BOLETÍN Nº 34 - 18 de febrero de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 411/2010, de 31 de diciembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, por el Instituto Navarro para la Igualdad, a Entidades Locales de Navarra, dirigidas a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito local, en el año 2011.

El Instituto Navarro para la Igualdad tiene como finalidad la consecución de la igualdad de género, promoviendo las condiciones que la faciliten y contribuyendo a la eliminación de todas las formas de desigualdad y discriminación de género en Navarra.

El I Plan de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra 2006-2010, cuyos objetivos y finalidades persisten hasta la aprobación de un nuevo Plan en la materia, establece un apartado referido a las Políticas de Igualdad en la Administración Local en su Área Transversal 1. Dentro de dicho apartado se declara la necesidad de "impulsar la elaboración y aprobación de Planes de Igualdad Municipales que concreten las propuestas del Plan Foral, en función de las necesidades y realidad de las diferentes Entidades Locales, estableciendo mecanismos de apoyo y colaboración", así como la consideración del "desarrollo local como una prioridad a la que deberán responder todas las acciones del Plan".

El Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad, considera que es una prioridad para la consecución del principio de igualdad entre mujeres y hombres, impulsar políticas de igualdad de género en la Administración Local. Para ello, es preciso trabajar de forma estructurada, coordinada, sistemática, con enfoque de género y dando respuesta a las necesidades y especificidades de las distintas realidades territoriales.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones del Instituto Navarro para la Igualdad a Entidades Locales de Navarra, dirigidas a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito municipal, en el año 2011.

2.º Aprobar las Bases por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de ciento sesenta mil euros (160.000 euros) con cargo a la Partida 930001 94000 4609 232200 "Transferencias a Entidades Locales para el impulso de políticas de igualdad" del presupuesto de gastos del año 2010, o la partida presupuestaria análoga que se habilite en tal ejercicio, condicionado a la existencia de crédito en la misma. Dicha cuantía se verá incrementada, en su caso, con el presupuesto sobrante en la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Navarra para la incorporación y consolidación de Agentes de Igualdad de Oportunidades del año 2011.

Una vez resuelta la convocatoria, el presupuesto sobrante se añadirá a la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Navarra para el desarrollo del programa "Pactos Locales por la Conciliación" en el año 2011.

4.º Trasladar esta Orden Foral al Instituto Navarro para la Igualdad y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de diciembre de 2010.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, M.ª Isabel García Malo.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones por parte del Instituto Navarro para la Igualdad a proyectos de Entidades Locales de Navarra dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres durante el año 2011. Estos proyectos deberán tener alguno de los siguientes objetivos generales:

1. Promover la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en el ámbito local.

2. Generar las condiciones para integrar el enfoque de género en el ámbito local.

3. Contribuir al empoderamiento de las mujeres desde el ámbito local.

4. Contribuir, desde el ámbito local, a la erradicación de la violencia contra las mujeres.

Base 2.ª Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a la presente convocatoria las Entidades Locales de Navarra a las que se les reconoce esta condición en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Base 3.ª Requisitos.

1. Contar con una Concejalía, Comisión o Área de Igualdad o de la Mujer, o bien expresar su compromiso de crear la misma en el año 2011.

2. Disponer de partida o asignación presupuestaria, para el año 2011, en el Área o Concejalía de Igualdad destinada a acciones y proyectos en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Base 4.ª Proyectos y gastos subvencionables y plazo de ejecución.

1. La subvención se concederá para proyectos ejecutados entre el 1 de enero y el 9 de diciembre de 2011.

2. Proyectos subvencionables:

2.1. Proyectos de formación (acciones formativas, talleres, grupos de reflexión y debates con enfoque de género).

2.2. Proyectos de sensibilización (campañas, jornadas, seminarios, conferencias, elaboración y difusión de materiales con enfoque de género).

2.3. Proyectos de estudio e investigación, planificación y evaluación con enfoque de género.

2.4. Proyectos dirigidos a la incorporación del enfoque integrado de género en el ámbito local.

Los proyectos presentados deberán estar diseñados en el marco de los objetivos señalados en la base 1.ª de esta convocatoria y del Plan de Igualdad de Género de la Entidad Local, en el caso de que lo tenga.

3. Número de proyectos subvencionables.

Cada Entidad Local podrá presentar un único proyecto que se valorará de acuerdo con los criterios establecidos en la base 8.ª, apartado 3.º

Las Entidades Locales que hayan presentado proyectos de forma individual, no podrán presentar otro de forma mancomunada.

4. Gastos subvencionables.

Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a financiar los siguientes conceptos de gasto:

a) Asistencia técnica. En este apartado se subvencionará exclusivamente la contratación de empresas que certifiquen que el equipo responsable del proyecto cuenta con personas con formación y experiencia en materia de políticas de igualdad, siendo éstas las responsables directas de su ejecución.

b) Gastos de publicación de materiales y publicidad de las actividades subvencionadas.

c) Gasto de alquiler de equipamientos o material fungible para el desarrollo de las actividades.

d) Gastos derivados de la atención a personas que no puedan cuidar de sí mismas (guardería, ludoteca, cuidado de mayores, etc.) durante la realización de las actividades subvencionadas.

5. Proyectos y gastos no subvencionables.

Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los siguientes proyectos o conceptos de gasto:

a) Nóminas de personal contratado por las Entidades Locales, con excepción del que puntualmente se pueda contratar para la atención a personas que no puedan cuidar de sí mismas durante el desarrollo del proyecto, de conformidad con lo establecido en la letra d) del apartado anterior.

b) Proyectos y actividades que puedan ser objeto de otras convocatorias específicas aprobadas por otros Departamentos del Gobierno de Navarra.

c) Programas y actividades propias del Instituto Navarro para la Igualdad.

d) Charlas informativas sobre cuestiones legales que pueden solicitarse de forma gratuita al Instituto Navarro para la Igualdad.

e) En general, todas aquellas actuaciones que el Instituto Navarro para la Igualdad considere de su competencia directa, o bien competencia de otros Departamentos, organismos públicos o entidades públicas o privadas.

Base 5.ª Cuantía de la subvención.

1. La concesión se efectuará según los criterios económicos establecidos a continuación:

1.1. La cuantía máxima solicitada será de:

a) Un máximo de 24.000 euros para proyectos de Entidades Locales que hayan contratado agente de igualdad de oportunidades y no reciban subvención para la contratación.

b) Un máximo de 9.000 euros para proyectos del resto de Entidades Locales.

1.2. En aplicación de los criterios fijados en la base 8.ª, apartado 3.º, se subvencionarán los siguientes porcentajes:

-100% de la cuantía solicitada para los proyectos con una puntuación entre 91 y 100 puntos.

-90% de la cuantía solicitada para los proyectos con una puntuación entre 81 y 90 puntos.

-80% de la cuantía solicitada para los proyectos con una puntuación entre 71 y 80 puntos.

-70% de la cuantía solicitada para los proyectos con una puntuación entre 61 y 70 puntos.

-60% de la cuantía solicitada para los proyectos con una puntuación entre 50 y 60 puntos.

2. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada. A estos efectos, para la concesión del porcentaje de subvención que corresponda a cada entidad beneficiaria se atenderá a la puntuación obtenida en la valoración, sirviendo ésta como criterio de prelación.

En caso de que la partida presupuestaria se agote en dos o más solicitudes con la misma puntuación, el empate se resolverá teniendo en consideración exclusivamente la puntuación del proyecto conforme a base 8.ª, apartado 3.2.

Base 6.ª Documentación.

1. Las Entidades Locales que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud. Las solicitudes de subvención se presentarán en el modelo de solicitud diseñado para tal efecto, que podrá obtenerse en el Instituto Navarro para la Igualdad y/o a través de Internet en la siguiente dirección: www.igualdaddegenero.navarra.es.

b) Certificado de la Secretaría de la Entidad Local, donde se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 3.ª

c) Copia debidamente compulsada del contrato suscrito entre la Entidad Local y la persona contratada como agente de igualdad con vigencia para el año 2011.

d) Certificado de la Secretaría de la Entidad Local, donde se haga constar, en su caso, el cumplimiento de los criterios de valoración previstos en la base 8.ª, apartado 3.1.

2. No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos deba ser certificado por órganos de la Administración de la Comunidad Foral o bien obre en poder de ésta, en los términos señalados en el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral. En este último caso, deberá identificarse el expediente en que se halle el documento, pudiendo igualmente ser requeridos para ello.

Base 7.ª Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el registro del Instituto Navarro para la Igualdad directamente o por cualquiera de los medios previstos en artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su envío.

2. Si la documentación aportada fuera incompleta, la Entidad Local será requerida para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente.

Base 8.ª Valoración y procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Subdirección de Planificación y Gestión del Instituto Navarro para la Igualdad. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. En la valoración de las solicitudes, el órgano instructor podrá contar con la participación del personal técnico del Instituto Navarro para la Igualdad o de otros Departamentos, así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de Resolución.

3. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los siguientes criterios:

3.1. Criterios relativos al compromiso de la Entidad Local con la igualdad de género (hasta 40 puntos):

a) Agente de igualdad de oportunidades en plantilla, mediante la observancia de lo dispuesto para el personal de Nivel B en la normativa de aplicación al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y a jornada completa.

b) Plan de Igualdad de Oportunidades, Plan de acción positiva o Plan Estratégico de Igualdad de Género.

c) Pacto Local por la Conciliación.

d) Consejo o Comisión participativa de Igualdad o de las mujeres.

3.2. Criterios relativos al proyecto (hasta 60 puntos):

a) Grado de adecuación a los objetivos de la convocatoria.

b) Adecuación del proyecto a las necesidades específicas y a la realidad de la Entidad Local o del territorio en que ésta ejerce sus competencias.

c) Calidad técnica del proyecto (coherencia entre objetivos, medidas, tiempos previstos, recursos económicos y humanos; incorporación del enfoque de género en todo el proceso; relación del proyecto con otros programas y actuaciones de la Entidad Local).

d) Definición de indicadores que midan el impacto del proyecto en la Entidad Local o en el territorio en que ésta ejerce sus competencias.

4. Los proyectos que no alcancen un mínimo de 50 puntos no serán subvencionados.

5. La Subdirección de Planificación y Gestión elevará su propuesta de Resolución a la Directora-Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

Base 9.ª Resolución.

1. La Resolución de concesión de subvenciones se dictará en un plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes, notificándose a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. En la Resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes, los proyectos subvencionados y el importe de la subvención concedida para cada proyecto y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

El Instituto Navarro para la Igualdad hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en la página www.igualdaddegenero.navarra.es en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Contra la Resolución expresa o presunta de la convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o, en su caso, a la producción de los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 10.ª Abono y justificación de las subvenciones.

1. El pago de la subvención concedida se efectuará a la finalización del proyecto subvencionado y previa presentación de la documentación de justificación.

2. Una vez realizadas las actuaciones objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar, con fecha límite 16 de diciembre de 2011, la siguiente documentación:

-Memoria según el modelo diseñado para tal efecto ("Modelo Memoria"), que podrá obtenerse en el Instituto Navarro para la Igualdad y/o a través de Internet en la página www.igualdaddegenero.navarra.es.

-Justificación del gasto total del proyecto subvencionado, mediante la presentación de certificado expedido por la Secretaría, que acredite el pago del mismo y la adecuada aplicación del gasto a la actividad subvencionada.

-Si la cuantía del gasto subvencionable por la prestación de servicios por empresas de consultoría, asistencia u otros servicios superase los 12.000 euros, la entidad local deberá acreditar que la elección de la empresa se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en los términos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

-Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Igualdad en el proyecto subvencionado, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el mismo, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y el texto: "Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad".

-Declaración expresa de si el proyecto ha recibido o no cualquier otro tipo de ayuda o subvención y, en caso afirmativo, detalle de los importes recibidos y de su procedencia. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) de la base 12.ª

3. En los casos en los que el coste total definitivo de la actividad subvencionada sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto fuese inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará una minoración proporcional de la cuantía de la subvención.

4. De forma excepcional, podrá ampliarse el plazo de presentación de la documentación justificativa, siempre que la entidad realice una petición escrita y razonada con anterioridad a la finalización del plazo correspondiente, y previo informe favorable de la Subdirección de Planificación y Gestión.

En cualquier caso, la ampliación del plazo no podrá ser superior a 6 días hábiles.

Base 11.ª Compatibilidad.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% de la inversión o gasto de cada proyecto.

Base 12.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades locales que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria tendrán, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

b) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad cualquier incidencia que se produzca en relación con el proyecto objeto de subvención, así como solicitar autorización para realizar modificaciones en la gestión y desarrollo del proyecto presentado.

c) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico que efectúe el Instituto Navarro para la Igualdad, en relación con las subvenciones concedidas.

d) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en cualquier tipo de publicidad y difusión escrita y oral que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Igualdad.

Base 13.ª Reintegro de subvenciones.

Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, la concurrencia de los supuestos contemplados en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Base 14.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 15.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 16.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

Código del anuncio: F1100371