BOLETÍN Nº 249 - 20 de diciembre de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 55E/2011, de 2 de diciembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aplaza la convocatoria de ayudas "Convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos de Navarra para la realización de las actividades que integran el programa "Arte y Cultura 2011", se modifican las bases de dicha convocatoria y se descompromete el gasto autorizado por un importe total de 324.000 (expte. Contable 1.342) con cargo a la partida A20002 A2500 4609 334102 Ayudas a acciones culturales en ayuntamientos 2011 llevando dicha cuantía al disponible de la partida A20002 A2500 4609 334102 Ayudas a acciones culturales en ayuntamientos 2011 del presupuesto de 2012 o a la partida análoga que se determine del presupuesto de 2012.

Por Orden Foral 30E/2011, de 22 de marzo, del Consejero del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana se aprobaron la convocatoria y las bases reguladoras de las ayudas "Convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos de Navarra para la realización de las actividades que integran el programa "Arte y Cultura 2011" y se autorizó un gasto de 324.000 euros.

Por Acuerdo de Gobierno del 9 de noviembre de 2011 se autoriza al Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales al reajuste del gasto de la convocatoria de subvenciones denominada "Convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos de Navarra para la realización de las actividades que integran el programa Arte y Cultura 2011".

La evolución de la situación económica y las previsiones de ingresos para el presente ejercicio han motivado que el Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de 7 de septiembre de 2011, para garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, haya establecido un límite para el gasto no financiero a realizar en el presente ejercicio, lo que supone una reducción del importe consignado en los Presupuestos Generales de Navarra del año 2011.

Como desarrollo del citado Acuerdo y a efectos de su cumplimiento, se ha dictado la Orden Foral 132/2011, de 8 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, que establece el ajuste de gasto a realizar por el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

El citado Acuerdo del Gobierno de Navarra dispone que el ajuste de gasto sobre el Presupuesto inicial del año 2011 se realizará mediante actuaciones que supongan o bien no acometer proyectos que, con independencia de su estado de tramitación no hayan alcanzado firmeza, o bien modificar las condiciones de aquellos que constituyan compromisos firmes, reduciendo su contenido o dilatando su ejecución en el tiempo.

Por todo lo cual, y con el fin de garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, resulta necesario dejar sin efecto la convocatoria de las ayudas "Convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos de Navarra para la realización de las actividades que integran el programa "Arte y Cultura 2011".

Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 119/2011, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

ORDENO:

1.º Modificar los puntos 2.1; 6.1; 6.2; 6.3; 9.2; 9.3; 9.5; 9.6 y 10 de las bases reguladoras de la convocatoria de las ayudas "Convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos de Navarra para la realización de las actividades que integran el programa "Arte y Cultura 2011" que quedarán redactados como sigue:

2.ª Imputación presupuestaria, cuantía e importe de la subvención.

2.1. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida análoga correspondiente a la denominada "Ayudas a acciones culturales en ayuntamientos" en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura para el año 2012 por un importe máximo de 324.000 euros.

6.ª Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. La Sección de Difusión Artística será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

6.2. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Difusión Artística del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales en régimen de concurrencia competitiva.

6.3. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión nombrada por la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y formada por los siguientes miembros:

a) Presidenta: La Directora del Servicio de Acción Cultural, y en su defecto el Director del Servicio de Bibliotecas.

b) Vocales: Un técnico superior de la Sección de Difusión Artística y dos miembros del Consejo Navarro de Cultura.

c) Secretaria: La Jefa de la Sección de Difusión Artística, y en su defecto la Jefa de la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos, con voz y voto.

Dicha comisión realizará una evaluación de las solicitudes cuyo dictamen será vinculante. La Sección de Difusión Artística, a la vista del acta firmada por la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

A instancia del Servicio de Acción Cultural se podrá recabar la opinión de expertos externos con el fin de valorar las solicitudes presentadas.

9.ª Obligaciones de los beneficiarios.

9.2. Justificar ante la Sección de Difusión Artística del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales la realización tanto del programa subvencionado como de los gastos realizados.

9.3. Comunicar a la Sección de Difusión Artística cualquier eventualidad en el desarrollo del programa, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que esta se produzca. Cualquier modificación del programa subvencionado deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará de oficio siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del programa aprobado.

9.5. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del programa y de las actividades por la Sección de Difusión Artística del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

9.6. Comunicar a la Sección de Difusión Artística la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos

10.ª Pago, plazo y forma de justificación.

10.1. El importe de las ayudas concedidas se abonará al término de la actividad, y previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural y estará condicionado a la presentación antes del 31 de enero de 2012 de los siguientes justificantes:

a) Una hoja de evaluación por cada actividad del programa que ha recibido ayuda, según el modelo que se adjunta como Anexo IV.

b) Certificado del secretario o interventor del ayuntamiento, con el visto bueno del alcalde (Anexo V) que certifique la veracidad de los siguientes datos por cada actividad del programa aceptado:

-Número del documento contable de pago.

-Número del documento de contabilización del gasto.

-Grupo artístico y/o entidad contratada.

-Número de factura (las facturas que se presenten a las entidades locales como justificantes deberán emitirse conforme al Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).

-Cantidad (I.V.A. incluido).

Estos datos deben rellenarse utilizando las fichas del Anexo III, de manera que queden cumplimentadas en su totalidad.

10.2. Se deberá justificar el total del gasto del programa subvencionado. Asimismo las justificaciones de pago deberán alcanzar, como mínimo, el importe de la subvención concedida.

10.3 La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad.

2.º Descomprometer el gasto autorizado por un importe total de 324.000 (Expediente Contable 1.342) con cargo a la partida A20002 A2500 4609 334102 Ayudas a acciones culturales en ayuntamientos 2011 llevando dicha cuantía al disponible de la partida A20002 A2500 4609 334102 Ayudas a acciones culturales en ayuntamientos 2011 del presupuesto de 2012 o a la partida análoga que se determine del presupuesto de 2012.

3.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar esta Orden Foral al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, al Servicio de Acción Cultural, a la Secretaría General Técnica, al Interventor Delegado de Hacienda en el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, al Negociado de Gestión Económica.

5.º Notificar la presente Orden Foral a los interesados, con la indicación de que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 2 de diciembre de 2011.-El Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

Código del anuncio: F1119974