BOLETÍN Nº 41 - 1 de marzo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 2128/2010, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre el Plan General Municipal de Odieta, promovido por el Ayuntamiento de Odieta.

De acuerdo con lo establecido en el anexo 3A, apartado B) 1. de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los Planes Generales Municipales deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan.

Con fecha 29 de marzo de 2006 el Servicio de Calidad Ambiental a la vista de la documentación de la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial de Odieta, emitió informe indicando los aspectos ambientales que debían incluirse en el Estudio de Incidencia Ambiental e integrarse en la elaboración del Plan Urbanístico Municipal.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo de Intervención para la Protección Ambiental y mediante anuncio del Ayuntamiento de Odieta en el Boletín Oficial de Navarra número 127, de 14 de octubre de 2009, se sometió a exposición pública la documentación del Plan Urbanístico Municipal tras la aprobación inicial. Durante dicho trámite no se han recibido alegaciones de contenido ambiental.

El Plan General Municipal de Odieta tiene como objetivos fundamentales asegurar y mantener los tejidos urbanos existentes así como su correcto engarce con las nuevas extensiones, sin renunciar al mantenimiento del paisaje urbano-rural de los núcleos existentes, resolver las necesidades de suelo residencial, dotacional y de actividades económicas y la protección del patrimonio cultural. En relación a los valores ambientales del municipio, los objetivos son identificar y proteger los hábitats de interés comunitario, los espacios protegidos incluidos en la Red Natura 2000, los montes de utilidad pública y los cursos fluviales y sus áreas inundables.

El análisis, diagnóstico y las propuestas efectuadas en el Plan Municipal de Odieta afectan a todo el ámbito municipal de 27,1 km² compuesto por los siguientes concejos: Ostiz, Ripa, Latasa, Guendulain, Anocibar, Guelbenzu, Ciaurriz y Gaskue.

La propuesta urbanística contempla los crecimientos en proporción a la población actual, reforzando el crecimiento de aquellos asentamientos mejor situados estratégicamente y en los que la topografía ofrezca más posibilidades. El incremento de suelo urbano respecto a planeamientos anteriores es de aproximadamente 17 hectáreas repartido en los 8 concejos que integran el municipio. Si bien, es en Ostiz donde la superficie es más relevante, con 4,5 hectáreas. En cuanto al desarrollo industrial, se propone un ámbito de 2,4 hectáreas en Ripa junto a la NA-411.

El estudio de incidencia Ambiental identifica los valores ambientales más relevantes del municipio como es el ZEC Robledales de Ultzama, que cuenta con un plan de gestión aprobado y el Área sensible del Paisaje Protegido que incluye el término de Guelbenzu. De acuerdo a los criterios establecidos en el POT 3, se identifican en el municipio de Odieta las siguientes unidades ambientales: bosques con valor ambiental y productor, forestal productivo, formaciones forestales con valor ambiental y protector, pastos y producciones arbustivas, praderas y cultivos de fondo de valle, mosaico de robledales y praderas de fondo de valle, cultivos de regadío y sistema fluvial. Las propuestas de desarrollos urbanos se localizan en su totalidad en el mosaico de robledales y praderas de fondo de valle, paisaje de campiña, que se corresponde con la unidad más extensa del municipio.

El Estudio de Incidencia valora las afecciones derivadas del desarrollo del Plan. No se derivan afecciones relevantes a la hidrología e hidrogeología y vegetación, puesto que se define un entorno de preservación en las regatas y las áreas de ampliación de suelo residencial se localizan en el entorno inmediato de los núcleos urbanos, sobre terrenos de uso agrícola, ganadero o improductivo.

El tratamiento del suelo no urbanizable se atiene al artículo 94 de L.F. 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En la categoría de suelos de protección se incluyen por su valor ambiental el ZEC Paisaje protegido Robledales de Ultzama en el municipio de Guelbenzu, los hábitats de interés comunitario y prioritario, los montes de utilidad pública y la red fluvial y riberas de los ríos Ultzama, Mediano, río Arkil y el resto de regatas y las balsas de Zaldúa, Pikogain y Landerdi en Ostiz. Por su valor cultural se incluye el entorno de los yacimientos y ermitas y el parque fluvial del río Ultzama hasta Ostiz. Las zonas inundables correspondientes al periodo de retorno de 500 años de los ríos Ultzama y Mediano se incluyen como suelo de prevención de riesgos. Las fuentes tradicionales existentes se consideran suelo destinado a infraestructuras.

En el suelo no urbanizable de preservación, que corresponde al resto del término municipal, se incluyen por su valor para explotación natural, los suelos adecuados para su explotación agropecuaria. Por su valor paisajístico se delimitan ámbitos que participan de la percepción del paisaje desde y hacia el núcleo urbano, como el cerro al norte de Gaskue, y la margen derecha de la regata Angeroiturri en Ciaurriz. Aquellos terrenos del entorno de los núcleos rurales en los que se ubicarán los futuros desarrollos se incluyen como suelo de salvaguarda del modelo desarrollo.

El Plan aporta cartografía de las áreas acústicas residenciales e industriales identificadas en el municipio.

Se incluyen en el expediente los informes favorables Servicio de Conservación de la Biodiversidad de 20 de noviembre de 2009 y del Servicio del Agua de 15 de diciembre de 2009.

Mediante requerimientos efectuados por el Servicio de Calidad Ambiental con fechas 22 de abril y 13 de octubre de 2010, se solicitó la presentación de documentación complementaria en relación con los aspectos ambientales y su inclusión en el PUM,

Con fecha 14 de diciembre de 2010 ha tenido entrada en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la documentación completa del Plan Urbanístico Municipal de Odieta.

El Servicio de Calidad Ambiental informa sobre la realización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica y sobre la forma en que se han incorporado los condicionantes ambientales al Plan Urbanístico Municipal de Odieta.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y en virtud de las atribuciones delegadas por la Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Formular Declaración de Incidencia Ambiental sobre el Plan Municipal de Odieta, promovido por el Ayuntamiento de Odieta.

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar esta Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y al Ayuntamiento de Odieta, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de diciembre de 2010.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

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