BOLETÍN Nº 249 - 20 de diciembre de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2011, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa Grupo Fromageries Bel España, S.A.U. de Iraizoz.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Grupo Fromageries Bel España, S.A.U. de Iraizoz (Código número 31007952012000), que tuvo entrada en este Registro en fecha 15 de noviembre de 2011,y que fue suscrito el día 11 de noviembre, por la representación legal y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 23 de noviembre de 2011.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE PRODUCCIÓNç
DE GRUPO FROMAGERIES BEL ESPAÑA, S.L. IRAIZOZ Navarra
2011-2013

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º Ámbito de aplicación territorial.

El presente convenio regulará las relaciones laborales en el Centro de Producción de Grupo Fromageries Bel España, S.A. Iraizoz (Navarra).

Artículo 2.º Ámbito de aplicación personal.

El convenio afecta a todos(as) los trabajadores (as) fijos de plantilla cuya categoría y nivel salarial figura en el Anexo 1. El personal con contrato de trabajo de duración determinada se regirá por las condiciones particulares de su contrato de trabajo, siendo de aplicación para lo demás el presente texto, y subsidiariamente las demás disposiciones legales ó reglamentarias.

Artículo 3.º Ámbito de aplicación temporal.

El convenio entrará en vigor el día de su firma, siendo de duración hasta el 31 de diciembre de 2013, no obstante, las condiciones económicas surtirán efectos desde el 1 de enero de 2011.

Este Convenio se dará por denunciado expresamente el próximo 30 de septiembre de 2013 esto es tres meses antes de su vencimiento comprometiéndose las partes a constituir la comisión negociadora antes del 31 de octubre, e iniciar la negociación del nuevo Convenio en el plazo de 15 días desde la constitución de la comisión negociadora, y de finalizar su negociación en el plazo de 8 meses.

Las partes acuerdan adherirse y someterse a los procedimientos establecidos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse acuerdo.

Este Convenio mantendrá su vigencia mientras no sea sustituida por un nuevo convenio.

Artículo 4.º Compensación.

Las condiciones económicas y de trabajo convenidas en el presente convenio, valoradas en su conjunto, compensan y sustituyen a la totalidad de las aplicables en el Centro de trabajo.

Artículo 5.º Absorción.

Todas las disposiciones o resoluciones que lleven consigo una variación ó ampliación de los conceptos que aquí se pactan, únicamente tendrán repercusión, hasta donde alcance sí, en cómputo anual, superan el nivel total anual del presente convenio, por todos los conceptos, quedando en caso contrario, absorbidas dentro de éste.

Artículo 6.º Normas subsidiarias.

Para todas aquellas materias no reguladas en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas y sus Derivados, y en defecto de regulación por este, en el Estatuto de los trabajadores y sus normas de desarrollo.

Abundando en lo anterior, las partes firmantes incorporan a este Convenio, formando parte del mismo a todos los efectos y en todos sus términos, el párrafo segundo del artículo 49, u otro que en el futuro lo sustituya, del vigente Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas y sus Derivados, relativo a la duración máxima del contrato eventual regulado en el artículo 15.1 b del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7.º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas, forman un todo orgánico e indivisible, manifestando ambas partes que sus respectivas vinculaciones a lo convenido tienen el carácter de compromiso para la totalidad de lo pactado.

Artículo 8.º Comisión paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria Interpretadora del Convenio, así como de las cuestiones recogidas en el artículo 85.3.h) del Estatuto de los Trabajadores, que estará compuesta por dos vocales sociales y dos vocales de la empresa de entre las personas que hayan firmado el presente Convenio.

Esta Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes cuando se produzcan divergencias (individuales ó colectivas) acerca de la interpretación ó cumplimiento de este convenio y del resto de materias reguladas en el Artículo 85.3.h) del Estatuto de los Trabajadores debiendo adoptar una resolución en el plazo de siete días.

Se considerará como petición formal aquella que tenga la totalidad de las firmas de una de las partes firmantes del Convenio.

Las cuestiones planteadas deben solucionarse de mutuo acuerdo, de lo contrario podrán plantearse ante los Organismos Laborales.

En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del convenio deberá intervenir la comisión paritaria con carácter previo al planteamiento formal del conflicto ante el órgano judicial competente.

CAPÍTULO II

Condiciones económicas

Artículo 9.º Salarios.

Los incrementos salariales acordados para los años 2011, 2012 y 2013 serán los siguientes:

1. Año 2011:

-Incremento inicial: Incremento del 1,30% sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2010. Este incremento tendrá efecto retroactivo a 1 de enero de 2011. (Se incluye como Anexo 1, una vez practicado el incremento inicial del 1,30%, las tablas de percepciones anuales brutas que se corresponden al rendimiento normal que se efectué en la jornada laboral establecida en el artículo 14).

-Revisión Salarial: Se garantiza un incremento salarial para el año 2011 de, cuando menos, el I.P.C. real nacional de este año mejorado en 0,30 puntos. Por este motivo, y con el fin de dar cumplimiento a tal garantía, se establece que tan pronto se conozca la cifra del I.P.C. real nacional correspondiente al año 2011, si se constata que el incremento inicial del 1,30% resulta insuficiente para cubrir la expresada garantía, se procederá a incrementar los salarios en la cuantía matemática precisa para alcanzar la referida garantía de I.P.C. real nacional del 2011 mejorado en 0,30 puntos.

2. Año 2012:

-Incremento inicial: A 1 de enero de 2012 se actualizarán los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2011, una vez practicada la revisión salarial descrita en el apartado antecedente si procediera, en el porcentaje que resulte de incrementar en 1,35 puntos los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2011.

-Revisión Salarial: Se garantiza un incremento salarial para el año 2012 de cuando menos el I.P.C. real nacional de este año mejorado en 0,35 puntos. Por este motivo, y con el fin de dar cumplimiento a tal garantía, se establece que tan pronto se conozca la cifra del I.P.C. real nacional correspondiente al año 2012, si se constata que el incremento inicial del 1,35% resulta insuficiente para cubrir la expresada garantía, se procederá a incrementar los salarios, en la cuantía matemática precisa para alcanzar la referida garantía de I.P.C. real nacional de 2012 mejorado en 0,35 puntos.

3. Año 2013:

-Incremento inicial: A 1 de enero de 2013 se actualizarán los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2012, una vez practicada la revisión salarial descrita en el apartado antecedente si procediera, en el porcentaje que resulte de incrementar en 1,40 puntos los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2012.

-Revisión Salarial: Se garantiza un incremento salarial para el año 2013 de cuando menos el I.P.C. real nacional de este año mejorado en 0,40 puntos. Por este motivo, y con el fin de dar cumplimiento a tal garantía, se establece que tan pronto se conozca la cifra del I.P.C. real nacional correspondiente al año 2013, si se constata que el incremento inicial del 1,40% resulta insuficiente para cubrir la expresada garantía, se procederá a incrementar los salarios, en la cuantía matemática precisa para alcanzar la referida garantía de I.P.C. real nacional de 2013 mejorado en 0,40 puntos.

Artículo 10. Antigüedad.

Todo(a) trabajador(a) tendrá derecho a percibir un complemento por antigüedad sobre el salario base que figura en el Anexo II, correspondiente a la categoría que ostente, de la siguiente forma:

-1 Trienio: 3%.

-1 Quinquenios: 5%.

-1 Octaenio: 8%.

-2 Quinquenios: 15%.

-3 Quinquenios: 20%.

-4 Quinquenios: 25%.

-5 Quinquenios: 30%.

y así sucesivamente a razón de quinquenios del 5%.

Este complemento se devengará a partir del mes en que se produjo el ingreso. El salario base de referencia para el cálculo de los porcentajes de antigüedad será el salario base de referencia a efectos del cálculo de antigüedad correspondiente a los importes vigentes a 31 de diciembre de 2010 y que se adjunta en el anexo 2.

El incremento salarial aplicable al salario base de referencia a efectos del cálculo del concepto Antigüedad será el mismo incremento salarial establecido con carácter general en el artículo 9 precedente:

1. Año 2011:

-Incremento inicial: Incremento del 1,30% sobre el salario base de referencia para el cálculo de la antigüedad vigente a 31 de diciembre de 2010. Este incremento tendrá efecto retroactivo a 1 de enero de 2011. (Se incluye como Anexo II, una vez practicado el incremento inicial del 1,30 %, las tablas del salario base de referencia a efectos del cálculo de antigüedad para el año 2011).

-Revisión Salarial: Se garantiza un incremento salarial para el año 2011, sobre el salario base de referencia para el cálculo de antigüedad vigente a 31 de diciembre de 2010 de, cuando menos, el I.P.C. real nacional de este año 2011 mejorado en 0,30 puntos. Por este motivo, y con el fin de dar cumplimiento a tal garantía, se establece que tan pronto se conozca la cifra del I.P.C. real nacional correspondiente al año 2011, si se constata que el incremento inicial del 1,30% resulta insuficiente para cubrir la expresada garantía, se procederá a incrementar el salario base de referencia a efectos del cálculo de antiguedad en la cuantía matemática precisa para alcanzar la referida garantía de I.P.C. real nacional del 2011 más 0,30 puntos.

2. Año 2012:

-Incremento inicial: A 1 de enero de 2012 se actualizarán los salarios base de referencia a efectos de cálculo de antigüedad vigentes a 31 de diciembre de 2011 en el porcentaje que resulte de incrementar en 1,35 puntos los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2011.

-Revisión Salarial: Se garantiza un incremento salarial para el año 2012, sobre el salario base de referencia para el cálculo de antigüedad vigente a 31 de diciembre de 2011 de, cuando menos el I.P.C. real nacional de ese año 2012 mejorado en 0,35 puntos. Por este motivo, y con el fin de dar cumplimiento a tal garantía, se establece que tan pronto se conozca la cifra del I.P.C. real nacional correspondiente al año 2012, si se constata que el incremento inicial del 1,35% resulta insuficiente para cubrir la expresada garantía, se procederá a incrementar los salarios base de referencia a efectos del cálculo de antigüedad, en la cuantía matemática precisa para alcanzar la referida garantía de I.P.C. real nacional de 2012 mas 0,35 puntos.

3. Año 2013:

-Incremento inicial: A 1 de enero de 2013 se actualizarán los salarios base de referencia a efectos de cálculo de antigüedad vigentes a 31 de diciembre de 2012 en el porcentaje que resulte de incrementar en 1,40 puntos los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2012

-Revisión Salarial: Se garantiza un incremento salarial para el año 2013, sobre el salario base de referencia para el cálculo de antigüedad vigente a 31 de diciembre de 2012 de, cuando menos el I.P.C. real nacional de ese año 2013 mejorado en 0,40 puntos. Por este motivo, y con el fin de dar cumplimiento a tal garantía, se establece que tan pronto se conozca la cifra del I.P.C. real nacional correspondiente al año 2013, si se constata que el incremento inicial del 1,40% resulta insuficiente para cubrir la expresada garantía, se procederá a incrementar los salarios base de referencia a efectos del cálculo de antigüedad, en la cuantía matemática precisa para alcanzar la referida garantía de I.P.C. real nacional de 2013 mas 0,40 puntos.

Artículo 11. Devengos de vencimiento periódico superior al mes.

Se establecen tres pagas anuales que se abonarán respectivamente:

-Paga de Beneficios.

Que se abonará dentro del primer trimestre del año y consistente en 30 días de Salario Base más antigüedad que corresponda.

-Paga extra de julio.

Que consistirá en 30 días de salario bruto más la antigüedad que corresponda (según Anexo I y II) Esta paga se hará efectiva conjuntamente con la nómina de junio.

-Paga extra de diciembre.

Que consistirá en 30 días de salario bruto más antigüedad que corresponda (Anexo I y II).

El personal ingresado dentro del año, ó que cesara dentro del mismo sus relaciones con la empresa, percibirá dichas pagas prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado, para lo cual la fracción del mes se computará como mes entero.

El personal de baja por enfermedad, accidente o baja maternal percibirá dichas pagas en la parte que corresponda como si hubiera estado en activo a todos los efectos.

Artículo 12. Trabajos de superior categoría.

Cuando por necesidades de servicio, un(a) productor(a) desempeñe funciones, o sea destinado a trabajos de superior categoría, se le retribuirá de la forma siguiente:

-Si el tiempo de desempeño de funciones es igual o inferior a 15 días, percibirá la diferencia de salario que corresponda al desempeño de esa categoría superior, de 15 días.

-Si el periodo de tiempo es superior a 15 días ó igual ó inferior a 30 días, se le abonará la diferencia de salario de 30 días.

Se confeccionará un "Parte" de control que registre diariamente los trabajos de superior categoría.

La Dirección de la Empresa y la Representación del Personal adquieren el compromiso de estudiar y completar las normas que regulen los trabajos de superior categoría, así como las promociones y ascensos, una vez finalizado el convenio.

Artículo 13. Horas extraordinarias.

Tendrá la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada en el presente convenio.

Se estipula como importe unitario, para cada categoría y antigüedad, el que figurará en el Anexo IV.

El incremento sobre la hora ordinaria aplicado en cada caso es:

-Horas normales: 75%.

-Horas de las 22 a las 24 horas: 100%.

-Horas festivas y restos nocturnas: 150%.

Se acuerda que a partir de la firma del convenio, se procede al cumplimiento de lo previsto en el artículo 35.5.º del Estatuto de los Trabajadores, creándose una Comisión de seguimiento de las horas extras que se encargará de analizar su calificación (fuerza mayor o habituales), motivos de realización y la posibilidad de ser sustituidas por alguna de las modalidades de contratación.

Artículo 14. Plus antes de las 6 de la mañana.

Se abonará un plus denominado "Plus antes de las 6 de la mañana" a todo el personal que preste servicios por cada hora o fracción de hora realizada en periodo nocturno para la puesta en marcha de instalaciones o inicios de procesos de fabricación.

La cuantía de este Plus para cada categoría profesional se calcula de la siguiente forma:

Salario día = (salario base día + complemento salarial día + antigüedad día) x 28%.

Promedio horas jornada (6,29 horas en 2011).

Artículo 15. Plus turno de noche.

Los(as) trabajadores(as) que presten servicios en Turno de noche percibirán en los términos recogidos en el Acuerdo 13.03.2001, por cada noche efectivamente trabajada en esa franja horaria, la cantidad de 27,86 euros durante el año 2011.

Durante el resto de años de vigencia del Convenio la citada cantidad se incrementará en un punto con respecto al año anterior. No obstante, se garantiza que si el IPC real de cada año es superior al uno por cien se realizará una revisión al alza por la diferencia entre el uno por ciento y el IPC definitivo.

Este concepto salarial no se incluirá en la retribución de vacaciones.

CAPÍTULO III

Condiciones de trabajo

Artículo 16. Jornada de trabajo.

La jornada anual del personal a jornada completa afectado por el presente Convenio es de:

-Año 2011: 1.718 horas anuales de trabajo efectivo, más quince minutos de descanso "por bocadillo" por día de trabajo, que únicamente tendrán la consideración de tiempo de presencia y por tanto no son retribuidos.

-Año 2012: 1.717 horas anuales de trabajo efectivo, más quince minutos de descanso "por bocadillo" por día de trabajo, que únicamente tendrán la consideración de tiempo de presencia y por tanto no son retribuidos.

-Año 2010: 1.716 horas anuales de trabajo efectivo, más quince minutos de descanso "por bocadillo" por día de trabajo, que únicamente tendrán la consideración de tiempo de presencia y por tanto no son retribuidos.

El personal de producción disfrutará de dos pausas durante la jornada diaria de 10 minutos de duración cada una de ellas y que tienen la consideración de tiempo de trabajo efectivo y por lo tanto son retribuidas.

Estas pausas son distintas de la de quince minutos diarios denominada "por bocadillo" recogida en los párrafos anteriores.

El personal de producción contratado a tiempo parcial o con jornada reducida disfrutará de estas pausas de forma proporcional a su jornada efectiva de trabajo.

La reducción de jornada pactada para cada año de vigencia del Convenio, y que una vez deducidas configura las jornadas anuales más arriba señaladas, se materializará configurando una bolsa anual de "horas de ajuste de calendario" que a efectos de su disfrute podrán acumularse a las vacaciones.

Asimismo estas horas de ajuste deberán disfrutarse dentro del año natural de tal manera que, si llegado el 31 de diciembre de cada año, quedaran horas pendientes de disfrute, caducarán a todos los efectos.

Se establece expresamente que los trabajadores contratados a tiempo parcial o con jornada reducida disfrutarán de estas horas de ajuste de forma proporcional a su jornada.

Artículo 17. Vacaciones.

Todos(as) los trabajadores(as) tendrán derecho a 26 días laborables de vacaciones anuales ó la parte proporcional correspondiente para períodos inferiores a un año. A estos efectos se tomará como referencia el año iniciado en el mes de Julio y terminado el 30 de junio.

La retribución de los mencionados días comprenderá los devengos fijos previstos en el Anexo I.

Las normas para el disfrute de vacaciones se regirán en base al sistema actualmente vigente en este Centro.

El cómputo de vacaciones se efectuará de tal forma que al final del periodo vacacional nadie haya trabajado más ó menos horas de las 1.718 horas anuales estipuladas para el año 2011, 1.717 horas anuales estipuladas para el año 2012 1.716 horas anuales estipuladas para el 2013. Las diferencias por exceso ó defecto se compensarán en la forma que se acuerden con el interesado en cada caso.

Artículo 18. Permisos retribuidos.

El/la trabajador(a) previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los siguientes supuestos:

1. En caso de matrimonio del/de la empleado(a): 15 días laborables.

El/la trabajador(a) podrá solicitar acumulación a cuenta de sus vacaciones hasta un máximo de 10 días laborables.

2. En caso de alumbramiento de la esposa: 4 días naturales.

3. En caso de fallecimiento:

a) Cónyuge e hijos 6 días naturales.

b) Padres ó padres políticos 3 días naturales.

c) Hermanos o hermanos políticos 2 días naturales.

d) Abuelos ó nietos 1 día natural.

Si el fallecimiento tuviera lugar a más de 200 Km y supusiera desplazamiento del/la empleado(a), este permiso se ampliará en dos días más.

4. En caso de enfermedad grave y/u hospitalización:

a) Cónyuge e hijos: 3 días naturales.

b) Padres o padres políticos: 2 días naturales.

c) Hermanos y hermanos políticos: 1 día natural.

Si la enfermedad y/u hospitalización tuviera lugar a más de 200 Km y supusiera desplazamiento del/l empleado(a), este permiso se ampliará en dos días más.

Para calificar como "grave" una situación se seguirán los siguientes criterios:

1. O bien que el Facultativo así lo aprecie y certifique.

2. O bien cuando se dé ingreso en clínica.

No obstante los días de permiso en caso de hospitalización, tampoco podrán superar el tiempo que dure el ingreso.

5. Por cirugía mayor ambulatoria de cónyuge e hijos que convivan con el trabajador: 1 día natural.

A estos efectos se entenderá por "cirugía mayor ambulatoria", aquellos procedimientos quirúrgicos de mediana complejidad en los que se requiere anestesia loco-regional o general, y en los que, tras un periodo variable de tiempo, los pacientes retornan a su domicilio el mismo día de la intervención.

En el supuesto de que dos trabajadores generen derecho a este permiso retribuido por el mismo sujeto, solo podrá disfrutarlo uno de ellos. Otros supuestos:

6. Otros supuestos:

a) Matrimonio de padres, hijos, hermanos, hermanos políticos y nietos: 1 día natural.

b) Traslado del domicilio habitual que suponga traslado de muebles: 1 día natural.

c) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

d) Por el tiempo indispensable para asistencia médica.

e) Para asistencia a Asambleas los años de negociación del Convenio Colectivo 1,5 horas.

f) Por el tiempo necesario con un máximo de 20 horas al año, para gestiones de tipo personal, en los casos siguientes:

1. Citación judicial.

2. Para los(as) empleados(as) que tengan necesidad de acompañar a hijos menores de 16 años a consulta médica.

Si ambos cónyuges prestan sus servicios en este Centro de Trabajo, podrá disfrutar el permiso uno cualquiera de ellos, indistintamente.

3. Para la realización del examen de carnet de conducir.

4. Para citación notarial conjunta.

Será requisito que el hecho que motive la necesidad del permiso en cuestión coincida dentro de la jornada de trabajo del/la empleado(a).

La Dirección de la Empresa mantiene su disposición para estudiar casos especiales que puedan surgir, no contemplados en la relación anterior.

6. Cada miembro del Comité de Empresa dispone de un crédito de 15 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación. No obstante se acuerda la posibilidad de acumular las horas de los distintos miembros del Comité en uno ó varios de ellos siempre que el Comité de Empresa lo solicite con una antelación mínima de un mes.

Las referencias que en los epígrafes 2, 3, 4, 5 y 6 de este artículo se realizan respecto del cónyuge se hacen extensivas a las personas que convivan como pareja estable con el trabajador/a con al menos un año de antelación al momento del hecho causante y acrediten tal concurrencia de tales requisitos por medio de una Certificación del Ayuntamiento de su residencia.

Artículo 19. Lactancia.

Las trabajadoras, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores podrán acumular el permiso de lactancia en jornadas completas. El número de días de acumulación será el que corresponda en cada caso, tomando como referencia para el cómputo de la acumulación una hora por cada día efectivo de trabajo que supuestamente tendría que realizar la trabajadora desde el fin de la suspensión de su contrato por maternidad hasta que el hijo cumpla nueve meses.

Artículo 20. Excedencias.

Los(as) trabajadores(as) tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, aunque éstos sean provisionales a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrá derecho a un período excedencia, de duración no superior a tres años los(as) trabajadores(as) para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por si mismo, y no desempeñen actividad retribuida.

Durante los tres años se tendrá reserva del puesto de trabajo.

Artículo 21. Personal con jornada reducida.

El personal, que solicite una reducción de jornada acogiéndose al artículo 37.5 y 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, por razones de orden organizativo mantendrá su régimen de trabajo (turnos) pero reduciendo la duración de la jornada al principio ó final de la misma.

CAPÍTULO IV

Otras condiciones socio-económicas

Artículo 22. Retribución en caso de I.T. Por accidente Laboral.

En caso de I.T. por accidente laboral, la Empresa abonará un complemento por valor de la diferencia entre el salario real y la indemnización que reglamentariamente satisfaga la Mutua Patronal, desde el primer día de accidente. Estos beneficios se percibirán durante el período máximo de permanencia en I.T. (dieciocho meses actualmente), salvo que antes el trabajador pase a Invalidez Provisional o sea propuesto para la Incapacidad Permanente.

Artículo 23. Retribución en caso de I.T. Por enfermedad común o accidente no laboral.

En caso de I.T. por enfermedad común ó accidente no laboral, la Empresa abonará un complemento por valor de la diferencia entre el salario de categoría (Anexo I) y la prestación que reglamentariamente satisfaga la Seguridad Social, a partir del primer día de la baja laboral.

Esta mejora queda condicionada a que el índice de absentismo del Centro de Trabajo por todos los conceptos no sobrepase el cuatro y medio por ciento (4,5%) acumulado en los doce meses anteriores al de la baja.

Caso de superarse el 4,5% citado, todos los afectados por la situación de I.T. del presente artículo dejarían de percibir el complemento con cargo a la empresa a partir del mismo mes en que se constate la superación, volviendo a percibirlo a partir del mismo mes en aquél en que se vuelva a menos del 4,5% acumulado.

A efectos del cálculo del 4,5% se considerará la totalidad de la plantilla sin exclusión.

La empresa tendrá facultad para que el enfermo sea reconocido por el médico que ella designe, tanto en consulta como en su domicilio cuantas veces lo considere necesario.

Dado el fuerte incremento registrado en las cifras de absentismo, las partes son conscientes de la necesidad de abordar el estudio, análisis y medidas correctoras a adoptar, para corregir ese exceso.

En tal sentido expresan su voluntad de colaboración para la realización de dichas actuaciones en la que podría contarse con el concurso de entidades especializadas en la materia.

-Modo de cálculo del absentismo:

Índice de absentismo =

Horas absentismo X 100

Horas presupuestadas

Horas presupuestadas = Días laborables a trabajar por número de personas por número de horas/día.

Para el cálculo del índice sólo se tendrán en cuenta como "horas de absentismo" las derivadas de I.T. por enfermedad común o accidente extra-laboral, exceptuándose las bajas maternales, los días de hospitalización y las bajas de enfermedad y accidentes extra-laborales de duración superior a seis meses y a partir del séptimo mes (6 meses + 1 día).

Las bajas maternales y las de duración superior a sesenta días, (éstas últimas a partir del 61 día) percibirán el 100 % previsto en el párrafo primero, independientemente del índice de absentismo.

Se establece la siguiente excepción al sistema de complemento condicionado al índice de absentismo descrito en el presente artículo:

Si un(a) trabajador(a) en situación de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral, no hubiera tenido procesos de baja en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la I.T., percibirá, en cualquier caso y con independencia del índice general de absentismo existente, el complemento por valor de la diferencia entre el salario de su categoría (Anexo 1) y la prestación que reglamentariamente satisfaga la Seguridad Social a partir del primer día de la baja laboral.

Igualmente, si un(a) trabajador(a) en situación de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral, no hubiera tenido procesos de baja en los nueve meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la I.T., percibirá, en caso de que el índice general de absentismo no supere el 9% en el mes en que inicie la baja médica, el complemento por valor de la diferencia entre el salario de su categoría (Anexo 1) y la prestación que reglamentariamente satisfaga la Seguridad Social a partir del primer día de la baja laboral.

A efectos de cálculo de los períodos de doce o nueve meses en los que no se ha estado en proceso de baja, se empezará a computar desde la finalización de la anterior baja.

La Empresa controlará con rigor posibles bajas fraudulentas, con las consecuencias que en su caso procedan.

Artículo 24. Ayuda escolar.

Con el fin de colaborar al sostenimiento de las cargas que puedan suponer para los(as) trabajadores(as) los estudios de sus hijos en edad escolar, se establece una ayuda de 35 euros para el año 2011 a percibir mensualmente desde el mes de septiembre al de junio ambos inclusive para todo trabajador y por cada hijo que esté escolarizado y tenga edad entre 4 y 16 años.

Para años sucesivos, este importe se actualizará conforme al porcentaje alcanzado por el IPC real a nivel nacional en el año anterior.

La ayuda se percibirá a partir del inicio del curso escolar natural (mes de septiembre) en cuyo momento el/la hijo(a) tenga entre cuatro y dieciséis años. Todo ello, siempre que se dé una escolarización efectiva, y previa presentación de los justificantes que se consideren oportunos a juicio de la Dirección.

En el supuesto de que ambos cónyuges pertenecieran a la Empresa, sólo devengaría esta ayuda uno de ellos.

Artículo 25. Ayuda para hijos minusvalidos o afectados por síndrome de Down.

Se establece una ayuda económica de 89,49 euros para el año 2011 en favor de los(as) trabajadores(as) que tengan hijos en esta situación, al objeto de colaborar en las cargas económicas que los mismos puedan representar para la familia.

Para años sucesivos, esta ayuda se actualizará conforme al porcentaje alcanzado por el IPC real a nivel nacional del año anterior.

A estos efectos, se considerará que existe minusvalía cuando dicha condición haya sido reconocida por los organismos competentes.

Será requisito indispensable para generar la ayuda que el afectado no realice trabajos remunerados, ni perciba pensión alguna derivada de su situación, ni esté acogido total ó gratuitamente en alguna organización.

Esta ayuda se devengaría a partir del momento en que queden acreditados todos los extremos para la Empresa, percibiéndose por uno solo de los cónyuges en el caso de que ambos pertenecieran a la misma.

El Comité de la Empresa y la Dirección, se comprometen a analizar individualmente los casos que pudieran estar excluidos de lo previsto en el presente artículo.

Artículo 26. Premio de vinculación a la empresa.

La Empresa abonará las cantidades que se señalen a continuación en el momento de producirse la baja definitiva del/de la trabajador(a) en la empresa por fallecimiento ó incapacidad permanente, absoluta y total.

Para el año 2012:

-Entre 5 y 10 años de antigüedad: tres mensualidades de salario bruto.

-Entre 10 y 15 años de antigüedad seis mensualidades de salario bruto.

-Entre 15 y menos de 20 años de antigüedad siete mensualidades de salario bruto.

-Más de 20 años de antigüedad nueve mensualidades de salario bruto.

Para el año 2013:

-Entre 5 y 10 años de antigüedad: cuatro mensualidades de salario bruto.

-Entre 10 y 15 años de antigüedad siete mensualidades de salario bruto.

-Entre 15 y menos de 20 años de antigüedad ocho mensualidades de salario bruto.

-Más de 20 años de antigüedad diez mensualidades de salario bruto.

Los servicios prestados a partir de los 65 años no se computarán a estos efectos.

En caso de fallecimiento, tendrán derecho al premio por este orden excluyente: cónyuge, los hijos menores o mayores subnormales, los padres que vivan a expensas del trabajador.

Así mismo, la Empresa abonará las cantidades que se señalen a continuación en el momento de producirse la baja definitiva del/de la trabajador(a) en la empresa por jubilación (Incluida la jubilación anticipada a los 63 años estipulada en la Ley 27/2011 de 1 de agosto).

-Entre 10 y 15 años de antigüedad cinco mensualidades de salario bruto.

-Entre 15 y menos de 20 años de antigüedad seis mensualidades de salario bruto.

-Más de 20 años de antigüedad ocho mensualidades de salario bruto.

Los servicios prestados a partir de los 65 años no se computarán a estos efectos.

En aplicación de lo establecido en la legislación vigente en esta materia, la empresa ha procedido a externalizar este premio de vinculación a través de dos Pólizas colectivas de seguro, que a la fecha de firma de este Convenio Colectivo están suscritas con la compañía aseguradora Mapfre Vida.

Artículo 27. Seguros.

Para todo el personal que lo desee, se establece un Seguro Colectivo de Vida que cubrirá los casos de muerte ó incapacidad permanente absoluta por una cuantía mínima de 3.065 euros por muerte ó incapacidad permanente (derivada de enfermedad común) y 6.130 euros en los casos de muerte derivada de cualquier tipo de accidente.

La cuota de los tres primeros meses de alta en el Seguro correrá a cargo del trabajador. A partir de este momento, la empresa se hace cargo del abono de las cuotas siguientes.

En caso de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente laboral, indemnizables según el baremo previsto en el artículo 140 de la Ley General de la Seguridad Social, La Empresa abonará al/a la afectado(a) una paga de cuantía equivalente a dos veces el baremo legal actual en cada caso.

La Empresa se compromete a mantener en vigor una póliza de accidentes en los términos previstos en el artículo 30 del Convenio Estatal de Industrias Lácteas.

Artículo 28. Compra de productos elaborados por la empresa.

Aquellos(as) trabajadores(as) de este Centro de Trabajo que lo deseen, podrán adquirir los productos que se elaboran en el mismo, en condiciones ventajosas, más favorables que las del mercado.

Artículo 29. Actividades sociales.

La Dirección de la Empresa se compromete a estudiar las propuestas de la Representación del personal encaminadas a mejorar ó ampliar la formación de los(as) trabajadores(as), así como aquellas actividades que permitan elevar el nivel cultural ó profesional.

En este sentido se entregará al Comité de Empresa en el plazo de un mes a partir de la firma del convenio, el texto que servirá de base a Dirección para la asignación de "Ayudas a la formación".

Artículo 30. Jubilación parcial.

Tras las modificaciones introducidas en esta materia por la Ley 27/2011 de 1 de agosto, la empresa no tendrá la obligación de conceder ninguna petición de acceso a la jubilación parcial, incluidos el Personal con categoría profesional de Jefe de Grupo, quedando por tanto sin efectos el Punto segundo del Acuerdo de 17 de diciembre de 2009 en el que expresamente se incluía a dicha categoría profesional de Jefe de Grupo.

Artículo 31. Comité de empresa.

La Empresa abonará el plus distancia correspondiente así como el importe del menú del día a los Miembros del Comité que deban desplazarse y posteriormente incorporarse a su puesto de trabajo, tras acudir a una reunión convocada por la Empresa.

CAPÍTULO V

Otras materias

Artículo 32. Seguimiento en materia de seguridad y salud.

Se constituirá el Comité de Seguridad y Salud, el cual actuará de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre).

Artículo 33. Distancia.

En cuanto a desplazamientos al Centro de Trabajo con ocasión del trabajo (transporte colectivo ó plus distancia) se estará a la costumbre aplicada en el Centro de trabajo y a las normas internas que la precisen y complementan (recogido, todo ello, en Escrito de 2-11-84 y 18-10-95).

Artículo 34. Premios, faltas y sanciones.

En cuanto a premios, faltas y sanciones, se estará a lo que previene el Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas y sus Derivados y el Estatuto de los Trabajadores así como otras disposiciones concordantes de aplicación.

Artículo 35. Incapacidad permanente total.

En caso de incapacidad permanente total, derivada de accidente laboral, la Dirección de la Empresa se compromete a estudiar la posibilidad de ofrecer al/a la Trabajador(a) otro puesto de trabajo acorde con sus aptitudes físicas ó psíquicas, garantizándole -a partir de la declaración de dicha situación- al menos un nivel de actividad (número de días u horas) que, junto con la pensión o prestación percibida por todos los conceptos alcancen el nivel retributivo de dicho trabajador en la fecha del accidente.

La opción de jornada total ó parcial será ejercitada por la Empresa, la que fijará igualmente la organización del trabajo.

Todo ello, siempre que se mantenga la normativa actual al respecto.

Si se modificará la normativa actual, o si el accidente se hubiera producido por imprudencia culpable del/de la trabajador(a), ó éste hubiera optado por acogerse a la prestación correspondiente a tanto alzado, no operará el compromiso suscrito, con independencia de que la Dirección, según las posibilidades, estudie cada caso.

Artículo 36. Modificación sustancial de condiciones de trabajo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 85.3c del Estatuto de los Trabajadores las partes acuerdan aplicar la legislación vigente en cada momento, a los efectos de resolver las discrepancias que puedan surgir en la negociación para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Artículo 37. Euskara.

Los(as) trabajadores(as) que se matriculen para estudiar Euskara percibirán una ayuda de hasta un máximo de 150 euros anuales. El abono de esta cantidad se hará efectiva una vez finalizado el curso académico, y será obligatorio para generar el derecho al cobro de esta ayuda presentar un certificado de asistencia de un 80% a las clases.

Las nuevas rotulaciones que se hagan en la Empresa se harán tanto en Euskara como en Castellano.

Artículo 38. Cláusula de garantía.

En el supuesto, de que durante el período de vigencia de este convenio, se promulgarán disposiciones legales de derecho necesario que establezcan condiciones mínimas, las cuales valoradas en su conjunto y en cómputo anual, superen a las acordadas en este convenio, se aplicarán en sus propios términos, manteniéndose el resto de lo pactado en su total integridad.

El presente Convenio queda redactado en diecisiete páginas y cuatro anexos.

En Iraizoz, 11 de noviembre de 2011.-La Dirección, la Representación del personal.

ANEXO 1

Salarios 2011

CATEGORÍAS

SALARIO BRUTO

2010

INCREMENTO

2011

SALARIO BRUTO

2011

PEÓN

22.392,66

1,30%

22.683,76

P.ESPECIAL.

22.828,34

1,30%

23.125,11

ESPECIAL.3ª

23.377,96

1,30%

23.681,87

ESPECIAL.2ª

24.201,45

1,30%

24.516,07

ESPECIAL.1ª

25.248,08

1,30%

25.576,31

OFICIAL 3ª

24.961,10

1,30%

25.285,59

OFICIAL 2ª

26.483,99

1,30%

26.828,28

OFICIAL 1ª

28.760,56

1,30%

29.134,45

AUX. LABOR.

24.326,17

1,30%

24.642,41

OFIC 2ª LAB

25.086,71

1,30%

25.412,84

OFIC 1ª LAB

26.844,30

1,30%

27.193,28

AUX.ADMINI.

24.555,52

1,30%

24.874,74

OFIC 2ª ADM.

25.460,73

1,30%

25.791,72

OFIC 1ª ADM.

26.844,30

1,30%

27.193,28

EXTREMA 1ª

17.565,23

1,30%

17.793,58

EXTREMA 2ª

16.988,43

1,30%

17.209,28

PORTERO 2ª

22.843,23

1,30%

23.140,19

PERS LOC SO

16.154,78

1,30%

16.364,79

Horas efectivas de trabajo al año: 1.718

ANEXO 2

Antigüedad 2011

CATEGORÍAS

SAL.

BASE

INCREMENTO

SAL.

BASE

TRIENIOS

QUINQUENIO

OCTAENIO

2 QUINQ

3 QUINQ

4 QUINQ

5 QUINQ

6 QUINQ

7 QUINQ

8 QUINQ

DIA 2010 ( *)

2011

DIA 2011 (*)

3%

5%

8%

15%

20%

25%

30%

35%

40%

45%

PEÓN

23,001

1,30%

23,300

318,05

530,08

848,12

1.590,23

2.120,30

2.650,38

3.180,45

3.710,53

4.240,60

4.770,68

P.ESPECIALISTA.

23,001

1,30%

23,300

318,05

530,08

848,12

1.590,23

2.120,30

2.650,38

3.180,45

3.710,53

4.240,60

4.770,68

ESPECIALISTA 3ª

23,001

1,30%

23,300

318,05

530,08

848,12

1.590,23

2.120,30

2.650,38

3.180,45

3.710,53

4.240,60

4.770,68

ESPECIALISTA 2ª

23,001

1,30%

23,300

318,05

530,08

848,12

1.590,23

2.120,30

2.650,38

3.180,45

3.710,53

4.240,60

4.770,68

ESPECIALISTA 1ª

23,001

1,30%

23,300

318,05

530,08

848,12

1.590,23

2.120,30

2.650,38

3.180,45

3.710,53

4.240,60

4.770,68

OFICIAL 3ª MTO

23,001

1,30%

23,300

318,05

530,08

848,12

1.590,23

2.120,30

2.650,38

3.180,45

3.710,53

4.240,60

4.770,68

OFICIAL 2ª MTO

23,001

1,30%

23,300

318,05

530,08

848,12

1.590,23

2.120,30

2.650,38

3.180,45

3.710,53

4.240,60

4.770,68

OFICIAL 1ª MTO

23,001

1,30%

23,300

318,05

530,08

848,12

1.590,23

2.120,30

2.650,38

3.180,45

3.710,53

4.240,60

4.770,68

AUXILIAR LAB.

23,001

1,30%

23,300

314,55

524,25

838,80

1.572,75

2.097,00

2.621,25

3.145,50

3.669,75

4.194,00

4.718,25

OFICIAL 2ª LAB.

23,001

1,30%

23,300

314,55

524,25

838,80

1.572,75

2.097,00

2.621,25

3.145,50

3.669,75

4.194,00

4.718,25

OFICIAL 1ª LAB

23,001

1,30%

23,300

314,55

524,25

838,80

1.572,75

2.097,00

2.621,25

3.145,50

3.669,75

4.194,00

4.718,25

AUXILIAR ADMON.

23,001

1,30%

23,300

314,55

524,25

838,80

1.572,75

2.097,00

2.621,25

3.145,50

3.669,75

4.194,00

4.718,25

OFICIAL 2ª ADMON.

23,001

1,30%

23,300

314,55

524,25

838,80

1.572,75

2.097,00

2.621,25

3.145,50

3.669,75

4.194,00

4.718,25

OFICIAL 1ª ADMON.

23,001

1,30%

23,300

314,55

524,25

838,80

1.572,75

2.097,00

2.621,25

3.145,50

3.669,75

4.194,00

4.718,25

EXTREMADORA 1ª

17,504

1,30%

17,731

242,03

403,39

645,42

1.210,16

1.613,55

2.016,94

2.420,32

2.823,71

3.227,10

3.630,49

EXTREMADORA 2ª

17,504

1,30%

17,731

242,03

403,39

645,42

1.210,16

1.613,55

2.016,94

2.420,32

2.823,71

3.227,10

3.630,49

PORTERO 2ª

23,001

1,30%

23,30

314,55

524,25

838,80

1.572,75

2.097,00

2.621,25

3.145,50

3.669,75

4.194,00

4.718,25

( * ) El salario base que figura para el 2010 y 2011 corresponde al salario base de referencia a efectos del cálculo de los porcentajes de antigüedad.

ANEXO 3

Salario hora 2011

CATEGORÍAS

NORMAL

CON TRIENIO

CON

QUINQUENIO

CON

OCTAENIO

CON 2 QUINQUENIOS

CON 3 QUINQUENIOS

CON 4 QUINQUENIOS

CON 5 QUINQUENIOS

CON 6 QUINQUENIOS

CON 7 QUINQUENIOS

CON 8 QUINQUENIOS

PEON

13,20

13,39

13,51

13,70

14,13

14,44

14,75

15,05

15,36

15,67

15,98

P.ESPECIAL.

13,46

13,65

13,77

13,95

14,39

14,69

15,00

15,31

15,62

15,93

16,24

ESPECIAL.3ª

13,78

13,97

14,09

14,28

14,71

15,02

15,33

15,64

15,94

16,25

16,56

ESPECIAL.2ª

14,27

14,46

14,58

14,76

15,20

15,50

15,81

16,12

16,43

16,74

17,05

ESPECIAL.1ª

14,89

15,07

15,20

15,38

15,81

16,12

16,43

16,74

17,05

17,36

17,66

OFICIAL 3ª

14,72

14,90

15,03

15,21

15,64

15,95

16,26

16,57

16,88

17,19

17,49

OFICIAL 2ª

15,62

15,80

15,92

16,11

16,54

16,85

17,16

17,47

17,78

18,08

18,39

OFICIAL 1ª

16,96

17,14

17,27

17,45

17,88

18,19

18,50

18,81

19,12

19,43

19,74

AUX. LABOR.

14,34

14,53

14,65

14,83

15,26

15,56

15,87

16,17

16,48

16,78

17,09

OFIC 2ª LAB

14,79

14,98

15,10

15,28

15,71

16,01

16,32

16,62

16,93

17,23

17,54

OFIC 1ª LAB

15,83

16,01

16,13

16,32

16,74

17,05

17,35

17,66

17,96

18,27

18,57

AUX.ADMINI.

14,48

14,66

14,78

14,97

15,39

15,70

16,00

16,31

16,61

16,92

17,23

OFIC 2ª ADM.

15,01

15,20

15,32

15,50

15,93

16,23

16,54

16,84

17,15

17,45

17,76

OFIC 1ª ADM.

15,83

16,01

16,13

16,32

16,74

17,05

17,35

17,66

17,96

18,27

18,57

Horas año 1.718,00

ANEXO 4

Salario hora extra 2011

CATEGORÍAS

NORMAL

TRIENIOS

QUINQUENIOS

OCTAENIOS

75%

100%

150%

75%

100%

150%

75%

100%

150%

75%

100%

150%

PEÓN

23,11

26,41

33,01

23,43

26,78

33,47

23,65

27,02

33,78

23,97

27,39

34,24

P.ESPECIAL.

23,56

26,92

33,65

23,88

27,29

34,11

24,10

27,54

34,42

24,42

27,91

34,89

ESPECIAL.3ª

24,12

27,57

34,46

24,45

27,94

34,92

24,66

28,19

35,23

24,99

28,56

35,70

ESPECIAL.2ª

24,97

28,54

35,68

25,30

28,91

36,14

25,51

29,16

36,45

25,84

29,53

36,91

ESPECIAL.1ª

26,05

29,77

37,22

26,38

30,14

37,68

26,59

30,39

37,99

26,92

30,76

38,45

OFICIAL 3ª

25,76

29,44

36,80

26,08

29,81

37,26

26,30

30,05

37,57

26,62

30,42

38,03

OFICIAL 2ª

27,33

31,23

39,04

27,65

31,60

39,50

27,87

31,85

39,81

28,19

32,22

40,27

OFICIAL 1ª

29,68

33,92

42,40

30,00

34,29

42,86

30,22

34,53

43,17

30,54

34,90

43,63

AUX. LAB

25,10

28,69

35,86

25,42

29,05

36,32

25,64

29,30

36,62

25,96

29,66

37,08

OFIC 2ª LAB

25,89

29,58

36,98

26,21

29,95

37,44

26,42

30,19

37,74

26,74

30,56

38,20

OFIC 1ª LAB

27,70

31,66

39,57

28,02

32,02

40,03

28,23

32,27

40,33

28,55

32,63

40,79

AUX.ADMINI.

25,34

28,96

36,20

25,66

29,32

36,65

25,87

29,57

36,96

26,19

29,93

37,42

OFIC 2ª ADM-

26,27

30,03

37,53

26,59

30,39

37,99

26,81

30,64

38,29

27,13

31,00

38,75

OFIC 1ª ADM.

27,70

31,66

39,57

28,02

32,02

40,03

28,23

32,27

40,33

28,55

32,63

40,79

CATEGORIAS

2 QUINQUENIOS

3 QUINQUENIOS

4 QUINQUENIOS

5 QUINQUENIOS

75%

100%

150%

75%

100%

150%

75%

100%

150%

75%

100%

150%

PEÓN

24,73

28,26

35,32

25,27

28,88

36,09

25,81

29,49

36,87

26,35

30,11

37,64

P.ESPECIAL.

25,18

28,77

35,97

25,72

29,39

36,74

26,26

30,01

37,51

26,80

30,62

38,28

ESPECIAL.3ª

25,74

29,42

36,78

26,28

30,04

37,55

26,82

30,65

38,32

27,36

31,27

39,09

ESPECIAL.2ª

26,59

30,39

37,99

27,13

31,01

38,76

27,67

31,63

39,53

28,21

32,24

40,30

ESPECIAL.1ª

27,67

31,63

39,53

28,21

32,24

40,30

28,75

32,86

41,07

29,29

33,48

41,85

OFICIAL 3ª

27,38

31,29

39,11

27,92

31,90

39,88

28,46

32,52

40,65

29,00

33,14

41,42

OFICIAL 2ª

28,95

33,08

41,35

29,49

33,70

42,13

30,03

34,32

42,90

30,57

34,93

43,67

OFICIAL 1ª

31,30

35,77

44,71

31,84

36,39

45,48

32,38

37,00

46,25

32,92

37,62

47,02

AUX. LAB

26,70

30,52

38,15

27,24

31,13

38,91

27,77

31,74

39,67

28,31

32,35

40,44

OFIC 2ª LAB

27,49

31,42

39,27

28,02

32,03

40,03

28,56

32,64

40,79

29,09

33,25

41,56

OFIC 1ª LAB

29,30

33,49

41,86

29,84

34,10

42,62

30,37

34,71

43,39

30,90

35,32

44,15

AUX.ADMINI.

26,94

30,79

38,49

27,47

31,40

39,25

28,01

32,01

40,01

28,54

32,62

40,77

OFIC 2ª ADM-

27,87

31,86

39,82

28,41

32,47

40,58

28,94

33,08

41,35

29,48

33,69

42,11

OFIC 1ª ADM.

29,30

33,49

41,86

29,84

34,10

42,62

30,37

34,71

43,39

30,90

35,32

44,15

CATEGORÍAS

6 QUINQUENIOS

7 QUINQUENIOS

8 QUINQUENIOS

75%

100%

150%

75%

100%

150%

75%

100%

150%

PEÓN

26,89

30,73

38,41

27,43

31,34

39,18

27,97

31,96

39,95

P.ESPECIAL.

27,34

31,24

39,05

27,88

31,86

39,82

28,42

32,47

40,59

ESPECIAL.3ª

27,90

31,89

39,86

28,44

32,51

40,63

28,98

33,12

41,40

ESPECIAL.2ª

28,75

32,86

41,07

29,29

33,48

41,85

29,83

34,09

42,62

ESPECIAL.1ª

29,83

34,09

42,62

30,37

34,71

43,39

30,91

35,33

44,16

OFICIAL 3ª

29,54

33,76

42,19

30,08

34,37

42,97

30,62

34,99

43,74

OFICIAL 2ª

31,11

35,55

44,44

31,65

36,17

45,21

32,19

36,79

45,98

OFICIAL 1ª

33,46

38,24

47,80

34,00

38,85

48,57

34,54

39,47

49,34

AUX. LAB

28,84

32,96

41,20

29,37

33,57

41,96

29,91

34,18

42,73

OFIC 2ª LAB

29,62

33,86

42,32

30,16

34,47

43,08

30,69

35,08

43,85

OFIC 1ª LAB

31,44

35,93

44,91

31,97

36,54

45,67

32,51

37,15

46,44

AUX.ADMINI.

29,08

33,23

41,54

29,61

33,84

42,30

30,14

34,45

43,06

OFIC 2ª ADM-

30,01

34,30

42,87

30,54

34,91

43,63

31,08

35,52

44,40

OFIC 1ª ADM.

31,44

35,93

44,91

31,97

36,54

45,67

32,51

37,15

46,44

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