BOLETÍN Nº 29 - 11 de febrero de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 1846/2010, de 29 de diciembre, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización del PSIS "Centro de Logística y del Transporte ?Corredor del Ebro?, en Cortes (Navarra)", promovido por la Sociedad Centro Logístico y del Transporte Corredor del Ebro, S.L. (CELTCE, S.L.).

Mediante resolución 517/2010, de 12 de abril, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, se aprueba inicialmente el Proyecto de Urbanización del PSIS "Centro de Logística y del Transporte 'Corredor del Ebro', en Cortes (Navarra)", promovido por la Sociedad Centro Logístico y del Transporte Corredor del Ebro, S.L. (CELTCE, S.L.). Dicha Resolución se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 54 de 3 de mayo de 2010.

Alegaciones presentadas.

Durante el periodo de exposición pública la Comunidad de Regantes del Canal de Lodosa ha presentado un escrito de alegaciones cuyo contenido y respuesta se exponen a continuación:

Contenido:

La Comunidad de Regantes del Canal de Lodosa señala que es titular del denominado Colector B en el Proyecto de Urbanización, colector existente donde se proyecta recoger el vertido de las aguas pluviales y las correspondientes a las obras de fábrica existentes bajo la carretera N-232.

A la vista de esta afección, presentan un informe elaborado por una Ingeniería cuyo objeto es el de revisar la parte del Proyecto de Urbanización que cuantifica el caudal de aguas pluviales vertido al colector en el punto de vertido indicado en el mencionado documento.

Dicho estudio concluye lo siguiente:

-De los datos de los escorrederos existentes en la actualidad, una precipitación con periodo de retorno de 25 años generaría unos caudales que producirían el desbordamiento de los escorrederos, tal como ocurrió en el año 2004.

-Los cálculos hidrológicos e hidráulicos recogidos en el Proyecto de Urbanización son, en nuestra opinión, fundamentalmente correctos. El dimensionamiento del tanque de laminación de pluviales recogido en dicho proyecto es igualmente correcto.

-Sin embargo al recoger las escorrentías que pasan bajo la N-232 y entubarlas bajo el polígono se incrementan de forma importante los caudales que actualmente circulan por el escorredero en el punto de vertido, ya que la laminación natural que ahora se realiza en los terrenos que serán afectados por el polígono no se realizaría (con los cálculos realizados el caudal pasaría de 4,6 rn3/s a 10,4 m³/s).

-Sería conveniente revestir y ampliar si fuera posible el colector hasta que confluya en el denominado Acequión, en una longitud de 850 m para ampliar la capacidad de dicho colector.

Respuesta:

Durante la redacción del Proyecto de Urbanización y a la vez que Riegos de Navarra realiza las obras de puesta en riego de los terrenos adyacentes al Este y los situados al Oeste y al Norte, el promotor comunicó a esta Sociedad, sin que la misma planteara objeción alguna, qué caudales de pluviales iban a incorporarse, procedentes del CELTCE urbanizado, al denominado Colector B.

Por otro lado, a la vista de lo alegado, el promotor ha presentado un informe en el que se especifican el caudal aportado por el CELTCE sin urbanizar, el caudal de las cuencas exteriores y la situación futura y, por otro lado, se recoge una comparación entre las situaciones actual y futura. Este informe concluye que los caudales que en el Estudio se atribuyen a las cuencas naturales están sobreestimados y que es incompatible con los postulados de la hidráulica racional, la suposición del transporte de hasta 10 m³/sg por un ? 1.200 cm de más de 1 km de longitud con 4 m de carga. En este sentido, en dicho informe se justifica que, con lo proyectado, no se modifican las aportaciones de caudales en cabecera del denominado Colector B, comparando el estado actual con el futuro una vez urbanizado el ámbito del CELTCE.

Cumplimiento de la resolución 517/2010, de 12 de abril, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio.

La resolución por la que se aprueba inicialmente el presente Proyecto de Urbanización establece una serie de determinaciones que a continuación se transcriben y responden:

-"El promotor deberá modificar el Proyecto de Urbanización según lo establecido en los informes del NILSA del 1 de marzo de 2010 y del Servicio de Calidad Ambiental de 29 de marzo del mismo año."

El referido informe señalaba: "Se recomienda que se revisen los caudales estimados, para acercarlos a la realidad de los polígonos industriales ya en funcionamiento ... En general, no suele haber problemas en las depuradoras urbanas para recibir todos los vertidos procedentes de los servicios higiénicos de los trabajadores. Respecto a los vertidos industriales, cada una de las industrias debe pedir autorización a la autoridad ambiental, donde le informarán del destino que debe dar a sus aguas. El vertido controlado de las lagunas de aguas pluviales tampoco deberá ir a la depuradora ya que, en general, se trata de aguas con contaminación poco biodegradable."

Atendiendo a esta determinación, el promotor ha remitido un anexo denominado "Gestión de aguas pluviales" en el que, en el apartado "Aguas Residuales", se ha modificado el caudal estimado de aguas residuales por trabajador -de 200 a 67 litros por persona y día- y se han incluido el resto de observaciones del informe de NILSA.

El Director del Servicio de Calidad Ambiental, con fecha 20 de diciembre de 2010, ha informado favorablemente la antedicha documentación estableciendo el deber de tener en cuenta una serie de aspectos recogidos en el informe de fecha 17 de diciembre del Servicio del Agua y que a continuación se exponen:

"1. No existe una normativa clara ni legislación para el cálculo de los sistemas de gestión de las aguas pluviales, por lo que a la vista de los planteamientos expuestos por los alegantes, de las características hidrológicas, hidrogeológicas y geomorfológicas de la cuenca afectada y de la solución propuesta en el Proyecto se estima que la incidencia será poco significativa en la línea de lo previsto en este documento. La Sección de Recursos Hídricos considera adecuado el contenido del mencionado estudio, a los solos efectos de su afección a las aguas, siempre que el resultado conlleve lo siguiente:

a) Se deberá reproducir, de manera más fiel posible, el ciclo hidrológico natural previo a la urbanización o actuación humana. Por otro lado, se deberá minimizar los impactos del desarrollo urbanístico en cuanto a la calidad de la escorrentía, por lo que deberá atenderse siempre en lo que se expresa al respecto en el Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra y a las normas de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

b) Se deberá dar solución a los problemas ocasionados por las aguas pluviales relativos a la cantidad, disminuyendo el riesgo de inundaciones localizadas gracias a la laminación ofrecida por estos sistemas, controlando la punta de caudal y aumentado el tiempo de concentración correspondiente así como permitir otros valores añadidos como son la recarga de acuíferos, la integración paisajística y el valor social y ambiental de la actuación.

c) Se deberá establecer claramente los distintos responsables encargados de asumir y establecer los costes tanto de construcción como de mantenimiento de estos sistemas, así como proceder al establecimiento de la vida útil.

d) Dado que las técnicas (hidrogeología, hidrología e hidráulica) para evaluación del comportamiento y la cuantificación para la mejora de los diferentes procesos que operan en estos sistemas están en continua evolución (pozos y zanjas de infiltración, depósitos de infiltración, drenes filtrantes, estanques de laminación, humedales artificiales, etc.), es necesaria una labor de monitorización o supervisión de las experiencias que se van realizando para demostrar su funcionamiento y utilidad, controlando cualquier anomalía que se pudiera producir y dando lugar a corregir el procedimiento antes de llegar a un resultado final.

e) Se deberá tener un programa de control ambiental de las inundaciones en la propia cuenca y aguas abajo, sobre la recarga e infiltración, eliminación de contaminantes, beneficios educacionales, etc.

f) Teniendo en cuenta todo lo anterior, anualmente se realizará un informe de síntesis de los resultados obtenidos e incidencias ocasionales.

2. Todo ello, con independencia de las licencias o permisos que deban ser otorgados por otros órganos de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias."

-"En la ejecución de las obras de urbanización se adoptarán las medidas determinadas en el informe de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología de fecha 26 de septiembre de 2005."

Determinación que procede reproducir en la resolución del expediente.

-"2.º Señalar al promotor que el Proyecto de Urbanización deberá ser informado de modo previo a su aprobación definitiva por el Servicio de Calidad Ambiental, la Dirección General de Obras Públicas y el Departamento de Cultura y Turismo."

Como ya se ha señalado el Director del Servicio de Calidad Ambiental, con fecha 20 de diciembre de 2010, ha informado favorablemente la documentación obrante en el expediente y que da cumplimiento a las determinaciones recogidas en la DIA y en la resolución 517/2010, de 12 de abril, por la que se aprueba inicialmente este Proyecto.

Por otro lado, con fecha 8 de junio de 2010, el Director General de Obras Públicas ha emitido un informe en el que se establecen una serie de determinaciones a tener cuenta en el presente Proyecto de Urbanización o en la ejecución de las obras. A continuación se transcriben o mencionan las más significativas:

-Infraestructuras viarias: se consideran correctos los resultados de los Niveles de Servicio obtenidos en el Estudio de Tráfico presentado, y por lo tanto, el diseño de ambas rotondas y se establecen una serie de características a cumplir por las mimas. Asimismo se establece que la ejecución del enlace modificado debe ser previo al proyecto de urbanización del polígono y la obligación de presentar previo a su ejecución, un proyecto de acceso de acuerdo con las determinaciones indicadas en dicho informe.

-Los terrenos propiedad de la Comunidad Foral incluidos en el PSIS, que hayan sido expropiados anteriormente para el Área de Servicio de la A-68; bien generarán el aprovechamiento que corresponda como un propietario más, bien deberán ser abonados al precio de expropiación actualizado según la nueva clasificación de los mismos.

-Servidumbre acústica: estando la propuesta dentro de la Zona de Servidumbre Acústica de la A-68 se incluirá un estudio de impacto ambiental de ruido conteniendo en su caso las medidas correctoras a realizar.

-Se reitera el deber, establecido en el artículo 100 de la LF de OT y U, de costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores.

-Infraestructuras ferroviarias: se recuerda el deber de solicitar autorización administrativa al administrador de infraestructuras ferroviarias.

Finalmente, con fecha 14 de mayo de 2010, el Servicio de Patrimonio Histórico ha informado de que no existe ningún bien arqueológico catalogado en la zona afectada, si bien, dada la extensión de la zona afectada, la proximidad a la villa romana de Valdenavarro y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.3 de la citada Ley Foral, este informe recoge que las labores de retirada de la capa de terreno revueltas por el arado deberá realizarse bajo seguimiento arqueológico.

Observación final.

Cabe señalar que, tal como establece la Resolución 1593/2006, de 28 de junio de 2006, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental favorable sobre la conveniencia ambiental de aprobación del PSIS Centro de logística y del Transporte "Corredor del Ebro" en Cortes, se ha tramitado de forma independiente el proyecto de tendido eléctrico para la conexión de energía eléctrica del nuevo Centro. En este sentido, mediante Resolución 275/2010, de 27 de abril, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea aérea y subterránea a 13,2 Kv de doble circuito para alimentación al centro de logística y del transporte Corredor del Ebro en Cortes, promovido por CELTCE, S.L. (Centro Logístico y del Transporte del Corredor del Ebro, S.L.) -BON número 66 de 31 de mayo de 2010-. Esta autorización tiene además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

En consecuencia, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 21 de diciembre de 2010, y de conformidad con lo preceptuado en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

RESUELVO:

1.º Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización del "Centro de Logística y del Transporte Corredor del Ebro", promovido por la Sociedad Centro Logístico y del Transporte Corredor del Ebro, S.L. (CELTCE, S.L.), con las siguientes determinaciones:

-El promotor deberá solicitar autorización administrativa al administrador de infraestructuras ferroviarias para aquellas obras que afecten al espacio ferroviario (Dirección General de Proyectos, Programación y Construcción de líneas convencionales del ADIF).

-En la ejecución de las obras de urbanización se adoptarán las medidas determinadas en el informe de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología de fecha 26 de septiembre de 2005.

-Se estará a lo dispuesto en el informe del Director General de Obras Públicas de 8 de junio de 2010.

-Se estará a lo dispuesto en el informe del Servicio del Agua del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de fecha 17 de diciembre de 2010.

2.º Señalar al promotor que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 134 de la LFOTU, no podrán iniciarse las obras de urbanización hasta que estén aprobados definitivamente los instrumentos de gestión, salvo que el promotor del Proyecto de Urbanización preste fianza en forma reglamentaria por importe del 20 por 100 del costo de la urbanización y exista conformidad expresa de los propietarios registrales de las parcelas afectadas.

3.º En relación a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran afectar o condicionar en su caso la ejecución de las instalaciones pretendidas, el promotor deberá proveerse, en su momento, de cuantas autorizaciones sean precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

4.º Notificar esta Resolución a Direcciones Generales de Obras Públicas y de Cultura, a los Servicios de Calidad Ambiental y del Agua, a ADIF, a NILSA, al Ayuntamiento de Cortes, a los alegantes y a la empresa promotora a los efectos oportunos, y publicarla en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 29 de diciembre de 2010.-El Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, Jesús Javier Ascunce Elizaga.

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