BOLETÍN Nº 34 - 18 de febrero de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 412/2010, de 31 de diciembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en el año 2011, por el Instituto Navarro para la Igualdad, a Entidades Locales de Navarra para el desarrollo del programa "Pactos Locales por la Conciliación".

El Instituto Navarro para la Igualdad tiene como finalidad la consecución de la igualdad de género, promoviendo las condiciones que la faciliten y contribuyendo a la eliminación de todas las formas de desigualdad y discriminación de género en Navarra.

El I Plan de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra 2006-2010, cuyos objetivos y finalidades persisten hasta la aprobación de un nuevo Plan en la materia, establece un apartado referido a las Políticas de Igualdad en la Administración Local en su Área Transversal 1. Dentro de dicho apartado se contempla el objetivo de "impulsar el compromiso de las Entidades Locales de Navarra con la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres".

Asimismo, en el Área Específica 7, "Conciliación de la vida familiar, personal, profesional y corresponsabilidad", se contempla como Acción 7.3.6 la necesidad de "apoyar e impulsar el compromiso municipal para el desarrollo de medidas consensuadas con los agentes sociales relevantes a favor de la conciliación".

En este sentido, por Resolución 218/2010, de 13 de diciembre, de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad, se regula la participación en el programa "Pactos Locales por la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres dentro de su entorno".

Dicho programa tiene como finalidad apoyar a las Entidades Locales y demás agentes del entorno local en la búsqueda de soluciones compartidas para afrontar los retos y necesidades en materia de conciliación, así como favorecer el desarrollo de una conciencia de responsabilidad común frente a las tareas derivadas de la vida privada y familiar de todas las personas.

El Instituto Navarro para la Igualdad considera de gran interés la cooperación con las Entidades Locales en la consolidación de los procesos iniciados en cada territorio y el desarrollo de las medidas contempladas en cada uno de los Pactos firmados.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones del Instituto Navarro para la igualdad a Entidades Locales de Navarra para el desarrollo del programa Pactos Locales por la Conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres y hombres, en el año 2011.

2.º Aprobar las Bases por las que se regirá esta convocatoria, que se incluyen como Anexo en la presente Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de doscientos tres mil euros (203.000 euros) con cargo a la partida 930001 94000 4609 232200 "Transferencias a Entidades Locales para el impulso de políticas de igualdad" del presupuesto de gastos del año 2010, o la partida presupuestaria análoga que se habilite en tal ejercicio, condicionado a la existencia de crédito en la misma. Dicha cuantía se verá incrementada, en su caso, con el presupuesto sobrante en la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Navarra dirigidas a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito municipal en el año 2011.

4.º Trasladar esta Orden Foral al Instituto Navarro para la Igualdad y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de diciembre de 2010.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, M.ª Isabel García Malo.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones por parte del Instituto Navarro para la Igualdad a proyectos de Entidades Locales de Navarra, con el objetivo de desarrollar el programa "Pactos Locales por la Conciliación", durante el año 2011.

Base 2.ª Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a la presente convocatoria las Entidades Locales de la Comunidad Foral de Navarra firmantes y coordinadoras de "Pactos Locales por la Conciliación", que hayan firmado el acuerdo de participación en el programa de trabajo organizado para el año 2011, por el Instituto Navarro para la Igualdad.

Base 3.ª Plazo y ámbito de ejecución.

1. La subvención se concederá para proyectos que favorezcan la conciliación, desde la ética del cuidado y la corresponsabilidad, y que hayan sido ejecutados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

2. El ámbito de ejecución de las actividades será la localidad o localidades para las que se firmó el Pacto Local por la Conciliación. Excepcionalmente, se podrán subvencionar actividades realizadas fuera de dicho ámbito siempre que se trate de alguna actuación de intercambio y cooperación con otras Entidades Locales firmantes y coordinadoras de Pactos.

Base 4.ª Proyectos subvencionables.

1. Proyectos que favorezcan directa o indirectamente la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres y hombres en la localidad que estén incluidos en el Pacto Local por la Conciliación y/o sean aprobados por las entidades firmantes, y que desarrollen alguna de las siguientes actividades:

a) Acciones de sensibilización y formación para el cambio de valores hacia la corresponsabilidad.

b) Pactos entre mujeres y hombres para la corresponsabilidad.

c) Desarrollo e implantación de nuevas formas de gestión del tiempo.

d) Creación y apoyo a recursos y servicios municipales que faciliten la conciliación de la vida personal, profesional y familiar.

2. Número de proyectos subvencionables.

a) Las Entidades Locales que hayan firmado Pactos referidos a una sola localidad podrán solicitar subvención para un solo proyecto.

b) Las Entidades Locales que hayan firmado Pactos de forma mancomunada podrán solicitar subvención para dos proyectos, siempre y cuando la propuesta de los mismos se base en las características diferenciadas de las localidades donde se desarrollan.

3. Gastos subvencionables.

Las ayudas estarán destinadas exclusivamente a financiar los siguientes conceptos de gasto:

a) Asistencia técnica. En este apartado se subvencionará exclusivamente la contratación de empresas que certifiquen que el equipo responsable del proyecto cuenta con personal con formación y experiencia en materia de políticas de igualdad, siendo éste el responsable directo de su ejecución.

b) Honorarios de profesionales que, para el desarrollo del proyecto, hayan gestionado los recursos y servicios municipales que faciliten la conciliación de la vida personal, profesional y familiar.

c) Gasto de alquiler de equipamiento y de material fungible necesario para el desarrollo de las actividades.

d) Gastos de publicación de materiales y publicidad de las actividades subvencionadas.

e) Gastos derivados de la atención a personas que no puedan cuidar de sí mismas (guardería, ludoteca, cuidado de mayores, etc.) durante la realización de las actividades subvencionadas o durante las sesiones de elaboración y seguimiento del Programa "Pactos Locales por la Conciliación".

4. Proyectos y gastos no subvencionables:

Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los siguientes proyectos o conceptos de gasto:

a) Nóminas de personal de ludotecas, centros cívicos, centros de personas mayores, residencias, etc., contratado con anterioridad al desarrollo del proyecto por las Entidades Locales.

b) Programas y actividades propias del Instituto Navarro para la Igualdad y actividades que puedan ser objeto de convocatorias específicas aprobadas por otros Departamentos del Gobierno de Navarra.

c) Creación o mantenimiento de infraestructuras, recursos o ayudas para la conciliación contemplados en otras convocatorias o programas del Gobierno de Navarra o de ámbito estatal.

d) Charlas informativas sobre cuestiones legales que pueden solicitarse de forma gratuita al Instituto Navarro para la Igualdad.

e) En general, todas aquellas actuaciones que el Instituto Navarro para la Igualdad considere de su competencia directa, o bien competencia de otros Departamentos, organismos públicos o entidades públicas o privadas.

Base 5.ª Cuantía de la subvención.

1. La concesión se efectuará según los criterios económicos establecidos a continuación:

1.1. La cuantía máxima solicitada por proyecto será de 9.000 euros.

1.2. En aplicación de los criterios fijados en la base 8.ª, apartado 3.º, se subvencionarán los siguientes porcentajes:

-100% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 91 y 100 puntos.

-90% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 81 y 90 puntos.

-80% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 71 y 80 puntos.

-70% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 61 y 70 puntos.

-60% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 50 y 60 puntos.

2. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada. A estos efectos, para la concesión del porcentaje de subvención que corresponda a cada entidad beneficiaria se atenderá a la puntuación obtenida en la valoración, sirviendo ésta como criterio de prelación.

En caso de que la partida presupuestaria se agote en dos o más solicitudes con la misma puntuación, el empate se resolverá teniendo en consideración exclusivamente la puntuación del proyecto conforme al apartado 3.2 de la base 8.ª

Base 6.ª Documentación.

1. Las entidades que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud. Las solicitudes de subvención se presentarán en el modelo de solicitud, diseñado para tal efecto, que podrá obtenerse en el Instituto Navarro para la Igualdad y/o a través de Internet en la siguiente dirección: www.igualdaddegenero.navarra.es.

b) Certificado de la Secretaría de la Entidad Local, donde se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 2.ª

2. No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos deba ser certificado por órganos de la Administración de la Comunidad Foral o bien obre en poder de ésta, en los términos señalados en el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral. En este último caso, deberá identificarse el expediente en que se halle el documento, pudiendo igualmente ser requeridos para ello.

Base 7.ª Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el registro del Instituto Navarro para la Igualdad directamente o por cualquiera de los medios previstos en artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 60 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su envío.

2. Si la documentación aportada fuera incompleta, la entidad local será requerida para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente.

Base 8.ª Valoración y procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Subdirección de Planificación y Gestión del Instituto Navarro para la Igualdad. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. En la valoración de las solicitudes, el órgano instructor podrá contar con la participación del personal técnico del Instituto Navarro para la Igualdad o de otros Departamentos así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de Resolución.

3. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los siguientes criterios, considerando exclusivamente la documentación aportada en la solicitud.

3.1. Criterios relativos al compromiso de las Entidades Locales que firmaron el Pacto Local por la Conciliación (hasta 30 puntos):

a) Presupuesto económico aportado por cada entidad.

b) Recursos humanos aportados al desarrollo del Pacto.

c) Recursos técnicos y materiales aportados por cada entidad.

3.2. Criterios relativos al propio proyecto (hasta 70 puntos):

a) Calidad técnica de la propuesta (hasta 30 puntos): justificación y viabilidad del programa de trabajo, incorporación del enfoque de género en todo el proceso, utilización no sexista del lenguaje en la elaboración y desarrollo del proyecto, relación del proyecto con otros programas y actuaciones.

b) Consideración del proyecto como buena práctica (hasta 30 puntos): Innovación del proyecto o servicio presentado en el municipio o territorio de aplicación del mismo; impacto del proyecto o servicio en el municipio o territorio; transferencia del proyecto o servicio a otros municipios o territorio.

c) Acciones de difusión y comunicación de las actividades programadas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la letra g) de la base 12.ª (hasta 10 puntos).

4. Los proyectos que no alcancen un mínimo de 50 puntos no serán subvencionados.

5. La Subdirección de Planificación y Gestión elevará su propuesta de Resolución a la Directora-Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

Base 9.ª Resolución.

1. La Resolución de concesión de subvenciones se dictará en un plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes notificándose a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. En la Resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes, los proyectos subvencionados y el importe de la subvención concedida para cada proyecto y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

El Instituto Navarro para la Igualdad hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en la página www.igualdaddegenero.navarra.es en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Contra la Resolución expresa o presunta de la convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o, en su caso, a la producción de los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 10.ª Abono y justificación de las subvenciones.

1. El pago de la subvención concedida se efectuará a la finalización del proyecto subvencionado y previa presentación de la documentación de justificación.

2. Una vez realizadas las actuaciones objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar, con fecha límite de 12 de enero de 2012, la siguiente documentación:

-Memoria según el modelo diseñado para tal efecto ("Modelo Memoria"), que podrá obtenerse en el Instituto Navarro para la Igualdad y/o a través de Internet en la página www.igualdaddegenero.navarra.es.

-Justificación del gasto total del proyecto subvencionado, mediante la presentación de certificado expedido por la Secretaría, que acredite el pago ya realizado del mismo y la adecuada aplicación del gasto a la actividad subvencionada.

-Si la cuantía del gasto subvencionable por la prestación de servicios por empresas de consultoría, asistencia u otros servicios superase los 12.000 euros, la entidad local deberá acreditar que la elección de la empresa se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en los términos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

-Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Igualdad en el proyecto subvencionado, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el mismo, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y el texto: "Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad".

-Declaración expresa de si el proyecto ha recibido o no cualquier otro tipo de ayuda o subvención y, en caso afirmativo, detalle de los importes recibidos y de su procedencia. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) de la base 12.ª

3. En los casos en los que el coste total definitivo de la actividad subvencionada sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto fuese inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará una minoración proporcional de la cuantía de la subvención.

4. De forma excepcional, podrá ampliarse el plazo de presentación de la documentación justificativa, siempre que la entidad realice una petición escrita y razonada con anterioridad a la finalización del plazo correspondiente, y previo informe favorable de la Subdirección de Planificación y Gestión.

En cualquier caso, la ampliación del plazo no podrá ser superior a 6 días hábiles.

Base 11.ª Compatibilidad.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% de la inversión o gasto de cada proyecto.

Base 12.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las Entidades Locales que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria tendrán, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

b) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad cualquier incidencia que se produzca en relación con el proyecto objeto de subvención, así como solicitar autorización para realizar modificaciones en la gestión y desarrollo del proyecto presentado.

c) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico que efectúe el Instituto Navarro para la Igualdad, en relación con las subvenciones concedidas.

d) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en cualquier tipo de publicidad y difusión escrita y oral que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Igualdad.

Base 13.ª Reintegro de subvenciones.

Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, la concurrencia de los supuestos contemplados en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Base 14.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 15.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 16.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa aplicable.

Código del anuncio: F1100370