BOLETÍN Nº 256 - 30 de diciembre de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

HUARTE

Aprobación de tipos impositivos,
tasas y precios públicos para 2012

Publicado el Acuerdo de aprobación inicial de las tasas y precios públicos para 2012 en el Boletín Oficial de Navarra número 226, de fecha 15 de noviembre de 2011 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificada por la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre de Actualización del Régimen Local de Navarra se procede a su aprobación definitiva.

1.º Aprobar los siguientes tipos impositivos para el Ayuntamiento de Huarte:

1.-Fijar el tipo de gravamen de la en un 0,2315% sobre el valor catastral.

2.-Fijar el tipo de gravamen de la contribución rústica en un 0,80 por 100 sobre el valor catastral.

3.-Fijar el tipo impositivo del impuesto municipal del incremento del valor de los terrenos urbanos en un 14,45 por 100 y los porcentajes aplicados a cada año, los siguientes:

<5 años: 2,80.

<10 años: 2,68.

<15 años: 2,57.

<20 años: 2,57.

4.-Fijar el tipo de gravamen del impuesto municipal de construcciones y obras en un 5 por 100.

5.-Fijar el índice del impuesto de Actividades Económicas en un 1,40 para todo el municipio.

6.-Fijar el tipo impositivo del impuesto de circulación, el mismo que apruebe la Ley Foral.

2.º Aprobar las siguientes tasas y precios públicos para el Ayuntamiento de Huarte:

Ordenanza reguladora de las tasas
por expedición tramitación de documentos

-Copias de planos y fotocopias:

Fotocopias de documentos del Ayuntamiento:

-DIN A4: 0,20 euros.

-DIN A3: 0,45 euros.

-Compulsa de documentos:

Por la 1° hoja de documentos: 2,60 euros.

Por la 2° y sucesivas: 1,05 euros.

Por cada año que haya que registrar para encontrar el documento del que se solicita la documentación, a menos que se señale la fecha exacta del mismo: 1,15 euros.

Por cada media hora de trabajo o fracción: 15,50 euros, Mínimo 15,50 euros.

-Tramitación de tarjetas de armas:

Por cada tarjeta: 28,90 euros.

-Tramitación convocatorias personal:

1.-Acceso al nivel A (según el Estatuto de la Función pública), por inscripción: 22,60 euros.

2.-Acceso al nivel B, por inscripción: 20,35 euros.

3.-Acceso a nivel C, por inscripción: 11,30 euros.

4.-Acceso a los niveles D y E, por inscripción: 4,50 euros.

Si las plazas convocadas lo fueran en régimen laboral, la tasa aplicable sería la correspondiente al nivel funcionarial al que se asimilasen las remuneraciones previstas en la convocatoria.

Estarán exentos los que acrediten que en el momento de la inscripción estén en el paro.

-Licencia de funcionamiento de instalaciones provisionales:

Autorización para celebrar espectáculos públicos de carácter extraordinario (Circos, teatros y locales de espectáculos, terrazas y barras de bar) por cada licencia 93 euros.

Autorización para instalación de caballitos, carruseles y otras instalaciones móviles: 63,15 euros.

-Presupuestos, ordenanzas fiscales y normas:

Por cada ejemplar de presupuestos: 10,85 euros.

Por cada ejemplar de ordenanzas y normas: 2,10 euros.

-Emisión de informes para descalificaciones de vivienda:

Por cada informe 36,85 euros.

-Certificados de cualquier clase, catastro, padrón empadronamientos, copias de licencias, copias de recibos, etc.:

Si se realizan a través del 012: gratuito.

Si no se realizan a través del 012: 2,10 euros.

Volantes solicitados en oficinas: 1,05 euros.

Certificados de acuerdos administrativos: 4,15 euros.

Informes atestados alguaciles: 94,75 euros.

Otros informes de alguaciles hora trabajo: 31,60 euros.

Otra emisión de informes y contestaciones a consultas, en general: 18,60 euros.

Licencia de apertura por cambio de titularidad: 11,80 euros.

Por contestación a consultas urbanísticas: 125,90 euros.

Por estudio e informes sobre modificaciones de actividades sujetas a licencia de actividad: 125,90 euros.

Cuando la emisión del informe o la contestación a la consulta precise una previa visita de inspección sanitaria, se liquidará, además, la tasa correspondiente a la visita de inspección.

Ordenanza reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y otras actuaciones urbanísticas

1.-Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación:

Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan: 0,074 euros/m².

2.-Tramitación de modificaciones de planes parciales o especiales y estudios de detalle:

Las tarifas a aplicar serán el 50 por 100 del epígrafe anterior: 0,037 euros/m².

3.-Tramitación de reparcelaciones:

a) Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente de reparcelación se liquidarán en función de la superficie o del volumen edificable que resulten del aprovechamiento total de conformidad con las siguientes tarifas:

-Por cada m³ edificable: 0,053 euros.

-Por cada m² edificable: 0,175 euros.

4.-Tramitación de proyectos de urbanización realizados por los peticionarios:

Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1,59 por 100.

5.-Licencias otorgadas al amparo del artículo 221 de la ley de ordenación del territorio y urbanismo:

Licencias de parcelación: Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia de parcelación se liquidarán en función de la superficie, por m²: 0,045 euros.

Licencias de obras de derribo, construcción, reforma, instalaciones, tala de arbolado, instalación de rótulos y demás actos sometidos a licencia, las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto de conformidad, sobre el que se aplicará el siguiente tipo de gravamen: 0,37 por 100.

Licencia de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones:

Licencia para edificios: por cada vivienda, 85,00 euros.

Licencia para unifamiliares, adosados, pareados, etc: 159,45 euros.

6.-Derechos mínimos:

Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación: 531,50 euros.

Tramitación de modificación de planes parciales o especiales y estudios de detalle 468,50 euros.

Parcelaciones: 468,50 euros.

Reparcelaciones: 531,50 euros.

Licencia de obra, cuando el presupuesto sea inferior a 6.000 euros: exento.

Ordenanza reguladora de las tasas
por licencia para el ejercicio de actividades
clasificadas e inocuas y traspasos de actividad

-Licencia de actividad clasificada y revisión de la licencia de actividad clasificada:

  • Por cada licencia otorgada: 1.275,60 euros.
  • Por cada hora de trabajo extra: 26,60 euros.

-Licencia de apertura: primera instalación de la actividad, traslado de actividad, variaciones de actividad, etc., por metro cuadrado útil: 3,83 euros.

  • Por cada hora de trabajo extra: 26,60 euros.

-Traspasos de actividad y cambio de titular:

-Transmisión de la licencia de actividad: 50% de lo establecido en la licencia de apertura.

-Modificación de la licencia de apertura: Por cada modificación 47,80 euros.

Ordenanza reguladora de las tasas por inspecciones previstas en ordenanzas y acuerdos municipales

1.-Visitas de inspección efectuadas en virtud de lo establecido en materia de actividades y demás ordenanzas y acuerdos y por daños causados en el patrimonio municipal: por cada visita de inspección: 103,20 euros.

2.-Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad e inspección en expedientes de ruina:

-Inspección mínima 1,5 horas de trabajo de arquitecto o aparejador: 103,20 euros.

-Por cada hora de trabajo adicional: el 50 por 100 de la tarifa que resulte en el apartado anterior.

Ordenanza reguladora de las tasas por prestación
del servicio de retirada de vehículos de la vía pública
y subsiguiente custodia de los mismos

Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, aunque no se pueda consumar éste por comparecer el conductor o persona autorizada, siempre que no sea nocturno o festivo:

-Bicicletas: 26,60 euros.

-Ciclomotores: 48,00 euros.

-Motocicletas y vehículos con peso máximo 3.500 kg: 48,00 euros.

-Vehículos con peso superior a 3.500 kg: 106,30 euros.

Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales, siempre que no sea nocturno o festivo:

-Bicicletas: 37,15 euros.

-Ciclomotores: 90,35 euros.

-Motocicletas y vehículos con peso máximo 3.500 Kg: 106,30 euros.

-Vehículos con peso superior a 3.500 Kg: 136,00 euros.

Transcurridas 24 horas desde el traslado y depósito del vehículo sin que este sea retirado, la tarifa por custodia será por cada fracción o día:

-Ciclomotores y bicicletas: 6,35 euros.

-Vehículos con peso máximo 3.500 kg: 8,00 euros.

-Vehículos con peso superior a 3.500 kg: 13,30 euros.

Las tasas para festivo y nocturno de retirada de vehículos se incrementarán en un 15%.

Ordenanza reguladora de las tasas por concesiones, servicios y otros en cementerio municipal

Prestacón de servicios.

Inhumaciones, reinhumaciones y derechos de enterramientos:

a) Panteones: 123,85.

b) En tierra: 154,80.

c) En nichos: 123,85.

Inhumaciones de cenizas:

a) En panteones: 77,40.

b) En tierra: 77,40.

c) En nicho: 77,40.

d) En columbario: 77,40.

Exhumaciones a petición de interesado y reinhumación en columbario (incluida inscripción): 180,80 euros.

Exhumaciones a petición de interesado y reinhumación en nicho: 150,00 euros.

Exhumaciones a petición de interesado y entrega de restos: 79,70 euros.

Exhumación por traslado a osario común: gratuito.

Concesiones.

a) Panteones:

-Tramitación concesión panteones por cada panteón trasmitido 609,75 euros.

-Concesión de panteones triples sin construir por 50 años, con prórroga de 49 años: 4.930,20 euros.

-Concesión de panteones triples construidos por 50 años, con prórroga de 49 años: 7.408,30 euros.

b) Sepulturas en tierra:

Concesión por 15 años: 361,20 euros.

c) Columbarios:

Concesión por 10 años: 258,00 euros.

Prórroga, 10 años: 258,00 euros.

d) Nichos:

Concesión por 10 años: 309,60 euros.

Prorroga, 10 años: 309,60 euros.

Ordenanza reguladora de las tasas, indemnizaciones y fianzas por aperturas de zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública

Apertura de zanjas:

a) Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal por cada metro de longitud: 19,14 euros.

b) Si el ancho de la zanja es mayor a un metro lineal por cada metro cuadrado: 19,14 euros.

c) Si con motivo de la apertura de la zanja es preciso el cierre del tráfico rodado, bien en su totalidad, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán en un 20 por 100.

Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas y cualquier remoción del pavimento o aceras:

-Por cada metro lineal en la mayor dimensión 18,50 euros.

Indemnizaciones por apertura de zanjas:

-Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal por cada metro de longitud: 24,46 euros.

-Si el ancho de la zanja es mayor a un metro lineal por cada metro cuadrado: 40,66 euros.

Fianzas por apertura de zanjas:

-Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal por cada metro de longitud: 123,85 euros.

-Si el ancho de la zanja es mayor a un metro lineal por cada metro cuadrado: 123,85 euros.

Ordenanza reguladora de las tasas por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía para carga o descarga de mercancías de cualquier clase

Paso de vehículos, garajes vinculados a viviendas y garajes privados para vehículos comerciales e industriales al año:

Por cada vehículo 21,05 euros y por cada metro lineal: 15,80 euros.

-Reserva de espacio por cada metro lineal o fracción año:

-Reserva permanente 37,25 euros.

-Reserva horario limitado 18,70 euros. -Precio por las placas de vado, el coste de adquisición.

Ordenanza reguladora de las tasas
por aprovechamiento especiales de vuelo suelos
y subsuelo de la vía publica y terrenos del común

Utilización o aprovechamiento especial de suelo:

-Kioscos de propiedad municipal:

  • Por cesión : 557,30 euros/año.

-Otros kioscos, por metro cuadrado año: 67,08 euros.

-Cajeros automáticos 105,30 euros/año.

-Expendedoras vending y otros ....: 42,10 euros/año.

-Mesas, sillas, veladores por metro cuadrado: 2,53 euros/mes.

-Venta ambulante en fiestas, por metro cuadrado y día: 3,42 euros.

-Terrazas y barras de bar en fiestas: 1,03 euros metro cuadrado y día.

-Mercadillos, venta ambulante, barracas m² (excepto fiestas): 2,58 euros/día.

-Venta ambulante en fiestas, por metro cuadrado y día: 3,43 euros.

-Vehículo-venta ambulante (excepto fiestas):

  • De uno a diez días: 15,50 euros/vehículo por día.
  • A partir del día 11: 3,10 euros/vehículo por día.

-Espectáculos de recreo de cualquier clase (circo, etc.): 0,21 euros por metro cuadrado y día.

-En todo caso los enganches y consumo de electricidad, agua, etc. por cuenta del solicitante.

-Otros aprovechamientos, andamios, contenedores obra, material construcción, etc.:

  • Primer mes por metro cuadrado y día: 0,155 euros.
  • Segundo mes y siguientes por día: 0,058 euros.
  • Tasa mínima: 20,65 euros.

-Por utilización aprovechamientos para actividades económicas que presten un servicio que redunda en el beneficio de los vecinos: Por cada m² al mes o fracción: 1,05 euros/mes.

-Ocupación de grúa para construcción, suelo y vuelo, al mes: 157,90 euros.

-Vallas publicitarias: 421,05 euros/mes.

-Aprovechamientos especiales del subsuelo, por año:

  • Otros aprovechamientos: 29,57 euros/m².

-Aprovechamientos especiales del vuelo, metro cuadrado mes: 0,165 euros.

OTRAS TASAS Y PRECIOS

Alquiler kiosco viejo (escenario viejo):

-Por día, sin toldo: 142,40 euros.

-Por día, con toldo: 219,15 euros.

Fianza alquiler kiosco, un día de alquiler.

El alquiler será único con independencia de las plataformas que se lleven (a este coste hay que añadir el de los empleados municipales en el montaje y desmontaje): 438,50 euros.

Estarán exentas de estas tasas los grupos políticos y aquellos grupos culturales que actúen dentro del programa de actividades culturales de Huarte, excepto cuando los actos organizativos generen ingresos económicos, en estos casos deberán abonar las tasas de alquiler y fianza.

Alquiler de frontón, para actividades no deportivas:

-Por día: 194,70 euros.

-Montaje y desmontaje lámina de protección suelo, 126,30 euros (incremento del 15% para trabajos realizados en festivos).

-Por día, fianza para limpieza, rotura de objetos y cualquier desperfecto ocasionado, etc.: 438,50 euros.

Estarán exentas de estas tasas los grupos culturales y asociaciones que figuren inscritos en el registro de asociaciones de Huarte y actúen dentro del programa de actividades culturales de Huarte y los grupos políticos. Excepto cuando los actos organizativos generen ingresos económicos, en estos casos deberán abonar las tasas de alquiler y fianza.

Venta de diversos artículos:

-Venta de pegatinas:

  • Pequeñas: 1,10 euros.
  • Grandes: 1,65 euros.

-Venta de láminas:

  • Láminas: 37,55 euros.

-Venta de cd Uhartekoak: 1 euro.

-Venta de DVD Huarte desde dentro:1 euro.

-Venta de libros:

  • Libro de fotografías de Huarte: 10,00 euros.
  • Huarte en el Camino de Santiago: 1 euro.
  • Las parroquias de Huarte, historia y Huarte: 1 euro.
  • Encuesta toponímica: 1 euro.
  • Encuesta etnográfica de la Villa de Huarte, I parte: 1 euro.
  • Encuesta etnográfica de la Villa de Huarte II parte: 1 euro.
  • Emigración, urbanismo y arquitectura en Huarte, 1 euro.
  • Retrato de la memoria: 1 euro.
  • Lote de los siete libros anteriores + CD + DVD, 7 euros.

-Alquiler de salas, pleno, bodas, actos civiles, defunciones: 92,90 euros.

-Alquiler biblioteca, precio hora: 69,15 euros.

-Sala Cultura y otros locales, para vecinos empadronados: 27,35 euros/hora.

-Salas Cultura y otros locales para no vecinos: 36,10 euros/hora.

-Utilización del piano fuera de horas lectivas por músicos profesionales 13,15 euros/sesión: la gestión y el cobro se transfiere a la Escuela de música.

-Internet en casa de cultura y gaztetxe.

  • Primera media hora: exento.
  • Segunda media hora: 1,18 euros.

-Cine/teatro/actuaciones:

  • Espectáculos dirigidos a familia: 1,00 euros.
  • Espectáculos dirigidos a publico juvenil y adulto: 3,00 euros.

Ordenanza reguladora de animales

-Recogida de animales potencialmente peligrosos 37,15 euros.

-Día de estancia 3,70 euros.

-Licencia de animal peligroso 53,60 euros.

PATRONATO DE DEPORTES TASAS
Y PRECIOS PÚBLICOS

Piscinas-Polideportivo.

Entrada diaria Instalaciones Deportivas Ugarrandía.

VERANO

INVIERNO

Laborables

Festivos

Laborables

Festivos

Entre 4 y 13 años

3,60

4,10

4,10

5,20

Entre 14 y 17 años

6,20

7,20

7,20

8,80

Entre 18 y 64 años

7,70

9,30

9,30

11,40

Mayor de 65 años

3,60

4,10

4,10

5,20

Abonos de Verano: 3 meses (15/06/2012 al 15/09/2012).

EMPADRONADO

NO EMPADRONADO

Entre 4 y 13 años

48,50

57,30

Entre 14 y 17 años

80,50

95,50

Entre 18 y 64 años

134,20

158,90

Mayor de 65 años

48,50

57,30

Abono de Invierno: Aplicable (01/01/2012 al 31/12/2012). Excepto temporada de verano. Mayor de 18 años.

Abono trimestral:

LUNES A VIERNES DE 09 A 16 hrs

Empadronado

103,20

No Empadronado

121,80

Socios Instalaciones Deportivas:

ENTRATICO

EMPADRONADOS

ENTRATICO

NO EMPADRONADO

Entre 0 y 3 años

37,70

75,30

Entre 4 y 13 años

37,70

75,30

Entre 14 y 17 años

104,20

208,50

Entre 18 y 64 años

173,90

347,30

Mayor de 65

62,40

124,90

Nota informativa: Los menores de 4 años pueden entrar en la instalación hasta los cuatro años sin obligatoriedad de abonarse. Si se abonan antes de los 4 años también pagan entrático. Sin embargo, para beneficiarse de las tarifas de abonados, será necesario adquirir la misma condición, inscribiéndose en las instalaciones pagando el entrácito correspondiente.

Cuota mensual de los abonados de las instalaciones, según renta per cápita (RPC).

RPC<4000 euros*

RPC<7500 euros

RPC7500-15000 euros

RPC>15000
euros

Entre 0 y 3 años

Empadronado

0,00

0,00

0,00

0,00

No Empadronado

0,00

Entre 4 y 13 años

Empadronado

1,90

3,40

3,70

4,10

No Empadronado

5,70

Entre 14 y 17 años

Empadronado

4,50

8,20

9,00

9,90

No Empadronado

13,90

Entre 18 y 64 años

Empadronado

7,40

13,40

14,90

16,40

No Empadronado

23,00

Mayor de 65 años

Empadronado

2,70

4,90

5,40

6,00

No Empadronado

8,40

RPC "renta per cápita": ingresos unidad familiar (casilla 507, 8810, 706 y 765 de la DR) / número miembros unidad familiar.

* En el tramo de <4500 también podrán acceder los vecinos/as de Huarte que no son abonados de las instalaciones durante el año en curso, pero siempre sin adquirir la condición de abonados/as. Estas tasas tendrán una vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Para solicitarlas habrá que presentar la declaración de la renta 2010 (o documento oficial). De lo contrario se aplicará el importe correspondiente al tramo superior. Aquellos que ya la hayan presentado durante el año 2011 para la realización de alguna actividad deportiva, no es necesario que la vuelvan a presentar. La aplicación de las tarifas con descuento (tramos RPC menor de 15000euros) se harán efectivas al mes siguiente de presentar la declaración de la renta, excepto a los que presentaron la renta en el año 2011 y a los que presenten en el mes de enero, que se harán efectivas en el recibo de enero.

Precio gorro: 2,40 euros/unidad.

Servicios extras abonados:

-Saunas: 1,65 euros por sesión.

-Muscul.: 23,00 euros trimestral.

Abono completo: Incremento de 6,00 euros al mes por acceso a todas las instalaciones (Saunas, Fitness).

Expedicion de carnéts: Por nuevo, pérdida o deterioro se cobrarán 2,40 euros por carné.

ABONADO

EMPADRONADO

NO EMPADRONADO

Con luz

11,40

13,40

15,50

Sin luz

5,20

5,70

6,70

C.F. Hierba Artificial.

ABONADOS

EMPADRONADO

NO

EMPADRONADO

LUZ

1 Hora

38,20

57,30

75,90

10,80

2.ª H. Consecutivas y siguientes

25,30

38,20

50,60

10,80

Partido Oficial Boscos

105,30

10,80

Partido Oficial Fut 7

73,80

10,80

Pista Tenis.

ABONADO

EMPADRONADO

NO EMPADRONADO

3,60

4,10

5,20

Frontón Polideportivo.

ABONADO

ABONADO + NO ABONADO

Alquiler con luz

6,70

9,80

Alquiler sin luz

2,60

4,10

Sin alquiler con luz

4,10

X

Frontón Polideportivo Pequeño.

ABONADO

Alquiler con luz

2,60

Alquiler sin luz

0,00

Pista Polideportiva.

ABONADO

EMPADRONADO

NO EMPADRONADO

EQ.CAT. NAC

8,80

25,80

51,10

81,50

Pista Fútbol Sala-Baloncesto Patio Escuelas.

ABONADO

EMPADRONADO

NO EMPADRONADO

CON LUZ

16,00

19,10

32,00

3,60

Alquiler Salas Colectivos Ajenos.

DÍA

HORA

Sala multiusos (1)

391,10

34,10

Salas 2 y 3

234,80

20,60

Sala 4

156,30

13,90

Los precios se refieren a la utilización sala/día, pudiéndose establecer a criterio del Patronato de Deportes un ajuste proporcional para utilizaciones inferiores a las señaladas.

Alquiler Piscina.

PRECIO CALLE

(colectivo)

HORA

(más de 10 reservas)

HORA

(menos de 10 reservas)

Piscina grande

19,60

39,20

Piscina aprendizaje

11,90

23,70

Temporada 2011-2012

Los abonados/as de las instalaciones deportivas Ugarrandía y Los empadronados/as en el municipio pagarán la actividad según los ingresos reflejados en su declaración de la renta del año 2010, estableciéndose tres tramos diferentes: para renta per cápita inferior a 7500, entre 7500-15000, y mayor de 15000. (Ver en la tabla la cuota correspondiente a cada tramo).

Los empadronados/as y abonados/as que no presenten una fotocopia de la declaración de la renta en las oficinas del Patronato de Deportes en el plazo estipulado se les aplicará el importe correspondiente al tramo superior.

El plazo de presentación de la declaración de la renta será del 30 de agosto al 9 de septiembre. Fuera de plazo no se admitirá ninguna declaración, excepto para aquellas personas que se les confirme la plaza posteriormente, que dispondrán de 48 horas para la presentación de la declaración. La renta per cápita se calcula dividiendo el importe de la casilla 507, 8810, 706 y 765 de la Declaración de la Renta entre el número de miembros de la declaración. El pago de las actividades se realizará en un único plazo en los cursillos trimestrales; y en dos plazos en las actividades anuales (octubre y febrero).

RPC<7500 euros

RPC7500-15000 euros

RPC>15000 euros

Menores 18 años

Empadronado

41,0 euros

66,5 euros

83,0 euros

Abonado

31,0 euros

49,0 euros

61,5 euros

No empadronado

99,0 euros

Adultos 2 h

Empadronado

89,0 euros

106,5 euros

124,5 euros

Abonado

66,5 euros

80,0 euros

93,0 euros

No empadronado

177,5 euros

Adultos 3 h

Empadronado

133,0 euros

159,5 euros

186,0 euros

Abonado

100,0 euros

119,5 euros

140,0 euros

No empadronado

265,5 euros

>65 Años 2 horas

Empadronado

44,0 euros

70,5 euros

89,0 euros

Abonado

34,0 euros

53,5 euros

66,5 euros

No empadronado

177,5 euros

>65 Años 3 horas

Empadronado

66,5 euros

106,5 euros

133,0 euros

Abonado

50,0 euros

80,0 euros

100,0 euros

No empadronado

265,5 euros

Pilates

Empadronado

177,5 euros

212,5 euros

248,0 euros

Abonado

133,0 euros

159,5 euros

186,0 euros

No empadronado

354,0 euros

Acuaerobic

Empadronado

115,5 euros

138,0 euros

161,5 euros

Abonado

87,0 euros

104,5 euros

120,5 euros

No empadronado

231,0 euros

Natación menores de 18 años

Empadronado

36,0 euros

57,5 euros

72,5 euros

Abonado

27,0 euros

43,0 euros

54,5 euros

No empadronado

101,0 euros

Adultos natación

Empadronado

75,5 euros

91,0 euros

106,5 euros

Abonado

57,5 euros

69,0 euros

80,0 euros

No empadronado

129,0 euros

Natación >65

Empadronado

38,0 euros

60,5 euros

75,5 euros

Abonado

29,0 euros

45,0 euros

57,5 euros

No empadronado

129,0 euros

Temporada 2012-2013

Los abonados/as de las instalaciones deportivas Ugarrandía y Los empadronados/as en el municipio pagarán la actividad según los ingresos reflejados en su declaración de la renta del año 2011, estableciéndose tres tramos diferentes: para renta per cápita inferior a 7500, entre 7500-15000, y mayor de 15000. (Ver en la tabla la cuota correspondiente a cada tramo).

Los empadronados/as y abonados/as que no presenten una fotocopia de la declaración de la renta en las oficinas del Patronato de Deportes en el plazo estipulado se les aplicará el importe correspondiente al tramo superior.

El plazo de presentación de la declaración de la renta será el que se establezca en su momento, y será publicado en la página web y en los tablones de anuncios oportunos. fuera de plazo no se admitirá ninguna declaración, excepto para aquellas personas que se les confirme la plaza posteriormente, que dispondrán de 48 horas para la presentación de la declaración. La renta per cápita se calcula dividiendo el importe de la casilla 507, 8810, 706 y 765 de la Declaración de la Renta entre el número de miembros de la declaración.

RPC<7500 euros

RPC7500-15000 euros

RPC>15000 euros

Menores 18 años

Empadronado

42,50

68,50

85,50

Abonado

32,00

50,50

63,50

No empadronado

102,00

Adultos 2 h

Empadronado

92,00

110,00

128,50

Abonado

68,50

82,50

96,00

No empadronado

183,00

Adultos 3 h

Empadronado

137,50

164,50

192,00

Abonado

103,00

123,50

144,50

No empadronado

274,00

>65 Años 2 horas

Empadronado

45,50

73,00

92,00

Abonado

35,00

55,00

68,50

No empadronado

183,00

>65 Años 3 horas

Empadronado

68,50

110,00

137,50

Abonado

51,50

82,50

103,00

No empadronado

274,00

Pilates

Empadronado

183,00

219,50

256,00

Abonado

137,50

164,50

192,00

No empadronado

365,50

Acuaerobic

Empadronado

119,00

142,50

167,50

Abonado

90,00

108,00

124,50

No empadronado

238,50

Natación menores de 18 años

Empadronado

37,00

59,50

75,00

Abonado

28,00

44,50

56,00

No empadronado

104,00

Adultos natación

Empadronado

78,00

94,00

110,00

Abonado

59,50

71,00

82,50

No empadronado

133,00

Natación >65

Empadronado

39,00

62,50

78,00

Abonado

30,00

46,50

59,50

No empadronado

133,00

3.º En relación con las del Patronato de Música para los cursos 2011-2012, fueron aprobadas con fecha 2 de junio de 2011 en acuerdo Plenario.

4.º El presente acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2012.

Huarte, 16 de diciembre de 2011.-El Alcalde, Iñaki Crespo San José.

Código del anuncio: L1120226