BOLETÍN Nº 34 - 18 de febrero de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 409/2010, de 31 de diciembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, por el Instituto Navarro para la Igualdad, a empresas y otras entidades de naturaleza pública o privada de Navarra, para la elaboración y desarrollo de Planes en materia de Igualdad entre mujeres y hombres, en el año 2011.

El Instituto Navarro para la Igualdad tiene como finalidad la consecución de la igualdad de género, promoviendo las condiciones que la faciliten y contribuyendo a la eliminación de todas las formas de desigualdad y discriminación de género en Navarra.

El I Plan de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra 2006-2010, cuyos objetivos y finalidades persisten hasta la aprobación de un nuevo Plan en la materia, recoge en su Área Específica 1, "Promoción económica, empleo y formación", como Objetivo 1.3, el consistente en "promover el acceso de las mujeres navarras al empleo estable en condiciones de igualdad". Por su parte, el Objetivo 1.4 consiste en "promover la permanencia y promoción de las mujeres en el mercado laboral en condiciones de igualdad" y, finalmente, el Objetivo 1.5 en "incorporar la perspectiva de género en la negociación colectiva".

El Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad, considera oportuno, para el cumplimiento de estos objetivos, apoyar y dotar de recursos económicos a empresas y entidades públicas y privadas, con la finalidad de que elaboren y desarrollen sus Planes de Igualdad, en consonancia con su desarrollo estratégico y sistemas de calidad y gestión.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones del Instituto Navarro para la Igualdad a empresas y otras entidades de naturaleza pública o privada de Navarra para la elaboración y desarrollo de planes en materia de Igualdad entre mujeres y hombres, en el año 2011.

2.º Aprobar las bases por las que se regirá esta convocatoria, que se recogen como anexo en la presente orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de ciento cuarenta mil euros (140.000 euros), con cargo a la partida 930001 94000 4709 232200 "Transferencias para planes de igualdad en organizaciones", del Presupuesto de gastos del año 2010, o la partida presupuestaria análoga que se habilite en tal ejercicio, condicionado a la existencia de crédito en la misma.

4.º Trasladar esta Orden Foral al Instituto Navarro para la Igualdad y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de diciembre de 2010.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, M.ª Isabel García Malo.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones por parte del Instituto Navarro para la Igualdad a empresas y otras entidades de naturaleza pública o privada, dirigidas a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres en sus organizaciones, durante el año 2011, con la siguiente finalidad:

1. Impulsar la puesta en marcha, el desarrollo y ejecución de los Planes de Igualdad de Género elaborados en empresas y organizaciones.

2. Promover la elaboración de Planes de Igualdad de Género en empresas, tanto en lo que respecta a su organización interna como a la prestación de sus servicios o productos.

Base 2.ª Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a la presente convocatoria todas las empresas o entidades de naturaleza pública o privada de Navarra, cualquiera que sea su régimen jurídico.

Base 3.ª Requisitos.

1. En el caso de solicitar subvención para elaborar un Plan de Igualdad, no estar legalmente obligada de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, del 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. Estar radicada o tener su domicilio social en la Comunidad Foral de Navarra.

3. Designar una persona de la entidad como responsable del proyecto o del proceso de elaboración del Plan de Igualdad de Género.

4. En el caso de realizar diagnóstico y Plan de Igualdad, contratar una asistencia técnica que pueda acreditar al menos 2 años de experiencia de trabajo demostrado en género e igualdad en las organizaciones, o un mínimo de 100 horas de formación en la gestión de la Igualdad de Género en las organizaciones, o bien haber realizado la formación en el procedimiento para la Integración de la Igualdad de Género en Empresas, IGE.

5. Compromiso de la dirección de la empresa de que todas las personas que integran el grupo de trabajo o comisión de igualdad participarán en una acción formativa de 4 horas de duración, que organizará el Instituto Navarro para la Igualdad.

Base 4.ª Proyectos subvencionables y plazo de ejecución.

1. La subvención se concederá para el desarrollo y la elaboración de Planes de Igualdad de Género, entre el 1 de enero y el 9 de diciembre de 2011.

2. Proyectos subvencionables:

2.1. Dirigidos a la puesta en marcha, desarrollo y ejecución de medidas contempladas en el Plan de Igualdad de Género de la entidad:

a) Estudios sobre igualdad entre mujeres y hombres, referida tanto a la organización interna de la entidad como a los productos o servicios que presta.

b) Sensibilización y/o formación sobre igualdad de género en el mundo laboral. Será de una duración de al menos 6 horas y participará en ella, como mínimo, una muestra representativa de la plantilla (proporcional por áreas, departamentos, puestos y/o niveles).

c) Medidas que favorezcan la participación de la plantilla en la implementación del Plan de Igualdad de Género aprobado.

d) Medidas tendentes a conciliar la vida laboral, familiar y personal de hombres y mujeres, a combatir las desigualdades en la empresa, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.

En el caso de medidas propuestas en el proyecto que no estén incluidas en el Plan aprobado, deberá justificarse su incorporación.

2.2. Dirigidos a la elaboración de un Plan de Igualdad de Género de la entidad, que necesariamente deberá comprender:

a) Diagnóstico de la igualdad entre mujeres y hombres referida tanto a su organización interna como a los productos o servicios que presta.

b) Formación sobre igualdad de género en el mundo laboral y su reflejo en los principales resultados del diagnóstico para facilitar su comprensión y servir de punto de partida para la elaboración del Plan de Igualdad. Será de una duración de al menos 6 horas y participará en ella una muestra representativa de la plantilla (proporcional por áreas, departamentos, puestos y/o niveles).

c) Diseño de un Plan de Igualdad de Género dirigido tanto a la propia organización interna, como a la prestación de servicios o productos.

3. Número de proyectos subvencionables:

Cada entidad podrá presentar un único proyecto que se valorará de acuerdo con los criterios establecidos en la base 8.ª, apartado 3.

4. Gastos subvencionables:

Las ayudas estarán destinadas exclusivamente a financiar los siguientes conceptos de gasto:

a) Asistencia técnica.

b) Gasto referido al desarrollo de las acciones (desplazamientos, publicidad, edición y/o impresión de materiales, etc.).

5. Proyectos y gastos no subvencionables:

Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los siguientes proyectos o conceptos de gasto:

a) Nóminas de personal técnico contratado o en plantilla de las entidades beneficiarias.

b) En general, todas aquellas actuaciones que el Instituto Navarro para la Igualdad considere de su competencia directa, o bien competencia de otros Departamentos, organismos públicos o entidades públicas o privadas.

c) Se excluirá el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), siempre que sea susceptible de recuperación o compensación.

Base 5.ª Cuantía de la subvención.

1. La concesión se efectuará según los criterios económicos establecidos a continuación:

1.1. La cuantía máxima solicitada será de:

a) 6.000 euros para desarrollo de medidas contenidas en Planes de Igualdad ya aprobados.

b) 12.000 euros para la elaboración del diagnóstico y del Plan de Igualdad.

1.2. En aplicación de los criterios fijados en la base 8.ª, apartado 3.º, se subvencionarán los siguientes porcentajes:

-100% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 91 y 100 puntos.

-90% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 81 y 90 puntos.

-80% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 71 y 80 puntos.

-70% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 61 y 70 puntos.

-60% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 50 y 60 puntos.

2. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada. A estos efectos, para la concesión del porcentaje de subvención que corresponda a cada entidad beneficiaria se atenderá a la puntuación obtenida en la valoración, sirviendo ésta como criterio de prelación.

En caso de que la partida presupuestaria se agote en dos o más solicitudes con la misma puntuación, el empate se resolverá dando prioridad a las solicitudes de la modalidad 2.1 de la base 4.ª ("desarrollo de medidas contempladas en el plan de igualdad entre mujeres y hombres"), sobre las presentadas en la modalidad 2.2 ("elaboración de un plan de igualdad de género"). En caso de persistir el empate, éste se resolverá teniendo en consideración exclusivamente la puntuación obtenida en la valoración del apartado 3.3 de la base 8.ª, 'Impacto del proyecto'.

Base 6.ª Documentación.

1. Las entidades que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud. Las solicitudes de subvención se presentarán en el modelo de solicitud diseñado para tal efecto, que podrá obtenerse en el Instituto Navarro para la Igualdad y/o a través de Internet en la siguiente dirección: www.igualdaddegenero.navarra.es.

b) Copia compulsada del CIF de la empresa o entidad.

c) Declaración donde conste que la entidad interesada se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Declaración responsable otorgada por quien ostente la representación de la entidad, en la que se afirme que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

e) Si procede, nombre de la entidad consultora responsable de la asistencia técnica adjuntando experiencia, capacitación técnica y profesional en género e igualdad de oportunidades en las organizaciones, tanto de la propia consultora como de las personas asignadas al proyecto.

f) Impreso de Solicitud de Abono por Transferencia, en caso de que no haya sido entregado con anterioridad.

g) Copia compulsada de la escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, en el caso de personas jurídicas de naturaleza mercantil. Para el resto de sociedades o entidades, copia compulsada del documento acreditativo de su constitución inscrito, en su caso, en el Registro correspondiente.

2. No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos deba ser certificado por órganos de la Administración de la Comunidad Foral o bien obre en poder de ésta, en los términos señalados en el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral. En este último caso, deberá identificarse el expediente en que se halle el documento, pudiendo igualmente ser requeridos para ello.

Base 7.ª Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el registro del Instituto Navarro para la Igualdad directamente o por cualquiera de los medios previstos en artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su envío.

2. Si la documentación aportada fuera incompleta, la Entidad Local será requerida para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente.

Base 8.ª Valoración y procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Subdirección de Planificación y Gestión del Instituto Navarro para la Igualdad. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. En la valoración de las solicitudes, el órgano instructor podrá contar con la participación del personal técnico del Instituto Navarro para la Igualdad o de otros Departamentos así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de resolución.

3. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los siguientes criterios, considerando exclusivamente la documentación aportada en la solicitud:

3.1. Calidad de la propuesta (hasta 50 puntos).

-Calidad y viabilidad técnica y económica en cuanto a calendario de ejecución, metodología y presupuesto (hasta 20 puntos).

-Integración de la propuesta en los planes de gestión y/o sistemas de gestión de calidad de la empresa (hasta 15 puntos).

En actuaciones de desarrollo de medidas incluidas en los Planes aprobados, apartado 2.1 de la base 4.ª, se valorará además:

-Coherencia interna del proyecto o actividades propuestas con el Plan de Igualdad de la entidad y adecuación específica de la propuesta al tipo de organización y al entorno sociolaboral (hasta 5 puntos).

-Presupuesto anual de que dispone la entidad para desarrollar el Plan (hasta 5 puntos).

-Existencia de medidas que garanticen la actualización periódica del diagnóstico realizado y especificación del nivel de desarrollo de las acciones previstas en el Plan (hasta 5 puntos).

En proyectos de elaboración de Plan, apartado 2.2 de la base 4.ª, se valorará además:

-Adecuación específica de la propuesta al tipo de organización y al entorno sociolaboral (hasta 10 puntos).

-Capacidad técnica y experiencia de la entidad contratada (5 puntos).

3.2. Implicación de la dirección de la empresa o entidad (hasta 25 puntos).

-Trayectoria de la entidad solicitante en esta materia (hasta 10 puntos).

-En proyectos de desarrollo de medidas incluidas en los Planes aprobados, apartado 2.1 de la base 4.ª: descripción de criterios de composición y funciones de los equipos de trabajo y de seguimiento del Plan (hasta 15 puntos).

-En proyectos de elaboración de Plan, apartado 2.2 de la base 4.ª: descripción de criterios de composición y funciones del equipo de trabajo para la elaboración del diagnóstico y Plan de Igualdad de Género (hasta 15 puntos).

3.3. Impacto del proyecto (hasta 10 puntos).

-Indicadores de proceso (hasta 2 puntos).

-Indicadores de resultado (hasta 4 puntos).

-Indicadores de impacto (hasta 4 puntos).

3.4. Utilización de lenguaje no sexista (hasta 10 puntos).

3.5. Consideración de necesidades específicas de mujeres que sufren discriminación múltiple, es decir, de género y etnia, raza, discapacidad, etc. (hasta 5 puntos).

4. Los proyectos que no alcancen un mínimo de 50 puntos no serán subvencionados.

5. La Subdirección de Planificación y Gestión elevará su propuesta de resolución a la Directora-Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

Base 9.ª Resolución.

1. La resolución de concesión de subvenciones se dictará en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes notificándose a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. En la resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes, los proyectos subvencionados y el importe de la subvención concedida para cada proyecto y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

El Instituto Navarro para la Igualdad hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en la página www.igualdaddegenero.navarra.es en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 10.ª Abono y justificación de las subvenciones.

1. El pago de la subvención concedida se efectuará a la finalización de las actuaciones subvencionables y previa presentación de la documentación de justificación.

2. Una vez realizadas las actuaciones objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar, con fecha límite de 16 de diciembre de 2011, la siguiente documentación:

-Memoria de la actividad objeto de la subvención según el modelo diseñado para tal efecto, que podrá obtenerse en el Instituto Navarro para la Igualdad y/o a través de Internet en la siguiente dirección: www.igualdaddegenero.navarra.es. Además, en el caso de elaboración del Plan de Igualdad, un ejemplar del diagnóstico y del plan de actuación tanto en soporte papel como electrónico.

-Justificación del gasto total del proyecto subvencionado, desglosado por actividades, mediante la presentación de facturas originales y sus correspondientes documentos del pago efectivamente realizado.

-Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Igualdad en el proyecto subvencionado, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el mismo, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y el texto: "Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad".

-Declaración expresa de si la empresa ha solicitado y/o recibido cualquier otro tipo de ayuda o subvención para el mismo proyecto que se presenta y, en caso afirmativo, detalle de los importes recibidos y de su procedencia. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) de la base 12.ª

3. En los casos en los que el coste total definitivo de la actividad subvencionada sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto fuese inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará una minoración proporcional de la cuantía de la subvención.

4. De forma excepcional, podrá ampliarse el plazo de presentación de la documentación justificativa, siempre que la entidad realice una petición escrita y razonada con anterioridad a la finalización del plazo correspondiente, y previo informe favorable de la Subdirección de Planificación y Gestión.

En cualquier caso, la ampliación del plazo no podrá ser superior a 6 días hábiles.

Base 11.ª Compatibilidad.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% de la inversión o gasto de cada proyecto.

Base 12.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria tendrán, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

b) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad cualquier incidencia que se produzca en relación con el proyecto objeto de subvención, así como solicitar autorización para realizar modificaciones en la gestión y desarrollo del proyecto presentado.

c) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico que efectúe el Instituto Navarro para la Igualdad, en relación con las subvenciones concedidas.

d) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en cualquier tipo de publicidad y difusión escrita y oral que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Igualdad.

h) Se deberá acreditar el uso no sexista del lenguaje en toda la documentación generada en el transcurso del proyecto, así como en las memorias e informes finales.

i) Dar a conocer a la plantilla la propuesta de trabajo para la elaboración del Plan, los principales resultados del diagnóstico, el Plan de Igualdad ya elaborado, así como los proyectos y actividades anuales de desarrollo del Plan de Igualdad de la entidad. A la entrega de la memoria final, se adjuntará copia de los soportes utilizados para tal fin.

Base 13.ª Reintegro de subvenciones.

Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, la concurrencia de los supuestos contemplados en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Base 14.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 15.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras, las entidades interesadas que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, mientras que las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra los actos de aplicación de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en el caso de entidades que no tengan la consideración de Administraciones Públicas, y recurso contencioso-administrativo, previo requerimiento, en el caso de aquéllas que sí tengan tal consideración. Todo ello en los plazos señalados con anterioridad.

Base 16.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa aplicable.

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