BOLETÍN Nº 38 - 24 de febrero de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 288/2011, de 18 de febrero, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar la modificación del "Reglamento Electoral de la Universidad Pública de Navarra", aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de febrero de 2011.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de febrero de 2011 por el que se aprueba la modificación del "Reglamento Electoral de la Universidad Pública de Navarra", por la que se transcribe a continuación:

"ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Con fecha 19 de septiembre de 2003, el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra aprobó el Reglamento electoral de la Universidad Pública de Navarra, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 134, de 20 de octubre de 2003.

Este Reglamento regula en su artículo 15 el voto por correo en los supuestos en que los electores no puedan participar en las votaciones el día fijado al efecto, estableciendo en el apartado 3 de este artículo que "se admitirá el voto por correo en la primera vuelta de las elecciones a Rector y en las elecciones a Claustro Universitario".

La admisión del voto por correo sólo para la primera vuelta, impide el ejercicio del derecho al voto de los electores que no puedan participar el día fijado para la votación en segunda vuelta, en caso de que la hubiere.

A fin de atender, en la medida de lo posible, a una serie de reclamaciones que se produjeron en las últimas elecciones a Rector del año 2007, pero teniendo en cuenta que el voto por correo requiere de unos plazos que alargarían excesivamente el proceso electoral, se propone la modificación del Reglamento electoral incluyendo la modalidad de voto anticipado en la segunda vuelta, con el fin de ampliar la posibilidad de ejercer el derecho al voto de aquellos electores que no puedan participar el día fijado para esta segunda votación.

En virtud de lo expuesto y a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno, en su sesión ordinaria de 18 de febrero de 2011, adopta el siguiente,

ACUERDO:

Primero.-Aprobar la modificación del Reglamento Electoral de la Universidad Pública de Navarra, según consta en el Anexo I de este acuerdo.

Segundo.-El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra."

Pamplona, 18 de febrero de 2011.-El Rector, Julio Lafuente López.

ANEXO I

Artículo único.-Por el que se modifica la Sección 3.ª del Capítulo IV del Título Primero y del apartado 5 del artículo 48 del Reglamento electoral de la Universidad Pública de Navarra, que quedan redactados en los siguientes términos.

Sección 3.ª del Capitulo IV del Titulo Primero
Del voto por correo y del voto anticipado

Artículo 15.

1. Los electores que no puedan participar en las votaciones el día fijado al efecto podrán hacerlo a través del voto por correo y a través del voto anticipado.

Se admitirá el voto por correo en la primera vuelta de las elecciones a Rector y en las elecciones a Claustro Universitario.

Se admitirá el voto anticipado en la segunda vuelta de las elecciones a Rector.

2. Las solicitudes de voto por correo podrán formularse desde el día siguiente al de la aprobación del censo definitivo. Podrá emitirse el voto por correo a partir del día siguiente al de la proclamación definitiva de candidaturas hasta cuatro días antes del día en que se celebren las votaciones.

El voto por correo se realizará de conformidad con el siguiente procedimiento:

a) El elector solicitará del Órgano Electoral competente certificado de su inscripción en el Censo Electoral.

b) El elector introducirá la papeleta de voto que haya escogido en el sobre electoral de modelo oficial y lo cerrará. Este sobre junto con el certificado de inscripción en el censo y copia del DNI lo introducirá en un sobre ordinario, lo cerrará y lo dirigirá al Órgano Electoral competente indicando el proceso electoral, el sector y Mesa electoral correspondientes; el votante firmará en la solapa que deberá ser precintada con cinta adhesiva y lo hará llegar al Registro General de la Universidad. Los votos por correo se harán llegar al Órgano Electoral competente que los custodiará hasta el momento de su entrega a la Mesa electoral antes del comienzo del escrutinio.

c) Finalizado el tiempo de votación y antes de que los componentes de la Mesa electoral emitan su voto, se abrirán los sobres externos de los votos por correo, se comprobará la identidad del votante. Si éste no hubiera votado personalmente se introducirá el sobre con el voto emitido en la urna correspondiente.

3. El voto anticipado podrá emitirse desde el día siguiente al de la proclamación de los dos candidatos a Rector más apoyados en la primera votación, hasta dos días antes del día en que se celebren las votaciones en la segunda vuelta.

El voto anticipado se realizará de conformidad con el siguiente procedimiento:

a) El elector hará entrega personalmente en la Secretaría General de la Universidad Pública de Navarra del voto anticipado en un sobre ordinario, en cuyo remite figurarán sus dos apellidos y nombre, el Sector y la Mesa Electoral correspondientes, y que firmará en la solapa, que deberá ser precintada con cinta adhesiva. Este sobre contendrá en su interior copia del D.N.I. del elector y del sobre electoral del modelo oficial con la papeleta de voto que haya escogido.

b) En Secretaría General de la Universidad Pública de Navarra, tras comprobar que el elector consta en el censo electoral del Sector y Mesa correspondientes, se hará entrega del voto anticipado al Presidente/a de la Junta Electoral, que lo custodiará hasta el momento de su entrega a la Mesa electoral el día de la votación.

c) Los votos anticipados se entregarán el día de la votación por la Junta Electoral a la Mesa Electoral antes del comienzo del escrutinio.

Finalizado el tiempo de votación y antes de que los componentes de la Mesa Electoral emitan su voto, se abrirán los sobres externos de los votos anticipados, se comprobará la identidad del votante, y si éste no hubiera votado personalmente el día de la votación, se introducirá el sobre con el voto anticipado emitido en la urna correspondiente.

Artículo 48.

5. Si ningún candidato alcanzara dicha mayoría, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. La Junta Electoral señalará y publicará la fecha, el horario, el lugar, composición de las Mesas y demás circunstancias que sean necesarias para la celebración de la segunda votación, garantizando, como mínimo, un plazo de dos días hábiles para la entrega del voto anticipado.

En la segunda vuelta será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones. Si en esta segunda vuelta se produjera empate será considerado electo aquel candidato de mayor antigüedad en la Universidad Pública de Navarra y, de coincidir en ésta, el de mayor edad.

En el plazo de los dos días siguientes, podrán presentarse reclamaciones ante la Junta Electoral que deberá resolverlas en el plazo de dos días, cuyo acuerdo, en este caso, agotará la vía administrativa.

Código del anuncio: F1103139