BOLETÍN Nº 26 - 8 de febrero de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MIRANDA DE ARGA

Aprobación definitiva de ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento de Miranda de Arga, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2009, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización de las instalaciones deportivas de las piscinas y frontón municipales del Ayuntamiento de Miranda de Arga.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 16, de fecha 5 de febrero de 2010 y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Miranda de Arga.

Transcurrido el periodo de información pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral citada la Ordenanza fiscal referida ha quedado aprobada definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.

Miranda de Arga, 31 de diciembre de 2010.-La Alcaldesa, Rosa María Donázar Hernández.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
DE LAS PISCINAS Y FRONTÓN MUNICIPALES

Fundamentación.

Artículo 1. La tasa objeto de esta Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en el Artículo 100.5 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra (artículo modificado por la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales y la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia de tasas, precios públicos y régimen de inembargabilidad).

Hecho imponible.

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la presente ordenanza la utilización de las instalaciones deportivas municipales de las piscinas municipales y frontón, durante la campaña de verano.

Artículo 3. A los efectos de la presente Ordenanza se consideran instalaciones deportivas municipales todos los edificios, dependencias y bienes municipales comprendidos dentro del recinto de las piscinas y frontón municipales.

Sujetos pasivos.

Artículo 4.1. Serán sujetos pasivos de estas tasas aquellas personas físicas o jurídicas, socios o abonados, que hagan uso de las instalaciones referidas en el artículo 2.º anterior.

2. Tendrán la consideración de socios, a los efectos previstos en la presente Ordenanza, las personas que abonaron la cuota aprobada en su día por la Junta del Polideportivo Municipal-Piscinas y que se ha venido actualizando anualmente, entre los años 1983 y el año actual, o quienes a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza abonen la cuota para socios contemplada en el Anexo de Tarifas adjunto a dicha Ordenanza.

3. Tendrá la consideración de abonado, por período estival, toda persona que haya hecho efectivo el pago del recibo en curso y esté en posesión del correspondiente carné, que acreditará su condición de abonado.

4. Quienes ostenten la consideración de socios, para poder acceder a las piscinas y frontón municipales durante la campaña de verano, deberán abonar la denominada "cuota anual de socios" contemplada en el Anexo de Tarifas de la Ordenanza.

5. Quienes no ostenten la consideración de socios, para poder acceder a las piscinas y frontón municipales durante la campaña de verano, deberán abonar las cuotas de abono o el importe de las entradas contemplados en el Anexo de Tarifas de la Ordenanza.

Tarifas, tipos y bases de gravamen.

Artículo 5. Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza y estarán en vigor hasta que el Pleno Municipal acuerde su modificación.

Cuota tributaria.

Artículo 6. La cuota será el resultado de aplicar a las bases de gravamen las tarifas vigentes.

Artículo 7. Aclaraciones sobre determinación de la cuota en supuestos especiales:

Personas mayores de 65 años.

-Los que han sido socios, al año siguiente al de cumplir los 65 años, pagarán la "cuota anual de socios" que sea aprobada para cada ejercicio, si desean utilizar las instalaciones deportivas, cuando recojan el carné de socio.

-Los que no han sido socios pagarán la cuota mínima (tarifa de nacidos entre 1995 y 2003) tanto para abonos de verano como para entradas o se harán socios pagando la cuota de ingreso de nuevos socios correspondiente a los mayores de 16 años, mas la "cuota anual de socios".

Niños menores de 7 años.

-Entrarán gratis a las instalaciones deportivas acompañados de un responsable, siempre que sea socio uno de los padres o cuando uno de los padres pague abono de verano o entrada para el período del abono o entrada.

Grupos.

-Los grupos pagarán igual que las personas individuales, en atención a las edades de sus miembros.

Devengo de las tasas.

Artículo 8. Las tasas se devengarán al inicio de la campaña de verano o en el momento en que se utilicen las instalaciones deportivas.

Exenciones.

Artículo 9. Tal como se dispone en el artículo 103 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, no se reconocerán otras exenciones en el pago de las tasas que las establecidas en las disposiciones adicionales quinta y sexta de dicha Ley Foral, en favor de la Administración de la Comunidad Foral, de las Mancomunidades y Agrupaciones y de las entidades jurídicas por ellas creadas, en los supuestos previstos en los citados preceptos.

Normas de gestión.

Artículo 10. Estas normas de gestión serán independientes de las que regulen el uso y las actividades en las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 11. 1. Para hacer uso de las instalaciones deportivas, se deberá obtener el correspondiente carné de socio o abonado o abonar la entrada correspondiente.

2. Los usuarios deberán conservar en su poder los carnés, entradas, pases o autorizaciones de utilización de las instalaciones deportivas mientras permanezcan en el interior de los recintos, para ponerlos a disposición del personal encargado de los mismos, a su requerimiento.

3. Las entradas no son personalizadas, en tanto no se disponga lo contrario.

Artículo 12. 1. El carné de socio o abonado tendrá carácter personal e intransferible. La cesión del carné a otra persona será motivo de baja inmediata como abonado a las instalaciones deportivas municipales.

2. En caso de pérdida, extravío o robo del carné, deberá dar cuenta inmediata al encargado de la instalación para su conocimiento y para que se procede a la extensión de nueva credencial.

Artículo 13. Los abonados gozarán de libre acceso, mediante la presentación del carné de abonado, a la totalidad de los servicios de las instalaciones deportivas, siempre dentro de las fechas y horarios de apertura al público.

Artículo 14. Los abonados tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones:

a) Usar las instalaciones y todos sus servicios con un buen trato y cuidado correcto.

b) Guardar el debido respeto a los demás abonados y usuarios, observando la compostura necesaria para la buena convivencia.

c) Respetar los derechos de otros abonados, especialmente en la reserva de horas del frontón previamente concedida.

d) Acatar y cumplir cuantas normas e instrucciones dicte el Ayuntamiento de Miranda de Arga, la Junta del Polideportivo municipal, en su caso, o el personal encargado de la gestión de la instalación.

Recaudación.

Artículo 15. La recaudación de las cuotas mediante el sistema de "cuota anual de socios", se llevará a cabo anualmente, a través de las entidades bancarias de la localidad.

Artículo 16. La recaudación del resto de las cuotas que satisfarán los no socios por acceso a las instalaciones deportivas se realizará por el personal de la instalación y antes de utilizar las mismas. Periódicamente, el personal afecto a estas tareas, rendirá cuentas en Tesorería municipal con las formalidades que se le indiquen.

Infracciones tributarias.

Artículo 17. En cuanto a las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la "Ordenanza Fiscal General".

Artículo 18. La negativa a presentar el carné o los pases a requerimiento del personal encargado de las instalaciones podrá sancionarse con la expulsión del recinto deportivo municipal.

Artículo 19. Se considerará acto de defraudación el hecho de entrar al recinto del Polideportivo Municipal sin el correspondiente pase o autorización de uso.

Disposiciones finales.

Primera.-En todo lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.-La presente ordenanza entrará en vigor, cumplidos los trámites previstos, con efectos de 1 de enero de 2010 y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación.

ANEXO DE TARIFAS

Cuota anual socios:

7 euros para mayores 65 años al recoger carné de socio.

20 euros para los nacidos entre 1945-1946 (65 y 64 años).

45,50 euros para los nacidos entre 1947-1994 (de 16 a 63 años).

34,50 euros para los nacidos entre 1995-2003 (de 7 a 15 años).

Cuota de ingreso de nuevos socios:

93 euros para los nacidos entre 1945-1994 (de 16 a 65 años) y los mayores de 65 años.

52,50 euros para los nacidos entre 1995-1998 (de 12 a 15 años).

32,50 euros para los nacidos entre 1999-2003 (de 7 a 11 años).

Abonos:

-Por tres meses:

79 euros para los nacidos entre 1945-1994.

53,50 euros para los nacidos entre 1995-2003.

-Por dos meses:

66 euros para los nacidos entre 1945-1994.

39,50 euros para los nacidos entre 1995-2003.

-Por un mes:

53,50 euros para los nacidos entre 1945-1994.

33,50 euros para los nacidos entre 1995-2003.

-Por 15 días:

43,50 euros para los nacidos entre 1945-1994.

27,50 euros para los nacidos entre 1995-2003.

-Por 7 días:

33,50 euros para los nacidos entre 1945-1994.

18 euros para los nacidos entre 1995-2003.

Entradas:

-Para 1 día:

7 euros para los nacidos entre 1945-1994.

5 euros para los nacidos entre 1995-2003.

-10 entradas:

45,50 euros para los nacidos entre 1945-1994.

32,50 euros para los nacidos entre 1995-2003.

-5 Entradas:

29,50 euros para los nacidos entre 1945-1994.

18 euros para los nacidos entre 1995-2003.

Código del anuncio: L1101103