BOLETÍN Nº 29 - 11 de febrero de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

AYEGUI

Aprobación definitiva de modificación a la ordenanza reguladora del Servicio Municipal de Atención a Domicilio

En el Boletín Oficial de Navarra número 150, del viernes día 10 de diciembre del año 2010, se publicó la aprobación inicial de la modificación puntual de los artículos 8 y 9, de la Ordenanza Reguladora del Servicio Municipal de Atención a Domicilio en Ayegui, acordada en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de fecha 9 de noviembre de 2010.

En el período de información pública habilitado al efecto, no se formuló ninguna alegación, contra el contenido de la modificación a la Ordenanza citada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasará a ser definitivo, en el caso de que no se hubiesen formulado reclamaciones, reparos u observaciones.

Por tanto se procede a publicar el texto íntegro de la modificación a la Ordenanza citada, en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990.

La modificación a la Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra.

Ayegui, 25 de enero de 2011.-El Alcalde-Presidente, José Artiz Segura.

ARTÍCULOS MODIFICADOS DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ATENCIÓN A DOMICILIO EN AYEGUI

Artículo 8.º Cartera de servicios:

8.1. La prestación de Atención a Domicilio contempla todas o alguna de las siguientes actuaciones, que en ningún caso superará las 2 horas diarias de atención por domicilio.

1. Actuaciones de apoyo y atención personal. Se consideran actuaciones de apoyo personal para la realización de actividades básicas de la vida diaria:

a) Higiene personal:

-Aseo básico: lavado de cara, manos, genitales, higiene bucal y peinado.

-Afeitado.

-Aseo encamado/a.

-Baño/ducha.

-Cambio pañales.

-Hidratación y supervisión del adecuado estado de la piel.

-Higiene y cuidado de pies y manos (lavado y secado, limar y/o cortar uñas, limar asperezas, hidratación).

-Lavado, secado y cuidado del cabello.

-Recogida de excretas y eliminaciones (orinales/bacinillas).

Quedan excluidas aquellas actuaciones/cuidados que precisen la intervención de un/una profesional cualificado/a.

b) Vestido/calzado:

-Vestir/desvestir.

-Calzar/descalzar.

-Supervisar el vestido y calzado.

c) Movilidad básica:

-Ayuda para levantar y/o acostar de/en la cama.

-Transferencias (cama, asientos).

-Apoyo en la movilidad y desplazamiento en el domicilio.

-Apoyo en la movilidad y desplazamiento fuera del domicilio.

-Aplicación de ayudas técnicas.

d) Actuaciones sociosanitarias:

-Apoyo en cambios posturales siguiendo los protocolos establecidos.

-Control y seguimiento de dietas adaptadas a diferentes patologías.

-Supervisión de la adecuada toma de la medicación prescrita por el personal médico.

-Recogida de recetas y medicación.

-Preparación y administración de medicamentos, excepto la administración de medicamentos inyectables.

-Observación de aspectos relacionados con la salud de la persona (dietas, incontinencias, escaras, pérdida memoria ...) e información, en su caso, al equipo profesional correspondiente.

-Apoyo en la realización de actividades para la recuperación, mantenimiento y mejora de las capacidades físicas y motoras según protocolo establecido (movilizaciones pasivas, aplicación de cremas, pomadas mediante fricción local, ayuda en la colocación de material ortoprotésico, etcetera).

-Apoyo en la realización de actividades para la recuperación, mantenimiento y mejora de las capacidades cognitivas, según protocolo establecido (ejercicios de memoria, de orientación temporo-espacial, etcétera).

-Acompañamiento a las consultas de salud.

-Aplicación de dispositivos para incontinencia (colectores urinarios, cambios bolsas sonda ......).

-Cambio de apósitos cuando no requiera la intervención de los/las profesionales de ámbito sanitario.

-Aplicación de técnicas de primeros auxilios en situaciones de emergencia.

2. Actuaciones de apoyo doméstico. Se consideran actuaciones de apoyo doméstico:

2.1. Las relacionadas con la alimentación de la persona usuaria, tales como:

-Apoyar en la elaboración de alimentos.

-Apoyar en la preparación de alimentos (calentar, poner la mesa, servir la comida).

-Servicio de comida preparada a domicilio.

-Recoger y fregar la vajilla y/o utensilios utilizados en la elaboración de la comida.

2.2. Las relacionadas con la compra:

-Seguimiento de los hábitos y organización de la compra.

-Colaboración en la elaboración de la lista de la compra.

-Realización de la compra (productos básicos relacionados con la vida diaria).

-Traslado de la compra realizada.

-Colaboración en ordenar la compra realizada.

2.3. Las relacionadas con el cuidado del calzado y de la ropa de uso personal y del hogar de la persona usuaria, tales como:

-Apoyo en el lavado de ropa/calzado.

-Tender y recoger la ropa.

-Planchado de ropa.

-Organización y selección de ropa/calzado.

-Ordenación de armarios.

-Repaso y mantenimiento de la ropa personal que no precise un conocimiento específico de costura (botones, descosidos).

-Servicio de lavandería externalizado (lavado y planchado).

Se realizará esta actividad con la ropa de uso habitual.

2.4 Las relacionadas con el mantenimiento de la vivienda, tales como:

a) Mantenimiento del domicilio:

Actividades/Tareas Ordinarias:

-Hacer camas.

-Barrer.

-Pasar aspirador.

-Pasar mopa.

-Quitar el polvo.

-Fregar suelos.

-Limpiar cristales.

-Limpieza de electrodomésticos: frigorífico, cocina y microondas.

-Limpieza de la cocina.

-Limpieza del baño.

Actividades/Tareas Extraordinarias:

-Espolinar techos.

-Limpieza de cortinas.

-Limpieza de lámparas.

-Limpieza de electrodomésticos (salvo frigorífico, cocina y microondas).

-Limpieza de puertas, ventanas y armarios.

-Limpieza de roces (interruptores, manillas, teléfono, respaldos ...etc.).

b) Arreglos domésticos sencillos:

En estos arreglos domésticos se incluyen aquellas actividades/tareas que supongan la realización de actividades manuales sencillas de sustitución o ajuste de ciertos elementos, que hagan posible el adecuado mantenimiento del domicilio, teniendo en cuenta siempre la prevención de riesgos laborales para el/la trabajador/a.

No estarán contempladas aquellas que supongan el conocimiento específico de otras profesiones o la intervención de el/la técnico/a correspondiente.

c) Control y seguimiento del estado general del equipamiento e infraestructura de la vivienda.

-Comprobar el correcto estado y funcionamiento de la estructura de la vivienda y de las diferentes instalaciones (gas, fontanería, electricidad, sistema de calefacción y teléfono).

-Valorar la adecuada intervención del SAD, que consistirá bien en la intervención directa, bien en la derivación a el/la usuario/a, familia o personal técnico correspondiente.

3. Actuaciones básicas de apoyo psicosocial. Se consideran actuaciones de apoyo psicosocial:

Aquellas que se realizan dentro de un proceso de relación de ayuda, dirigidas a facilitar la superación de situaciones que se plantean en el ámbito personal, familiar y/o social, favoreciendo que las personas atendidas se sientan valoradas y miembros de la red social.

a) Actuaciones psicosocioeducativas:

Son aquellas actividades y tareas que, desde una perspectiva y estrategia educativa, van dirigidas a promover y fomentar la adquisición, recuperación, aprendizaje y manejo de destrezas, conductas y habilidades básicas, para potenciar al máximo la autonomía de la persona usuaria y su entorno.

-Apoyo emocional ante situaciones vitales (soledad/aislamiento, dependencia/pérdida facultades, salud o autonomía, duelo ...).

-El apoyo y fomento de la autoestima (imagen personal, aceptación, valoración y confianza en sí mismo/a, ...).

-Potenciación de actitudes positivas para la superación de las diferentes situaciones que se plantean en la dinámica familiar (respeto, aceptación, escucha, ...).

-Educación en hábitos de vida saludables (alimentación, higiene personal o doméstica, ejercicio físico, ...).

-Adquisición y desarrollo de hábitos y habilidades para el fomento del autocuidado y autonomía personal. (Actividades básicas de la vida diaria e instrumentales).

-Adquisición y desarrollo de habilidades para la prevención y modificación de conductas y situaciones de riesgo en el domicilio.

-Orientación y entrenamiento en el manejo de ayudas técnicas.

-Orientación en la organización doméstica (organización de enseres, alimentos).

-Potenciar la realización de actividades de ocupación del tiempo según los propios intereses personales, que fomenten una conducta activa (aficiones).

-Orientación para promover estilos de relación para una adecuada convivencia (habilidades sociales, asertividad, ...).

-Identificación de conductas y situaciones de riesgo e información y orientación para su modificación.

b) Actuaciones de apoyo a la familia y/o personas cuidadoras:

Son aquellas actividades y tareas encaminadas a apoyar y potenciar la labor de la familia y/o personas cuidadoras, en y para la realización de los cuidados y atención a la persona usuaria.

-Apoyo emocional a cuidadores.

-Orientación, asesoramiento y seguimiento sobre los aspectos relacionados con la atención y el cuidado de la persona usuaria.

-Facilitar pautas y habilidades para hacer frente a las diferentes situaciones en el cuidado y atención, y para ayudar en la adaptación a las nuevas realidades que se vayan presentando.

-Informar y orientar sobre ayudas técnicas, recursos y sobre otras alternativas de apoyo.

-Apoyar y orientar en pautas, habilidades y actitudes para el autocuidado y para prevenir situaciones de estrés y sobrecarga.

-Fomentar actitudes positivas, de entendimiento, de participación y comunicación.

c) Actuaciones de apoyo socio-comunitario. Son actuaciones de apoyo socio-comunitario:

Aquellas actividades y tareas orientadas a mantener y fomentar la participación de la persona usuaria en la vida social y relacional, y en el conocimiento y uso de los recursos comunitarios. Se concretan en las siguientes actividades y tareas:

-El acompañamiento fuera del hogar para la ayuda a gestiones de carácter personal.

-Favorecer la participación en actividades sociales, de ocio o tiempo libre.

-Acompañamiento para la participación en actividades sociales, de ocio y tiempo libre.

-Facilitar y promover la intervención del voluntariado para tareas de acompañamiento.

-Informar y orientar sobre actividades organizadas y sobre la utilización de los recursos comunitarios.

-Sensibilización de la comunidad con respecto a las personas en situación de dependencia.

4. Actuaciones de apoyo técnico y otros recursos de atención. Se consideran actuaciones de apoyo técnico y otros recursos de atención:

Aquellas actuaciones encaminadas a apoyar la adecuación del domicilio a las necesidades de la persona usuaria, y la transición a otro tipo de situaciones vitales que supongan un cambio o salida del domicilio habitual.

a) Actuaciones de apoyo técnico en la vivienda:

-Valoración, información y orientación sobre ayudas técnicas que posibiliten y favorezcan la prestación de cuidados y la autonomía en el domicilio.

-Valoración, información y orientación sobre necesidades de adaptación de la vivienda y eliminación de riesgos y barreras arquitectónicas.

-Orientación y apoyo en la reorganización y la adecuación del domicilio a la situación de la persona usuaria.

b) Otros recursos de atención:

-Valorar, informar y orientar sobre recursos complementarios de apoyo en el domicilio (préstamo material, teléfono de emergencia, centros de día, ...).

-Valorar, informar y orientar sobre recursos alternativos a la permanencia en el domicilio.

8.2. Para la aplicación de la Cartera se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La aplicación de la Cartera de Servicios tiene sentido dentro del marco del establecimiento de una relación de ayuda con la persona usuaria, siendo ésta la finalidad principal. En este sentido las distintas actividades de la cartera se insertan en el mismo y se podrán llevar a cabo con carácter de apoyo, supervisión, colaboración, realización, educación y formación, basándose en el Plan de Intervención Individual planteado para cada caso.

b) La intervención de los/las profesionales del SAD en la realización de tareas domésticas, no supone exclusivamente la realización de éstas, sino que está estrechamente relacionada con el establecimiento de una relación de ayuda, lo que la diferencia de los servicios domésticos existentes en el mercado.

c) La Cartera de Servicios es un conjunto de prestaciones/actividades que pueden ser realizadas desde el SAD, sin que esto signifique la obligatoriedad de la aplicación de todas ellas en todos los casos. Estas quedarán determinadas y recogidas en el Plan de Intervención Individual.

d) Se realizarán aquellas actividades/tareas que no requieran de otros/otras profesionales cualificados/as y sólo en los espacios o dependencias de uso habitual, que sean estrictamente necesarias para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria de la persona usuaria.

e) La realización de otras actividades/tareas no citadas ni recogidas en la Cartera de Servicios, será posible de manera excepcional, basándose en las siguientes condiciones:

-Que exista una valoración profesional del equipo de SAD.

-Que cubra una necesidad básica, cuya falta de cobertura suponga una situación de riesgo/deterioro en las condiciones vitales.

-Que no exista otra alternativa o recurso para su cobertura.

-Que se realice de manera temporal, a la vez que se buscan otras alternativas para que no se instaure como tarea habitual.

f) La aplicación de la Cartera se podrá modificar o suspender parcialmente cuando surjan circunstancias que supongan situaciones de riesgo que afecten a la seguridad o salud tanto de la persona usuaria como de el/la profesional.

g) Para la adecuada aplicación de la Cartera será imprescindible la coordinación con aquellos servicios especializados, principalmente salud, en aquellos casos que así se requiera, contando con el consentimiento de el/la usuario/a.

h) Desde los Servicios se fomentará un igual reparto de responsabilidades y tareas, sin discriminación de género, en relación con la persona usuaria y su entorno socio-familiar.

i) La aplicación de la Cartera y la prestación del Servicio de Atención a Domicilio, no exime a la familia de su responsabilidad legal, social, emocional con respecto a la persona usuaria.

Artículo 9.º Precio público. Sistema de tarifas.

Los criterios y principios aplicables al sistema de financiación son los siguientes:

-Definición de la unidad de servicio: La unidad de servicio se mide en términos de tiempo de atención efectiva en el domicilio por cualquiera de los servicios ofertados en la ordenanza, siendo dos horas diarias el máximo de atención posible.

-Definición de la unidad familiar: La unidad familiar que se tendrá en cuenta para el cálculo del precio público es la definida en el IRPF:

  • La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los/as hijos/as menores de edad, con excepción de los/las que, con el consentimiento de los padres vivan independientemente de estos, y los/las hijos/as mayores de edad incapacitados/as judicialmente sujetos/as a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  • La integrada por una pareja estable, según su legislación específica y, si los hubiere, los/as hijos/as menores de edad, con excepción de los/las que, con el consentimiento de los padres vivan independientemente de éstos, y los/las hijos/as mayores de edad incapacitados/as judicialmente sujetos/as a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  • En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial ni pareja estable, la formada por el padre o la madre y todos/as los/las hijos/as que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere el apartado anterior.

-Determinación de la capacidad económica: Renta y gastos deducibles.

  • Renta: conceptos de rendimientos netos del IRPF y pensiones o prestaciones exentas, 3% del valor catastral de los bienes rústicos y urbanos a excepción de la vivienda habitual y rendimientos de capital mobiliario.
  • Gastos deducibles: Los que conforman la base de las desgravaciones en cuota por alquiler o adquisición de vivienda, y los de atención a causa de dependencia (centros de día, transporte, mantenimiento de las labores domésticas y otros).
  • Renta neta per cápita mensual: Será la diferencia entre los conceptos anteriores dividida por el número de miembros que componen la unidad familiar y por 12 meses.

Cuando no exista obligación por parte de la persona usuaria de efectuar declaración de IRPF, se determinará la capacidad económica en relación con los ingresos del ejercicio anterior.

-Determinación de la unidad básica de coste:

El método para imputar todos los costes del servicio hasta conseguir el valor del coste total por hora de atención efectiva será el siguiente:

Anualmente se definirá un centro de coste al que se imputarán todos los costes directos e indirectos del servicio: coste de un/una Trabajador/a Familiar a jornada completa y un 15% del coste de el/la Trabajador/a Social y de el/la Auxiliar Administrativo/a, profesionales estos/as últimos/as que intervienen directamente en la gestión del servicio.

El coste total se dividirá entre el número total de horas de atención domiciliaria que puede prestar un/una Trabajador/a Familiar a jornada completa (estimado en un 80% de dicha jornada) obteniendo de esta manera el coste por hora de atención.

-Determinación de la unidad básica de tarifa:

La unidad básica de tarifa es la hora efectiva de prestación del servicio en el domicilio.

El precio público o tarifa será el 50% del coste por hora de atención.

-Escala progresiva de gravamen del precio público.

La escala de gravamen estará referida a la renta neta per cápita de la unidad familiar, y se basará en la proporción que esta renta guarde respecto del IPREM anual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples):

INTERVALO DE NIVEL DE RENTA

ESCALA DE TARIFA

RNPC (renta neta per cápita) < IPREM

0,05 del Precio Público

IPREM <RNPC >105% IPREM

0,10 del Precio Público

105% IPREM <RNPC > 120%IPREM

0,15 del Precio Público

120% IPREM <RNPC > 135%IPREM

0,30 del Precio Público

135% IPREM <RNPC > 150%IPREM

0,45 del Precio Público

150% IPREM <RNPC > 165%IPREM

0,60 del Precio Público

165% IPREM <RNPC > 180%IPREM

0,75 del Precio Público

180% IPREM <RNPC > 195%IPREM

0,90 del Precio Público

RNPC > 195%IPREM

Precio Público

1 El "servicio de comida a domicilio", entendido como una posible prestación del SAD que consiste en la entrega de la comida ya elaborada en el domicilio del usuario. Cada entidad local, en función del sistema de organización de este servicio, si es el caso, deberá especificarlo en la cartera de servicios.

2 El "servicio de lavandería externa", entendido como una posible prestación del SAD que consiste en la limpieza externa y entrega de la ropa de uso habitual de el/la usuario/a. Cada entidad local, en función del sistema de organización de este servicio, si es el caso, deberá especificarlo en la cartera de servicios.

Código del anuncio: L1101361