BOLETÍN Nº 34 - 18 de febrero de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 19/2011, de 3 de febrero, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria para la selección, mediante concurso de méritos, de director o directora de Centros Integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional en su artículo 11.5 establece que la dirección de los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad de las Administraciones educativas será nombrada mediante el procedimiento de libre designación por la Administración competente, entre funcionarios públicos docentes, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad, previa consulta a los órganos colegiados del centro.

En idéntico sentido se pronuncia el artículo 10.2 del Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, por el que se regulan los Centros Integrados de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante la Orden Foral 198/2010, de 1 de diciembre, del Consejero de Educación, se designan los Centros integrados públicos dependientes del Departamento de Educación y se crea la red pública de Centros integrados de Navarra. En concreto, en el punto segundo de dicha Orden Foral se designan como Centros integrados públicos dependientes del Departamento de Educación de la Administración Foral de Navarra a los siguientes: Centro Integrado Politécnico "Donapea", Centro Integrado Politécnico "Virgen del Camino", Centro Integrado Politécnico "ETI", Centro Integrado Politécnico de Estella, Centro Integrado Politécnico de Tafalla, Centro Integrado de Formación Profesional Superior de Energías Renovables, Centro Integrado "Agroforestal", Centro Integrado "Sanitaria", Centro Integrado en Administración, Comercio e Informática "María Ana Sanz".

Habiéndose producido la selección y nombramiento de los directores y directoras de los Centros Integrados de Formación Profesional "ETI" de Tudela, "Virgen del Camino" de Pamplona y Centro Integrado de Formación Profesional Superior de Energías Renovables, de Imarcoain, mediante el procedimiento regulado en la Resolución 64/2010, de 4 de marzo, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria para la selección, mediante concurso de méritos, de director o directora de Centros Integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, procede realizar la convocatoria de selección y nombramiento de director o directora respecto del resto de los centros integrados designados en el artículo 2.º de la Orden Foral 198/2010, de 1 de diciembre, ya señalados, en los términos y condiciones previstas en Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre.

Así, y, en virtud de las funciones asignadas a la Dirección General de Formación Profesional y Universidades en el artículo 32 del Decreto Foral 122/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación y a las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de los cargos de director o directora del Centro Integrado Politécnico de Estella, Centro Integrado Politécnico de Tafalla, Centro Integrado "Agroforestal", Centro Integrado "Sanitaria", Centro Integrado "Donapea" y Centro Integrado en Administración, Comercio e Informática "María Ana Sanz", cuyas bases están recogidas en el anexo 1 de esta resolución.

2.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a los Servicios de Formación Profesional, Inspección Educativa, Recursos Humanos, a la Sección de Gestión de Personal y al Negociado de Información y Documentación, a los efectos oportunos.

3.º Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra la presente convocatoria y sus bases se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 3 de febrero de 2011.-El Director General de Formación Profesional y Universidades, Pedro González Felipe.

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

Primera.-Objeto de la convocatoria.

1.1. La selección y nombramiento de los cargos de director o directora del Centro Integrado Politécnico de Estella, Centro Integrado Politécnico de Tafalla, Centro Integrado "Agroforestal", Centro Integrado "Sanitaria", Centro Integrado "Donapea" y Centro Integrado en Administración, Comercio e Informática "María Ana Sanz", mediante concurso de méritos, entre profesores funcionarios de carrera con atribución docente en alguno de los ciclos que se imparten en el centro.

1.2. La selección se realizará de conformidad con los principios de mérito, capacidad y publicidad.

Segunda.-Normativa aplicable.

La resolución del concurso de méritos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como en el artículo 10 del Decreto Foral 63/ 2006, de 4 de septiembre, por el que se regulan los Centros Integrados de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y su normativa de desarrollo.

Tercera.-Condiciones de desempeño de la dirección.

3.1. La duración del desempeño del cargo de director o directora a resultas de la presente convocatoria será de cuatro años.

3.2. Las funciones a desarrollar por los directores o directoras de los centros serán las determinadas en el artículo 10.3 del Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, por el que se regulan los Centros Integrados de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

3.3. Los funcionarios que accedan al cargo cuya convocatoria es objeto de aprobación en la presente Resolución percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes en cada momento.

Cuarta.-Requisitos de los aspirantes.

Quienes concurran a la provisión de los puestos objeto de la presente Resolución, deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento del nombramiento los siguientes requisitos:

a. Deberán pertenecer a alguno de los cuerpos de funcionarios docentes dependientes orgánicamente del Departamento de Educación y tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario o funcionaria de carrera en la función pública docente.

b. Haber impartido docencia directa como funcionario o funcionaria de carrera, durante un periodo de al menos dos años en alguno de los centros públicos de Formación Profesional de Navarra.

c. La persona candidata debe tener la habilitación o la especialidad necesaria, contempladas en la plantilla orgánica del centro por el que opta, que le posibilite tener carga lectiva en ese centro.

d. Presentar un Proyecto de Dirección con las características establecidas en el Anexo 1A. Así mismo, en dicho Proyecto deberán especificarse el nombre y apellidos de las personas propuestas para ocupar los demás órganos de gobierno que constituyan el Equipo directivo propuesto, según lo dispuesto en la Base 12.5 de esta Resolución, y deberá acompañarse de un documento acreditativo de su aceptación, firmado por los interesados, según el modelo especificado en el Anexo 1B.

Quinta.-Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

5.1. La solicitud, según el modelo especificado en el Anexo 1C de la presente Resolución, se presentará mediante instancia general dirigida al Director General de Formación Profesional y Universidades.

Dicha instancia podrá presentarse en el Negociado de Registro del Departamento de Educación (cuesta de Santo Domingo, 8, 31001, Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio.

5.2. A la instancia se le acompañará la documentación, debidamente compulsada, que acredite los méritos alegados, así como un ejemplar impreso del Proyecto de Dirección junto con el archivo del mismo en soporte electrónico.

A estos efectos, los puestos desempeñados en la Administración Educativa, los servicios prestados en centros públicos, así como el desempeño de cargos directivos, se acreditarán mediante la Hoja de Servicios correspondiente que será adjuntada de oficio por el Servicio de Recursos Humanos.

5.3. En la solicitud deberá especificarse el centro por el que opta el candidato, pudiendo presentar solicitud respecto de un único centro.

5.4. Las candidaturas a la Dirección presentadas por profesores del centro tendrán preferencia frente a las demás. En ausencia de candidatos del centro, o cuando éstos no hayan sido seleccionados, se valorarán las candidaturas de profesores con destino en otros centros.

5.5. Las solicitudes serán presentadas en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.6. La documentación aportada por los participantes en los procedimientos selectivos convocados por la presente Resolución podrá ser retirada por los mismos durante el mes de septiembre de 2011 en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación.

Sexta. Lista provisional de admitidos, reclamaciones y lista definitiva.

6.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y, una vez comprobado el cumplimiento por los candidatos de los requisitos exigidos en la convocatoria, el Servicio de Formación Profesional aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, haciendo constar, en su caso, la causa de la exclusión y la elevará al Director General de Formación Profesional y Universidades para su aprobación y publicación en el Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra.

6.2. En el plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, los excluidos podrán presentar, por escrito, reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos que hayan motivado su exclusión. Dichas reclamaciones estarán dirigidas al Director General de Formación Profesional y Universidades.

6.3. En el cuarto día hábil desde el día siguiente a la finalización del plazo para formular las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior, se propondrá la lista definitiva de admitidos y excluidos para su aprobación mediante Resolución que se trasladará al centro y se hará pública en el Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra.

6.4. Contra la Resolución a la que se hace referencia en el apartado anterior podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Séptima.-Comisión de selección.

7.1. Se constituirá una Comisión de selección por cada uno de los centros de acuerdo a la siguiente composición:

A) Representantes del Departamento de Educación.

a. El Director del Servicio de Formación Profesional, o la persona a quien éste designe, que actuará como presidente.

b. Un funcionario o funcionaria adscrito al Servicio de Formación Profesional. El Servicio de Formación Profesional designará a dicho funcionario o funcionaria entre quienes no tengan destino definitivo en el correspondiente centro, objeto de la presente convocatoria. Dicho funcionario o funcionaria actuará como Secretario o Secretaria.

c. Un inspector o inspectora del Departamento de Educación, designado o designada por el Servicio de Inspección Educativa.

B) Representantes del centro y de la red pública de Centros Integrados de Navarra.

a. Un director o directora de alguno de los Centros Integrados existentes en la Comunidad Foral de Navarra, designado mediante sorteo público celebrado en el Departamento de Educación. En todo caso, quedará excluido de dicho sorteo, para su centro, el director o directora que ostente el cargo durante el desarrollo del procedimiento regulado en la presente resolución.

b. Dos representantes del Claustro. Dichos funcionarios no podrán ser candidatos ni formar parte de los equipos directivos propuestos y serán elegidos por el Claustro en sesión extraordinaria convocada al efecto, en la que se darán a conocer las candidaturas admitidas.

7.2. En relación con los dos representantes del Claustro, se seguirán las siguientes pautas:

-Serán personas electoras y elegibles todas las integrantes del claustro, exceptuando los propios candidatos a la dirección y quienes formen parte de las propuestas de nombramiento de equipo directivo de las candidaturas presentadas.

-Se realizará una votación en la que se hará constar un máximo de dos nombres en cada papeleta.

-Las dos personas con mayor número de votos constituirán la representación del profesorado en la Comisión de selección, y las dos siguientes con mayor número de votos serán suplentes en el orden correspondiente al número de votos obtenidos, con independencia de a qué titular hubieran de suplir.

-En la sesión extraordinaria del Claustro las personas aspirantes a la dirección expondrán los aspectos esenciales de su Proyecto de dirección. La exposición será meramente informativa, descartándose el debate entre las personas candidatas y el claustro. En el caso de que concurran dos o más candidaturas, se realizará un sorteo para determinar el orden de actuación de las personas aspirantes.

-Los candidatos podrán facilitar el proyecto de dirección o un extracto del mismo.

-Si el director o directora concurriera a la convocatoria de selección de la dirección de su propio centro, la sesión extraordinaria a la que se refiere esta Base será presidida por el profesor o profesora de más antigüedad en el centro que no forme parte de ninguna de las candidaturas.

7.3. El nombramiento de las personas que componen las Comisiones de selección será realizado mediante Resolución del Director General de Formación Profesional y Universidades, previa comunicación de los representantes elegidos por el Claustro realizada por los directores o directoras de los centros. Dicha Resolución se publicará en el Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra.

7.4. Para la constitución y funcionamiento de la Comisión de selección se necesitará la presencia de, al menos, tres personas, debiendo estar incluidos el presidente y el secretario de la misma.

7.5. Las funciones de la Comisión de selección serán las siguientes:

a) Baremar los méritos de las personas candidatas.

b) Convocar a las personas candidatas para la defensa de los Proyectos de Dirección.

c) Valorar los Proyectos de Dirección de las candidaturas presentadas.

d) Publicar en el centro y en el Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra la lista de aspirantes en la que conste la puntuación provisional alcanzada por las personas candidatas en el baremo de méritos, así como la calificación otorgada al Proyecto de Dirección.

e) Resolver las reclamaciones presentadas contra la puntuación provisional del baremo de méritos y de los Proyectos de Dirección.

f) Publicar en el centro y en el Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra la lista definitiva de las personas candidatas, especificando la puntuación alcanzada en cada uno de los apartados.

g) Elevar, a la Dirección General de Formación Profesional y Universidades, la puntuación definitiva de cada aspirante y la propuesta de persona candidata seleccionada, que será aquella que obtenga la mayor puntuación total final, indicando, en su caso, la exención de la realización del Programa de Formación Inicial.

h) Entregar en el Departamento de Educación la documentación presentada y la que se derive del proceso de selección, una vez seleccionada la persona candidata.

i) Cuantas otras sean necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la Comisión.

Octava.-Proceso de selección.

El proceso de selección se desarrollará en dos fases:

a) Fase primera: Valoración de méritos, según lo establecido en la base novena de la presente convocatoria, y presentación, defensa y calificación del Proyecto de Dirección, según lo establecido en la base décima de la presente convocatoria.

b) Fase segunda: Programa de Formación Inicial, según lo establecido en la base undécima de la presente convocatoria.

Novena.-Valoración de méritos.

9.1. La valoración de los méritos, sobre un máximo de diez puntos, se realizará por la Comisión de conformidad con el baremo contenido en el Anexo 1D de esta Resolución.

9.2. La Comisión de selección publicará en el centro correspondiente y en el Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra la lista de candidatos, en la que conste la puntuación provisional alcanzada por cada uno de ellos en el baremo de méritos. Las reclamaciones contra la misma se presentarán por escrito, a la propia Comisión en el plazo de tres días hábiles posteriores a la fecha de su publicación y la Comisión resolverá al respecto en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de reclamaciones.

9.3. En caso de que se presente un único candidato para cubrir la vacante de un centro, no se procederá a la baremación de méritos.

Décima.-Presentación y calificación del Proyecto de Dirección y puntuación total.

10.1. Los candidatos expondrán ante el Consejo Social del centro, a cuya dirección optan, los aspectos esenciales de su Proyecto de Dirección. Para ello se convocará una reunión extraordinaria cuyo único punto del día será la presentación de los proyectos por parte de los candidatos. A esta reunión asistirá el Inspector o Inspectora del centro, el cual recogerá en un informe las valoraciones que, sin estar presente el candidato, los miembros de este órgano emitan al respecto. Este informe se enviará al Presidente de la Comisión de selección, dentro de los dos días siguientes.

10.2. La defensa de los Proyectos por parte de los candidatos se realizará ante la Comisión de selección el día y hora señalados por la misma.

El candidato dispondrá de un máximo de 30 minutos para la defensa del Proyecto de Dirección ante la Comisión de selección, cuyos miembros contarán con un máximo de 15 minutos para formular al candidato las preguntas necesarias conducentes a aclarar, concretar o puntualizar determinados aspectos del Proyecto de Dirección presentado.

10.3. La puntuación máxima a otorgar al candidato por cada uno de los miembros de la Comisión de selección será de diez puntos y la mínima de 1 punto, siendo la puntuación final que cada aspirante obtenga por el Proyecto de Dirección la media aritmética con dos decimales de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión seleccionadora. Si existiera una diferencia de 3 ó más puntos entre las distintas puntuaciones de los miembros de la Comisión, serán anuladas las calificaciones máxima y mínima y se obtendrá la puntuación definitiva con la media aritmética de las demás. En caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima con dicha diferencia, se hará una única exclusión. Para la obtención de las notas medias se aplicará la regla del redondeo.

10.4. Cuando la media aritmética sea inferior a cinco puntos, el candidato será considerado no apto.

10.5. La puntuación total, con un máximo de veinte puntos, se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones de los méritos y del Proyecto de Dirección. Los empates se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

?Mayor puntuación obtenida en el Proyecto de Dirección.

?Mayor puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en el que aparecen en el baremo del Anexo 1D de la presente Resolución.

10.6. La Comisión de selección, posteriormente a la calificación de proyectos de dirección, elevará a la Dirección General de Formación Profesional y Universidades la puntuación total definitiva de cada aspirante, en la que consten las puntuaciones obtenidas en el baremo de méritos y en el Proyecto de dirección, así como la propuesta del candidato que haya obtenido mayor puntuación como persona seleccionada para la dirección del centro. Estos resultados se harán públicos en el centro correspondiente y en el tablón de anuncios del Departamento de Educación.

Undécima.-Programa de Formación Inicial.

11.1. El Departamento de Educación regulará y organizará, mediante la convocatoria correspondiente, el Programa de Formación Inicial de los funcionarios seleccionados en la fase primera del proceso de selección descrito en la Base octava. No obstante ello, dicho Programa incluirá, como mínimo, dos partes. La primera, relacionada con aspectos generales sobre legislación educativa, gestión de recursos y la calidad en el sistema educativo. La segunda, relacionada con aspectos específicos del funcionamiento de centros integrados tales como el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia, la internacionalización de los centros y la gestión de la formación para el empleo, entre otros.

11.2. Los candidatos que acrediten una experiencia de al menos dos años en la función directiva en cualquiera de los cargos que integran el equipo directivo, quedarán exentos de la realización de este Programa de Formación Inicial.

11.3. También quedarán exentos de la realización del Programa de Formación Inicial aquellas personas que estando acreditadas para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos no la hubieran ejercido, o la hayan ejercido por un período inferior a dos años, así como aquellas que hubieran cursado el Programa de Formación para equipos directivos del Departamento de Educación.

Duodécima.-Nombramiento del director o directora y del equipo directivo.

12.1. El Director General de Formación Profesional y Universidades del Departamento de Educación, tomando como propuesta el nombre del candidato elegido por la Comisión de selección y, tras superar el proceso de Formación Inicial o, en su caso, condicionado a la realización del mismo, procederá a su nombramiento.

12.2. El Departamento de Educación publicará en el Boletín Oficial de Navarra, mediante Resolución del Director General de Formación Profesional y Universidades, la relación nominal a la que hace referencia el apartado 12.1.

12.3. Contra la Resolución mencionada en el apartado anterior se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de Navarra.

12.4. Si el nuevo director o directora no tuviera destino definitivo en el centro por el que ha optado, estará en situación de Comisión de servicios, a todos los efectos, mientras dure su mandato, no pudiendo ser desplazado por reducción o supresión de carga lectiva.

12.5. El director o directora formulará propuesta de nombramiento del resto de componentes del equipo directivo de entre el profesorado funcionario público docente en servicio activo, que se encuentre prestando servicios en el centro en la fecha de presentación de candidaturas.

12.6. Cuando la Comisión de selección no haya proclamado a ningún aspirante o, en su caso, en ausencia de candidatos a la Dirección de un centro, el Director General de Formación Profesional y Universidades, a partir de los informes presentados por el Servicio de Inspección Educativa y por el Servicio de Formación Profesional, nombrará como director o directora, por un periodo de cuatro años, a un profesor funcionario, con destino en alguno de los centros dependientes del Departamento de Educación. Las persona así nombrada deberán tener la habilitación o la especialidad necesaria contempladas en la plantilla orgánica del centro para el que va a ser nombrada que le posibilite tener suficiente carga lectiva en el mismo.

12.7. El Servicio de Recursos Humanos efectuará, a propuesta del director o directora y supervisado por el Servicio de Inspección Educativa, el nombramiento de los equipos directivos por el mismo periodo para el que sea designado el director o directora del centro, estando en todo caso condicionado a la existencia de vacantes que puedan desempeñar durante el mandato, de acuerdo con la planificación educativa de cada curso escolar.

Decimotercera.-Cese.

13.1. El cese del director o directora se producirá por alguno de los siguientes supuestos:

a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.

b) Cese en la prestación de servicios en el centro por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa o por cualquier otra circunstancia.

c) Renuncia motivada y aceptada por el Director General de Formación Profesional y Universidades.

d) Incapacidad psíquica o física sobrevenida que le impidan el ejercicio de las funciones principales inherentes al cargo.

e) Revocación emitida mediante Resolución del Director General de Formación Profesional y Universidades, previo informe del Servicio de Formación Profesional y del Servicio de Inspección Educativa, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director o directora. Esta revocación podrá ser cursada a iniciativa propia o a propuesta del Consejo Social. En todo caso, la Resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Social.

13.2. En caso de instrucción de expediente disciplinario al director o directora, el Departamento de Educación acordará la suspensión cautelar de sus funciones en los términos previstos en la normativa vigente en materia de régimen disciplinario. En este caso asumirá las funciones de dirección la persona que ocupe la vicedirección o, en su defecto, la persona que ocupe la jefatura de estudios o, en su caso, el secretario o secretaría del centro.

13.3. Cuando en un expediente disciplinario se acredite que el incumplimiento de las funciones del director o directora constituye una falta grave o muy grave, y sin perjuicio de las otras sanciones que se puedan imponer de acuerdo con las normas de carácter general aplicables, el Director General de Formación Profesional y Universidades determinará su destitución y procederá a designar un director o directora en funciones hasta una nueva selección en la siguiente convocatoria.

ANEXO 1A

Aspectos básicos del Proyecto de Dirección

El Proyecto de Dirección presentado por el candidato tendrá un máximo de 30 páginas en formato Din-A4.

En dicho Proyecto deberán especificarse el nombre y apellidos de los demás órganos de gobierno que constituyan el Equipo directivo propuesto, acompañado de un documento acreditativo de su aceptación y firmado por los interesados, según el modelo especificado en el Anexo 1B. Los profesores designados deberán ser funcionarios públicos docentes en servicio activo y encontrarse prestando servicios en el centro en la fecha de presentación de candidaturas, de acuerdo con lo establecido en la Base 12.5 de la presente Resolución.

Contenidos de referencia del Proyecto de Dirección:

a. Análisis de la situación del centro.

b. Objetivos.

c. Líneas de actuación para conseguir los objetivos.

d. Proyecto Funcional. Acciones a desarrollar y puntos críticos.

e. Plan de trabajo e indicadores. Procedimientos de evaluación del proyecto presentado.

f. Participación y relaciones con el entorno.

g. Propuesta de equipo directivo.

ANEXO 1B

Propuesta de equipo directivo. Documento acreditativo de aceptación del cargo de las personas propuestas para
formar equipo directivo

D/D.ª .............................................................................., candidato/a a la dirección del Centro ...................................................., presenta la siguiente propuesta para formar Equipo directivo:

-Propuesto para Vicedirector/a(*):

Nombre: ..............................................................................................

Apellidos: ............................................................................................

Centro de destino definitivo: ...............................................................

Centro de destino en el presente curso académico: ...................................................................................................................................................

Acepto la propuesta para mi nombramiento hecha por: .............................................................................................................................................

Candidato a la dirección del centro: ...................................................

Firmado
Candidato/a a la dirección del centro propuesto/a para vicedirector /a.

-Propuesto para Jefe/a de estudios / Jefe/a de estudios adjunto/a(*):

Nombre: ..............................................................................................

Apellidos: ............................................................................................

Centro de destino definitivo: ...............................................................

Centro de destino en el presente curso académico: ...................................................................................................................................................

Acepto la propuesta para mi nombramiento hecha por: .............................................................................................................................................

Candidato a la dirección del centro: ...................................................

Firmado
Candidato/a a la dirección del centro propuesto/a para Jefe/a de estudios.

-Propuesto para Secretario/a.

Nombre: ..............................................................................................

Apellidos: ............................................................................................

N.R.P: .................................................................................................

Centro de destino definitivo: ...............................................................

Centro de destino en el presente curso académico: ...................................................................................................................................................

Acepto la propuesta para mi nombramiento hecha por: .............................................................................................................................................

Candidato a la dirección del centro: ...................................................

Firmado

Candidato/a a la dirección del centro propuesto/a para Secretario/a.

(*) Sólo en los centros en los que exista el cargo.

ANEXO 1C

Solicitud de participación en el concurso de méritos
para la selección de director o directora de los Centros
Integrados previstos en la presente Resolución

Datos personales.

Primer apellido: ........................... Segundo apellido: .........................

Nombre: ....................................................... DNI: ..............................

Domicilio a efectos de notificación: ....................................................

Localidad: ................................... Provincia: ................... CP: ...........

Teléfono 1: ............................. Teléfono 2: .............................

Datos profesionales.

Cuerpo al que pertenece: ...................................................................

Fecha de ingreso en el cuerpo: ..........................................................

Titulación: ............................ Especialidad: ........................................

Centro de destino definitivo: ...............................................................

Código del centro: ..............................................................................

Centro de destino en el curso 2010-2011: .........................................

Código de centro: ...............................................................................

Cargo directivo, en su caso, que ocupa actualmente: ........................

Cursos académicos en los que ha ejercido como director/a: ......................................................................................................................................

Fecha de acreditación, en su caso, para el ejercicio de la función directiva: ......................................................................................................

Centro al que opta: .............................................................................

Méritos.

Listado de documentos que se presentan en Anexo como méritos para su baremación:

1.- ......................................................................................................

2.- ......................................................................................................

3.- ......................................................................................................

4.- ......................................................................................................

5.- ......................................................................................................

6.- ......................................................................................................

7.- ......................................................................................................

8.- ......................................................................................................

Proyecto de dirección.

Se enviará una copia impresa del Proyecto de Dirección junto con el archivo del mismo en soporte electrónico. Extensión máxima de 20 páginas en tamaño Din-A4.

Fecha: ............ Lugar: ................ Firma del aspirante: .......................

ANEXO 1D

Baremación. Concurso de méritos para la selección
de candidatos a director o directora de los Centros
Integrados previstos en la presente Resolución

Apartado I.-Méritos.

Por la valoración de Méritos profesionales y académicos: hasta 10 puntos.

Apartado 1. Valoración de la función directiva (máximo 4 puntos).

1.1. Por cada año en el ejercicio del cargo de directora/a en un centro público:

-0,50 puntos.

1.2. Por cada año en el ejercicio del cargo de Jefe/a de Estudios, Vicedirector/a o Secretario/a en un centro público:

-0,40 puntos.

1.3. Por cada año en el ejercicio de cargos directivos adjuntos en un centro público:

-0,40 puntos por cada año como director/a adjunto/a.

-0,30 puntos por cada año como de Jefe/a de Estudios o Secretario/a adjunto/a.

Las fracciones de año se computarán a razón de 1/12 por mes completo.

Apartado 2. Valoración de la trayectoria profesional (máximo 3 puntos).

2.1. Por los años de experiencia docente como funcionario o funcionaria de carrera en un centro público que superen los cinco años exigidos como requisito:

-0,20 puntos.

2.2. Por cada año de servicio como Jefe/a de departamento de coordinación didáctica en un centro público:

-0,20 puntos.

2.3. Por cada año de servicio en un centro público como Coordinador/a de Ciclo en Educación Infantil, en Educación Primaria, en Educación Secundaria Obligatoria o en Formación Profesional:

-0,20 puntos.

2.4. Por pertenecer al cuerpo de catedráticos/as de Enseñanza secundaria:

-0,20 puntos.

2.5. Por estar acreditado/a para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos:

-0,30 puntos.

2.6. Por cada año en el Departamento de Educación de Navarra como Inspector, Jefe de Negociado o superior, y sus equivalentes en la Administración educativa estatal:

-0,30 puntos.

2.7. Por cada año de servicio en otros cargos: asesor/a de formación permanente, asesor/a docente, responsable o coordinador/a de equipo de zona de educación de adultos:

-0,20 puntos por cada año en un centro público.

Las fracciones de año se computarán a razón de 1/12 por mes completo.

Apartado 3. Formación y perfeccionamiento (máximo 2 puntos).

3.1. Por actividades de formación superadas relacionadas con la gestión, organización y dirección de los centros docentes, con la implantación de la calidad educativa o con la convivencia escolar:

-0,10 puntos por cada 10 horas de formación acreditadas.

3.2. Por la impartición de actividades de formación relacionadas con la gestión, organización y dirección de los centros docentes, con la implantación de la calidad educativa o con la convivencia escolar:

-0,20 puntos por cada 10 horas de formación acreditadas.

A estos efectos se sumarán las horas de formación de todas las actividades, no puntuándose el número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades de formación vinieran expresadas en créditos y no en horas se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

3.3. Por publicaciones relacionadas con la gestión, organización y dirección, con la implantación de la calidad educativa en los centros docentes o con la convivencia escolar en los centros docentes en las que conste el ISBN o el ISSN:

-Hasta 1 punto.

Apartado 4. Méritos académicos (máximo 1 punto).

4.1. Por cada título universitario distinto del alegado para el ingreso en el cuerpo docente al que pertenece:

-0,40 puntos.

4.2. Por el conocimiento de idiomas (para un mismo idioma se considerará únicamente la certificación de nivel superior que presente la persona candidata):

-0,20 puntos por cada certificación de nivel B2 o equivalente.

-0,50 puntos por cada certificación de nivel C1 o equivalente.

Apartado II.-Proyecto de Dirección.

Por la valoración del Proyecto de Dirección: hasta 10 puntos.

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