BOLETÍN Nº 42 - 2 de marzo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 14/2011, de 16 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión, mediante oposición, de 6 plazas del puesto de trabajo de Arquitecto Técnico al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Resolución 14/2011, de 16 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 6 plazas del puesto de trabajo de Arquitecto Técnico al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de Ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

1.-Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de 6 plazas del puesto de trabajo de Arquitecto Técnico, de régimen funcionarial, y nivel B, con destino en Pamplona, distribuidas en los siguientes turnos:

-3 plazas en turno libre.

-3 plazas en turno de promoción.

1.2. Las vacantes que se convocan son las siguientes:

-1 en el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, Agencia Navarra de Emergencias, número de identificación en plantilla 5823, con destino en Pamplona.

-1 en el Departamento de Economía y Hacienda, Dirección General de Patrimonio, número de identificación en plantilla 7927, con destino en Pamplona.

-2 en el Departamento de Educación, Dirección General de Inspección y Servicios, números de identificación en plantilla 38026 y 35117, con destino en Pamplona.

-1 en el Departamento de Cultura y Turismo - Institución Príncipe de Viana, Dirección General de Turismo, número de identificación en plantilla 8141, con destino en Pamplona.

-1 en el Departamento de Salud, Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, número de plantilla 67712, con destino en Pamplona.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de promoción resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con los aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 7.2 de la convocatoria.

1.4. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel B en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y las que se determinen para cada caso concreto en las demás disposiciones de aplicación.

1.4. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir, con aquellos aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza, las siguientes relaciones de aspirantes a la contratación temporal:

-Lista de aprobados sin plaza, común para todos los Departamentos y organismos autónomos.

-Lista de aspirantes a la contratación temporal en el ámbito Administración Núcleo.

-Lista de aspirantes a la contratación temporal en el ámbito Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Las relaciones mencionadas se aprobarán y gestionarán conforme a lo dispuesto en la base 10 de esta convocatoria.

2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento en que finalice el plazo de entrega de documentos al que se refiere el apartado 7.2 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los requisitos siguientes:

2.1.1. Requisitos para todos los aspirantes:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.1.2. Requisitos específicos para los aspirantes del turno de promoción:

Los aspirantes del turno de promoción, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

2.2. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por los aspirantes propuestos para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en el apartado 7.2 de la convocatoria, excepto aquéllos cuya acreditación, de conformidad con lo establecido en la Base 3, deba aportarse junto con la instancia.

3.-Presentación de solicitudes y pago de tasas.

3.1. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 40 euros. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la Oficina de Información del Gobierno de Navarra se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de Internet en la dirección antes señalada.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar por uno de los sistemas siguientes:

-Vía telemática, en la forma señalada en letra A.1. de la base 3.2.

-Mediante carta de pago debidamente cumplimentada, para su abono en las entidades bancarias de la Comunidad Foral de Navarra. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección www.navarra.es, "Empleo Público", figura el modelo de carta de pago.

En las Oficinas de Atención al Ciudadano, se podrá obtener la información y colaboración necesaria para la realización de dichos trámites. En la reseña de la convocatoria en Internet se encuentra la información al respecto.

3.2. Solicitudes.

Las solicitudes deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de solicitud se podrá obtener a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Empleo Público".

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

La presentación podrá hacerse por cualquiera de los medios siguientes:

A) Vía telemática.

A.1. A través de Internet, accediendo al enlace "Inscripción y Pago Telemático" ubicado en la ficha correspondiente a esta convocatoria, en el apartado "Empleo Público" del Portal de Navarra, en la dirección www.navarra.es.

Esta forma de presentación y pago no podrá ser utilizada cuando haya de presentarse documentación acreditativa de exención de pago de tasas, así como aquélla a que se refieren los números Dos y Tres de la base 3.3.

A.2. En el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal Web del Gobierno de Navarra.

B) Presencial.

Las solicitudes para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra (cuya relación aparece publicada al reseña de la convocatoria, en el apartado lugares de inscripción), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona.

3.3. Documentación a adjuntar a la solicitud.

Uno.-Justificante de haber abonado el pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen.

Dos.-Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán unir a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

Tres.-Para ser admitidos al turno de reserva para personas con discapacidad, así como a efectos de la aplicación de lo dispuesto en el apartado a) de la base 3.1. (exención de tasas), base 8 (preferencia en la elección de plazas) e igualmente, para solicitar adaptación de tiempos y medios, los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante original o copia compulsada de uno de los siguientes documentos:

-Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

-Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en la solicitud y expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones que se solicitan. Existe un modelo de solicitud de adaptaciones a disposición de los interesados en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria en "Empleo Público".

4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso, por delegación del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Resolución 103/2008, de 26 de junio), dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso, por delegación del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Resolución 103/2008, de 26 de junio), dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: Don José Ramón Lasanta Montes, Jefe de Sección de Obras del Departamento de Educación.

-Presidente suplente: Don Javier Arricibita Antoñanzas, Director del Servicio de Obras y Mantenimiento del Departamento de Educación.

-Vocal: Doña Elena Iribarren Górriz, Jefa del Área de Prevención, Información y Formación en Emergencias de la Agencia Navarra de Emergencias.

-Vocal suplente: Doña Amaya Osácar Crespo, Arquitecto Técnico de la Agencia Navarra de Emergencias.

-Vocal: Doña Marta Echavarren Zozaya, Jefa de Sección de Obras e Infraestructuras del Departamento de Economía y Hacienda.

-Vocal suplente: Don Marino Cerrada Gárate, Arquitecto Técnico del Departamento de Economía y Hacienda.

-Vocal: Un representante de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designado por la misma.

-Vocal suplente: Un representante de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designado por la misma.

-Vocal-Secretario: Don Miguel Garatea Crelgo, Jefe de Servicio de Personal de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud.

-Vocal-Secretario suplente: Doña Miriam Donézar Díez de Ulzurrun, Directora de Personal del Complejo Hospitalario de Navarra.

El Tribunal calificador deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal calificador resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal calificador podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal calificador limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.-Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo en el mes de septiembre de 2011. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal calificador publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

-Primer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de 3 horas, 20 preguntas de respuesta breve que formule el Tribunal, relativas a la materia incluida en el temario. El número de preguntas que se ofrecerá a los aspirantes será un 25% superior al de las que deban ser objeto de contestación, que se realizará a su elección.

-Segundo ejercicio: De carácter teórico, consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de 4 horas, tres temas correspondientes cada uno de ellos a una de las tres partes en que se divide el temario anexo. Para ello el Tribunal calificador escogerá al azar dos temas de cada una de las partes mencionadas, debiendo los aspirantes desarrollar únicamente uno de ellos, a su elección.

-Tercer ejercicio: De carácter práctico, consistirá en resolver por escrito los supuestos propuestos por el Tribunal, durante un tiempo máximo de 4 horas, en relación con las materias contenidas en el temario.

-Cuarto ejercicio: Pruebas de idioma inglés. De carácter voluntario y no eliminatorio, podrán realizarlo aquellos aspirantes que hubieran superado los tres ejercicios anteriores. Constará de una prueba escrita y otra oral, para determinar el grado de conocimiento de los aspirantes. Dichas pruebas se llevarán a cabo por el Instituto Navarro de Administración Pública y su resultado vinculará al Tribunal calificador. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección www.navarra.es, "Empleo Público", figura la información general sobre el contenido y características de las mismas.

6.3. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 100 puntos, distribuidos del siguiente modo:

Primer ejercicio: Hasta un máximo de 30 puntos.

Segundo ejercicio: Hasta un máximo de 30 puntos.

Tercer ejercicio: Hasta un máximo de 30 puntos.

Cuarto ejercicio: Hasta un máximo de 10 puntos.

6.4. Los ejercicios primero, segundo y tercero de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación asignada al aspirante con mejor calificación en cada ejercicio. No obstante lo anterior, para considerar superado el ejercicio la puntuación no podrá ser inferior a 1/3 de la puntuación máxima establecida en las bases de la convocatoria para dicho ejercicio.

6.5. Los ejercicios primero, segundo y tercero se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

6.6. Terminada la calificación de cada ejercicio, el Tribunal calificador publicará en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Empleo Público".

6.7. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal calificador considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad, mediante alguno de los documentos citados.

6.8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.-Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador publicará en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación de aprobados con las calificaciones obtenidas en la oposición y elevará al Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Empleo Público".

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el tercer ejercicio; y de persistir se tomarán en consideración sucesivamente y por su orden las puntuaciones obtenidas en el primer y segundo ejercicio.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar al Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, previa retirada, en todo caso, de los impresos preparados al efecto en las dependencias de dicho Servicio, los siguientes documentos:

7.2.1. Aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Copia compulsada del permiso de conducir vehículos de clase B.

d) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Los aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

e) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Los aspirantes que tengan la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Aspirantes que tengan la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

b) copia compulsada del permiso de conducir vehículos de clase B.

7.2.3. Los aspirantes que hubieran alegado una discapacidad deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

7.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada al aspirante propuesto y aportada por éste en la forma establecida en la base 7.2. de esta convocatoria.

8.-Elección de vacantes.

8.1. Los aspirantes que cumplan lo dispuesto en la base anterior, comunicarán, en el plazo que a tal efecto les señale el Instituto Navarro de Administración Pública (I.N.A.P.), su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo convocadas o aquellas que les sustituyan en atención a las necesidades del servicio y les sean puestas de manifiesto.

8.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de los aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

8.3. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada en el apartado anterior, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre los aspirantes del turno libre.

9.-Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

9.1. El Director General de Función Pública nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Arquitecto Técnico y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a los aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

9.3. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.4. La residencia de los funcionarios en una localidad distinta de la de su destino no les exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo y del estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones propias del cargo, y no implicará compensación alguna por el desplazamiento al lugar de trabajo.

En determinados supuestos debidamente justificados las Administraciones Públicas podrán exigir a sus funcionarios la residencia en la localidad de su destino, cuando así proceda por el contenido de las funciones del puesto de trabajo y por la dedicación exigida por el mismo.

9.5. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.

9.6. En el caso de aspirante que adquiera la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sea declarado, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios con carácter fijo en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4 de la convocatoria.

9.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.-Listas de aspirantes a la contratación temporal.

10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, en el Acuerdo de 9 de junio de 2009, por que se aprueba el pacto suscrito por la Administración Sanitaria con las centrales sindicales sobre selección de personal para vinculaciones temporales en centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Boletín Oficial de Navarra número 95, de 3 de agosto de 2009), y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellos aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

a) Lista de aprobados sin plaza.

b) Lista de aspirantes a la contratación temporal en Administración Núcleo.

c) Lista de aspirantes a la contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

10.2. Lista de aprobados sin plaza y lista de aspirantes a la contratación temporal en Administración Núcleo.

Remitido el expediente por el Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, por Resolución del Director General de Función Pública se aprobarán la lista de aprobados sin plaza y la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, de acuerdo con las normas de gestión que resulten de aplicación.

La lista de aspirante que no hayan resultado aprobados sin plaza estará constituida por:

a) Aspirantes que habiéndose presentado a la convocatoria de ingreso, no la hubieran superado pero sí alguna de sus pruebas.

b) Aspirantes que hubieran obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida en las bases de la convocatoria para la primera prueba.

Las listas se publicarán en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es.

La Dirección General de Función Pública remitirá la lista de aprobados sin plaza al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y a la Agencia Navarra para la Dependencia, para su gestión de conformidad con las normas que resulten de aplicación.

El orden de los aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para los aprobados sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de aspirantes, se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios y orden de aplicación:

a) Mayor número de pruebas superadas.

b) Mayor puntuación resultante de las pruebas.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos establecidos en la base 2, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo, en el ámbito de Administración Núcleo, de conformidad con lo establecido en los artículos 88.b) y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 9 de la referida Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en cuanto a las excepciones al régimen general de prioridad en las listas de aspirantes.

Únicamente los aspirantes que resulten llamados para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos en la base 2.1, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de originales o copias debidamente compulsadas.

Quienes no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

10.3. Lista de aspirantes a la contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública remitirá a los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la relación de los aspirantes que no hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo de ingreso con el fin de que se constituyan listas de aspirantes a la contratación temporal.

La elaboración y el funcionamiento de listas para contratación temporal en el Servicio Navarro de salud-Osasunbidea se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo de 9 de junio de 2009, por el que se aprueba el pacto suscrito por la Administración Sanitaria con las Centrales Sindicales sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 95, de 3 de agosto de 2009.

De acuerdo con lo dispuesto en el mencionado Acuerdo, las listas de contratación temporal se confeccionarán con base en el resultado de la presente convocatoria de oposición con arreglo a los siguientes criterios:

a) Tendrán derecho preferente para su contratación temporal aquellos aspirantes que habiendo superado las pruebas selectivas de la presente convocatoria no hubieran obtenido plaza.

Dichos aspirantes, mediante instancia dirigida a la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales podrán solicitar voluntariamente su exclusión de las listas de contratación, en uno o en varios centros o unidades de contratación.

b) A continuación de los aspirantes señalados en el apartado anterior, se integrarán en las listas de contratación los candidatos que, habiéndose presentado a la presente convocatoria de oposición, no hubieran superado la misma pero sí alguna prueba selectiva. En este supuesto se emplearán en primer lugar las listas de los que hayan superado más pruebas ordenadas por riguroso orden de puntuación global obtenida. La prioridad en la lista de los aspirantes resultará de la suma de la puntuación de las pruebas aprobadas y del baremo que se establezca a estos efectos. El baremo recogerá exclusivamente la experiencia profesional del aspirante en cualquier Administración Pública.

c) Aspirantes que habiéndose presentado a la oposición no hubieran superado ninguna de las pruebas selectivas. En este supuesto para poder ser incluidos en la lista deberán alcanzar, como mínimo, un 30% de la puntuación exigida para superar la prueba. La lista será confeccionada por riguroso orden de puntuación obtenida en la prueba. La prioridad en la lista de los aspirantes resultará de la suma de la puntuación de la prueba realizada y del baremo que se establezca a estos efectos. El baremo recogerá exclusivamente la experiencia profesional del aspirante en cualquier Administración Pública.

Los aspirantes incluidos en los apartados b) y c) deberán presentar en el Registro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Calle Irunlarrea 39, 31008 Pamplona) en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación del resultado definitivo de las pruebas selectivas, la siguiente documentación:

1. Certificado acreditativo de los servicios prestados en cualquier Administración Pública. Se valorarán los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. A estos efectos se tendrá en cuenta únicamente la última convocatoria pública celebrada.

2. Anexo III (Opción por su inclusión en listas de contratación de contratos de corta/larga duración) cumplimentado y firmado.

Se constituirán dos listas: una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración.

-Larga duración.

Son los que tienen por objeto la cobertura interina de plazas vacantes, la cobertura de plazas reservadas al personal de plantilla y, en general, cualquier otra contratación de duración inicial de seis meses o superior.

-Corta duración.

Son los que tienen por objeto la sustitución de personal de plantilla en situación de activo y, en general, todos aquéllos cuya duración inicial prevista sea inferior a seis meses.

Las listas de larga duración se constituirán con todos los aspirantes a la contratación temporal en el ámbito Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y las listas de corta duración con aquéllos que expresamente lo soliciten cumplimentando en este sentido el anexo III.

Las listas confeccionadas conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores entrarán en vigor con la toma de posesión del primer aspirante que haya participado y obtenido plaza en este proceso selectivo.

11.-Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, 16 de febrero de 2011.-El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, Gregorio Eguílaz Gogorza.

ANEXO I

Solicitud de admisión a pruebas selectivas

Datos convocatoria:

Puesto:

Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra: número ........, de fecha ....................

Turno de acceso:

Turno libre [ ]

Turno promoción* [ ]

Turno de reserva para discapacitados* [ ]

Datos personales:

Apellidos y Nombre:

DNI o documento equivalente:

Fecha Nacimiento:

Natural de: ( )

Nacionalidad:

Domicilio:

Localidad:

Provincia:

Código Postal:

Teléfono Móvil:

Teléfono 2:

Correo Electrónico:

Documentación aportada:

Acreditación de Discapacidad [ ]

Solicita adaptación de tiempos y/o medios en hoja aparte [ ]

Certificado de vascuence o título equivalente*[ ]

Solicita prueba de:

Vascuence* [ ]

Inglés* [ ]

Francés* [ ]

El/La firmante SOLICITA ser admitido/a al proceso a que se refiere la presente instancia y DECLARA bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos.

(Firma)

En......................., a.......................de........................ de 20.....

SEÑOR DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO NAVARRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR.

(*) De acuerdo con lo establecido en las Bases de la Convocatoria.

ANEXO II

Temario

Parte I: Normativa básica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 1.-La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. El Poder Judicial. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Tribunal Constitucional: Composición, naturaleza y competencias.

Tema 2.-La Unión Europea. El Parlamento. El Consejo Europeo. La Comisión Europea. El Consejo (de Ministros). El Tribunal de Justicia. Otras instituciones.

Tema 3.-Las Fuentes del ordenamiento jurídico comunitario: el derecho originario y el derecho derivado.

Tema 4.-La Disposición adicional primera de la Constitución Española de 1978. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar. Las competencias de Navarra.

Tema 5.-El Parlamento o Cortes de Navarra. La Cámara de Comptos de Navarra. El Defensor del Pueblo.

Tema 6.-El Gobierno de Navarra. Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribución y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento de Navarra. El Presidente del Gobierno de Navarra.

Tema 7.-La Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Principios generales establecidos en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Organización: principios generales y estructura orgánica, órganos colegiados y competencias de los órganos administrativos.

Tema 8.-Los principios generales del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Los órganos de las Administraciones Públicas. Los interesados en el procedimiento administrativo.

Tema 9.-Las disposiciones y los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

Tema 10.-Las disposiciones generales de los procedimientos administrativos: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 11.-La Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos (I). Ámbito de aplicación. Los contratistas: capacidad de obrar y solvencia económica y financiera y técnica o profesional del licitador. Definición de los contratos sometidos a la Ley Foral 6/2006. Clasificación de los contratos de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico.

Tema 12.-La Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos (II). Actuaciones previas a la adjudicación: clases de expedientes y tramitación. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares. Procedimientos y criterios de adjudicación. Solicitudes de participación y ofertas. Mesa de contratación.

Tema 13.-La Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos (III). Procedimientos de adjudicación. Normas de publicidad y plazos. Adjudicación, perfección y formalización de los contratos. Ejecución de los contratos: cumplimiento de los plazos y modificaciones de contratos. Extinción e invalidez de los contratos.

Tema 14.-La Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos (IV). El contrato de obras: El proyecto. Obras a tanto alzado. Contratación conjunta de proyecto y obra. Ejecución del contrato de obras: comprobación del replanteo, expedición de certificaciones. Extinción del contrato de obras: recepción de las obras y liquidación del contrato de obras.

Tema 15.-El Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (I). Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Niveles y grados. Carrera administrativa.

Tema 16.-El Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (II). Las situaciones administrativas. Provisión de Puestos de Trabajo. Los derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Retribuciones personales básicas y complementarias.

Tema 17.-Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Disposiciones generales. Presentación y salida de documentos: el Registro General Electrónico. Actos administrativos e informes. Notificaciones administrativas electrónicas. Firma electrónica. Expedientes electrónicos y archivo de documentos electrónicos. Procedimiento administrativo por medios electrónicos a instancia de parte. Procedimientos iniciados de oficio. Órganos colegiados. Facturas e ingresos de los interesados. Publicidad de la actividad administrativa. Participación ciudadana. Comisión de Administración Electrónica. Selección y formación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos.

Tema 18.-La Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos. Disposiciones generales. Evaluación de las políticas públicas. Evaluación de la calidad de los servicios. Cartas de servicios. Premios a la calidad. Comisión Foral para la evaluación. Análisis de la demanda y grado de satisfacción ciudadana. Quejas y sugerencias.

Tema 19.-La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Disposiciones Generales. Principios de la Protección de Datos. Derechos de las personas. Disposiciones Sectoriales: Ficheros de titularidad pública y Ficheros de titularidad privada. Movimiento internacional de datos. Agencia de protección de datos. Infracciones y sanciones.

Parte II: Normativa específica de aplicación.

Tema 1.-Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo.

Tema 2.-Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. Breve desarrollo a modo orientativo del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (en la actualidad derogado).

Tema 3.-Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo (I). Clasificación del Suelo, Régimen del Suelo Urbano y Urbanizable, Parcelaciones y Reparcelaciones.

Tema 4.-Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo (II). Licencias urbanísticas: Concepto. Actos sujetos a licencia. Competencia y procedimiento. Eficacia. Caducidad.

Tema 5.-Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (I). Disposiciones generales. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación.

Tema 6.-Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (II). Agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías.

Tema 7.-Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (I). Disposiciones generales: Ámbito de aplicación: objeto, concepto de subvención. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas: principios generales, beneficiarios, obligaciones de los beneficiarios, entidades colaboradoras, convenio de colaboración, obligaciones de las entidades colaboradoras, requisitos para obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora, bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, publicidad de las subvenciones concedidas, financiación de las actividades subvencionadas.

Tema 8.-Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (II). Procedimientos de concesión: procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento de concesión directa de subvenciones, gestión y justificación de subvenciones.

Tema 9.-Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (III). Gestión económica y presupuestaria de las subvenciones: convocatorias, concesión de subvenciones, pago, anticipo de subvenciones. Reintegro de las subvenciones: causas de reintegro. Seguimiento de la subvenciones por los órganos gestores. Control financiero de las subvenciones. Infracciones y sanciones.

Tema 10.-Ley 32/2006, reguladora de la Subcontratación en el sector de la construcción (I). Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas. Régimen de la subcontratación.

Tema 11.-Ley 32/2006, reguladora de la Subcontratación en el sector de la construcción (II). Registro de Empresas Acreditadas. Deber de vigilancia y responsabilidades derivadas de su incumplimiento.

Tema 12.-Legislación especial sobre revisiones de precios. Índices de precios y módulos de revisión. Fórmulas polinómicas.

Tema 13.-Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (I). Objeto y ámbito. Derechos y obligaciones de los trabajadores y de las empresas.

Tema 14.-Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (II). Servicios de prevención. Responsabilidades y Sanciones.

Tema 15.-Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. Seguridad y Salud en las obras de construcción (I). Disposiciones Generales. Estudios de seguridad y salud. Plan de seguridad y salud en el trabajo. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.

Tema 16.-Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. Seguridad y Salud en las obras de construcción (II). Libro de incidencias. Paralización de los trabajos Derechos de los trabajadores.

Tema 17.-Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los Equipos de Protección Individual.

Tema 18.-Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio y Real Decreto 2177/2004 de 12 de noviembre. Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los Equipos de Trabajo. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, sobre Coordinación de actividades empresariales.

Tema 19.-Decreto Foral 38/2009, de 20 de abril, por el que se regulan los requisitos básicos y las medidas de seguridad de las instalaciones y equipamientos deportivos. Disposiciones generales: objeto y ámbito. Requisitos básicos de las instalaciones deportivas y de los equipamientos: espacios deportivos, equipamientos deportivos, mantenimiento e información. Comisión Navarra de seguridad de las instalaciones y Equipamientos Deportivos: Naturaleza, fines y funciones, Régimen jurídico y funcionamiento, composición y medios.

Tema 20.-Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. Disposiciones generales. Clasificación de bienes. Protección de bienes inmuebles.

Tema 21.-Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. Cuotas de Urbanización. Contribución Territorial. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Tema 22.-Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra (I). Título I. Patrimonio de Navarra y su clasificación. Competencias. Planes de gestión y Planes de optimización de edificios administrativos.

Tema 23.-Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra (II). Título II Adquisición de bienes y Derechos. Adquisición por expropiación forzosa, Adquisición a título oneroso de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios. Arrendamiento de bienes inmuebles.

Tema 24.-Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra (III). Título III. "Enajenación y cesión". Formas de enajenación de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios. Procedimiento de enajenación de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios. Cesión gratuita de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios.

Tema 25.-Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra (IV). Título IV. "Protección y Defensa del Patrimonio": Inventario General de Bienes y Derechos. Contenido. Formación y actualización del Inventario. Título V "Afectación, mutación demonial y adscripción": Adscripción de bienes y derechos demaniales a los Departamentos y a los Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Foral. Adscripción de bienes y derechos a las Instituciones Parlamentarias y otras Entidades. Adscripción a otras Administraciones Públicas.

Tema 26.-Decreto Foral 502/2003, de 25 de agosto, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Navarra. Naturaleza jurídica, obligatoriedad de la inscripción, adscripción, organización y publicidad, procedimiento recursos y régimen sancionador. Orden Foral 190/2004, de 18 de junio, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por el que se regula el procedimiento de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra de establecimientos, empresas y entidades turísticas. Objeto, carácter obligatorio de la inscripción, organización del Registro, funcionamiento del Registro: tipos de asientos, procedimiento de inscripción en el Registro: general y simplificado. Modificaciones.

Tema 27.-Decreto Foral 243/1999, de 28 de junio, por el que se regula el alojamiento en casas rurales. Objeto, características de los inmuebles destinados a Casa Rural, modalidades de alojamiento, clasificación, publicidad, seguro de responsabilidad civil, instalaciones y servicios mínimos. Casas Rurales Vivienda y Casas Rurales de Habitaciones: servicios incluidos en el alojamiento, y servicios complementarios. Normas comunes: carácter público, periodo de estancia, servicios prestados, precios, normas de funcionamiento. Procedimiento: solicitud de autorización, comunicaciones al Dpto. de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

Tema 28.-Decreto Foral 140/2005, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Albergues Turísticos de Navarra. Objeto, clasificación, placa distintiva, publicidad. Inscripción en el Registro de Turismo de Navarra. Requisitos y condiciones mínimas: normativa sectorial e instalaciones y servicios mínimos, dormitorios, escaleras y pasillos, instalaciones para empleados, medidas de seguridad, servicio de comedor.

Tema 29.-Decreto Foral 146/2005, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Establecimientos Hoteleros en la Comunidad Foral de Navarra. Objeto, modalidades de establecimientos hoteleros: Hoteles, Hoteles Rurales, Hoteles Apartamentos, Hostales y Pensiones. Categorías, placa distintiva, publicidad. Inscripción en el Registro de Turismo de Navarra. Requisitos técnicos y condiciones comunes a todos los establecimientos hoteleros: normativa sectorial, habitaciones accesibles, condiciones de calidad, identificación de las habitaciones, iluminación y ventilación, equipamiento de los dormitorios, baños, servicio de limpieza y material sanitario.

Tema 30.-Decreto Foral 24/2009, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Campamentos de Turismo en la Comunidad Foral de Navarra. Objeto y ámbito de aplicación. Suelos de implantación. Régimen de actividades y condiciones. Condiciones y deberes de adaptación al ambiente. Procedimiento de autorización y contenido del expediente. Clasificación, placa distintiva, publicidad. Inscripción en el Registro de Turismo de Navarra. Requisitos técnicos generales: normativa sectorial, parcelas, instalaciones fijas de alojamiento, habitaciones múltiples, servicios higiénicos, material sanitario.

Tema 31.-Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra: Título II: de la protección civil ante situaciones de emergencia colectiva. Título III: de la atención de emergencias. Título IV: de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.

Tema 32.-Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Parte I: Disposiciones generales. Condiciones técnicas y administrativas. Exigencias básicas.

Tema 33.-Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad en caso de Incendio (DB-SI) (I): Introducción. SI 1-Propagación interior. SI 2-Propagación exterior.

Tema 34.-Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad en caso de Incendio (DB-SI) (II): SI 3-Evacuación de ocupantes.

Tema 35.-Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad en caso de Incendio (DB-SI) (III): SI 4-Instalaciones de protección contra incendios. SI 5-Intervención de bomberos. SI 6-Resistencia al fuego de la estructura.

Tema 36.-Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB-SUA): SUA 1-Seguridad ante el riesgo de caídas. SUA 2-Seguridad frente al riesgo de impacto o atrapamiento. SUA 9-Accesibilidad.

Tema 37.-Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, modificado por el Real Decreto 110/2008, de 1 de febrero, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y resistencia frente al fuego. Anexo I. Clasificación de los productos de construcción en función de sus propiedades de reacción al fuego. Anexo II. Clasificación de las cubiertas y de los recubrimientos de cubiertas según su reacción al fuego exterior. Anexo III. Clasificación en función de las características de resistencia al fuego de los elementos y productos de construcción. Anexo IV. Adaptación de las exigencias reglamentarias de reacción al fuego. Anexo V. Adaptación de las exigencias reglamentarias de resistencia al fuego.

Parte III: Temas técnicos.

Tema 1.-Organización de una obra. Tipos de organización. Control de tiempos y costos. Diagramas de Gantt - Plan de ejecución de obra. Probabilidades del cumplimiento de las previsiones.

Tema 2.-Movimiento de tierras y excavaciones para cimentaciones. Tipologías. Control e inspección de dichas obras. Ensayos de campo y de laboratorio en mecánica de suelos. Medición y valoración.

Tema 3.-Las estructuras. Tipologías. Las estructuras de hormigón armado: control e inspección de dichas obras, normativa, medición y valoración.

Tema 4.-Las estructuras de madera aserrada. Propiedades: dimensiones y tolerancias, contenido de humedad, clasificación. Factores en el cálculo. Comportamiento al fuego: combustibilidad, reacción y resistencia al fuego. Protección preventiva.

Tema 5.-Las cubiertas. Exigencias o funciones exigibles. Tipologías y componentes: cubiertas planas e inclinadas. Control e inspección. Normativa. Medición y valoración.

Tema 6.-Los cierres de fachadas y tabiquerías. Exigencias o funciones exigibles. Tipologías y componentes. Control e inspección. Normativa. Medición y valoración.

Tema 7.-Los revestimientos interiores. Tipologías. Control e inspección. Normativa. Medición y valoración.

Tema 8.-El aislamiento térmico y acústico en los edificios de viviendas. Normativa. Condiciones exigibles. Control e inspección.

Tema 9.-La carpintería exterior. Tipologías. Control e inspección de dichas obras. Normativa. Medición y valoración.

Tema 10.-La carpintería interior. Tipologías. Control e inspección de dichas obras. Normativa. Medición y valoración.

Tema 11.-Instalaciones de fontanería y saneamiento. Tipologías. Control e inspección de dichas obras. Normativa. Medición y valoración.

Tema 12.-Instalaciones de calefacción y agua caliente. Tipologías. Control e inspección de dichas obras. Normativa. Medición y valoración.

Tema 13.-Instalaciones de electricidad y ascensor. Tipologías. Normativa. Control e inspección. Seguridad de las instalaciones.

Tema 14.-Andamios, entibaciones y apeos. Tipologías. Planteamiento. Control de ejecución. Medidas de seguridad.

Tema 15.-Humedades en la edificación: tipos, origen, efectos y modo de detectarlas. Propuestas de actuación.

Tema 16.-El mantenimiento y la conservación preventiva de los edificios históricos. Concepto. Agentes que intervienen. Categorías. Identificación de tareas. Los programas de mantenimiento: aspectos integrantes. Normativa aplicable.

Tema 17.-Diagnóstico de las estructuras de madera. Objetivos. Información previa, inspección de los elementos estructurales, prospecciones, verificación de la estructura.

Tema 18.-Deterioro de las fábricas de ladrillo: Tipos y causas. Materiales, agua, agentes biológicos, contaminación atmosférica, acumulación de tensiones, depósitos superficiales, acción humana.

Tema 19.-Deterioro de las fábricas pétreas: Tipos y causas. Formas de alteración. Agentes y mecanismos de alteración: agua, contaminantes atmosféricos, sales solubles, organismos vivos, otros agentes.

Tema 20.-Los revestimientos de cal. Materiales: cal, arenas, agua, aditivos. Técnicas: dosificación y ejecución. Enfoscados, revocos y estucos.

Tema 21.-La medición de superficies en las construcciones. La superficie útil cerrada. Las superficies abiertas, su inclusión en la superficie útil. La superficie construida privada, su relación con la superficie útil cerrada. Las superficies de los elementos comunes. La superficie construida con elementos comunes, su relación con la superficie útil cerrada. El coeficiente de participación en los elementos comunes.

Tema 22.-Nociones sobre el valor, el precio y los costos en bienes inmuebles (I). Real Decreto 2/2008, de 20 de junio, Texto Refundido de la Ley del Suelo. Título III Artículo 22. Orden ECO 805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras. Título II Capítulo I.

Tema 23.-Nociones sobre el valor, el precio y los costos en bienes inmuebles (II). Depreciación constructiva o por antigüedad de las edificaciones. Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras. Artículo 19, Procedimiento de cálculo del valor de reemplazamiento neto. Orden Foral 20/2010, de 22 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda. Normas Técnicas Generales de Valoración. Norma 8. Resolución 172/2010, de 22 de febrero, del Director Gerente de Hacienda Tributaria de Navarra, por la que se aprueban los parámetros generales de valoración de los bienes inmuebles objeto de inscripción en el Registro de Riqueza Territorial de Navarra, Anexo Capítulo IV Parámetros correspondientes a la Norma 8.

Tema 24.-Mediciones y presupuestos. Presupuesto de ejecución material. Presupuesto de contrata. Presupuesto total.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente el día de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

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