BOLETÍN Nº 29 - 11 de febrero de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 824/2010, de 30 de diciembre, del Director de Servicio de Calidad Ambiental, por la que se otorga Autorización de Afecciones Ambientales para la realización de un relleno de tierras para allanar la parcela 1399 del polígono 10 de Larraga, promovido por Tomás Lucea Díaz.

Con fecha 23 de agosto de 2010 se solicita autorización para la ejecución de un vertido de tierra sobre una parcela que se ha dedicado a una granja de conejos. Los recintos B y E (tierras de labor de secano) y parte del recinto A de dedicaban al almacenamiento de estiércol y están a diferente nivel de las construcciones (8 metros). Es en esta zona donde se pretende verter tierras hasta alcanzar el nivel superior. El Volumen de tierras a verter es de 19.000 m³.

Dadas las características de la actuación, ésta se incluye dentro del Anexo 2C O) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se encuentra sometida a Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

Vistos los informes que figuran en el expediente, que resulta completo y suficiente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para la realización de un relleno de tierras para allanar la parcela 1399 del polígono 10 de Larraga, promovido por Tomás Lucea Díaz.

2.º La presente autorización estará sujeta a las siguientes condiciones de contenido ambiental:

-Tan sólo se admitirán en la parcela tierras limpias y piedras de excavación, código LER 170504.

-No se verá afectada la vegetación de la parcela 1408 de propiedad municipal.

-Se rellenarán los recintos B y E y la parte más baja del recinto A, cogiendo como referencia o cota "0" el camino de acceso a la parcela 1405.

-El talud resultante no superará los 2 metros de altura y una pendiente 3H/2V, que será reperfilado y cubierto con tierra vegetal. La transición de la pendiente del relleno con las superficies naturales será suave y no dará lugar a la creación de taludes, ni de aristas que marquen discontinuidades en la pendiente.

-El relleno respetará una franja de protección a la acequia que recorre el límite entre las parcelas 1399 y la 1405 de 2 metros de anchura.

-El talud resultante se revegetará mediante siembra de con semillas de especies propias de la zona.

-Se establece como plazo límite de explotación y restauración del depósito el mes de junio de 2011.

3.º La autorización del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Intervención para la Protección Ambiental.

Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean administraciones podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Guarderío Forestal de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Larraga y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de diciembre de 2010.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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