los números Dos y Tres de la base 3.3.

A.2. En el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal Web del Gobierno de Navarra.

B) Presencial.

Las solicitudes para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra (cuya relación aparece publicada en Internet en la reseña de la convocatoria en el apartado lugares de inscripción) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona.

3.3. Documentación a adjuntar a la solicitud.

Uno.-Justificante de haber abonado el pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen.

Dos.-Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán unir a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

Tres.-A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el apartado A) de la base 3.2. (exención de tasas), base 8 (preferencia en la elección de plazas) e igualmente, para solicitar adaptación de tiempos y medios, los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante copia de uno de los siguientes documentos:

-Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

-Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de ejercicios en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en la solicitud y expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones que se solicitan. Existe un modelo de solicitud de adaptaciones a disposición de los interesados en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria en "Empleo Público".

4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso, por delegación del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Resolución 103/2008, de 26 de junio), dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso, por delegación del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Resolución 103/2008, de 26 de junio), dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidenta: Doña Isidra Roldán Arróniz, Directora del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA).

-Presidenta Suplente: Doña M.ª José Mendive Lerendegui, Orientadora del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA).

-Vocal: Doña M.ª Jesús Condón Huerta, Jefa de Servicio de Rehabilitación del Servicio Navarro de Salud.

-Vocal Suplente: Doña Aurelia Mena Mur, Médico del Servicio de Rehabilitación del Servicio Navarro de Salud.

-Vocal: Doña M.ª Sara Rubio Ibarzo, Fisioterapeuta del Centro San José de la Agencia Navarra para la Dependencia.

-Vocal Suplente: Doña Jone Miren Noain Insausti, Fisioterapeuta del Centro de Atención Temprana de la Agencia Navarra para la Dependencia.

-Vocal: un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de la Administración Núcleo.

-Suplente: un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de la Administración Núcleo.

-Vocal Secretario: Doña Margarita Sánchez Fontanas, Fisioterapeuta del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA).

-Vocal Secretario suplente: Doña Yolanda Mateo marzo, Fisioterapeuta del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA).

El Tribunal calificador deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal calificador resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal calificador podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal calificador limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.-Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo en el mes de septiembre de 2011. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal calificador publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de entre 80 y 100 preguntas sobre el temario (Apartados 1, 2 y 3) con varias alternativas de respuesta, de las que sólo una de ellas será válida. Penalizarán las respuestas erróneas. El Tribunal fijará el tiempo máximo de realización de la prueba al comienzo del ejercicio.

Segundo ejercicio: De carácter teórico-práctico, consistirá en resolver por escrito uno o varios supuestos sobre los Apartados 2 y 3 del temario anexo. El tiempo máximo de realización del ejercicio será fijado por el tribunal al comienzo de la prueba.

Tercer ejercicio: Pruebas de idioma inglés. De carácter voluntario y no eliminatorio, podrán realizarlo aquellos aspirantes que hubieran superado los dos ejercicios anteriores. Constará de una prueba escrita y otra oral, para determinar el grado de conocimiento de los aspirantes. Dichas pruebas se llevarán a cabo por el Instituto Navarro de Administración Pública y su resultado vinculará al Tribunal calificador. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección www.navarra.es, "Empleo Público", figura la información general sobre el contenido y características de las mismas.

6.3. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 100 puntos, distribuidos del siguiente modo:

Primer ejercicio: Hasta un máximo de 50 puntos.

Segundo ejercicio: Hasta un máximo de 40 puntos.

Tercer ejercicio: Hasta un máximo de 10 puntos.

6.4. Los ejercicios primero y segundo de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación asignada al aspirante con mejor calificación en cada ejercicio. No obstante lo anterior, para considerar superado el ejercicio la puntuación no podrá ser inferior a 1/3 de la puntuación máxima establecida en las bases de la convocatoria para dicho ejercicio.

6.5. El ejercicio segundo se llevará a cabo por el sistema de plicas.

6.6. Terminada la calificación de cada ejercicio, el Tribunal calificador publicará en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Empleo Público".

6.7. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal calificador considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad, mediante alguno de los documentos citados.

6.8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.-Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador publicará en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación de aprobados con las calificaciones obtenidas en la oposición y elevará al Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Empleo Público".

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el primer ejercicio; y de persistir se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en el segundo ejercicio.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar al Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, previa retirada, en todo caso, de los impresos preparados al efecto en las dependencias de dicho Servicio, los siguientes documentos:

7.2.1. Aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Los aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes propuestos que no tengan la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Los aspirantes que tengan la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

f) Copia compulsada del Certificado o Título equivalente al Nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el caso de que se pretenda acceder a plaza que tenga como requisito el conocimiento del vascuence con grado de dominio 1.

g) Copia compulsada del permiso de conducir vehículos de la clase B, en el caso de que se pretenda acceder a plazas que tengan este requisito.

7.2.2. Aspirantes que tengan la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

b) Copia compulsada del Certificado o Título equivalente al Nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el caso de que se pretenda acceder a plaza que tenga como requisito el conocimiento del vascuence con grado de dominio 1.

c) Copia compulsada del permiso de conducir vehículos de la clase B, en el caso de que se pretenda acceder a plazas que tengan este requisito.

7.2.3. Los aspirantes que hubieran alegado una discapacidad deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

7.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada al aspirante propuesto y aportada por éste en la forma establecida en la base 7.2. de esta convocatoria.

8.-Elección de vacantes.

8.1. Los aspirantes que cumplan lo dispuesto en la base anterior, comunicarán, en el plazo que a tal efecto les señale el Instituto Navarro de Administración Pública (I.N.A.P.), su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo convocadas o aquellas que les sustituyan en atención a las necesidades del servicio y les sean puestas de manifiesto.

8.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de los aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

8.3. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada en el apartado anterior, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre los aspirantes del turno libre.

9.-Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

9.1. El Director General de Función Pública nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Fisioterapeuta y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a los aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

9.3. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.4. La residencia de los funcionarios en una localidad distinta de la de su destino no les exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo y del estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones propias del cargo, y no implicará compensación alguna por el desplazamiento al lugar de trabajo.

En determinados supuestos debidamente justificados las Administraciones Públicas podrán exigir a sus funcionarios la residencia en la localidad de su destino, cuando así proceda por el contenido de las funciones del puesto de trabajo y por la dedicación exigida por el mismo.

9.5. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.

9.6. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios con carácter fijo en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4 de la convocatoria.

9.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.-Listas de aspirantes a la contratación temporal.

10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de contratación temporal, y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellos aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

a) Lista de aprobados sin plaza.

b) Lista de aspirantes a la contratación temporal en Administración Núcleo.

10.2. Lista de aprobados sin plaza y lista de aspirantes a la contratación temporal en Administración Núcleo.

Remitido el expediente por el Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobarán la lista de aprobados sin plaza y la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, de acuerdo con las normas de gestión que resulten de aplicación.

La lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza estarán constituidas por:

a) Aspirantes que habiéndose presentado a la convocatoria de ingreso, no la hubieran superado pero sí alguna de sus pruebas.

b) Aspirantes que hubieran obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida en las bases de la convocatoria para la primera prueba.

Las listas se publicarán en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es.

La Dirección General de Función Pública remitirá la lista de aprobados sin plaza al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y a la Agencia Navarra para la Dependencia, para su gestión de conformidad con las normas que resulten de aplicación.

El orden de los aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para los aprobados sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de aspirantes, se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios y orden de aplicación:

a) Mayor número de pruebas superadas.

b) Mayor puntuación resultante de las pruebas.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos establecidos en la base 2, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo, en el ámbito de Administración Núcleo, de conformidad con lo establecido en los artículos 88.b) y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 9 de la referida Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en cuanto a las excepciones al régimen general de prioridad en las listas de aspirantes.

Únicamente los aspirantes que resulten llamados para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos en la base 2.1, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de originales o copias debidamente compulsadas.

Quienes no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

11.-Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo 16 de febrero de 2011.-El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, Gregorio Eguílaz Gogorza.

ANEXO I

Solicitud de admisión a pruebas selectivas

Datos convocatoria:

Puesto:

Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra: número ........, de fecha ....................

Turno de acceso:

Turno libre [ ]

Turno promoción* [ ]

Turno de reserva para discapacitados* [ ]

Datos personales:

Apellidos y Nombre:

DNI o documento equivalente:

Fecha Nacimiento:

Natural de: ( )

Nacionalidad:

Domicilio:

Localidad:

Provincia:

Código Postal:

Teléfono Móvil:

Teléfono 2:

Correo Electrónico:

Documentación aportada:

Acreditación de Discapacidad [ ]

Solicita adaptación de tiempos y/o medios en hoja aparte [ ]

Certificado de vascuence o título equivalente*[ ]

Solicita prueba de:

Vascuence* [ ]

Inglés* [ ]

Francés* [ ]

El/La firmante SOLICITA ser admitido/a al proceso a que se refiere la presente instancia y DECLARA bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos.

(Firma)

En......................., a.......................de........................ de 20.....

SEÑOR DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO NAVARRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR.

(*) De acuerdo con lo establecido en las Bases de la Convocatoria.

ANEXO II

Temario

Primera Parte: Normativa Básica.

Tema 1.-La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. El Poder Judicial. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Tribunal Constitucional: Composición, naturaleza y competencias.

Tema 2.-La Unión Europea. El Parlamento. El Consejo Europeo. La Comisión Europea. El Consejo (de Ministros). El Tribunal de Justicia. Otras instituciones.

Tema 3.-Las Fuentes del ordenamiento jurídico comunitario: el derecho originario y el derecho derivado.

Tema 4.-La Disposición adicional primera de la Constitución Española de 1978. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar. Las competencias de Navarra.

Tema 5.-El Parlamento o Cortes de Navarra. La Cámara de Comptos de Navarra. El Defensor del Pueblo.

Tema 6.-El Gobierno de Navarra. Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribución y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento de Navarra. El Presidente del Gobierno de Navarra.

Tema 7.-La Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Principios generales establecidos en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Organización: principios generales y estructura orgánica, órganos colegiados y competencias de los órganos administrativos.

Tema 8.-Los principios generales del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Los órganos de las Administraciones Públicas. Los interesados en el procedimiento administrativo.

Tema 9.-Las disposiciones y los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

Tema 10.-Las disposiciones generales de los procedimientos administrativos: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 11.-La Ley Foral de Contratos Públicos: Ámbito y normas generales de aplicación. Los contratistas. Disposiciones comunes a los contratos de las Administraciones Públicas. Actuaciones previas a la adjudicación.

Tema 12.-El Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. Las situaciones administrativas. Los derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Retribuciones.

Tema 13.-Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 14.-La Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos.

Tema 15.-La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Segunda Parte:

Tema 1.-Ley 39/2006, 14 de diciembre Ley de Protección de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Tema 2.-Ley Foral 15/2006, 14 de diciembre, Servicios Sociales.

Tema 3.-Decreto 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General: Atención a Personas con dependencia y a Personas mayores.

Tema 4.-Decreto Foral 6/2009, de 19 de enero por el que se regulan los procedimientos de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y de elaboración del Programa Individual de atención a las personas en situación de dependencia.

Tema 5.-Orden Foral 3/2010, de 14 de enero, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento y el baremo de valoración de la situación familiar para el acceso a plazas residenciales destinadas a la atención de personas mayores, de personas con discapacidad, de personas con enfermedad mental y de personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

Tema 6.-Plan estratégico de Servicios Sociales en Navarra: Visión, misión, principios, objetivos, Líneas generales y Líneas estratégicas.

Tema 7.-Ley Orgánica de Educación (LOE). Equidad en la Educación. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Compensación de desigualdades en educación.

Tema 8.-Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, por la que se regula la atención a la diversidad en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria en la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 9.-Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Públicas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 10.-Decreto Foral 76/1993, de 1 de marzo, por el que se crea el Centro de Recursos de Educación Especial, dependiente del Departamento de Educación.

Tema 11.-Ley Foral 5/2010, del 6 de abril de Accesibilidad Universal y diseño para todas las personas.

Tercera Parte:

Tema 1.-Salud pública. Prevención y promoción de la salud. Equipo multidisciplinar. Deficiencia, discapacidad y minusvalía según la Organización Mundial de la Salud (OMS). Concepto de Rehabilitación. Concepto de diversidad funcional y necesidades educativas especiales. Coordinación entre niveles asistenciales.

Tema 2.-Anatomía y fisiología general del cuerpo humano. Biomecánica. Articulaciones, músculos, nervios.

Tema 3.-Desarrollo evolutivo de la infancia y adolescencia en el ámbito físico-motriz. La fisioterapia en el sistema educativo. Acción preventiva en el contexto escolar. Los programas de desarrollo motriz en las Adaptaciones Curriculares individuales y de acceso. Función del fisioterapeuta en la atención, asesoramiento y colaboración con las familias del alumnado con discapacidad física.

Tema 4.-Intervención fisioterapéutica. Objetivos y planificación. Evaluación analítica y funcional del paciente. Tests y técnicas exploratorias. Balance y valoración muscular.

Tema 5.-Cinesiología. Ejes y planos del cuerpo. Movimientos articulares elementales. Goniometría: balance articular, técnicas goniométricas y amplitudes articulares de los MMSS, MMII y columna vertebral.

Tema 6.-Cinesiterapia. Concepto y modalidades. Principios generales. Indicaciones y contraindicaciones.

Tema 7.-Ejercicios de Codman, Buerguer, Frankel y Chandler.

Tema 8.-Reeducación muscular: Objetivos. Fundamentos básicos de movilización, coordinación y asistencia en cinesiterapia. Fuerza, resistencia, potencia y fatiga muscular. Progresión del tratamiento. Métodos de musculación dinámicos y estáticos, características. Indicaciones y contraindicaciones.

Tema 9.-Facilitación neuromuscular propioceptiva. Método Kabat. Concepto y aplicaciones. Indicaciones y contraindicaciones.

Tema 10.-Contracturas y deformidades: Prevención. Férulas. Métodos electivos de tratamiento.

Tema 11.-Fisioterapia en neurología del Sistema Nervioso Central. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéuticos en ACV, síndromes neurológicos, lesiones medulares, lesiones cerebrales, etc.

Tema 12.-Principios generales de la intervención fisioterápica en el daño cerebral. Tratamiento postural en el paciente neurológico. Tratamiento de las complicaciones.

Tema 13.-Espasticidad: Definición, características y valoración clínica. Intervención fisioterápica: técnicas y métodos de tratamiento.

Tema 14.-Fisioterapia en neurología del Sistema Nervioso Periférico. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéuticos en lesiones del plexo braquial y miembro inferior, poliradiculoneuritis y neuropatías periféricas, polineuropatías, etc.

Tema 15.-Fisioterapia respiratoria. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéuticos en: EPOC, asma, transplante de pulmón, bronquiectasias, cirugía torácica, etc. Indicaciones y contraindicaciones.

Tema 16.-Fisioterapia en reumatología y en algias crónicas. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéuticos en: artritis reumatoide, lupus eritematoso diseminado, espondilitis anquilopoyética, artritis cónica juvenil, dermatomiositis, polimiositis, etc. Indicaciones y contraindicaciones.

Tema 17.-Fisioterapia en pediatría. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéuticos. Malformaciones congénitas, displasias óseas, alteraciones ortopédicas, etc. Indicaciones y contraindicaciones.

Tema 18.-Fisioterapia en atención temprana. Desarrollo psicomotor del niño. Concepto de retraso psicomotor. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéuticos. Promoción y prevención. Indicaciones y contraindicaciones.

Tema 19.-Control postural: concepto. Adquisición del control postural y del equilibrio. Descripción desde el punto de vista biomecánico de las diferentes posturas de bipedestación, sedestación y decúbitos.

Tema 20.-La discapacidad motora: Concepto y clasificación. Dificultades del discapacitado motórico. Intervención del fisioterapeuta y apoyo al contexto escolar y social en los alumnos con discapacidad motora.

Tema 21.-Parálisis cerebral: Concepto y etiología. Tipos y características. Trastornos asociados. Valoración fisioterapéutica, objetivos y tratamiento fisioterápico. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéuticos.

Tema 22.-Enfermedades neuromusculares. Concepto, tipos, evolución y trastornos asociados. Valoración fisioterapéutica, objetivos y tratamiento fisioterápico.

Tema 23.-Espina Bífida: Concepto, etiología, clasificación y trastornos asociados. Valoración fisioterapéutica, objetivos y tratamiento fisioterápico.

Tema 24.-Traumatismos craneoencefálicos. Concepto. Consecuencias asociadas. Valoración fisioterapéutica, objetivos y tratamiento fisioterápico.

Tema 25.-Lesiones medulares. Definición, etiología y clasificación. Consecuencias asociadas. Valoración fisioterapéutica, objetivos y tratamiento fisioterápico.

Tema 26.-Intervención fisioterápica en alteraciones cerebelosas y de vías espino-cerebelosas.

Tema 27.-Fisioterapia, Deporte y Discapacidad.

Tema 28.-Fisioterapia en geriatría. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéutico. Atención fisioterapéutica en el anciano discapacitado. Cuidados en el anciano encamado. Protocolo de actuación fisioterápica en el síndrome de inmovilidad.

Tema 29.-Organización, programación y funcionamiento del Servicio de Fisioterapia en una Residencia de Ancianos.

Tema 30.-Influencia del entorno en personas mayores con discapacidad física y psíquica. Ergonomía y barreras arquitectónicas.

Tema 31.-Movilidad en las personas mayores. Ayudas técnicas para la marcha. Ayudas técnicas para el mayor sedente crónico. Actividades de la vida diaria y ayudas técnicas para su ejecución.

Tema 32.-El equipo multidisciplinar (EMD) en las Residencias de Ancianos. Rol del fisioterapeuta como parte del EMD. Objetivos del tratamiento fisioterápico en el paciente anciano.

Tema 33.-Evaluación fisioterápica en la persona mayor. Evaluación y elaboración de informes en el Servicio de Fisioterapia de una residencia de ancianos.

Tema 34.-El ejercicio físico en el anciano. Particularidades. Programas de ejercicio físico en población geriátrica.

Tema 35.-Las restricciones físicas en el anciano. Tipos, implicaciones legales y abordaje desde la Fisioterapia.

Tema 36.-Accidentes en el anciano: caídas de repetición y otros riesgos. Cuestionario de caídas de la OMS. Abordaje desde la Fisioterapia. Indicaciones y contraindicaciones.

Tema 37.-Intervención de la Fisioterapia en las demencias: Enfermedad de Alzheimer.

Tema 38.-Intervención de la Fisioterapia en la Enfermedad de Parkinson.

Tema 39.-Intervención fisioterápica en la gonartrosis y la coxartrosis.

Tema 40.-Intervención de la Fisioterapia en la Diabetes tipo II y la polineuropatía diabética y en el paciente obeso.

Tema 41.-Exploración y tratamiento de Fisioterapia en las lumbalgias en pacientes ncianos.

Tema 42.-Intervención de la Fisioterapia en la Esclerosis Múltiple y en la ELA.

Tema 43.-Intervención de la Fisioterapia en la incontinencia urinaria del anciano: Objetivos, técnicas de control y de reeducación.

Tema 44.-Ejercicio terapéutico. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéutico. Ejercicio aeróbico y anaeróbico, trabajo de fuerza, resistencia. Estiramientos. Indicaciones y contraindicaciones.

Tema 45.-Fisioterapia de las desviaciones del raquis. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéuticos. Indicaciones y contraindicaciones.

Tema 46.-Hidroterapia. Hidrocinesiterapia. Talasoterapia. Balneoterapia. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéuticos. Indicaciones y contraindicaciones.

Tema 47.-Termoterapia y crioterapia. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéuticos. Indicaciones y contraindicaciones.

Tema 48.-Medicina manual: manipulación, masaje y tracción. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéuticos. Indicaciones y contraindicaciones.

Tema 49.-Electroterapia. Corrientes de Baja Frecuencia. Corrientes de Media Frecuencia. Corrientes de Alta Frecuencia. Campos magnéticos. Ultrasonido. Ondas de Choque y Láser. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéuticos. Indicaciones, precauciones y contraindicaciones.

Tema 50.-Vendaje funcional. Neurotape. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéuticos. Indicaciones y contraindicaciones.

Tema 51.-Análisis y evaluación de la marcha normal y patológica, reeducación y ayudas. Escala de Tinetti.

Tema 52.-Ayudas técnicas para AVD, movilidad personal, actividades recreativas y de tiempo libre. Prótesis y ortesis: Finalidades. Su importancia en el tratamiento rehabilitador. Ortesis de bipedestación y marcha. Ortesis utilizadas para tratamiento vertebral.

Tema 53.-Otras técnicas manuales: Miofascial, Puntos Gatillo, Sohier, Osteopatía, Neurodinámica, RPG, Fibrolisis Diacutánea.

Tema 54.-Gestión y calidad en fisioterapia.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria.

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