BOLETÍN Nº 29 - 11 de febrero de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IRURTZUN

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora
de las tasas de la Escuela Municipal de Música de Irurtzun

El Pleno del Ayuntamiento de Irurtzun en sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2010, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la citada Ordenanza. Habiendo transcurrido el plazo de información pública, de 30 días hábiles desde que se publicó dicho anuncio en el Boletín Oficial de Navarra sin que se hayan formulado alegaciones, dicha ordenanza ha quedado definitivamente aprobada, siendo el texto íntegro de la misma el que se transcribe a continuación:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA

Fundamento

Artículo 1.º La tasa objeto de esta Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, modificada por Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, modificada por la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo.

Hecho imponible

Artículo 2.º Constituye el hecho imponible de esta tasa la matriculación y asistencia a las clases impartidas en la Escuela Municipal de Música de Irurtzun.

Obligación de contribuir y devengo de la tasa

Artículo 3.º La obligación de contribuir nace con la inscripción y matriculación en la Escuela Municipal de Música de Irurtzun.

Artículo 4.º Las tasa se devengará en el momento en que se produzca la inscripción y matriculación en la escuela mencionada.

Sujeto pasivo

Artículo 5.º Están obligados al pago de las tasas que se establecen en la presente Ordenanza:

a) Los alumnos que se inscriban y matriculen en le Escuela Municipal de Música de Irurtzun.

b) En caso de que los alumnos sean menores de edad, estarán obligados sus representantes legales.

Cuotas

Artículo 6.º

a) La cuantía de las tasas que cada alumno abonará por asistencia a la Escuela Municipal de Música de Irurtzun será determinada anualmente, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Irurtzun reglamentariamente adoptado, estando referida a cada asignatura -instrumento, solfeo, etc.- objeto de enseñanza.

b) La recaudación de las tasas se realizará de forma mensual y salvo por causa mayor que determinará el Ayuntamiento se abonará todo el curso.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

ANEXO

A) Cuotas curso 2010-2011.

-Alumnos de Irurtzun, Iza, Imotz y Arakil: 34,40 euros por asignatura al mes.

-Alumnos de Irurtzun, Iza, Imotz y Arakil miembros de familia numerosa o segundo miembro de una familia: 20 euros por asignatura al mes.

-Alumnos de otras localidades: 74 euros asignatura mes.

-Profesores-alumnos: 33,40 asignatura al mes.

B) Matrícula: 30 euros curso.

C) Taller musical Colegio Atakondoa: 90 euros el curso escolar.

Irurtzun, 26 de enero de 2011.-El Alcalde, Juan José Iriarte Vitoria

Código del anuncio: L1101423