BOLETÍN Nº 29 - 11 de febrero de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 142/2011, de 24 de enero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Declaración de impacto ambiental, informe previo a la resolución municipal de actividad clasificada y autorización de actividad en suelo no urbanizable.

Referencia: Código Expediente: 22/10.

Unidad Gestora: Sección de Prevención de la Contaminación.

Teléfono: 848426254. Fax: 848426257.

Dirección: González Tablas, 7.

Correo electrónico: amontorf@navarra.es.

Expediente.

Tipo de expediente: Actividades Clasificadas.

Normas de aplicación: Ley Foral 4/2005, de intervención para la protección ambiental.

Anejo y Epígrafe: 4B, E).

Actividad: Explotación de depósito salino.

Promotor: Potasas de Subiza, S.A.

C.I.F.: A31162506.

CNAE 93-rev1: 14402 Extracción de sal gema.

Emplazamiento: Esparza de Galar.

Coordenadas UTM (Huso 30N, Datum ED50): X: 608.805; Y: 4.734.062

Ayuntamiento solicitante: Galar.

Fecha de solicitud: 13/1/2010.

Proyecto: Explotación de depósito salino.

El proyecto constituye una actividad extractiva con un período de explotación superior a dos años, y una superficie afectada superior a 2,5 ha, por lo que en cumplimiento del Decreto Foral 93/2006,de 28 de diciembre ,que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, se debe formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades, en concreto al otorgamiento o denegación de la licencia municipal de actividad clasificada, por estar incluida en el anexo 4B de la citada norma.

Con fecha 30 de octubre de 2009 tiene entrada el Estudio de Impacto Ambiental para el trámite de suficiencia. Mediante escrito del Director del Servicio de Calidad Ambiental de 10 de noviembre de 2009 se informa que la documentación es suficiente, y se admite el Estudio de Impacto Ambiental para que pueda proseguir la tramitación ante el Ayuntamiento de Galar de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 y siguientes del Decreto Foral 93/2006.

El Estudio de Impacto Ambiental y Proyecto de Explotación tuvieron entrada en este Departamento el 13 de enero de 2010 para su tramitación. Mediante escrito del Director del Servicio de Calidad Ambiental de 25 de marzo de 2010 se requiere al promotor documentación complementaria, la cual es recibida con fecha 6 de junio de 2010.

Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 20 de 12 de febrero de 2010) el proyecto fue sometido al procedimiento de Información Pública durante treinta días hábiles, a los efectos de licencia municipal de actividad clasificada y evaluación de impacto ambiental. Durante este periodo no se han recibido alegaciones.

El resumen del proyecto y sus acciones con incidencia en el medio se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

El Estudio de Impacto Ambiental analiza adecuadamente las principales afecciones ambientales derivadas del proyecto y junto con los condicionantes impuestos en esta Resolución, establece las medidas correctoras precisas para garantizar que no se produzcan impactos ambientales significativos.

Se considera que las actuaciones quedan debidamente definidas en la documentación tramitada y por lo tanto, se propone formular Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Explotación del Depósito Salino de las Arrubias en la Cendea de Galar, promovido por Potasas de Subiza, S.A., considerando que la propuesta presentada es ambientalmente viable, cumpliendo las condiciones que se recogen en esta resolución.

El Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental establece en el articulo 64 que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con carácter previo a la resolución municipal, emitirá declaración de impacto ambiental comprensiva, en su caso, de la autorización en suelo no urbanizable.

En consecuencia, a la vista de los informes que figuran en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental está completo y, en uso de las facultades que tengo conferidas por la Orden Foral 426, de 10 de octubre de 2007, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia medioambiental en el Director General de Medio Ambiente y Agua y en los Directores de Servicio de Calidad Ambiental y Conservación de la Biodiversidad,

RESUELVO:

1.º Formular, con carácter previo a la resolución municipal, Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de actividad clasificada de Explotación del Depósito Salino de las Arrubias, cuyo titular es Potasas de Subiza, S.A., en término municipal de Galar.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a lo dispuesto en la legislación ambiental vigente, y a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente, teniendo en cuenta, además, el cumplimiento de las condiciones incluidas en el Anejo II de esta Resolución.

3.º La ejecución del plan de restauración deberá garantizarse, en aplicación del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre y del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental (artículo 109), mediante presentación por el promotor de aval solidario, que se ajustará, en lo que proceda, al Decreto Foral 205/1988, de 21 de julio, o de fianza en metálico, que se consignará en el departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, por un importe de 255.848 euros, debiendo justificarse tal hecho ante el Ayuntamiento, previamente a que éste proceda a la concesión de la licencia de apertura. La garantía adoptada deberá actualizarse cada cinco años en función de la evolución del índice de precios al consumo.

4.º Otorgar Autorización de actividad en suelo no urbanizable a la mencionada instalación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo.

5.º Para llevar a cabo cualquier modificación de la actividad, el titular deberá comunicarlo previamente al Ayuntamiento, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, de acuerdo con lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

6.º La solicitud de Licencia de apertura municipal se deberá presentar ante el Ayuntamiento, adjuntando un certificado final de obra, que garantice que la instalación se ajusta al proyecto aprobado, así como a las medidas correctoras y condiciones adicionales impuestas, en su caso, en la licencia municipal de actividad clasificada, e incluyendo planos definitivos de la instalación, las mediciones y comprobaciones prácticas efectuadas y su adecuación a la normativa.

7.º En lo que corresponda a la autorización de la actividad en suelo no urbanizable prevista en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, contra la presente Resolución, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

8.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley foral 4/2005, de 22 de marzo e Intervención para la Protección Ambiental.

9.º Trasladar la presente Resolución al Ayuntamiento solicitante, al promotor, al Servicio de Energía, Minas, Telecomunicaciones y Seguridad Industrial del Departamento de Innovación, Empresas y Empleo, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Servicio de Calidad Ambiental y al Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de enero de 2011.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

ANEXO I

Resumen del Proyecto

Como consecuencia de la explotación entre los años 1963 y 1997, de los yacimientos salinos existentes en la Cuenca de Pamplona, se generó una escombrera conteniendo material salino, a la intemperie, en el paraje de Las Arrubias.

El Proyecto pretende la explotación de esa escombrera para aprovechar el cloruro sódico, arrancando el material desde la cota superior mediante una rozadora, cargándose con pala en camiones y transportándose hasta la planta de fabricación de sal en Beriain.

Dicha explotación se considera una buena solución ambiental pues reducirá significativamente la cantidad de lixiviados salinos que genera la escombrera como consecuencia de la lluvia.

La escombrera se ubica en lo que originalmente era una pequeña vaguada situada en las parcelas 772 del polígono 10 de Esparza de Galar y la 106 del polígono 9 de Arlegui. El perímetro queda definido por los siguientes vértices GMT.

VÉRTICE

LONGITUD W

LATITUD N

1 Punto de partida

1º 40? 40??

42º 45? 40??

2

1º 39? 40??

42º 45? 40??

3

1º 39? 40??

42º 44? 40??

4

1º 40? 40??

42º 40? 40??

1 Punto de partida

1º 40? 40??

42º 45? 40??

El espesor aproximado de la escombrera es de 40 metros. En la superficie de la escombrera la cota máxima es 570 y la mínima 500. La cota del terreno original va de los 550 m del punto más alto a los 490 del más bajo. Basado en un levantamiento topográfico de 2004 se estima para la propiedad una superficie de 581.912,587 m² con un perímetro de 3.321,107 m, y una superficie de la masa salina de 351.375,07 m² con un perímetro de 2.461,09 m. La cubicación da un valor de 9.727.589,555 m³. La densidad aproximada es de 1,9 g/cm³, lo que da unas reservas probables de 18.842.420,14 toneladas de material. Basados en estos datos las reservas estimadas de NaCl serían de 7.976.623,44 m³, unas 15.155.584,52 ton.

La composición del residuo es:

COMPUESTO

%

LEY MEDIA

NaCl

77,4-87,2

82,00

KCl

0,12-0,88

0,40

MgCl2

0,03-0,04

0,06

CaSO4

3,8-5.49

4,66

Na2SO4

0,05-1.25

0,64

Humedad

6,15-9,32

7,75

Insolubles y arcillas

1,88-6,87

5,70

La explotación se llevará a cabo desde la cota superior. Mediante una rozadora se arranca el mineral, se carga el mineral extraído con pala y transporte con camión hasta el lugar de recepción, de forma similar al depósito de Beriain-Salinas. El proceso completo sería:

-Preparación: previamente se procederá a retirar las tierras lavadas a un lugar previsto en el lado este y a nivelar con pala la superficie inicial de la explotación, unos 12.000 m². Conforme avance la explotación no será preciso repetirla ya que la máquina de rozar irá aumentando la superficie.

-Arranque: la explotación se realizará mediante sucesivas pasadas de una rozadora autopropulsada, ya empleada en Beriain-Salinas, abriendo un canal de 1,9 de anchura y profundidad variable, hasta 150 mm. La extracción estimada es de 150 ton/h.

-Transporte del mineral: el transporte se llevará a cabo mediante camiones.

-Manufactura.

-Evaporación.

-Secado y ensacado.

-Comercialización.

La capacidad de producción de sal en las dos plantas de Beriain es de 112.000 ton/año en la primera y 180.000 ton/año en la segunda, en total 292.000 ton/año. Para que ambas plantas estén a pleno rendimiento se prevé una extracción de 445.000 toneladas de material al año. Para 320 días de trabajo al año se extraen 1.406,25 ton/día, unas 93,75 ton/hora.

De acuerdo con estos cálculos la explotación presenta las siguientes cotas:

AÑOS

VOLÚMENES

COTA

Explotación a 1 año

 265.262,46 m³

555

Explotación a 5 años

1.224.855,08 m³

544

Explotación a 10 años

2.378.999,62 m³

536

Explotación a 15 años

3.640.094,31 m³

528

Explotación a 20 años

4.958.989,84 m³

520

Explotación a 25 años

6.591.511,85 m³

510

Explotación a 30 años

7.461.940,37 m³

500

-La pista de acceso cuando no llueva dispondrá de una cisterna de riego para evitar la formación de polvo.

-No existe percolación.

-Vertidos. Alrededor del perímetro del depósito se dispone de un doble sistema de cunetas perimetrales. Los lixiviados son recogidos en unas balsas de decantación y mediante dos tuberías son conducidos a la denominada Balsa de Salinas, en término del Concejo de Salinas de Pamplona.

-Emisiones. El funcionamiento de la rascadora producirá polvo pero al estar alejado de núcleo habitado, y con las medidas correctoras previstas, no se prevé afección a la población.

-Ruidos. Para evitar que en Arlegui se superen los valores límite ruido se establece una pantalla protectora de tierra como medida correctora.

La restauración proyectada incluye el acondicionamiento de la ladera resultante, realizando el desfonde con riper del terreno, aplicando enmiendas de sulfato cálcico como corrector de la salinidad y aportando tierra vegetal en las zonas que evidencien mayor problema de salinidad. Posteriormente se realizará una plantación de baja densidad con Quercus humilis, Acer campestre, Acer monspessulanum, Juglans regia, Tamarix gallica y Cornus sanguinea entre otras especies. También se procederá a la siembra de especies herbáceas y al cierre perimetral con malla ganadera.

La restauración del terreno se realizará de forma progresiva y descendente, conforme se vaya quedando al descubierto, con la retirada del depósito salino. En este sentido se presentan planos y tablas en los que se muestra la restauración progresiva del terreno en 5 fases (10, 15, 20, 25 y 30 años).

Se valora la necesidad de aporte de entre 240.000 y 270.000 m³ de tierra vegetal procedentes del exterior. El cálculo se basa en una estimación de 0,8 metros de tierra por metro cuadrado.

ANEXO II

Condiciones ambientales

A) Las acciones del proyecto se realizarán exclusivamente sobre las parcelas ocupadas actualmente por el depósito salino de Arrubias. Los acopios temporales de tierra vegetal y sobrantes se realizarán en las zonas indicadas en los planos del proyecto. Cualquier ocupación del terreno que exceda este ámbito deberá ser tramitada ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

B) La restauración se realizará conforme se vaya descubriendo el terreno natural de forma descendente, según el plan de fases aportado en la documentación complementaria de mayo de 2010.

C) Se aportará del exterior tierra vegetal suficiente para cumplir con la necesidad prevista de 0.8 metros de tierra por metro cuadrado.

D) Las plantaciones proyectadas contarán con protectores, tutores, fertilizantes, riegos y reposición de marras en los dos primeros años.

E) Medidas correctoras y condiciones técnicas:

a) Emisiones a la atmósfera.

-Para limitar la emisión difusa de polvo debida a la acción de la rozadora en tiempo seco, se deberán prever medidas como la humidificación del depósito salino, la pulverización de aditivos, la cubrición de los acopios con fundas de lona, plástico o de cualquier otro tipo, la colocación de pantallas cortavientos u otras medidas de similar eficacia.

b) Emisiones al agua.

-Los lixiviados producidos por el depósito salino serán evacuados mediante dos tuberías existentes hasta la denominada Balsa de Salinas situada en término del Concejo de Salinas de Pamplona, para integrarse con el resto de los efluentes salinos generados en otras actividades de la empresa promotora, y ser eliminados mediante el sistema general de infiltración, ya existente.

-Deberá instalarse, en el punto que se considere más adecuado de las tuberías de evacuación de lixiviados salinos, un equipo medidor del caudal circulante, que permita conocer valores instantáneos y acumulados en cualquier momento.

c) Residuos mineros.

-El material salino de baja ley o de difícil explotación, además de emplearse en la construcción de la pantalla acústica, se almacenará en el propio depósito salino previamente a su gestión final.

-A partir de los diez años de iniciada la explotación, y una vez liberado el espacio necesario en el propio emplazamiento de Arrubias, se deberá construir en la zona sur del mismo un depósito específico para almacenar el material salino no explotado.

d) Ruidos y vibraciones.

-Con el fin de reducir la propagación del ruido emitido en la actividad, se procederá a instalar una pantalla acústica con una altura mínima de 2,7 metros de altura que, en particular, deje en sombra acústica el núcleo urbano de Arlegui y que, en general, deberá permitir cumplir los valores límite de inmisión establecidos.

F) Valores límite de emisión:

a) Ruidos y vibraciones.

-La actividad se deberá desarrollar cumpliendo los siguientes valores límite de inmisión de ruido:

ZONA

ÍNDICES DE RUIDO

Lk,d

Lk,e

Lk,n

Parcelas ocupadas por las viviendas de las localidades de Arlegui y Esparza de Galar próximas al depósito salino

55

55

45

Los índices utilizados corresponden a los índices de ruido continuo equivalente corregido promedio a largo plazo, para los periodos temporales de día (7.00 a 19:00 horas), tarde (19:00 a 23:00 horas) y noche (23:00 a 7:00 horas), respectivamente, tal y como se definen en el Anexo I del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de Ruido.

G) Programa de vigilancia y control:

a) Emisiones al agua.

-Autocontrol y registro. El titular deberá llevar un control y registro semanal de los siguientes caudales evacuados por las tuberías de lixiviados salinos: caudal acumulado total, caudal semanal total, caudal máximo instantáneo y caudal mínimo instantáneo.

b) Ruidos y vibraciones.

-Certificación inicial. El titular deberá presentar ante el Ayuntamiento y el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en un plazo máximo de cuatro meses a partir de la concesión de la Licencia municipal de apertura, una Certificación firmada por titulado técnico competente, del cumplimiento de los valores límite de inmisión de ruido, de acuerdo a los métodos y procedimientos de medición y evaluación establecidos en el Anexo IV-A del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

-El titular deberá realizar con frecuencia anual un control del cumplimiento de los valores límite de inmisión de ruido, de acuerdo a los métodos y procedimientos de medición y evaluación establecidos en el Anexo IV-A del Real Decreto 1367/2007.

-En particular, los niveles de ruido obtenidos en las mediciones deberán ser corregidos para excluir reflexiones, componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y componentes impulsivos.

-Se considerará que las mediciones realizadas respetarán los valores límite de inmisión de ruido cuando cumplan lo establecido en los artículos 24 y 25 del Real Decreto 1367/2007.

Código del anuncio: F1101597