BOLETÍN Nº 41 - 1 de marzo de 2011

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Demanda 279/2010

Alfonso Pérez Ruiz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 0000279/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Pablo Fco. Yoldi Chueca contra la Empresa Fontaneria Eslava, S.L., Fco. Javier Morales García (Administrador Concursal Único) y Fondo de Garantia Salarial, sobre cantidad, se ha dictado sentencia con fecha 15 de diciembre de 2010 que contiene la siguiente parte dispositiva:

Que, estimando íntegramente la demanda de reclamación de cantidad formulada por Pablo Fco. Yoldi Chueca, contra la empresa Fontaneria Eslava, S.L., el Administrador Concursal de la empresa Fco. Javier Morales García y el Fondo de Garantia Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 13.000 euros brutos, por los conceptos a los que se contrae la demanda, cuantía que devengará el interés moratorio del 10%, y debo condenar y condeno a la Administración Concursal y al FOGASA a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado, graduado social colegiado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cta: 0030 1846 42 0005001274 procedimiento 3158 0000 65 0279 10 en Banesto sito en la calle Cortes de Navarra, número 5 de Pamplona, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo Banco y Cuenta, esta vez con número 3158 0000 69 0279 10, la cantidad objeto de condena.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual ostentará también la cualidad de representante a menos que él hubiese hecho designación expresa de éste último.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Fontanería Eslava, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Pamplona, 27 de enero de 2011.- El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

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