BOLETÍN Nº 41 - 1 de marzo de 2011

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS,
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra Laudos dictados

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 5 de octubre de 2010, correspondiente al expediente de reclamación número 1840 promovido por don Pedro Marcos Diago en representación de Agrunatra Sociedad Cooperativa contra Transportes Manuel Borrallo, se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 5 de octubre de 2010, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Ángela Sanz Rives (no comparece) y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por Carretera don Ignacio Larráyoz Arroqui y Vocal representante de las agencias de transporte don Juan Ramón Doral Brun, para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 655,77 euros, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de don Pedro Marcos Diago en representación de Agrunatra Sociedad Cooperativa es ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a Transportes Manuel Borrallo Hidalgo, S.L., al abono de 655,77 euros.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, sito en la calle Alhóndiga, 1-2.ª planta, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña María José Echeverría Marturet, don Ignacio Larráyoz Arroqui y don Juan Ramón Doral Brun.

Pamplona, 10 de febrero de 2011.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

Laudo dictado

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 16 de noviembre de 2010, correspondiente al expediente de reclamación número 1851 promovido por doña Silvia Magariño Pintor en representación de Transportes Oteiza, S.A., contra Easytrans Europe, S.L., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 16 de noviembre de 2010, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Ángela Sanz Rives y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por Carretera don Ignacio Larráyoz Arroqui y Vocal representante de las agencias de transporte don Juan Ramón Doral Brun, para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 1.450 euros más intereses, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de doña Silvia Magariño Pintor en representación de Transportes Oteiza, S.A., es ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a Easytrans Europe, S.L., al abono de 1.450 euros más intereses de demora.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, sito en la calle Alhóndiga, 1-2.ª planta, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña Ángela Sanz Rives, doña María José Echeverría Marturet, don Ignacio Larráyoz Arroqui y don Juan Ramón Doral Brun.

Pamplona, 10 de febrero de 2011.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

Laudo dictado

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 14 de diciembre de 2010, correspondiente al expediente de reclamación número 1865 promovido por don Santiago Ruiz Rodríguez en representación de Lodisna, S.L., contra Lider Prat, S.L., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 14 de diciembre de 2010, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Ángela Sanz Rives y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por Carretera don Miguel Munárriz Ollacarizqueta y Vocal representante de las agencias de transporte don Juan Ramón Doral Brun, para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 812 euros, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de don Santiago Ruiz Rodríguez en representación de Lodisna, S.L., es ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a Lider Prat, S.L., al abono de 812 euros.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, sito en la calle Alhóndiga, 1-2.ª planta, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña Ángela Sanz Rives, doña María José Echeverría Marturet, don Miguel Munárriz Ollacarizqueta y don Juan Ramón Doral Brun.

Pamplona, 10 de febrero de 2011.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

Laudo dictado

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 11 de enero de 2011, correspondiente al expediente de reclamación número 1869 promovido por don Santiago Ruiz Rodríguez en representación de Lodisna, S.L., contra don Pedro Chicano Martínez, se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 11 de enero de 2011, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Ángela Sanz Rives y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por Carretera don Miguel Munárriz Ollacarizqueta y Vocal representante de las agencias de transporte don Juan Ramón Doral Brun, para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 749 euros, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de don Santiago Ruiz Rodríguez en representación de Lodisna, S.L., no es ajustada a derecho.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, sito en la calle Alhóndiga, 1-2.ª planta, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña Ángela Sanz Rives, doña María José Echeverría Marturet, don Miguel Munárriz Ollacarizqueta y don Juan Ramón Doral Brun.

Pamplona, 10 de febrero de 2011.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

Laudo dictado

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 11 de enero de 2011, correspondiente al expediente de reclamación número 1871 promovido por don Santiago Ruiz Rodríguez en representación de Lodisna, S.L., contra Melero Rodríguez Logística, S.L., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 11 de enero de 2011, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Ángela Sanz Rives y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por Carretera don Miguel Munárriz Ollacarizqueta y Vocal representante de las agencias de transporte don Juan Ramón Doral Brun, para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 417,60 euros, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de don Santiago Ruiz Rodríguez en representación de Lodisna, S.L., es ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a Melero Rodríguez Logística, S.L., al abono de 417,60 euros.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, sito en la calle Alhóndiga, 1-2.ª planta, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña Ángela Sanz Rives, doña María José Echeverría Marturet, don Miguel Munárriz Ollacarizqueta y don Juan Ramón Doral Brun.

Pamplona, 10 de febrero de 2011.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

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