BOLETÍN Nº 34 - 18 de febrero de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BAKAIKU

Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de Vados

En la sesión de que el Pleno del Ayuntamiento celebró el 22 de octubre de 2010 aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de las tasas de vados

Finalizado el periodo de exposición pública, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 150, de 10 de diciembre de 2010 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, no han sido presentadas reclamaciones, reparos ni observaciones.

Por lo que, de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Bakaiku, 24 de enero de 2011.-El Alcalde, Eduardo Urrestarazu Fernández.

ORDENANZA REGULADORA DE VADOS

El objeto de la presente Ordenanza es regular los llamados vados.

Artículo 1.º Definiciones.

Es la modificación de la estructura de la acera y del bordillo de la misma, con la única finalidad de permitir el paso de vehículos a/y desde los inmuebles frente a los cuales se realiza.

En todo caso deberán estar dotados de las señalizaciones que se establezcan con la finalidad de evitar el aparcamiento de vehículos en la zona señalada al efecto.

Artículo 2.º Características constructivas.

2.1. Forma. La construcción del vado no alterará la rasante oficial en la línea marcada por la intersección de la fachada y acera.

2.2. De las obras. Las obras para construir, modificar o suprimirlos se realizarán por persona competente designada por el titular, pero siempre bajo la inspección de los servicios municipales.

2.3. Materiales. Los materiales y características constructivas, serán los determinados por la arquitecta municipal, que se determinarán en la concesión de licencia de obras.

2.4. Longitud de vados o accesos rodados. La longitud máxima de cada vado o acceso rodado, medida sobre bordillo, no podrá ser superior a la de la anchura que tenga el acceso al local aumentada en un 25% y siempre la longitud autorizada por el Ayuntamiento.

Artículo 3.º Concesión administrativa.

3.1. De los vados.

3.1.1. Los vados sólo podrán concederse para uso permanente.

Permitirán el paso de vehículos durante las 24 horas del día, prohibiendo automáticamente en la calzada y frente al mismo, el establecimiento de vehículos, incluso, los que sean del titular del vado.

3.1.2. Las características de paso de vados permanentes figurarán en un distintivo cuyo modelo determinará el Ayuntamiento y su colocación habrá de hacerse en la portalada que da acceso al mismo, debiendo figurar en el mismo un sello y número de orden que permita su identificación.

3.1.3. Los bordillos de los vados habrá de ser pintados de amarillo y con las normas que fijen los servicios municipales correspondientes y siempre por cuenta del propietario del mismo.

3.1.4. Solamente podrá solicitar licencia de vado y ser titulares de las mismas, los propietarios de fincas y los arrendatarios de locales de negocios, según que se pida para el servicio de aquellos o de éstos.

El responsable de cuantas obligaciones implique la concesión del vado, será siempre el titular.

Artículo 4.º De las licencias.

4.1. La concesión de licencia de vado, será siempre discrecional, a precario, y sin perjuicio de tercero, no creando ningún derecho subjetivo y debiendo el titular suprimirlo y reponer acera y bordillo a su anterior estado, a su costa, cuando para ello sea requerido por el Ayuntamiento, y en todo caso, cuando por cualquier causa sea dado de baja.

4.2. Para obtener licencia de vado o acceso rodado, los peticionarios deberán acreditar:

4.2.1. Si se trata de viviendas:

Que el garaje o aparcamiento, así como el edificio, cumplan las disposiciones del Planeamiento Municipal de Bakaiku.

4.2.2. Si se trata de establecimientos comerciales, industriales o de negocio:

a) Que la índole de los mismos exija necesariamente la salida y entrada de vehículos.

4.3. La instancia solicitando licencia de vado o acceso rodado, se cursará acompañada de los siguientes documentos:

4.3.1. Declaración del solicitante, comprometiéndose a no usar el local para otras actividades.

4.3.2. Declaración del número de vehículos que puede contener el local.

4.3.3. Declaración del espacio que se destina a albergar los vehículos.

4.3.4. Anchura libre de acceso.

4.4. Los titulares de licencia de vado, solicitarán a la Administración Local, autorización para efectuar en el mismo cualquier modificación. Las ampliaciones y los traslados constituyen concesión de nueva licencia y deberán por tanto cumplir los trámites y requisitos que prevé esta Ordenanza.

Cuando se trate de traslados, el titular abonará también los gastos que ocasione la supresión del vado que se anula.

4.5. Las licencias de vado o acceso rodado, quedarán automáticamente anuladas por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta Ordenanza.

Artículo 5.º Obligaciones del titular.

El titular del vado esta obligado inexcusablemente a:

5.1. Conservar en buen estado el vado y disco señalizador, si es necesario.

5.2. Pintar el bordillo y demás señales o indicativos, siempre que la Administración Municipal lo exija.

5.3. Renovar el pavimento cuando lo ordene el Ayuntamiento.

5.4. Efectuar el vado y a su costa, cuantas obras ordinarias extraordinarias ordene el Ayuntamiento.

5.5. Los titulares de la licencia vendrán obligados a darse de baja una vez el aprovechamiento y, en su caso, a devolver los discos facilitados por el Ayuntamiento y reponer el bordillo y la acera a su estado original. En caso contrario, se entenderá que el aprovechamiento continúa hasta el momento en que se reponga el bordillo y la acera y se entreguen los discos.

5.6. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago del precio público a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fuesen irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

Artículo 6.º Sanciones.

Cuando se exhiba distintivo de vado permanente, sin contar con autorización del Ayuntamiento, la persona a quien corresponda ser titular del inmueble donde se exhiba o en su caso el arrendatario, será requerido por el muy Ayuntamiento para que en el plazo de tres días proceda a retirar el mencionado distintivo.

Transcurrido el plazo señalado, sin haber solicitado la licencia y sin retirar el distintivo de vado, la Administración Municipal impondrá al infractor multa de 10 euros por día que subsista la infracción.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el vado reúne las condiciones establecidas en la Ordenanza, el infractor podrá solicitar la licencia de vado, previo pago doble de las tasas que le correspondan por un año.

Artículo 7.º Tasas.

Haciendo uso de las facultades contenidas en la normativa en vigor, se establecen las tasas sobre la entrada de vehículos y carruajes en locales particulares y públicos rodando sobre la acera y utilizando los pasos llamados vados.

7.1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la reserva de un espacio en la vía pública para la realización de cualquiera de los siguientes aprovechamientos:

a) La entrada o paso de vehículos de 2 o más ruedas y carruajes en los edificios y solares de uso privado con o sin modificación de rasante.

7.2. Obligados al pago. Están obligados al pago:

a) Las personas naturales o jurídicas titulares de las respectivas licencias municipales.

b) Los propietarios de los inmuebles donde se hayan establecido las entradas y pasos de carruajes.

7.3. Determinación del precio público. El importe del precio público objeto de la presente Ordenanza se fijará tomando como referencia la superficie de la reserva de aceras y/o vía pública que sea necesaria para llevar a cabo los aprovechamientos especiales objeto de la presente Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo de ésta.

7.4. Exenciones. No procederá la exacción de los precios públicos a aquellas personas o entidades públicas o privadas que presten servicios declarados de interés para la comunidad, mediante acuerdo del Pleno de la Corporación.

7.5. Pago. La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido.

No obstante, la entidad local podrá exigir el depósito previo por su importe total o parcial.

7.6. Liquidación. La liquidación del precio público se realizará anualmente desde el uno al treinta y uno de enero del ejercicio económico correspondiente, sin perjuicio del prorrateo del precio trimestralmente para las altas ocasionadas.

En ningún supuesto procederá la devolución por prorrateo trimestral en el supuesto de bajas.

En todas las demás infracciones y en lo relativo a las sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General o, en su caso, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

7.9. Aplicación supletoria. Será de aplicación supletoria, en lo no previsto en esta Ordenanza, lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

ANEXO DE TASAS DE LA ORDENANZA
REGULADORA DE VADOS

Las cuantías a aplicar en la presente ordenanza, para el año 2010, serían para la reserva permanente de:

3.50 metro lineales de ancho: 100 euros/año.

Placas con distintivo: 40 euros, o su coste, si este fuera superior.

Código del anuncio: L1101962