BOLETÍN Nº 29 - 11 de febrero de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 5/2011, de 24 de enero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Navarra.

En el ejercicio de la competencia exclusiva que, con excepción de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas, en materia de casinos, juegos y apuestas atribuye a la Comunidad Foral de Navarra el artículo 44.16 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, se procedió a la aprobación de la vigente Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, que sienta las bases de la ordenación del juego y las apuestas en Navarra.

La citada Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, ordena en su artículo 3 la formación de un Catálogo de Juegos y Apuestas de Navarra, al que atribuye una función delimitadora de los juegos que podrán autorizarse en Navarra, al establecer que podrán permitirse aquellos que figuren inscritos en el y que tendrán la consideración de prohibidos los juegos y apuestas no incluidos en el mismo. De otro lado la referida Ley Foral 16/2006, constituye al Catalogo como un instrumento básico para la ordenación de los juegos y apuestas en Navarra, al preceptuar que en el mismo se especificarán sus denominaciones, modalidades, descripciones, reglas esenciales de su desarrollo y, en su caso, las restricciones y limitaciones que se impongan para su organización y práctica.

Este Decreto Foral desarrolla las previsiones legales comentadas, organizando el Catálogo de Juegos y Apuestas de Navarra y recogiendo e incluyendo en él aquellos juegos y apuestas que actualmente tienen una configuración definitiva en cuanto a su concepto, reglas básicas, modalidades y límites, y todo ello sin perjuicio de que, posteriormente, en la medida que sea posible su implantación efectiva, puedan incorporarse al mismo otras alternativas lúdicas ahora no contempladas.

Con la aprobación de esta disposición, se da cumplimiento al mandato del legislador expresado en el artículo 3 de la referida Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, que faculta al Gobierno de Navarra para regular el citado Catálogo así como para proceder a la inclusión y, en su caso, supresión de juegos y apuestas en el mismo.

En consecuencia con ello, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 24 de enero de 2011,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Navarra, en los sucesivo "Catálogo", que se incorpora como Anexo al presente Decreto Foral, así como la regulación de su organización y funcionamiento.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El Catálogo incluirá todos los juegos y apuestas que reuniendo las notas que caracterizan a los regulados por la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, con independencia del medio, de los materiales y normas con que se practiquen, contengan elementos de azar e incertidumbre suficientes para proporcionar de forma aleatoria alternativas sobre las que se base la asunción de las consiguientes obligaciones económicas por los jugadores.

2. En lo relativo a los medios utilizados, a los que se refiere el apartado anterior, el Catálogo comprenderá los juegos y apuestas participados de forma tanto presencial, asistiendo el jugador a los establecimientos o locales en el que aquellos se desarrollen, como no presencial, o a distancia, mediante la utilización de medios informáticos y telemáticos.

Artículo 3. Juegos y Apuestas catalogados.

1. A los efectos de su regulación, los juegos, atendida su organización, podrán ser denominados como:

a) De círculo.

En los que los jugadores se enfrentan entre sí, unos frente a otros, o en los que un solo un jugador, que ostenta la banca, se enfrente a los demás, que podrán apostar contra a ella.

b) De contrapartida.

En los que los jugadores juegan contra el establecimiento autorizado.

2. Asimismo, las apuestas realizadas en los mismos o independientemente de ellos en función de otro tipo de acontecimientos, atendidas la distribución de las sumas jugadas o el plan de premios establecido, podrán ser:

a) Cruzadas.

En las que los jugadores se enfrentan y apuestan entre sí y en las que la empresa autorizada actúa como intermediaria y garante de las cantidades apostadas entre ellos detrayendo de las cantidades apostadas los porcentajes o cantidades autorizados.

b) Mutuas.

En las que existe un plan de premios que se nutre de un porcentaje de los ingresos obtenidos por la suma de las cantidades aportadas por todos los participantes.

c) De contrapartida.

Los jugadores juegan contra el establecimiento autorizado y perciben, eventualmente, las ganancias establecidas para cada supuesto en el plan de premios establecido.

Artículo 4. Régimen Jurídico.

1. La inclusión previa en el Catálogo constituye un requisito indispensable para la autorización de cualquier modalidad de juego o apuesta.

2. Corresponde al Gobierno de Navarra la inclusión y supresión de juegos y apuestas en el Catálogo así como la aprobación de los reglamentos específicos de cada uno de ellos.

3. Corresponderá al Consejero titular del Departamento competente en materia de juegos y apuestas la aprobación, modificación e inclusión en el Catálogo de sus modalidades, reglas esenciales y, en su caso, restricciones y limitaciones que se impongan para su organización y práctica de conformidad con lo establecido en los reglamentos específicos a los que hace referencia el apartado anterior.

4. La inclusión de un juego o apuesta en el Catálogo en ningún caso producirá por sí misma efectos autorizatorios para su organización, explotación o práctica.

Artículo 5. Organización.

1. El Catálogo incluirá para cada juego o apuesta, al menos, los siguientes datos:

a) Su denominación.

b) Modalidades.

c) Descripción o reglas esenciales de su desarrollo.

d) En su caso, las restricciones y limitaciones que se impongan para su organización y práctica.

2. El Catálogo comprenderá, inicialmente, los siguientes epígrafes y juegos:

I. Apuestas.

II. Bacarrá, Chemin de Fer o Ferrocarril.

III. Bingo.

IV. Black-Jack o Veintiuno.

V. Bola o Boule.

VI. Boletos.

VII. Combinaciones aleatorias.

VIII. Dados o Craps.

IX. Juegos de recreo o pasatiempo con premio.

X. Loterías.

XI. Máquinas de Juego.

XII. Póquer.

XIII. Punto y Banca.

XIV. Rifas.

XV. Ruleta.

XVI. Tómbolas.

XVII. Treinta y Cuarenta.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.-Concursos y torneos.

La celebración de concursos y torneos relacionados con la práctica de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo se regulará en las disposiciones que ordenen las modalidades y establezcan las reglas y, en su caso, restricciones y limitaciones, que se impongan para su organización y práctica.

Disposición adicional segunda.-Juegos de casino.

En todo caso, tendrán la consideración de juegos exclusivos de casino los siguientes: Bacarrá, Chemin de Fer o Ferrocarril, Black-Jack o Veintiuno, Bola o Boule, Dados o Craps, Máquinas de Juego de tipo C, Póquer, Punto y Banca, Ruleta y Treinta y Cuarenta.

Disposición adicional tercera.-Incorporación de las TIC y de la telematización de procedimientos.

Progresivamente se irán incorporando a la gestión del Catálogo de Juegos y Apuestas de Navarra las alternativas que proporciona el estado actual de desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación e implantándose la gestión telematizada de las consultas y la petición y expedición de información y, en general, de las comunicaciones del sector con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.-Normas que se derogan.

Queda derogado el Decreto Foral 95/1991, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Peralta, 24 de enero de 2011.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

ANEXO

Catálogo de Juegos y Apuestas de Navarra

I. Apuestas.

Se entiende por apuesta aquella actividad por la que se arriesgan bienes, derechos o cantidades de dinero en función del acierto o no en la predicción de los resultados de un juego o acontecimiento previamente determinado de desenlace incierto o aleatorio.

II. Bacarrá, Chemin de Fer o Ferrocarril.

El Bacarrá, Chemin de Fer o Ferrocarril es un juego practicado con naipes, que enfrenta a varios jugadores entre sí, teniendo uno de ellos la banca y pudiendo apostar contra ésta todos los jugadores que se hallan sentados y los que se encuentren detrás de éstos de pie.

III. Bingo.

El juego del bingo es una lotería jugada en partidas sucesivas sobre un conjunto determinado de guarismos cifrados correlativamente a partir del número uno, en el que los jugadores participan con soportes, distintos entre sí, en cada uno de los cuales se han dispuesto un número idéntico de casillas numeradas distribuidas en líneas horizontales y en columnas verticales, y en la que los premios ordinarios de cada partida, sin perjuicio de la eventual reserva y acumulación de fondos para la provisión de otros de carácter extraordinario, se nutren de los ingresos recaudados por la venta o acceso a dichos soportes por los jugadores y se obtienen al completar en el orden que se disponga, con los números extraídos o determinados aleatoriamente, los modelos o figuras preestablecidos en el plan de premios para su consecución.

IV. Black-Jack o Veintiuno.

El Black-Jack o Veintiuno es un juego de azar practicado con naipes en el que los participantes juegan contra la banca del establecimiento organizador, siendo el objeto del juego alcanzar veintiún puntos o acercarse a ellos sin pasar de este límite.

V. Bola o Boule.

La Bola o Boule es un juego de azar en el que los participantes juegan contra el establecimiento organizador, dependiendo la posibilidad de ganar, igual que en la ruleta, del movimiento de una bola dentro de una plataforma circular.

VI. Boletos.

El Juego de Boletos es aquel que tiene lugar mediante la adquisición por un precio de determinados boletos que expresamente indicarán el premio en metálico que, en su caso, haya correspondido a su adquirente, premio que necesariamente deberá ser desconocido para todos hasta la apertura o raspadura manual del boleto.

VII. Combinaciones Aleatorias.

Se entiende por Combinación Aleatoria el juego desarrollado siempre en operaciones de marketing o de promoción del consumo de determinados productos de mercado, que consiste en completar, en el período de tiempo que se establezca, eventuales combinaciones con elementos determinados o extraídos al azar y publicitados o proporcionados por cualquier medio a los jugadores, los cuales, un vez completadas las combinaciones en la forma establecida en las normas del juego, podrán recibir un premio directo o participar en un sorteo para su adjudicación, de acuerdo con las normas aprobadas para su desarrollo.

VIII. Dados o Craps.

El juego de Dados o Craps es un juego de azar practicado con dados en el que los participantes juegan contra el establecimiento, existiendo varias combinaciones ganadoras.

IX. Juegos de recreo o pasatiempo con premio.

Juegos de carácter tradicional o social, siempre que como resultado de su práctica efectiva se de lugar a la transacción de cantidades de dinero, bienes o derechos susceptibles de valoración económica y, en general, a su apropiación por los organizadores o los jugadores, siempre que no estén afectados por alguna de las exclusiones contempladas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley Foral16/2006, de 14 de diciembre.

X. Loterías.

La Lotería es un juego que consiste en un sorteo en el que se determinan o extraen al azar uno o varios números y en el que a los poseedores de los billetes o boletos cuya numeración coincida, en todo o en parte, con aquéllos se les conceden premios en metálico con arreglo a lo establecido en el correspondiente plan de premios aprobado previamente y publicitado junto con la fecha de celebración del sorteo en los prospectos alusivos al juego y en los propios billetes o boletos.

XI. Máquinas de juego.

Son Máquinas de Juego el conjunto de mecanismos y dispositivos, manuales o automáticos que, cumpliendo con las características y límites que se establezcan reglamentariamente, están dispuestos para que, a cambio de un precio, permitan la eventual obtención directa o indirecta de un premio de acuerdo con un programa de juego o en función del azar.

Además, se considerarán también como máquinas de juego aquellas que, por incluir algún elemento de juego, apuesta, envite o azar, así se establezca, siempre que no estén afectadas por alguna de las exclusiones contempladas el apartado 3 del artículo 18 de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.

XII. Póquer.

El Póquer es un juego de azar practicado con naipes en el que los participantes se enfrentan entre sí o contra el establecimiento organizador, siendo el objetivo del juego alcanzar la mayor combinación posible con una serie de cartas, pudiendo existir varias combinaciones ganadoras.

XIII. Punto y Banca.

El Punto y Banca es un juego de azar practicado con naipes que enfrenta a varios jugadores contra el establecimiento organizador, pudiendo el resto de aquéllos apostar tanto a favor de la banca como contra ella. Corresponde en todo caso al establecimiento organizador el ejercicio de la banca.

XIV. Rifas.

La Rifa es el juego consistente en sortear bienes o derechos en especie, no canjeables por dinero, entre varios a los que se ha repartido o vendido papeletas por un precio cierto.

XV. Ruleta.

La Ruleta es un juego de azar cuya característica esencial reside en que los participantes juegan contra el establecimiento organizador, dependiendo la posibilidad de ganar del movimiento de una rueda giratoria o del movimiento de una bola dentro de una rueda giratoria que contiene casillas numeradas en una de las cuales aquélla se detendrá definitivamente.

XVI. Tómbolas.

La Tómbola es una rifa de objetos diversos que pueden cobrarse de modo instantáneo, o por suma de puntos o sorteo diferido.

XVII. Treinta y Cuarenta.

El Treinta y Cuarenta es un juego de azar practicado con naipes, en el que los participantes juegan contra el establecimiento, existiendo varias combinaciones ganadoras.

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