BOLETÍN Nº 256 - 30 de diciembre de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 354/2011, de 23 de diciembre, del Director General de Turismo y Comercio, por la que se aprueban las tarifas para el suministro de agua de la Junta Municipal de Aguas de Tudela para el año 2012.

La Junta Municipal de Aguas de Tudela ha presentado solicitud de aprobación de tarifas de suministro de agua para el año 2012 por encontrarse tal servicio clasificado en el Anexo 2 (precios autorizados de ámbito autonómico) del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica (Boletín Oficial del Estado número 139).

Visto el informe del Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, en relación con la solicitud de aprobación de las tarifas para el servicio de suministro de agua, formulado por la Junta Municipal de Aguas de Tudela.

Visto el informe emitido por el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio.

Oídas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, en reunión celebrada el 22 de diciembre de 2011, en cumplimiento del artículo 39.d) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Consumidores y Usuarios.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 119/2011, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

RESUELVO:

1.-Aprobar las siguientes tarifas para el suministro de agua para el año 2012 de la Junta Municipal de Aguas de Tudela:

A) Cuota fija de abastecimiento: según el diámetro del contador de abastecimiento instalado.

DIÁMETRO DEL CONTADOR
(m/m)

CUOTA TRIMESTRAL
(euros)

13

9,75

15

12,97

20

20,77

25

31,20

30

43,68

40

74,98

50

195,00

65

487,50

80

585,00

100

812,47

125

1.299,97

150

1.625,03

200

3.120,00

250

3.249,97

300

5.037,53

B) Cuota variable: precio por m³ consumido.

SUMINISTRO EN BAJA

Tarifa A-1: Uso doméstico en viviendas

0,3763

Tarifa A-2: Usos industriales, comerciales y de servicios. Se aplica a la industria, comercio, oficinas, despachos, instalaciones deportivas, obras, etc.

0,6123

Tarifa A-3: Suministros a tanto alzado a través de hidrante, bocas de riego y de incendios sin contador

0,6123

Tarifa A-4: Usos de riego y recreo en fincas particulares

0,6123

Tarifa A-6: Centros benéficos y de enseñanza y Administraciones Públicas. Se incluyen los centros benéficos, centros de enseñanza reconocidos oficialmente de preescolar, ESO y enseñanza universitaria y las Administraciones Públicas

0,3763

Tarifa A-9: Consumos motivados como consecuencia de fugas ocultas

0,3763

SUMINISTRO EN ALTA

Tarifa B-1: Suministros de agua en alta a otros municipios

0,2822

C) Cuotas fijas por bocas de incendio selladas: según calibre de la acometida o contador que le corresponda.

DIÁMETRO DEL CONTADOR
(m/m)

CUOTA TRIMESTRAL
(euros)

25

6,24

30

8,74

40

15,00

50

39,00

65

97,50

80

117,00

100

162,49

125

259,99

150

325,01

200

624,00

250

649,99

300

1.007,51

2.-Sobre la cuota correspondiente se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

3.-Las tarifas entrarán en vigor el día 1 de enero de 2012.

4.-Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, a los efectos oportunos.

5.-Notificar esta Resolución a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios radicadas en Navarra, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

6.-Notificar esta Resolución a la Junta Municipal de Aguas de Tudela, advirtiendo que contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

7.-Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 23 de diciembre de 2011.-El Director General de Turismo y Comercio, Carlos Erce Eguaras.

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