BOLETÍN Nº 42 - 2 de marzo de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Convocatoria de subvenciones, en régimen de evaluación individualizada, destinadas a la creación de empresas
por parte de jóvenes emprendedores

La Excelentísima señora Alcaldesa del Ayuntamiento de Pamplona aprobó con fecha 9 de febrero de 2011 la Convocatoria de subvenciones, en régimen de evaluación individualizada, destinadas a la creación de empresas por parte de jóvenes emprendedores.

La presente convocatoria tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión de las subvenciones en materia de constitución de nuevas actividades económicas por parte de jóvenes emprendedores, en régimen de evaluación individualizada, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona que será de aplicación en lo no previsto en la presente convocatoria.

1.-Presupuesto.

La presente convocatoria tendrá una consignación presupuestaria máxima de 64.000 euros, que podrá ser atendida con aplicación a la partida presupuestaria 71/45320/470000 del Presupuesto Municipal de gastos de 2011. Si a la fecha de resolución de la misma no se hubiesen ejecutado otras actividades contempladas inicialmente en el programa municipal de convenios y subvenciones para el presente año 2011 las cantidades previstas para dichas actividades podrían ser destinadas a esta convocatoria, sin que ello implique la apertura de una nueva convocatoria, sino que se beneficiarán de ello las entidades que hayan efectuado la petición conforme a estas bases y dentro los plazos de presentación de solicitudes.

Las cuantías de la subvención se sujetarán al siguiente criterio:

Se establece una subvención de hasta el 70% de la inversión en gastos de creación y puesta en marcha, con un límite máximo de 2000 euros de subvención, para personas físicas, sociedades civiles y sociedades irregulares, y de 2.500 euros de subvención, para sociedades con personalidad jurídica. Este porcentaje máximo de subvención se aplicará siempre que no sea rebasado el presupuesto total de la convocatoria.

2.-Objeto, condiciones, finalidad de la subvención y obligaciones de los beneficiarios.

El objeto y la finalidad de la presente convocatoria es subvencionar los gastos de creación y puesta en marcha de nuevas actividades económicas por parte de jóvenes emprendedores dentro del término municipal de Pamplona.

La condición de beneficiario la obtendrán quienes constituyan nuevas actividades económicas entre el 1 de octubre 2010 y el 30 de septiembre de 2011 (ambos inclusive). A estos efectos, la fecha de alta en el IAE se considerará como fecha de inicio de actividad.

No serán objeto de esta convocatoria aquellas actividades relacionadas con el juego, bares o similares.

Quedan excluidas las empresas que procedan de un cambio de denominación o forma jurídica de una empresa preexistente. Asimismo, será causa de denegación de subvención el haber ejercido la misma o similar actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la presente convocatoria. Tampoco serán subvencionables aquellas actividades económicas que ya hubieran percibido subvención en anteriores ediciones de esta convocatoria. Esta subvención solamente podrá percibirse en una ocasión, imposibilitando concurrir en futuras ediciones.

Son obligaciones de los beneficiarios, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales. En este sentido, el proyecto será necesario mantenerlo durante 18 meses a partir del alta inicial en el IAE, con posibilidad de tener que modificar o reintegrar la subvención, siempre y cuando, el cierre no haya sido imputado a causas de fuerza mayor.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (de resultar aplicable deberá acreditar estar al corriente de mutualidades obligatorias). El cumplimiento de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pamplona se efectuará de oficio.

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento de Pamplona podrá proceder de oficio a saldar previamente las deudas pendientes de cobro de los beneficiarios de las subvenciones, mediante compensación de dichas subvenciones, o de parte de éstas, con las cantidades adeudadas.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos pudieran ser exigidos por las convocatorias o resoluciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento de Pamplona. El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de celebrar un acto público de entrega de subvenciones al que asistirán los beneficiarios, personalmente o a través de la persona en quien delegue.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ordenanza General de Subvenciones.

3.-Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Podrán solicitar la subvención las personas físicas o jurídicas que constituyan nuevas actividades económicas de acuerdo con lo especificado en la cláusula segunda y que, reuniendo los requisitos generales y no estando incursos en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones, cumplan, además, los requisitos siguientes:

I. Personas físicas que a fecha de 31/12/2010 hayan cumplido los 18 años y no superen los 35 y constituyan una unidad económica.

ll. Personas jurídicas en que dos tercios de sus socios no deben superar la edad de 35 años o al menos, dos tercios del capital social deberá estar aportado por socios de entre 18 y 35 años de edad.

III. Deberán tener su domicilio fiscal y negocio situado en el término municipal de Pamplona y acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, así como frente a la seguridad social.

IV. Deberán haberse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Ayuntamiento de Pamplona dentro del plazo establecido en la Cláusula 2, esto es, entre el 1 de octubre de 2010 y 30 de septiembre de 2011.

V. Deberán contar con un informe de viabilidad del proyecto, visado por técnico economista del Área de Hacienda Local del Ayuntamiento de Pamplona o bien por el Servicio de Promoción Empresarial del Ayuntamiento de Pamplona o servicio similar, en el que se manifieste, entre otros, el número de empleos creados.

La forma de justificar no estar incursos en ninguna causa de prohibición así como el cumplimiento de reunir los citados requisitos, se efectuará mediante una declaración responsable otorgada al efecto y a través de la aportación de los documentos e informaciones que deben acompañar a la solicitud de conformidad con lo establecido en la cláusula 7.ª de esta convocatoria, sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones o justificaciones aportadas.

No será necesario justificar documentalmente aquellos extremos que ya obren en los archivos municipales.

4.-Órganos competentes para la instrucción y resolución de las subvenciones.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de subvenciones será el Secretario Técnico del Área de Educación y Juventud, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Las solicitudes serán tramitadas y resueltas por riguroso orden de entrada. Se establecen dos tandas que finalizarán con sus respectivas resoluciones:

-Primera tanda: Serán tramitadas y resueltas las solicitudes que hayan sido presentadas desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y hasta el 28 de abril de 2011, inclusive.

-Segunda tanda: Serán tramitadas y resueltas las solicitudes que hayan sido presentadas entre el 29 de abril de 2011 y el 15 de octubre de 2011, ambos inclusive.

Comprobada toda la documentación de forma conjunta entre el Área de Hacienda Local y la Unidad de Juventud de este Ayuntamiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, al órgano competente para resolver, que es Alcaldía.

Podrá requerirse a los solicitantes la documentación que se estime necesaria para tramitar el procedimiento y, asimismo, podrá imponerse las condiciones y requisitos tendentes a garantizar el correcto disfrute de la subvención concedida.

5.-Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de los interesados deberán formularse mediante instancia firmada por el solicitante que deberá ajustarse al modelo normalizado que acompaña a la presente convocatoria (Anexo I).

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y concluirá el 15 de octubre de 2011 (incluido). Las solicitudes presentadas desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y hasta el 28 de abril de 2011, inclusive, serán consideradas en la primera tanda. Las solicitudes presentadas entre el 29 de abril de 2011 y el 15 de octubre de 2011, ambos inclusive, serán consideradas en la segunda.

A las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones a los que hace referencia la base séptima de esta convocatoria.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, calle Mayor no 2, planta baja, Palacio del Condestable, en los registros auxiliares (calle Descalzos número 72-2.ª planta -Área de Cultura-; calle Monasterio de Irache número 2, planta baja -Área de Seguridad Ciudadana-; avenida del Ejército número 2, 5ª planta -Área de Urbanismo y Vivienda-; calle Zapatería número 40, planta baja -Áreas de Presidencia, Bienestar Social y Deporte y Educación y Juventud-; calle Eslava,1, planta baja -Oficina de Rehabilitación-) o en cualquiera de los previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.-Plazo de resolución y de notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses. El plazo se computará a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones.

7.-Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

Las solicitudes conforme al modelo adjunto (Anexo I) irán acompañadas de la siguiente documentación:

1. Documentación acreditativa de la identidad del solicitante:

1.1.-Los solicitantes que sean Personas físicas:

-D.N.I.

-Certificado de encontrarse de alta y al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

-Certificado de que la empresa se halla al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Pública expedido por el Departamento de Economía y Hacienda.

1.2.-Los solicitantes que sean sociedades irregulares o sociedad civil:

-Documento acreditativo de su constitución, inscrito, en su caso, en el registro correspondiente.

-D.N.I. de los representantes legales de la actividad constituida.

-Certificado de Identificación fiscal.

-Certificado a nombre de cada uno de lo socios de encontrarse de alta y al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

-Certificado de que la empresa se halla al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Pública expedido por el Departamento de Economía y Hacienda.

1.3.-Los solicitantes que sean Personas Jurídicas:

-Escritura de constitución de la empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil o registro oficial que corresponda.

-D.N.I. del representante legal de la actividad constituida.

-D.N.I. de todos los socios trabajadores.

-Certificado de Identificación fiscal.

-Certificado de que la empresa se halla al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

-Certificado de que la empresa se halla al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Pública expedido por el Departamento de Economía y Hacienda.

2. Además de esta documentación requerida para cada tipo de solicitante, en todos los casos, se aportará igualmente la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de que reúne los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario y de que el solicitante no se halla incurso en ninguna causa de prohibición establecidos en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones y los específicos previstos en esta convocatoria. (Anexo I.1).

b) Relación, de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida. Se señalarán, además, las solicitudes de ayudas planteadas a otras instituciones y que se encuentren pendientes de resolución en el momento de concurrir a la presente Convocatoria. (Anexo I.3. Declaración sobre las subvenciones obtenidas).

c) Presentación del Plan de empresa correspondiente visado por técnico economista del Área de Hacienda Local del Ayuntamiento de Pamplona o bien por el Servicio de Promoción Empresarial del Ayuntamiento de Pamplona o servicio similar, en el que necesariamente deberá constar el número de puestos de trabajo que se generan en la nueva actividad.

d) Certificado de datos bancarios de domiciliación.

e) Justificación del cumplimiento de las condiciones de la presente convocatoria de conformidad a lo estipulado en la base 12.ª de la presente convocatoria.

Toda la documentación exigida deberá ser original, copia compulsada o copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.

El Ayuntamiento de Pamplona comprobará de oficio que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, así como que se encuentra dado de alta en el IAE en el plazo establecido en la Cláusula 2, esto es, entre el 1 de octubre de 2010 y 30 de septiembre de 2011.

Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento de Pamplona o de sus Organismos Autónomos, podrán sustituirse por una declaración responsable en la que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o en su caso, emitidos, o en el que obran, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

No obstante lo dispuesto anteriormente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento por parte de este Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos, se podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8.-Medio de notificación o publicación.

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pamplona el contenido íntegro de la resolución de concesión, publicándose asimismo un extracto de su contenido en el Boletín Oficial de Navarra.

9.-Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se establece en esta convocatoria.

A estos efectos, serán gastos subvencionables aquellos gastos relacionados con la creación y puesta en funcionamiento de la actividad económica en el término municipal de Pamplona, conforme al alta en el IAE.

Tendrán dicha consideración los inherentes al normal ejercicio de la actividad, tales como alquiler de locales, cuotas de Seguridad Social, consumo eléctrico, consumo telefónico y similares únicamente de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad.

No tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos a la adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad económica subvencionable por esta convocatoria, así como aquellos que puedan ser afectados al uso privado de personas socias de la empresa, propietarios o sus familiares, tales como los derivados de facturas de teléfonos móviles, gasolina, peajes de autopista o similares, ni tampoco los gastos de formación.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los tributos locales, en cuanto supongan exenciones fiscales no previstas en la ley, compensaciones o minoraciones de deudas contraídas con la hacienda local.

Los tributos no locales son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona directamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables:

a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Concretamente, en cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, únicamente serán gastos subvencionables aquellas cantidades abonadas por el beneficiario que representen un coste real, es decir, que haya sido efectivamente abonado por el beneficiario, y que no sea deducible, puesto que de poder serlo, este impuesto sería recuperable por el beneficiario, debiendo éste justificarlo fehacientemente.

b) Los impuestos personales sobre la renta.

10.-Compatibilidad e incompatibilidad de la actividad subvencionada.

Las actividades objeto de subvención en esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración, Entidad o persona, sin que en ningún caso el importe total de las subvenciones recibidas sea de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada. Si el Ayuntamiento advirtiera un exceso de financiación percibida de distintas entidades respecto del coste de la actividad subvencionada, exigirá al beneficiario el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por este Ayuntamiento.

11.-Pago.

El pago se efectuará una vez justificada la subvención por el beneficiario, previa resolución, de conformidad con la documentación justificativa del importe total de la subvención.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento de Pamplona podrá de oficio proceder a saldar previamente las deudas pendientes de cobro de los beneficiarios de las subvenciones, mediante compensación de dichas subvenciones, o de parte de éstas, con las cantidades adeudadas.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación adecuada o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en la Ordenanza General de Subvenciones.

12.-Justificación.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa.

La cuenta justificativa estará formada por los documentos que a continuación se indican:

a) Memoria Evaluativa (equiparable al Plan de Empresa exigido en la cláusula 7.ª 2.c) de la actividad subvencionada llevada a cabo, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste. El contenido de la Memoria será el siguiente:

-Denominación del proyecto.

-Finalidad para la que se otorgó la subvención, conforme al presupuesto y proyecto presentado.

-Actuaciones realizadas, descripción de los objetivos propuestos y de los resultados obtenidos.

-Modificaciones, en su caso, realizadas en el desarrollo del proyecto.

-Relación de los medios de financiación: Descripción de aquellas actividades que han sido financiadas con la subvención y su coste, así como aquellas otras que han sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones.

-Conclusiones.

b) Relación suscrita y numerada secuencialmente de los gastos realizados y los ingresos obtenidos, ordenada y totalizada por conceptos. (Anexo I. 5.Justificación).

c) Documentos justificativos, facturas o documentos sustitutivos conforme a la normativa vigente, recibos, incluso nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada.

Cuando una entidad emisora de facturas esté exenta de IVA habrá de acompañarse certificado expedido por órgano competente que acredite de forma fehaciente la exención de que se trate.

Para considerar acreditados como costes salariales los correspondientes a gastos de personal, deberán acompañarse copias del contrato de trabajo, nóminas correspondientes firmadas por el perceptor y pagadas, o abonaré bancario en su caso, así como los justificantes correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social.

d) Documentos acreditativos de los pagos a los acreedores. La acreditación de pago se efectuará mediante adeudo bancario, "recibí" debidamente firmado, u otro documento acreditativo de que las facturas presentadas han sido pagadas.

Toda la documentación exigida deberá ser original, copia compulsada o copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.

13.-Publicidad del carácter público de la financiación de la actividad.

El beneficiario de la subvención está obligado a dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento de Pamplona.

Las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario de la subvención deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento de Pamplona, en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

14.-Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que se recaben serán objeto de protección de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo.

A tenor de lo establecido en la citada ley, los datos que se recaban de los solicitantes, podrán ser incorporados a un fichero automatizado de titularidad del Ayuntamiento de Pamplona y los solicitantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General del Ayuntamiento.

15.-Régimen de recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación o publicación del acto que se recurra.

-Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto que se recurra.

Pamplona, 9 de febrero de 2011.-La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

ANEXO I

Informe de solicitud, declaración responsable y justificación
de la convocatoria de subvenciones destinada a la creación
de empresas por parte de jóvenes emprendedores

(Cumplimentando este informe y aportando los documentos originales o compulsados que aquí se señalan suponen los requisitos exigidos por el Ayuntamiento de Pamplona en la presenta convocatoria de subvención).

1.-Solicitud, Datos (base 3).

Don/Doña ...........................................................................................

vecino/a de ..........................................................., con domicilio en ...................................................................., con NIF: .........................., teléfono ............................., e-mail ...........................................

En representación de:

(Nombre o razón social) .....................................................................

NIF: .........................., con domicilio en .................................................., calle ............................................................, y teléfono ............................., Fax ............................., e-mail* ...........................................

-Consiente expresamente la utilización del correo electrónico como medio para practicar las notificaciones correspondientes.

EXPONE:

Que a la vista de la convocatoria de subvenciones, en régimen de evaluación individualizada destinadas a la creación de empresas por parte de jóvenes emprendedores.

SOLICITA:

Sea tenida en cuenta la solicitud para los que adjuntan los documentos requeridos cuya veracidad certifico y,

DECLARA:

1.º Que cumple la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, que no se halla incurso en ninguna causa de prohibición enumerada en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones y no ha ejercido la misma o similar actividad por cuenta propia dentro de los dos años anteriores a la presente convocatoria.

2.º Que en el caso de resultar beneficiario de ayuda municipal se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria.

Pamplona, a ............ de .............................. de ...........
(Firma)

Excma. SEÑOra Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona.

Protección de datos.-En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos personales facilitados en la convocatoria, se utilizarán exclusivamente para la gestión de la subvención y podrán ser incorporados a los ficheros que conforman las bases de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (calle Mayor 2, 31001 Pamplona).

2.-Justificación de la personalidad (base 7).

Documentos a aportar:

7.1.-Los solicitantes que sean Personas físicas:

-D.N.I.

-Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

-Certificado de que la empresa se halla al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Pública expedido por el Departamento de Economía y Hacienda.

7.2.-Los solicitantes que sean Sociedades Irregulares o sociedad civil:

-Documento acreditativo de su constitución, inscrito, en su caso, en el registro correspondiente.

-D.N.I. de los representantes legales de la actividad constituida.

-Certificado de Identificación fiscal.

-Certificado a nombre de cada uno de los socios de encontrarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

-Certificado de que la empresa se halla al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Pública expedido por el Departamento de Economía y Hacienda.

7.3.-Los solicitantes que sean Personas Jurídicas:

-Escritura de constitución de la empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil o registro oficial que corresponda.

-D.N.I. del representante legal de la actividad constituida.

-D.N.I. de todos los socios trabajadores.

-Certificado de Identificación fiscal.

-Certificado de que la empresa se halla al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

-Certificado de que la empresa se halla al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Pública expedido por el Departamento de Economía y Hacienda.

3.-Declaración sobre las subvenciones obtenidas (base 7).

En relación con la subvención solicitada, declaro:

[  ] Que no he obtenido ningún tipo de subvención de otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, en relación con el objeto de esta solicitud.

[  ] Que he obtenido las siguientes subvenciones de otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, en relación con el objeto de esta solicitud:

ENTIDAD

CONCEPTO

CUANTÍA CONCEDIDA/
PENDIENTE DE CONCESIÓN

(En miles de euros).

En relación con la actualización de datos,

Me comprometo a comunicar por escrito a este Departamento, en el plazo máximo de 15 días a partir de su notificación, cualquier modificación que se produzca en las subvenciones especificadas en esta declaración. Asimismo, me comprometo a ponerlo en conocimiento de toda Entidad pública a la que haya solicitado algún tipo de subvención. Así como, cualquier variación que se pueda producir dentro de los 18 primeros meses de funcionamiento de la actividad, con la posibilidad de tener que modificar o reintegrar la subvención, siempre y cuando, el cierre no haya sido imputado a causa de fuerza mayor.

En Pamplona a ................ de .......................de .............
(Firma del solicitante)

4.-Otros documentos que se aportan (base 7).

4.1. Plan de empresa, visado por técnico economista del Área de Hacienda Local o por el servicio de promoción empresarial del Ayuntamiento de Pamplona(que incluirá el número de puestos de trabajo creados).

PUESTOS DE TRABAJO CREADOS

4.2. Certificado de datos bancarios de domiciliación.

5.-Justificación.

5.1.-Relación de los gastos realizados y de los ingresos obtenidos. (Adjuntar las facturas en el mismo orden y numeración que en el cuadro).

N.º (1)

FECHA

FACTURA

CONCEPTO Y EMISOR

IMPORTE

1.

1

2

3

4

2.

5

6

7

8

9

10

11

12

3.

13

14

4.

15

16

17

5.

18

19

6.

20

21

22

23

24

TOTAL IMPORTE

(1) Se presentarán las facturas por conceptos de gastos y en orden cronológico.

Nota: En caso de ser necesario, pueden añadirse en más filas otros conceptos a la tabla de relación de justificantes.

ANEXO II

Autorización para el uso de imágenes

A tenor de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Ayuntamiento de Pamplona solicita su consentimiento para poder publicar imágenes en las que aparezca, individualmente o en grupo, en todos los actos que se organicen en el desarrollo de la convocatoria de subvenciones destinadas a la creación de empresas por parte de jóvenes emprendedores. Asimismo, se le solicita también el consentimiento para la utilización de los datos de carácter personal.

Don / Dña: ............................................................................................. con DNI número: .......................................................................................

AUTORIZO:

Al Ayuntamiento de Pamplona a usar mis imágenes realizadas en todos los actos que se organicen en el desarrollo de la convocatoria de subvenciones destinadas a la creación de empresas por parte de jóvenes emprendedores y publicarlas en la página web del Ayuntamiento.

En Pamplona, a ......... de .............................. de 2011
Fdo.: ....................................................
(Interesado)

DNI número: ...........................................

Protección de datos.-En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos personales facilitados en la convocatoria, se utilizarán exclusivamente para la gestión de la subvención y podrán ser incorporados a los ficheros que conforman las bases de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (calle Mayor 2, 31001, Pamplona).

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