BOLETÍN Nº 34 - 18 de febrero de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 410/2010, de 31 de diciembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en el año 2011, por el Instituto Navarro para la Igualdad, a Entidades Locales de Navarra para la incorporación y consolidación de Agentes de Igualdad de Oportunidades.

El Instituto Navarro para la Igualdad tiene como finalidad la consecución de la igualdad de género, promoviendo las condiciones que la faciliten y contribuyendo a la eliminación de todas las formas de desigualdad y discriminación de género en Navarra.

El I Plan de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra 2006-2010, cuyos objetivos y finalidades persisten hasta la aprobación de un nuevo Plan en la materia, establece un apartado referido a las Políticas de Igualdad en la Administración Local en su Área Transversal 1. Dentro de dicho apartado se declara la necesidad de "impulsar el compromiso de las Entidades Locales de Navarra con la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres". En este sentido, la Acción 1.8.5 del citado Plan prevé el impulso y el apoyo a la contratación de Agentes o Personal Técnico de igualdad de oportunidades.

El Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad, considera que disponer de estas y estos profesionales es una garantía segura de la puesta en marcha y desarrollo de políticas de igualdad y una medida imprescindible para mejorar la calidad de vida y el bienestar de mujeres y de hombres, así como para contribuir a la equidad de género. De ahí su apuesta por impulsar la contratación y consolidar la figura de Agente de Igualdad de Oportunidades en el ámbito local.

Esta medida de acción positiva, consistente en el impulso y apoyo a la contratación de Agentes de Igualdad de Oportunidades, debe tener como resultado la consolidación del puesto en las Administraciones Públicas Locales. Por ello, se concibe esta convocatoria como parte de un proceso de financiación a cinco años, supeditado a la existencia de crédito presupuestario destinado al efecto.

Este periodo deberá permitir la definición y el desarrollo de la política municipal o local en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como la inserción del puesto dentro de la plantilla de la Entidad Local. Por ello, esta convocatoria, diseñada en el marco del Programa del Instituto Navarro para la Igualdad "Impulso de la Igualdad de Oportunidades en el ámbito local", se refuerza con la financiación por parte del citado organismo autónomo de otras actuaciones de formación y asesoramiento al personal técnico de igualdad, complementarias a aquélla.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones del Instituto Navarro para la Igualdad a Entidades Locales de Navarra para la incorporación y consolidación de Agentes de Igualdad de Oportunidades, para el año 2011.

2.º Aprobar las bases por las que se regirá dicha convocatoria, que se recogen en el anexo de esta Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de ciento ochenta mil euros (180.000 euros) con cargo a la Partida 930001 94000 4609 232200 "Transferencias a Entidades Locales para el impulso de políticas de igualdad" del Presupuesto de gastos del año 2010, o la partida presupuestaria análoga que se habilite en tal ejercicio, condicionado a la existencia de crédito en la misma. Una vez resuelta la convocatoria, el presupuesto sobrante se añadirá a la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Navarra dirigidas a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito municipal y territorial.

4.º Trasladar esta Orden Foral al Instituto Navarro para la Igualdad y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de diciembre de 2010.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, M.ª Isabel García Malo.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones por el Instituto Navarro para la Igualdad a las Entidades Locales de Navarra, con la finalidad de incorporar y consolidar la figura profesional de Agente de Igualdad de Oportunidades, durante el año 2011.

Base 2.ª Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a la presente convocatoria las Entidades Locales de Navarra a las que se les reconoce esta condición en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Base 3.ª Requisitos.

1. Número de habitantes:

a) Ayuntamientos de municipios de más de 7.000 habitantes, o aquéllos que justifiquen su previsión de aumento de población hasta esta cantidad en los próximos cinco años.

b) Mancomunidades establecidas con más de 10.000 habitantes, excepto aquéllas que, justificando la dispersión geográfica de su población, no lleguen a este número de habitantes.

Las Entidades Locales que así lo quieran podrán realizar los acuerdos que correspondan con otras Entidades Locales, a fin de cumplir con este requisito.

2. Contar en su estructura orgánica con una Concejalía, Comisión o Área de Igualdad o de la Mujer.

En caso de que sea el primer año en que se solicita esta subvención y no se cuente con alguna de aquéllas adoptar el compromiso de crearla en el año 2011.

3. Disponer de partidas o asignaciones presupuestarias en el Área o Concejalía destinadas a:

a) Sufragar los gastos derivados de la contratación de un o una Agente de Igualdad de Oportunidades.

b) Financiar acciones y proyectos en materia de género e igualdad entre mujeres y hombres.

4. Tener Plan de Igualdad de Oportunidades, Plan Estratégico de Igualdad entre Mujeres y Hombres, Plan de Acción Positiva o acuerdo del Pleno, Comisión de Gobierno, u órgano competente para comenzar a elaborarlo en el primer año de contratación.

5. Autorización por parte del órgano competente de la entidad solicitante para que el o la Agente de Igualdad participe en programas de formación continua en materia de género e igualdad de oportunidades organizados por las Administraciones Públicas, en especial por el Instituto Navarro para la Igualdad, en el año 2011.

6. En el caso de nuevas contrataciones, declaración de la Entidad Local por la que se comprometa a que en las sucesivas anualidades (año 2012 y siguientes) las contrataciones objeto de subvención anual abarcarán la totalidad del año natural, salvo que concurran supuestos excepcionales, debidamente justificados ante el Instituto Navarro para la Igualdad.

Base 4.ª Régimen de la contratación a subvencionar.

La subvención se concederá para financiar la contratación de un o una Agente de Igualdad de Oportunidades entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) En caso de que la Entidad Local contrate por primera vez, deberá ser un puesto de trabajo que se contemple por primera vez en la plantilla orgánica de la entidad o bien se trate de la contratación de una persona, para cubrir un nuevo puesto laboral.

b) Nivel B.

c) Jornada completa.

Base 5.ª Cuantía de la subvención.

1. La cuantía se establecerá según los siguientes criterios económicos:

a) Se adopta como referencia el sueldo inicial que se aplique al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, correspondiente al Nivel B en el año 2011, y la cuota empresarial a la Seguridad Social.

b) Se aplicarán, respecto del sueldo fijado conforme al apartado anterior, los siguientes porcentajes de subvención, de acuerdo con el año y las mejoras realizadas en la contratación inicial:

-Primer y segundo año de contratación, el 75 por ciento.

-Tercer, cuarto y quinto año de contratación, el 60 por ciento.

En el supuesto de que se introdujera alguna mejora en la contratación tendente a la consolidación del puesto de trabajo, tal como aprobar su carácter indefinido o crearlo en plantilla orgánica, la subvención correspondiente al tercer y cuarto año se incrementará hasta el 75 por ciento.

c) Se excluye como coste subvencionable las indemnizaciones que le pudieran corresponder a la persona contratada por finalización del contrato.

2. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada a tal efecto. En caso de que la cuantía solicitada sea mayor al crédito aprobado, se atenderá al orden de prelación previsto en la base 8.ª, apartado 3.

Base 6.ª Documentación.

1. Las Entidades Locales que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud. Las solicitudes de subvención se presentarán en el modelo de solicitud diseñado para tal efecto, que podrá obtenerse en el Instituto Navarro para la Igualdad y/o a través de Internet en la siguiente dirección: www.igualdaddegenero.navarra.es.

b) Certificado de la Secretaría de la Entidad Local, donde se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 3.ª

c) Copia debidamente compulsada del contrato suscrito entre la Entidad Local y la persona contratada como agente de igualdad con vigencia para el año 2011. En el supuesto de que a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud no pueda presentarse dicho documento, la entidad deberá remitirlo al Instituto Navarro para la Igualdad tras su formalización.

2. No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos deba ser certificado por órganos de la Administración de la Comunidad Foral o bien obre en poder de ésta, en los términos señalados en el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral. En este último caso, deberá identificarse el expediente en que se halle el documento, pudiendo igualmente ser requeridos para ello.

Base 7.ª Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el registro del Instituto Navarro para la Igualdad directamente o por cualquiera de los medios previstos en artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su envío.

2. Si la documentación aportada fuera incompleta, la Entidad Local será requerida para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente.

Base 8.ª Valoración y procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Subdirección de Planificación y Gestión del Instituto Navarro para la Igualdad. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. En la valoración de las solicitudes, el órgano instructor podrá contar con la participación del personal técnico del Instituto Navarro para la Igualdad o de otros Departamentos así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de resolución.

3. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) El orden de prelación se elaborará teniendo como prioridad las solicitudes de subvención de contrataciones de mayor antigüedad, es decir, en este orden: quinto, cuarto, tercero, segundo y primer año de contratación.

b) En el caso de solicitudes para el primer año de contratación, el orden de prelación se establecerá dando prioridad a las solicitudes de Entidades Locales con mayor población.

4. La Subdirección de Planificación y Gestión elevará su propuesta de resolución a la Directora-Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

Base 9.ª Resolución.

1. La resolución de concesión de subvenciones se dictará en un plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes notificándose a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. En la resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes y el importe de la subvención concedida y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

El Instituto Navarro para la Igualdad hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en la página www.igualdaddegenero.navarra.es en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Contra la resolución expresa o presunta de la convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o, en su caso, a la producción de los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 10.ª Abono y justificación de las subvenciones.

1. El pago de la subvención concedida se efectuará finalizado el periodo de contratación objeto de subvención y previa presentación de la documentación de justificación.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Con fecha límite el 15 de diciembre de 2011 presentarán:

-Memoria que recoja las funciones y actuaciones en las que ha participado el o la Agente de Igualdad de Oportunidades durante el año 2011, elaborada conforme al modelo que podrá obtenerse en el Instituto Navarro para la Igualdad y/o a través de Internet en la siguiente dirección: www.igualdaddegenero.navarra.es.

-Copia compulsada del contrato suscrito, únicamente en el caso de que no se hubiera remitido al Instituto Navarro para la Igualdad con anterioridad.

-Justificación del coste total de la contratación y del gasto efectuado hasta la fecha, mediante la presentación de certificado expedido por la Secretaría, que acredite la adecuada aplicación del gasto a la actividad subvencionada.

-Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Igualdad en la contratación subvencionada, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con la misma, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y el texto: "Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad".

-Declaración expresa de si se ha recibido o no cualquier otro tipo de ayuda o subvención para el mismo objeto y, en caso afirmativo, detalle de los importes recibidos y de su procedencia. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) de la base 12.ª

b) Con fecha límite el 9 de febrero de 2012 presentarán:

-Justificación del gasto total efectuado, mediante la presentación de certificado expedido por la Secretaría, que acredite la adecuada aplicación del gasto a la actividad subvencionada.

3. En los casos en los que el coste total definitivo de la actividad subvencionada sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto fuese inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará una minoración proporcional de la cuantía de la subvención.

4. De forma excepcional, podrá ampliarse el plazo de presentación de la documentación justificativa, siempre que la entidad realice una petición escrita y razonada con anterioridad a la finalización del plazo correspondiente, y previo informe favorable de la Subdirección de Planificación y Gestión.

En cualquier caso, la ampliación del plazo no podrá ser superior a 6 días hábiles.

Base 11.ª Compatibilidad.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% del coste de la contratación.

Base 12.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades locales que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria tendrán, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las siguientes obligaciones:

a) Realizar la contratación subvencionada, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

b) Contratar como agente de igualdad de oportunidades a una de las personas de la lista elaborada a partir del proceso de selección realizado por el Instituto Navarro para la Igualdad, que esté en vigor en el momento de la contratación.

c) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad cualquier posible cambio en la contratación objeto de subvención.

d) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico que efectúe el Instituto Navarro para la Igualdad, en relación con las subvenciones concedidas.

e) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en cualquier tipo de publicidad y difusión escrita y oral que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con la contratación subvencionada, la participación del Gobierno de Navarra y la subvención del Instituto Navarro para la Igualdad.

Base 13.ª Reintegro de subvenciones.

Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, la concurrencia de los supuestos contemplados en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Base 14.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 15.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 16.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa aplicable.

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