BOLETÍN Nº 26 - 8 de febrero de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

NOÁIN (VALLE DE ELORZ)

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de los locales destinados a centros de ocio. Ordenanza número 24

El Pleno del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2010, aprobó provisionalmente la Ordenanza reguladora de los locales destinados a centros de reunión.

Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 144, de fecha 26 de noviembre de 2010.

Habiendo transcurrido el plazo de 30 días desde su publicación, sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones a dicho expediente, procede su aprobación definitiva. (Informada en sesión plenaria de fecha 5 de enero de 2011), cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

ORDENANZA REGULADORA
DE LOS LOCALES DESTINADOS A CENTROS DE REUNIÓN

Preámbulo

La sujeción a licencia de modificación de uso viene establecida en el artículo 189-H de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra y en el artículo 1.13 del Reglamento de Disciplina Urbanística, Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, al disponer ambos preceptos que:

"Estarán sujetos a previa licencia... la modificación del uso de los edificios".

La Ordenanza reguladora de utilización de bajeras como centros de reunión de ocio, Ordenanza número 24, aprobada y publicada en Boletín Oficial de Navarra número 78, de 27 de junio de 2001, regula hasta la fecha la concesión de licencias para la utilización de locales para dicho fin. Debido a la proliferación de dichos locales y al considerable aumento de su incidencia sobre el vecindario, se hace obligado volver a redactar dicha norma, ya que dicha normativa ha quedado obsoleta y sin respuesta ante la problemática generada por estos locales.

La Ley 57/2003, de medidas de modernización del gobierno local, que ha plasmado legislativamente la doctrina establecida por la Sentencia del Tribunal Constitucional 132/2001, habilitando, en su artículo 139 a los municipios, para ordenar las relaciones de convivencia de interés local y el uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos.

La licencia que habilita a los locales para su uso como centros de reunión no puede ni debe confundirse con la licencia obtenida a consecuencia de la tramitación conforme a la normativa de intervención para la protección ambiental citada. Por ello es importante tener en cuenta que actividades se van a desarrollar en el local y que instalaciones pueden o deben existir en un centro de reunión.

Por otro lado, la Ley Foral 26/2001, de 10 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas, recoge en su exposición de motivos la necesidad de afrontar la problemática que generan los locales e instalaciones de acceso restringido, dedicados a la celebración de actividades recreativas de carácter social, especialmente en lo que se refiere a las condiciones de seguridad, salubridad y molestias a terceros (...).

La licencia para autorizar dicha actividad es una licencia urbanística, y como tal, el local debe reunir los requisitos exigibles para el desarrollo de la actividad pretendida y contar con unas mínimas dotaciones exigibles.

La presente ordenanza regula aspectos de los centros de reunión, sin perjuicio de la aplicación del resto de la normativa vigente que pudiera ser de aplicación por otros conceptos.

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

A la luz de la documentación analizada y de los procedimientos sobre los que se basa este texto normativo, el Ayuntamiento establece los siguientes principios que se configuran como resumen de la voluntad municipal en esta materia:

-Conciliar el uso de los locales destinados a centros de reunión con los derechos del vecindario.

-Garantizar que los locales destinados a centros de reunión demandados principalmente por los jóvenes de la localidad reúnan las condiciones mínimas necesarias de seguridad e higiene, que eviten las molestias y riesgos para los propios usuarios y para el vecindario.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza será de aplicación a todos los centros de reunión de uso restringido (a los que no se les aplica la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas) existentes actualmente y a los que se abran en el futuro en término municipal de Noáin (Valle de Elorz).

Artículo 3. Definiciones.

El presente artículo pretende acotar, describir y diferenciar las actividades objeto de la presente Ordenanza.

Centros de reunión: son aquellos locales de acceso restringido, sin concurrencia pública, situados únicamente en la planta baja de edificios estructuralmente idóneos, en los que se reúnen las personas con fines de ocio, culturales, didácticos o similares.

El trámite a realizar para estos centros será el desarrollado en la presente ordenanza con las siguientes excepciones:

a) Atendiendo a la entidad de la misma podrá considerarse espectáculo público y requerir su tramitación como actividad clasificada.

b) Si se ejerce por una entidad mercantil su tramitación se realizará como actividad inocua.

TÍTULO SEGUNDO

Procedimiento

Artículo 4. Fases.

El procedimiento a realizar para la obtención de la oportuna licencia consta de una fase previa de información y tres fases: Inicio del expediente, Tramitación y Resolución.

Artículo 5. Información.

La actividad municipal se inicia normalmente con una labor de atención personalizada en la que se informa a los interesados de la documentación que deben presentar y se les entregan los modelos de impresos que deben rellenar para solicitar la licencia para destinar el local a centro de reunión. Con ello se evita que la documentación esté incompleta o sea insuficiente, lo que conlleva que posteriormente haya que efectuar requerimientos para subsanar deficiencias, retrasos en tramitación, etc.

CAPÍTULO PRIMERO

Inicio del procedimiento

Artículo 6. Régimen jurídico.

Se regirá con carácter general por las disposiciones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y especialmente por las determinaciones contenidas en la presente Ordenanza.

Artículo 7. Formas de inicio.

El Procedimiento se iniciará a solicitud de las personas interesadas.

Podrá también iniciarse de oficio. El Ayuntamiento instará a quien corresponda el inicio del expediente de licencia en caso de detectar la existencia de un local en funcionamiento sin la preceptiva licencia, sin perjuicio de los expedientes sancionadores que pudieran corresponder.

Artículo 8. Inicio por solicitud.

Se inicia el procedimiento al presentar en el Registro la solicitud de licencia para centros de reunión. (Anexo 1). Los datos contenidos en la solicitud y en la documentación que debe acompañarse son decisivos para determinar su inclusión como centro de reunión.

La solicitud consta de 5 partes diferenciadas:

1. Datos personales.

2. Definición del local.

3. Documentación a adjuntar.

4. Firma de la solicitud.

5. Información sobre condiciones.

Artículo 9. Datos personales.

Se harán constar nombre y apellidos de 3 de los componentes del grupo, aportando su dirección, teléfono, DNI, así como la designación aceptada de forma nominal de todos los componentes del grupo a favor de estos 3 componentes para que actúen en representación del mismo, a fin de recibir las notificaciones que puedan enviarse por parte del Ayuntamiento. Caso de que el grupo se constituya con menores de edad, se designará además al menos a uno de los padres de éstos, y en todo caso, si los solicitantes o alguno de los componentes son menores de edad, deberán adjuntar autorización del padre, madre o persona mayor de edad que lo represente, asumiendo la responsabilidad de éste.

En el caso de que el grupo se haya constituido en asociación, se harán constar los datos de ésta.

En cualquier caso, podrá así mismo constar un nombre para el centro de reunión.

Artículo 10. Definición del local.

La definición del local en la solicitud deberá corresponderse en todos sus aspectos con el certificado técnico, que acreditará todas las exigencias.

Artículo 11. Documentación a adjuntar.

Junto a la solicitud, deberá adjuntarse la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI de los representantes. En caso solicitud por asociación, escritura de constitución o CIF.

b) Certificado visado suscrito por técnico competente (Anexo 2) en el que se describan las actividades a desarrollar, se señalen las instalaciones y dotaciones con las que cuente el local y se certifique su adecuación para su uso como centro de reunión y su aforo.

El Certificado incluirá:

b.1) Certificados de las instalaciones de prevención de incendios y su homologación.

b.2) Planos de situación y emplazamiento (Escala mínima 1:5000).

b.3) Planos a escala del local, en los que figuren su superficie y distribución, entreplantas, alturas libres, equipamiento, mobiliario, ventilación, sistema de calefacción en su caso, medidas contra incendios. instalaciones, y acometidas (electricidad, gas, agua, saneamiento, teléfono, antena TV, Internet).

b.4) En edificios de antigüedad superior a 80 años, certificado sobre la seguridad y solidez estructural del local, y en su caso, del edificio.

c) En el caso de que se hubieran realizado obras para adecuar el local, se deberá aportar certificado fin de obra con el coste real de las obras. En caso de pequeñas obras que no precisen de dirección técnica, se presentarán los documentos acreditativos del coste real de las obras, tales como facturas.

CAPÍTULO SEGUNDO

Tramitación

Artículo 12. Defectos en la documentación y plazos.

Una vez recibida la solicitud, el Ayuntamiento examinada la misma procederá a denegar la licencia en el caso de no ser de aplicación la presente ordenanza.

En el caso de que la solicitud o su documentación adjunta no estuviera completa, se notificará al solicitante dándole un plazo de 15 días para completar el expediente. De no subsanar las deficiencias en el plazo mencionado, se le entenderá por desistido de su solicitud, archivándose el expediente previa resolución declarativa.

En el caso de que la solicitud o su documentación adjunta fuera completa pero insuficiente para determinar la oportunidad de la concesión de la licencia, se requerirá al solicitante para que corrija, subsane o complemente la documentación. Se dará un plazo de 15 días tras el cual sin atender el requerimiento procederá la denegación de la licencia cuando del contenido del expediente se deduzca que las condiciones no son aptas para la concesión de la licencia. Transcurridos 3 meses desde la finalización de dicho plazo, procederá la declaración de caducidad y archivo del expediente.

Artículo 13. Tramitación de oficio.

En cualquier caso, cuando se haya comprobado que un centro de reunión está en funcionamiento sin licencia, se incoará expediente de orden de cierre del local y clausura de las instalaciones por ejercer un uso no autorizado, dando un plazo de 7 días para alegaciones.

Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de las mismas se resolverá. En caso de que las alegaciones sean desestimadas se dictará orden de clausura que se notificará a los interesados, quienes deberán proceder a su cierre. En caso de incumplimiento procederá la ejecución forzosa y precintado de las instalaciones por parte de la Policía.

CAPÍTULO TERCERO

Finalización

Artículo 14. Formas de finalización.

El expediente normalmente finalizará con el otorgamiento o denegación de la licencia.

Procederá la caducidad del expediente cuando trascurra el plazo sin que se hayan subsanado las deficiencias señaladas en los requerimientos relativas a información sustantiva para poder decidir si cabría otorgar o denegar la licencia.

Procederá el desistimiento y archivo del expediente cuando trascurra el plazo sin que se hayan subsanado las deficiencias señaladas en los requerimientos relativas a la acreditación de la personalidad jurídica del solicitante, la acreditación de sus representantes, o datos de análogas características.

TÍTULO TERCERO

Funcionamiento e Inspección

Artículo 15. Limitaciones.

El uso autorizado de estos locales como centros de reunión, podrá efectuarse con las limitaciones de esta ordenanza y las que pudieran resultar de otras normativas. En particular, se detallan las siguientes limitaciones:

a) No se pueden usar ni almacenar colchones, cartones y plásticos, (a excepción de vasos), o cualquier otro material que, por sus características pudieran ser causantes de incendios o favorezcan la propagación de los mismos.

b) No podrá sobrepasarse el nivel de ruidos máximo establecido en la normativa de aplicación.

c) Sólo se permitirá la ubicación de estos usos en plantas bajas, y nunca en viviendas de edificios colectivos o en entreplantas independientes. Deberán ocupar locales completos con accesos independientes directos a la vía pública, no tolerándose accesos desde otros locales o actividades ni desde el interior de portales o viviendas.

d) No se podrá sacar mobiliario a la calle.

e) Siempre que haya un aparato de sonido en funcionamiento, deberán permanecer puertas y ventanas cerradas a partir de las 22 horas.

f) Se cumplirá la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y tabaco para menores, de conformidad con la legislación vigente.

g) No se podrá ejercer comercio o actividad de venta alguna de ningún tipo en el local.

h) No se podrá disponer de cocina, hornos, placas, ni aparatos en los que se elaboren comidas

i) El local deberá encontrarse en adecuado estado de conservación y limpieza.

j) Las máquinas de juego serán de las que para su utilización no se exija el pago de precio ni se obtenga ningún premio.

k) Ocupación máxima (aforo) según la normativa de aplicación.

l) No podrá disponer de futbolines, juego de ping-pong u otros juegos que produzcan ruidos de estas características.

m) Cualquier otra derivada de las disposiciones de esta ordenanza o normativa sectorial de aplicación.

Artículo 16. Dotaciones obligatorias.

Los locales estarán dotados al menos de:

a) Suministro de agua corriente potable.

b) Suministro de energía eléctrica.

c) Aseo cerrado y ventilado directamente al exterior con inodoro y lavabo.

d) Ventilación.

e) Medidas de prevención de incendios, incluyendo extintores, alumbrado de emergencia y marcaje de las vías de evacuación y medios de extinción según normativa.

Artículo 17. Actualización de datos de usuarios y representantes.

Deberá comunicarse al Ayuntamiento en el plazo de 15 días, cualquier variación en la composición de los representantes o usuarios del Centro de reunión.

Artículo 18. Inspección.

Anualmente o cuando haya indicios de incumplimiento, la Administración podrá realizar, visitas de comprobación para verificar que las instalaciones se ajustan a la documentación técnica presentada por sus titulares y a los términos de la licencia concedida.

Si durante la inspección se apreciasen deficiencias, se iniciará el oportuno expediente.

Artículo 19. Cambio de actividad.

En el supuesto de que la actividad autorizada sobrepasare en su funcionamiento cualquiera de los límites dispuestos para dicha actividad y fuera catalogable en otra normativa, deberá solicitar nueva licencia acorde con la actividad realizada. En tanto en cuanto no se solicite y se resuelva dicha licencia, y en su caso la autorización de funcionamiento o licencia de apertura no podrá ejercerse actividad alguna en el local.

TÍTULO CUARTO

Procedimiento sancionador

Artículo 20. Régimen de aplicación.

Será de aplicación la ordenanza municipal reguladora del procedimiento sancionador en materia de policía administrativa.

Se considerarán infracciones aquellos hechos que supongan incumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Las infracciones administrativas recogidas en esta ordenanza no podrán ser sancionadas sin la previa instrucción del oportuno expediente.

El Alcalde será el órgano competente para la incoación de expedientes sancionadores y la sanción de infracciones que se cometan, salvo que la legislación de actividades defina otra competencia.

Artículo 21. Infracciones leves.

Serán infracciones leves:

a) No actualizar la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de esta ordenanza.

b) Sacar mobiliario de cualquier tipo a la calle.

c) No identificar correctamente a los responsables de una infracción leve.

d) Cualesquiera otras que supongan un incumplimiento a lo dispuesto en esta ordenanza y no estén expresamente previstas en otros apartados.

Artículo 22. Infracciones graves.

Serán infracciones graves:

a) No mantener el local en el estado de conservación exigible.

b) No mantener el local en el estado de limpieza exigible, tanto interior como exterior según lo definido en la ordenanza de vía pública (limpieza).

c) Tener en el local animales por la noche o durante el día sin compañía.

d) Incumplimiento de la prohibición de consumo de alcohol por parte de menores.

e) No mantener las ventanas y puertas cerradas en caso de contar con música a partir de las 22 horas.

f) Usar o almacenar productos inflamables.

g) Instalación de cocina o de elementos que impliquen riesgos para los bienes o la salud de las personas.

h) Modificar, limitar o eliminar las dotaciones mínimas establecidas en el artículo 16 de esta ordenanza necesarias para la concesión de la licencia, entre ellas: suministro de agua potable, suministro de electricidad, aseo, ventilación, medidas de prevención contra incendios, y cualquier otro establecido en la licencia o sin el cual, la misma no hubiera sido concedida.

i) Incumplimiento del nivel máximo de aforo permitido.

j) Ocupación reiterada de la vía pública que suponga una extensión de la actividad en el exterior.

k) La emisión de olores que produzcan molestias apreciables por los Agentes de la Autoridad desde la calle, o desde locales o viviendas, incluyendo patios, ventanas y balcones.

l) Provocar el retraso de la entrada del personal inspector autorizado por el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), personal sanitario o Policía conforme al artículo 18 de esta ordenanza.

m) No identificar correctamente a los responsables de una infracción grave.

l) La reincidencia o reiteración de faltas leves.

Artículo 23. Infracciones muy graves.

Serán calificadas como infracciones muy graves las siguientes:

a) Destinar el local a otro fin diferente de los alegados por los solicitantes de la licencia y recogidos en la resolución por la que se autorice el uso del local de reunión de jóvenes.

b) Abrir y/o usar el local antes de tener la autorización oportuna o tras su clausura.

c) Usar o almacenar productos inflamables o que impliquen riesgos muy graves para los bienes o la salud de las personas.

d) Subarrendar, ceder o traspasar la licencia del local sin la debida autorización municipal.

e) Instalación de cocina o de elementos que impliquen riesgos muy graves para los bienes o la salud de las personas.

f) Modificar, limitar o eliminar dotaciones mínimas establecidas en el artículo 16 de esta ordenanza cuando ello implique riesgos muy graves para los bienes o la salud de las personas.

g) Incumplimiento del nivel máximo de aforo permitido que implique riesgos muy graves para los bienes o la salud de las personas.

h) No permitir la entrada del personal inspector autorizado por el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), personal sanitario o Policía conforme al artículo 18 de esta ordenanza.

i) No atender en plazo a un requerimiento del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) en lo referente a las dotaciones o a las limitaciones de uso.

j) No identificar correctamente a los responsables de usar un local como centro de reunión, sin licencia.

k) No identificar correctamente a los responsables de una infracción muy grave.

l) La reincidencia o reiteración de faltas graves.

Artículo 24. Sujetos responsables.

Serán consideradas responsables de las infracciones aquellas personas que realmente sean autoras de los hechos. El expediente será dirigido a los autores de los hechos o a los representantes del grupo.

Todo ello sin perjuicio de que la sanción, caso de ser económica, y en su caso las indemnizaciones puedan ser exigidas de manera solidaria a todas las personas que aparezcan como miembros del grupo, en caso de no realizar el pago en el periodo voluntario, independientemente de que el infractor fuera o no miembro del grupo.

Los responsables definidos en el artículo 9 vendrán obligados a identificar a los infractores.

Artículo 25. Sanciones.

Las cuantías económicas de las infracciones vendrán determinadas por la ordenanza municipal reguladora del procedimiento sancionador en materia de policía administrativa. No obstante el mínimo en el caso de sanciones leves será de 300 euros, en el caso de graves 600 euros y en el caso de muy graves 1.500 euros.

Artículo 26. Graduación.

Las infracciones se graduarán conforme a lo establecido en la presente ordenanza y en la ordenanza municipal reguladora del procedimiento sancionador en materia de policía administrativa.

Las infracciones graves podrán conllevar, además de la sanción pecuniaria, la suspensión de la autorización con cierre temporal por espacio de 180 días.

Las infracciones muy graves podrán conllevar, además de la sanción pecuniaria, la revocación de la licencia, clausura y cierre definitivo del local para el uso previsto e imposibilidad de acceder a nueva licencia por plazo de 3 meses a 3 años.

En su virtud, las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves. Los siguientes principios regirán en la graduación de las infracciones y sanciones en cada una de las tres categorías.

a) Que el establecimiento de las sanciones pecuniarias se realizará teniendo en cuenta que la comisión de infracciones tipificadas no resulte más beneficioso que el cumplimiento de las normas infringidas.

b) Así mismo, se guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

b.1) La existencia de intencionalidad o reiteración. En este aspecto, la negligencia será considerada de la misma manera que la intencionalidad.

b.2) La naturaleza de los perjuicios causados.

b.3) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

c) Se considerarán como circunstancias agravantes de la responsabilidad el grado de incidencia en la salud humana, la seguridad ciudadana, el daño acústico, la irreversibilidad del daño, las características del lugar, la intencionalidad o negligencia, la reincidencia, la y el riesgo de contaminación o accidente.

Artículo 27. Revocación de la licencia.

Se podrá revocar la licencia cuando las condiciones del local no cumplan con lo establecido en la presente ordenanza, previa instrucción del oportuno expediente.

En aquellos locales en los que fuese reiterada y constatada la ocasión de molestias, no se permitirá su utilización, se dictará orden de clausura y los interesados los deberán proceder a su cierre. En caso de incumplimiento procederá la ejecución forzosa por parte de la Policía.

También podrá revocarse la licencia cuando se hubiesen relacionado con la actividad del local delitos o faltas penales o faltas administrativas graves o muy graves en materia de seguridad ciudadana.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las determinaciones contenidas en esta regulación será aplicable no solo a los centros de reunión que se instalen con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, sino también a aquellos existentes con anterioridad, por lo que en el plazo de seis meses, a contar desde su entrada en vigor, aquellos que cuentan con licencia conforme a la normativa anterior, deberán proceder a regularizar su situación de conformidad con las determinaciones contenidas en la presente ordenanza.

A estos efectos la iniciación de oficio consistirá en la comunicación de la nueva normativa a los locales autorizados y el requerimiento para la renovación de la licencia que se deberá adaptar mediante una nueva solicitud y documentación adjunta de acuerdo con el contenido de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente Ordenanza Municipal de Centros de Reunión, sustituye a la ordenanza 24 Ordenanza reguladora de utilización de bajeras como centros de reunión, aprobada y publicada en Boletín Oficial de Navarra número 78, de 27/06/2001, la cual queda derogada en todos sus términos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO 1

Solicitud de licencia para local

1. Datos personales.

Representantes. En caso de asociación Representante y datos de la misma.

Nombre ......... apellidos ....... dirección ........... F. Nac. .../../.. D.N.I......., teléfonos ........ correo-e

Nombre ......... apellidos ....... dirección ........... F. Nac. .../../.. D.N.I......., teléfonos ........ correo-e

Nombre ......... apellidos ....... dirección ........... F. Nac. .../../.. D.N.I......., teléfonos ........ correo-e

Nombre del centro de reunión (opcional)

Usuarios. Los menores deberán adjuntar autorización del padre, madre o tutor.

2. Definición del local.

Emplazamiento

Superficie: Planta baja ...... m², Entreplanta ..... m², Total ...... m²

Ocupación máxima del local (aforo) ...... personas.

-Instalaciones del local (Marcar con x las que dispone).

[ ] Equipo de música ambiental con nivel sonoro interior máximo de 70dB(A).

[ ] Frigorífico. [ ] Televisión.

Ventilación: [ ] Natural. [ ] Forzada. [ ] Aire acondicionado.

Calefacción: [ ] Eléctrica. [ ] De gas. [ ] De otro tipo (indicar)

Máquinas recreativas: [ ] Consolas. [ ] Electrónicas. [ ] Otras

Mobiliario: [ ] Mesas. [ ] Sillas. [ ] Sofás. [ ] Armarios. [ ] Otros

3. Documentación a adjuntar.

-Documentación acreditativa de la representación.

En caso de actuar en representación de personas físicas:

[ ] Fotocopia DNI de los representantes.

En caso de actuar en representación de personas jurídicas

[ ] Fotocopia CIF.

[ ] Fotocopia de la portada de escritura de constitución.

[ ] Documentación acreditativa de la representación.

-Documentación adjunta.

[ ] Certificado visado suscrito por técnico competente, en relación con la aptitud del local para el uso que se pretende, según modelo del anexo 2.

[ ] Plano de situación y emplazamiento.

[ ] Planos del local, con superficies, distribución, entreplantas, alturas libres y medidas de prevención contra incendios instaladas.

[ ] Certificados de homologación de instalaciones de protección contra incendios.

[ ] En edificios de antigüedad superior a 80 años, certificado sobre la seguridad y solidez estructural del local, y en su caso, del edificio.

[ ] Certificado fin de obra con el coste real de las obras, o [ ] facturas.

[ ] Otros (detallar)

4. Firma de la solicitud.

Los firmantes solicitan la licencia para como centro de reunión, del local detallado en la presente solicitud, aportando la documentación necesaria.

En Noáin, a .... de ........ de 20....

5. Información sobre condiciones.

-Dotaciones mínimas:

a) Suministro de agua corriente potable.

b) Suministro de energía eléctrica.

c) Aseo cerrado y ventilado directamente al exterior con inodoro y lavabo.

d) Ventilación.

e) Medidas de prevención de incendios, incluyendo extintores, alumbrado de emergencia y marcaje de las vías de evacuación y medios de extinción según normativa.

-Limitaciones:

a) No se pueden usar ni almacenar colchones, cartones y plásticos, (a excepción de vasos), o cualquier otro material que, por sus características pudieran ser causantes de incendios o favorezcan la propagación de los mismos.

b) No podrá sobrepasarse el nivel de ruidos máximo establecido en la normativa de aplicación.

c) Sólo se permitirá la ubicación de estos usos en plantas bajas, y nunca en viviendas de edificios colectivos o en entreplantas independientes. Deberán ocupar locales completos con accesos independientes directos a la vía pública, no tolerándose accesos desde otros locales o actividades ni desde el interior de portales o viviendas.

d) No se podrá sacar mobiliario a la calle.

e) Siempre que haya un aparato de sonido en funcionamiento, deberán permanecer puertas y ventanas cerradas.

f) Se cumplirá la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y tabaco para menores, de conformidad con la legislación vigente.

g) No se podrá ejercer comercio o actividad de venta alguna de ningún tipo en el local.

h) No se podrá disponer de cocina, hornos, placas, ni aparatos en los que se elaboren comidas

i) El local deberá encontrarse en adecuado estado de conservación y limpieza.

j) Las máquinas de juego serán de las que para su utilización no se exija el pago de precio si se obtenga ningún premio.

k) Ocupación máxima (aforo) según la normativa de aplicación.

l) No podrá disponer de futbolines, juego de ping-pong u otros juegos que produzcan ruidos de estas características.

m) Cualquier otra derivada de las disposiciones de esta ordenanza o normativa sectorial de aplicación.

-Actualización de datos de usuarios y representantes.

Deberá comunicarse al Ayuntamiento en el plazo de 15 días, cualquier variación en la composición de los representantes o usuarios del Centro de reunión.

ANEXO 2

Modelo de certificado

Don/doña (indicar nombre apellidos, Titulación, número colegiado y Colegio profesional)

Certifico que:

Don ......... (nombre del solicitante de la licencia) pretende instalar/ampliar un centro de reunión en local sito en:

La actividad se desarrollará (hacer una descripción suficientemente detallada de cual es la actividad que se va a desarrollar y la forma en que se va a realizar)

Ciñéndose exclusivamente a la de centro de reunión, sin que en ningún caso se realicen actividades propias de sociedades gastronomitas.

El local tiene la superficie, distribución, alturas, equipamiento, mobiliario, ventilación, instalaciones y demás características que figuran en planos adjuntos.

El local dispone de (describir las instalaciones y dotaciones con las que cuenta el local; entreplanta, ventilaciones de cada una de las dependencias del local, aseos, medidas higiénico-sanitarias, medidas de prevención de incendios, tipo de aislamiento acústico, etc. Relacionar asimismo, los elementos instalados: ventiladores, aire acondicionado, especificando si son compresores, ventiladores, montacargas, maquinaria fija, cámaras frigoríficas, etc, indicando la potencia mecánica de cada uno de ellos y la total)

Revisado el local y sus instalaciones, cumplen con la normativa vigente aplicable a los centros de reunión, con especial mención del cumplimiento de las normativas acústicas basadas en mediciones reales, de prevención de incendios, de estructuras (en caso de que las condiciones del local lo requieran, por ejemplo en caso de entreplantas) y sanitarias

Por lo que certifico que el local y sus instalaciones son aptos para su uso como centro de reunión, con una ocupación máxima de ..... personas.

Noáin, a .... de ........ de ..

(Firma)

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Noáin (Valle de Elorz), 7 de enero de 2011.-El Alcalde-Presidente, Miguel Elizari Reta.

Código del anuncio: L1100511