BOLETÍN Nº 256 - 30 de diciembre de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ULTZAMA

Tipos de gravamen correspondientes a las tasas, precios públicos, e impuestos municipales
que han de regir durante el ejercicio 2012

El Pleno del Ayuntamiento de Ultzama, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de diciembre de 2011, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de Tasas por expedición y tramitación de documentos, Tasas por suministro de agua, Tasas por utilización de las instalaciones deportivas municipales, Precios públicos por la utilización de la báscula municipal, Tasas por Licencias de Apertura y Tasas por realización de actuaciones urbanísticas, Precios Públicos por la utilización del Centro Cívico y Precios de alquiler de la carpa municipal, fijando los tipos de gravamen, índices y porcentajes de los impuestos municipales para el Ejercicio de 2012 que a continuación se indican:

IMPUESTOS

Contribución Territorial Urbana: 0,21%.

Contribución Territorial Rústica: 0,45%.

Construcciones, Instalaciones y Obras: 3,5%.

Actividades Económicas: Se establece sobre las cuotas mínimas el índice 1,1.

Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana:

-Se establece sobre el valor del terreno en el momento del devengo los porcentajes que a continuación se indican:

  • Periodo de uno hasta cinco años: 2,4.
  • Periodo de hasta diez años: 2,3.
  • Periodo de hasta quince años: 2,2.
  • Periodo de hasta veinte años: 2,2.

-Se establece el tipo de gravamen anual en el 13%.

TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS

1.
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas
por expedición y tramitación de documentos

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza son las siguientes:

1. Documentos.

a) Copias y fotocopias de cualquier documento municipal.

-Por cada folio tamaño DINA A-4: 0,10 euros.

-Por cada folio tamaño DINA A-4 a color: 0,30 euros.

-Por cada folio tamaño DINA A-3: 0,15 euros.

-Por cada folio tamaño DINA A-3 a color: 0,45 euros.

-Por copia por las dos caras DINA A-4: 0,20 euros.

-Por copia por las dos caras DINA A-3: 0,30 euros.

-Por fotocopias de documentación de archivo: 4 euros.

b) Por compulsa de documentos.

-Por cada compulsa: 1,00 euros.

-Por compulsa de 2 a 20, por cada una: 0,60 euros.

-Por compulsa de 21 en adelante, cada una: 0,50 euros.

c) Por cédulas parcelarias, cada una: 1,20 euros.

d) Por envío de faxes.

-Por folio tamaño DIN A-4: 0,15 euros.

-Por folio tamaño DIN A-3: 0,20 euros.

e) Por plastificar.

-Por folio tamaño DIN A-4: 0,50 euros.

f) Por encuadernar.

-Por folio tamaño DIN A-4: 10 euros.

2. Certificaciones.

Certificado de datos en bases informáticas del Ayuntamiento: 1,00 euro.

Certificación de acuerdos o documentos existentes en expedientes administrativos y archivo: 4 euros.

Certificación que para su emisión requiera la previa realización de informes: 15 euros.

3. Tramitación de tarjetas de armas.

-Por 1 tarjeta armas: 5,20 euros.

-Por 4 tarjetas armas: 10,40 euros.

-Por 5 tarjetas armas: 12,40 euros.

4. Licencia de apertura por cambio de titularidad: 9,80 euros.

5. Bastanteo de poderes.

-Por cada bastanteo: 6,25 euros.

6. Presupuestos y Ordenanzas fiscales.

-Ordenanzas, por cada ejemplar: 11 euros.

-Presupuestos, por cada ejemplar: 11 euros.

7. Emisión de informes y contestaciones a consultas a excepción de las urbanísticas: 11 euros.

9. Devolución de recibos domiciliados (por causas ajenas al Ayuntamiento): 1,5 euros por cada recibo domiciliado devuelto.

2.
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento
de autorizaciones en materia de control de actividades clasificadas
para la protección del medio ambiente y actividades inocuas

Anexo de tarifas

Epígrafe uno.

Licencia de actividad y revisión de la licencia de actividad.

-Por cada licencia de actividad clasificada 624 euros.

-Por cada licencia de actividad inocua 208 euros.

Epígrafe dos.

Licencia de apertura y modificación de la licencia de apertura.

-Por cada licencia de apertura. Tributarán por el 70 por ciento de la cuota del impuesto sobre actividades económicas anual, con un mínimo de 250 euros y un máximo de 720 euros.

Epígrafe tres.

Autorización de reapertura de instalaciones y locales tras la realización de obras de importancia que exijan la correspondiente comprobación, o autorización por ampliación, recalificación, traspaso o cambio de titular de la actividad.

A) Por ampliación de la actividad tributarán por el 70 por ciento de la cuota del impuesto sobre actividades económicas anual, con un mínimo de 260 euros y un máximo de 748,8 euros.

B) Por recalificación o cambio de clasificación tributarán por la diferencia entre la cuota asignada a la nueva actividad y la correspondiente a la que se ejerza en el mismo local, con un mínimo de 260 euros.

C) Por cambio de titular, cesión o traspaso de negocio tributarán por el 70 por ciento de la cuota del impuesto sobre actividades económicas anual, con un mínimo de 260 euros y un máximo de 748,8 euros; excepto que la solicitud se formule en el plazo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la licencia municipal al anterior titular, abonando en este caso la cantidad de 260 euros.

3.
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizacion
de las instalaciones deportivas municipales

Tarifas

-A los efectos de la rebaja de tarifas la circunstancia de minusvalía deberá acreditarse en el Ayuntamiento mediante la presentación de la documentación justificativa pertinente (certificados, informes,..).

1.-Abono por utilización de todas las instalaciones: 62,40 euros/año.

Descuentos, primero paga el de mayor edad y luego el descuento se aplicado al resto de miembros de la unidad familiar de primer grado:

Por segundo miembro de la familia: 10 por 100.

Por tercer miembro de la familia y siguientes: 20 por 100.

2.-Piscinas descubierta de gestión municipal.

a) Abono temporada:

-Hasta 5 años: Gratuito.

-Infantiles (de 5 a 16 años): 31,20 euros.

-Adultos: 46,80 euros.

-Jubilados y personas con minusvalía* superior al 33%: 20,80 euros.

Descuentos:

-Por segundo miembro de la familia: 10 por 100.

-Por tercer miembro de la familia y siguientes: 20 por 100.

b) 1. Entradas diarias.

-Hasta los 5 años: Gratuita.

-Infantiles (de 5 a 16 años): 5,20 euros.

-Media jornada (a partir de las 15 horas): 3 euros.

-Adultos: 7,30 euros.

-Media jornada (a partir de las 15 horas): 4 euros.

-Jubilados y personas con minusvalía* superior al 33%: 5,20 euros.

-Media jornada (a partir de las 15 horas): 3 euros.

c) Entradas de grupos organizados:

-Grupos de 10 personas:

-Infantiles (hasta los 16 años): 20,80 euros.

-Adultos: 36,40 euros.

-Grupos de 20 personas:

  • Infantiles (hasta los 16 años): 37,45 euros.
  • Adultos: 68,65 euros.

3.-Cursos de natación.

a) Cursos de natación adultos (a partir de 16 años): 30,00 euros/persona/curso.

b) Cursos de natación infantil (de 5 a 16 años): 25,00 euros/persona/curso.

c) Curso de natación jubilados: 15,00 euros/persona/curso.

4.-Campo de fútbol.

a) Alquiler de 1 hora y media: 46,80 euros.

50 por 100 de descuento en la siguiente hora y media de alquiler.

b) Alquiler de 1 hora y media (competición): 20,80 euros.

c) Alquiler para grupos organizados (campamentos, excursiones, etc.): 20,80 euros.

5.-Frontón.

a) Abonados:

-Iluminación, 1 hora: 5,50 euros.

b) No abonados:

-Cancha con iluminación, 1 hora: 16,50 euros.

-Cancha sin iluminación, 1 hora: 11,00 euros.

c) Abonados con no abonados:

-Cancha con iluminación, 1 hora: 14,3,00 euros.

-Cancha sin iluminación, 1 hora: 8,80 euros.

d) Entrenamientos de profesionales, grupos y escuelas:

-Cancha con iluminación, 1 hora: 19,80 euros.

-Cancha sin iluminación, 1 hora: 16,50 euros.

A partir de 6 personas se considerará grupo.

6.-Polideportivo, uso de grupos.

-Alquiler, 1 hora: 27,50 euros.

-Iluminación: 1 hora: 5,50 euros.

Descuento del 50 por 100 la segunda hora de alquiler.

-Alquiler, 1 hora para toda una competición: 22,00 euros.

-Alquiler para grupos organizados (campamentos, excursiones, etc.): 18,70 euros.

-Por actividades no deportivas y espectáculos:

a) Con asistencia de espectadores con cobro de entrada y/o servicio de bar, por cada actividad y día: 1.320,00 euros.

b) Con asistencia de espectadores sin cobro de entrada, por cada actividad y día: 330,00 euros.

c) Por usos diferentes a los deportivos sin asistencia de espectadores: 330,00 euros/día.

Nota: Se exigirá el depósito de una fianza por importe de 600,00 euros.

7.-Por duplicado de tarjeta de instalaciones deportivos: 20 euros.

8.-Por alquiler de la Carpa Municipal:

-700 euros (más el correspondiente IVA) cuando la entidad arrendataria aporte a su cargo a un mínimo de dos personas para colaborar con el montaje y desmontaje de la Carpa.

-1.100 euros (más el correspondiente IVA) en los demás casos.

-Se repercutirán a la entidad arrendataria el coste del transporte, salvo que el mismo sea dentro del término municipal.

4.
Ordenanza reguladora de los precios públicos
por la utilización de la báscula municipal

Anexo

A) Por pesada:

-De 0 a 10 toneladas: 1 euros.

-De 10 a 20 toneladas: 1,60 euros.

-De 20 toneladas en adelante: 2,20 euros.

B) Por adquisición anual de tarjeta magnética:

-De 1 a 4 tarjetas, por cada una: 165,00 euros.

-De 5 tarjetas en adelante, por cada una: 33,00 euros.

C) Por emisión de duplicado de tarjeta por deterioro, extravío de la original: 33,00 euros.

5.
Ordenanza reguladora de las tasas
por relización de actuaciones urbanísticas

Anexo de tarifas

Epígrafe I.-Licencias otorgadas al amparo del Artículo 189 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

1.1. Licencias de parcelación: Por tramitación y resolución de cada licencia: 62,4 euros.

1.2. Licencias de obras de rehabilitación de edificios residenciales: La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 8, el siguiente tipo de gravamen: 0,10 por 100.

1.3. Licencia de obras de derribo, construcción, reforma, instalaciones y demás actos sometidos a licencia: La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 8, el siguiente tipo de gravamen: 0,50 por 100.

1.4. Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones: Por tramitación y resolución de cada licencia de primera utilización u ocupación de edificios: 208 euros.

1.5. Licencias de modificación del uso, total o parcial, de los edificios:

Por tramitación y resolución de cada licencia: 156 euros.

Epígrafe II.-Contestación a consultas urbanísticas.

-Por contestación a consultas urbanísticas: 52 euros.

-Por emisión de informes: 20,80 euros.

6.
Norma fiscal reguladora de los precios públicos
por la utilización de las salas del Centro Cívico "Venta de Larraintzar"

Anexo de tarifas

A) Salón de actos.

-Cesión por hasta 4 horas.

  • Grupo 1: 50 euros.
  • Grupo 2: 70 euros.
  • Grupo 3: 100 euros.

-Cesión de jornada completa.

  • Grupo 1: 80 euros.
  • Grupo 2: 120 euros.
  • Grupo 3: 175 euros.

B) Salas pequeñas (número1, 4, 5 y 6).

-Cesión por hasta 4 horas.

  • Grupo 1: 0 euros.
  • Grupo 2: 15 euros.
  • Grupo 3: 30 euros.

-Cesión de Jornada Completa.

  • Grupo 1: 0 euros.
  • Grupo 2: 25 euros.
  • Grupo 3: 45 euros.

C) Salas grandes (número 2 y 3).

-Cesión por hasta 4 horas.

  • Grupo 1: 0 euros.
  • Grupo 2: 30 euros.
  • Grupo 3: 50 euros.

-Cesión de jornada completa.

  • Grupo 1: 0 euros.
  • Grupo 2: 45 euros.
  • Grupo 3: 75 euros.

Estas tarifas, con idénticos criterios, se aplicarán igualmente en los supuestos de alquiler de otras salas o dependencias sitas en el resto de edificios municipales.

Los artículos y anexos de tarifas anteriormente expuestos sustituyen a sus homólogos, que constan en las respectivas Ordenanzas, y que quedarán derogados en lo que se opongan a estos primeros.

El presente Expediente de Modificación se somete al trámite de Información Pública durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

En el supuesto de que durante el trámite de Exposición Pública no se formularen alegaciones al Expediente el mismo quedará definitivamente aprobado, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra de Navarra.

Larraintzar (Valle de Ultzama), 1 de diciembre de 2011.-El Alcalde, Francisco Pérez Arregui.

Código del anuncio: L1119933