BOLETÍN Nº 34 - 18 de febrero de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 408/2010, de 31 de diciembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en el año 2011, por el Instituto Navarro para la Igualdad, a asociaciones de mujeres y otras entidades sin ánimo de lucro de Navarra dirigidas a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres.

El Instituto Navarro para la Igualdad tiene como finalidad la consecución de la igualdad de género, promoviendo las condiciones que la faciliten y contribuyendo a la eliminación de todas las formas de desigualdad y discriminación de género en Navarra.

El I Plan de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra 2006-2010, cuyos objetivos y finalidades persisten hasta la aprobación de un nuevo Plan en la materia, en su Área Específica 8, "Empoderamiento y participación social y política de las mujeres, señala entre sus objetivos la necesidad de "difundir y sensibilizar a la sociedad navarra sobre la importancia de la participación social, política y sindical de las mujeres para la consecución de la igualdad real", así como "promover la presencia y participación de las mujeres en las organizaciones políticas y sindicales de la Comunidad Foral de Navarra", y "apoyar y promover la presencia y participación de las mujeres en el tejido asociativo navarro".

Asimismo, en el Área Específica 6, "Mujeres en el ámbito rural", se establecen los objetivos de "difundir y sensibilizar al conjunto de la sociedad navarra sobre la situación de las mujeres navarras en el medio rural", "promover la presencia y participación de las mujeres en las organizaciones políticas, sindicales, profesionales y sociales del medio rural de la Comunidad Foral de Navarra", y "favorecer la inserción laboral y el reconocimiento de las aportaciones de las mujeres en el desarrollo económico del medio rural".

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones del Instituto Navarro para la Igualdad a asociaciones de mujeres y otras entidades sin ánimo de lucro de Navarra, dirigidas a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres, en el año 2011.

2.º Aprobar las bases por las que se regirá esta convocatoria, que se recogen como anexo en la presente Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de doscientos setenta y cinco mil euros (275.000 euros) con cargo a la partida 930001 94000 4819 232200 "Transferencias a asociaciones de mujeres y otras entidades" del presupuesto de gasto del año 2010, o la partida presupuestaria análoga que se habilite en tal ejercicio, condicionado a la existencia de crédito en la misma.

4.º Trasladar esta Orden Foral al Instituto Navarro para la Igualdad y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de diciembre de 2010.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, M.ª Isabel García Malo.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones por parte del Instituto Navarro para la Igualdad, a asociaciones de mujeres y otras entidades sin ánimo de lucro de Navarra que desarrollen proyectos dirigidos a la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, en cualquier ámbito de la vida, durante el año 2011.

Estas subvenciones se conceden con la finalidad de impulsar y promover la igualdad de género en el ámbito social y ciudadano.

Base 2.ª Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a la presente convocatoria las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas sin ánimo de lucro.

Base 3.ª Requisitos.

1. Estar constituidas conforme a la legislación vigente, dotadas de personalidad jurídica, e inscritas en el correspondiente registro.

2. Desarrollar su actividad en la Comunidad Foral Navarra.

3. Incluir expresamente, como objetivo en sus estatutos, su compromiso con la mejora de la situación de las mujeres o el avance hacia la igualdad real entre mujeres y hombres en cada uno de los distintos ámbitos de la vida.

Base 4.ª Proyectos y gastos subvencionables y plazo de ejecución.

1. La subvención se concederá para proyectos ejecutados entre el 1 de enero y el 9 de diciembre de 2011.

2. Proyectos subvencionables.

2.1. Actividades orientadas a dinamizar, motivar e impulsar el movimiento asociativo de las mujeres.

2.2. Actividades que contribuyan al empoderamiento del movimiento asociativo de mujeres y de las mujeres en general.

2.3. Actividades dirigidas a impulsar y consolidar la presencia y participación de las mujeres en la gerencia y dirección de las entidades sociales y políticas.

2.4. Actividades de investigación, sensibilización y divulgación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, de promoción y defensa de los derechos de las mujeres y de generación de referentes y genealogías de mujeres.

2.5. Actividades de formación (acciones formativas, talleres, grupos de reflexión y debates con enfoque de género).

2.6. Actividades dirigidas a prevenir y eliminar la violencia que se ejerce contra las mujeres.

2.7. Actividades dirigidas a reivindicar fechas de especial relevancia relacionadas con los derechos de las mujeres, tanto a nivel local o autonómico, como estatal e internacional.

2.8. Actividades de intercambio, cooperación y encuentro entre asociaciones de mujeres de Navarra.

3. Número de proyectos subvencionables.

Cada entidad podrá presentar un único proyecto que se valorará de acuerdo con los criterios establecidos en la base 8.ª, apartado 3.

No obstante, aquellas entidades que organicen y desarrollen en el año 2011 un proyecto de intercambio, cooperación y encuentro entre asociaciones de mujeres de Navarra, a los que se refiere el apartado 2.8 de la presente base, podrán presentar éste como segundo proyecto.

4. Gastos subvencionables.

Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a financiar los siguientes conceptos de gasto:

4.1. Gastos directos:

a) Asistencia técnica (contratación de empresas, honorarios de ponentes, desplazamientos, dietas y alojamiento).

En caso de contratación de una empresa para el desarrollo del proyecto, ésta deberá certificar que cuenta con personal con formación y experiencia en materia de políticas de igualdad, siendo este personal el responsable directo de la ejecución del proyecto.

b) Gastos de publicación de materiales y publicidad de las actividades subvencionadas.

c) Gastos de alquiler de equipamientos o material fungible para el desarrollo de la actividad.

d) Gastos derivados de la atención a personas que no puedan cuidar de sí mismas (guardería, ludoteca, cuidado de mayores, etc.) durante la realización de las actividades subvencionadas.

e) En caso de participar en un encuentro de asociaciones de mujeres de Navarra, el gasto que conlleve el desplazamiento a la localidad donde se celebre el encuentro.

4.2. Gastos indirectos asociados al proyecto:

Se podrá imputar hasta un 20% del total de la subvención concedida o del gasto total justificado, si fuera inferior a aquélla, a gastos indirectos relacionados con gestión administrativa, alquiler del local de la entidad, luz, agua y teléfono.

5. Proyectos, actividades y gastos no subvencionables.

Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los siguientes proyectos, actividades o conceptos de gasto:

a) Proyectos que no incorporen el enfoque de género en su diseño, puesta en marcha y evaluación.

El Instituto Navarro para la Igualdad pone al servicio de todas las entidades beneficiarias de esta convocatoria un servicio gratuito de apoyo y asesoramiento para la elaboración de los proyectos subvencionables, o para resolver otras cuestiones derivadas de su ejecución.

b) Actividades de ocio o lúdico recreativas.

c) Proyectos y actividades que puedan ser objeto de otras convocatorias específicas aprobadas por otros Departamentos u Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Programas y actividades propias del Instituto Navarro para la Igualdad: sesiones informativas sobre cuestiones legales; proyectos y actividades relacionadas con gestión asociativa; actividades de impulso y formación para la participación.

e) Formación en informática y nuevas tecnologías.

f) Aquellas solicitadas por una entidad con el objeto de financiar servicios u otras acciones que ofertará a otras entidades.

Base 5.ª Cuantía de la subvención.

1. Cuantías solicitadas y cuantías a subvencionar.

a) Modalidad 1: cuantía máxima a solicitar hasta 3.000 euros. Se concederá el 100% de lo solicitado, siempre que en la valoración se obtenga un mínimo de 50 puntos.

b) Modalidad 2: cuantía máxima a solicitar hasta 18.000 euros. Se subvencionará teniendo en cuenta los siguientes porcentajes:

-100% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 91 y 100 puntos.

-90% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 81 y 90 puntos.

-80% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 71 y 80 puntos.

-70% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 61 y 70 puntos.

-60% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 50 y 60 puntos.

2. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada. A estos efectos, para la concesión del porcentaje de subvención que corresponda a cada entidad beneficiaria se atenderá a la puntuación obtenida en la valoración, sirviendo ésta como criterio de prelación.

En caso de que la partida presupuestaria se agote en dos o más solicitudes con la misma puntuación, el empate se resolverá teniendo en consideración exclusivamente la puntuación del proyecto conforme a base 8.ª, apartado 3.1. Si persistiera el empate, el criterio a seguir será el de mayor puntuación en el punto a), calidad del proyecto, de ese mismo apartado 3.1.

Base 6.ª Documentación.

1. Las entidades que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación, que será original o copia debidamente compulsada:

a) Solicitud. Las solicitudes de subvención se presentarán en el modelo diseñado para tal efecto, que podrá obtenerse en el Instituto Navarro para la Igualdad y/o a través de Internet en la siguiente dirección: www.igualdaddegenero.navarra.es.

Las entidades interesadas en solicitar un anticipo de la subvención, cumplimentarán el apartado correspondiente del citado modelo justificando la necesidad de provisión de fondos.

b) Documentación acreditativa de la personalidad, estatutos (en los que ha de constar el compromiso de la entidad con la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida) y, en su caso, inscripción en el Registro correspondiente y Tarjeta de Identificación Fiscal.

c) Cerificado actualizado, emitido con posterioridad a la publicación de la convocatoria, donde conste que la entidad se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

d) Declaración firmada por quien ostente la representación de la entidad, informando de la identidad de las personas que componen el órgano de representación de la misma.

e) Declaración responsable otorgada por quien ostente la representación de la entidad, en la que se afirme que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos deba ser certificado por órganos de la Administración de la Comunidad Foral o bien obre en poder de ésta, en los términos señalados en el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral. En este último caso, deberá identificarse el expediente en que se halle el documento, pudiendo igualmente ser requeridos para ello.

Base 7.ª Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el registro del Instituto Navarro para la Igualdad directamente o por cualquiera de los medios previstos en artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su envío.

2. Si la documentación aportada fuera incompleta, la Entidad Local será requerida para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente.

Base 8.ª Valoración y procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Subdirección de Planificación y Gestión del Instituto Navarro para la Igualdad. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. En la valoración de las solicitudes, el órgano instructor podrá contar con la participación del personal técnico del Instituto Navarro para la Igualdad o de otros Departamentos así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de resolución.

3. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los siguientes criterios:

3.1. Criterios relativos al proyecto (hasta 70 puntos).

a) Calidad del proyecto presentado (hasta 60 puntos).

-Calidad técnica de la propuesta: coherencia entre objetivos, medidas, tiempos previstos, recursos económicos y humanos; incorporación del enfoque de género en todo el proceso; relación del proyecto con otros proyectos y actuaciones de la entidad que también impulsen la igualdad entre mujeres y hombres.

-Adecuación del proyecto a la realidad y a las necesidades específicas del territorio o municipio donde se desarrollará.

-Impacto o resultado esperado de las actuaciones en el territorio o municipio.

b) Innovación de las actividades programadas (hasta 5 puntos).

c) Colaboración de la entidad con otras asociaciones de mujeres para la elaboración y desarrollo del proyecto (hasta 5 puntos).

3.2. Criterios relativos a la entidad solicitante (hasta 30 puntos).

a) Ser una asociación de mujeres (20 puntos).

b) Localización geográfica de la asociación o entidad (hasta 10 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos impulsados y gestionados por entidades de localidades con menor población.

c) En caso de que la entidad solicitante no sea una asociación de mujeres, el compromiso de la entidad en su trabajo con la igualdad entre mujeres y hombres (hasta 20 puntos):

-Experiencia de la entidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres (hasta 15 puntos).

-Contar con un Agente de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres en plantilla, con formación y experiencia acreditada en materia de igualdad, que sea quien se responsabilice directamente del proyecto (5 puntos).

4. Los proyectos que no alcancen un mínimo de 50 puntos no serán subvencionados.

5. La Subdirección de Planificación y Gestión elevará su propuesta de resolución a la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

Base 9.ª Resolución.

1. La resolución de concesión de subvenciones se dictará en un plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes, notificándose a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. En la resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes, los proyectos subvencionados y el importe de la subvención concedida para cada proyecto y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, especificándose el motivo de las mismas, así como las que obedezcan a la falta de consignación presupuestaria.

El Instituto Navarro para la Igualdad hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en la página www.igualdaddegenero.navarra.es en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Las entidades beneficiarias que hayan solicitado subvención por primera vez deberán presentar, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, la solicitud de abono por transferencia para hacer efectivo el importe de la subvención concedida.

4. Contra la resolución expresa o presunta de la convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud o Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o, en su caso, a la producción de los efectos del silencio administrativo.

Base 10.ª Incidencias en la ejecución de los proyectos.

1. Si, excepcionalmente, no pudiera desarrollarse alguna actividad comprendida en el proyecto presentado, la entidad interesada podrá proponer al Instituto Navarro para la Igualdad la realización de otra actividad alternativa que se considere adecuada en atención a la finalidad de la subvención.

2. Los cambios propuestos serán debidamente razonados y presentados, al menos, con 20 días de antelación a la fecha de ejecución prevista.

3. Su valoración se realizará de conformidad con los criterios establecidos en las presentes bases, debiendo justificarse en los mismos plazos y condiciones.

4. La nueva actividad propuesta deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser de igual nivel técnico que la actividad a la que sustituye.

b) Ser presentada cumpliendo las mismas condiciones y en la misma forma establecida en las bases.

5. El órgano instructor valorará la excepcionalidad de los cambios y las razones aducidas para ello, con el objeto de su admisión o denegación.

6. Una vez realizada la valoración, la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad autorizará o denegará expresamente la mencionada modificación mediante Resolución, realizándose, en su caso, los ajustes económicos correspondientes.

Base 11.ª Abono y justificación de las subvenciones.

1. Con carácter general, el pago de la subvención concedida se efectuará a la finalización del proyecto subvencionado y previa presentación de la documentación de justificación.

No obstante, para aquellas entidades que cumplimenten en el modelo de solicitud el apartado correspondiente a la solicitud del anticipo de subvención, se acordará en la resolución de concesión el pago anticipado del 50% de la cantidad concedida, siempre que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, y se autorice expresamente por el Departamento de Economía y Hacienda. En estos casos, el 50% restante se abonará a la finalización del proyecto subvencionado y una vez presentada la memoria de ejecución del mismo y la documentación de justificación del gasto.

2. Una vez realizadas las actuaciones objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar, con fecha límite 16 de diciembre de 2011, la siguiente documentación:

-Memoria según el modelo diseñado para tal efecto ("Modelo Memoria"), que podrá obtenerse en el Instituto Navarro para la Igualdad y/o a través de Internet en la página www.igualdaddegenero.navarra.es.

-En caso de haberse contratado una empresa para el desarrollo del proyecto, declaración de la misma de contar con personal con formación y experiencia en materia de políticas de igualdad, y que ha sido dicho personal el responsable directo de la ejecución del proyecto.

-Relación de justificantes de gasto ("Modelo Gastos").

Deberá justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto presentado.

La justificación de los gastos y pagos realizados se presentará en forma de cuenta justificativa que, en todo caso, deberá incluir la declaración de las actuaciones subvencionadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos en el desarrollo de las mismas. Su acreditación se realizará mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente, admitiéndose la presentación de facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

-Si la cuantía del gasto subvencionable por la prestación de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia u otros servicios superase los 12.000 euros, la entidad deberá acreditar que la elección de la empresa se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en los términos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

-Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Igualdad en el proyecto subvencionado, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el mismo, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y el texto: "Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad".

-Declaración expresa de si el proyecto ha recibido o no cualquier otro tipo de ayuda o subvención y, en caso afirmativo, detalle de los importes recibidos y de su procedencia. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) de la base 13.ª

3. Si los gastos reales resultasen inferiores a la cuantía a justificar, esto es, al presupuesto del proyecto presentado, se reintegrará la parte correspondiente, o bien se detraerá dicho importe del segundo pago de la subvención.

4. De forma excepcional, podrá ampliarse el plazo de presentación de la documentación justificativa, siempre que la entidad realice una petición escrita y razonada con anterioridad a la finalización del plazo correspondiente, y previo informe favorable de la Subdirección de Planificación y Gestión.

En cualquier caso, la ampliación del plazo no podrá ser superior a 6 días hábiles.

Base 12.ª Compatibilidad.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% de la inversión o gasto de cada proyecto.

Base 13.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria tendrán, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

b) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad cualquier incidencia que se produzca en relación con el proyecto objeto de subvención, así como solicitar autorización para realizar modificaciones en la gestión y desarrollo del proyecto presentado.

c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto subvencionado y el cumplimiento de la finalidad perseguida con la concesión de la subvención.

d) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico que efectúe el Instituto Navarro para la Igualdad, en relación con las subvenciones concedidas.

e) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en cualquier tipo de publicidad y difusión escrita y oral que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Igualdad.

Base 14.ª Reintegro de subvenciones.

Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, la concurrencia de los supuestos contemplados en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Base 15.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 16.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 17.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa aplicable.

Código del anuncio: F1100374