BOLETÍN Nº 249 - 20 de diciembre de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LESAKA

Aprobación definitiva de la modificación de Ordenanzas fiscales
Tarifas para el año 2012

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada con fecha 7 de octubre de 2011, aprobó inicialmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales, a fin de establecer las tarifas para el año 2012.

Dicho acuerdo ha sido sometido a exposición pública durante treinta días, previa inserción de edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Navarra número 206, de 18 de octubre de 2011.

No habiéndose presentado reclamación, reparos u observaciones durante el citado periodo de tiempo, la aprobación inicial pasa a ser definitiva, conforme a lo establecido por el artículo 325.1.c) de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra.

En consecuencia, dispongo:

1. Que se publique el texto definitivo con las nuevas tarifas en el Boletín Oficial de Navarra.

2. La notificación de las mismas al Registro de Ordenanzas Fiscales, del Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra.

Aprobación de la modificación de Ordenanzas fiscales. Tarifas para el año 2012.

1.

Expedición y tramitación de documentos.

1.1.

Fotocopias

1.1.1.

Tamaño DIN A-4, en blanco y negro

0,15

1.1.2.

Tamaño DIN A-4, en color

1,00

1.1.3.

Tamaño DIN A-3, en blanco y negro

0,20

1.1.4.

Tamaño DIN A-3, en color

1,50

1.2.

Certificaciones y volantes

1.2.1.

Ordinarias, la unidad

0,80

1.2.2.

Que requieran la consulta del archivo municipal, la unidad

4,00

1.2.3.

Compulsas, la unidad: (No se cobrarán las compulsas, cuando éstas sean exigidas por el propio Ayuntamiento de Lesaka)

0,70

1.2.4.

Las certificaciones expedidas a través del servicio telefónico 012 serán gratuitas

1.3.

Cédulas parcelarias, la unidad

1,00

1.4.

Utilización del fax

1.4.1.

Envío dentro de la provincia

1,00

1.4.2.

Envío fuera de la provincia

1,50

1.5.

Tramitación de tarjetas de armas, por cada tarjeta

23,00

1.6.

Tramitación de altas, bajas o modificaciones en el Impuesto de Actividades Económicas, por cada actividad

4,00

1.7.

Discos CD ROM, con el contenido del Plan Municipal de urbanismo

10,00

1.8.

Quienes promuevan ante el Ayuntamiento expedientes que exijan legalmente, para ser tramitados, la publicación de edictos en los diarios editados en Navarra o en otros medios, deberán abonar su importe íntegro al Ayuntamiento

2.

Licencia para el ejercicio de actividades clasificadas e inocuas y traspasos de actividad.

2.1.

Locales de hasta 700 metros cuadrados

2.1.1.

Licencia de actividad, según superficie del local:

Hasta 50 m2

272,11

De 51 a 100 m2

363,62

De 101 a 200 m2

601,76

De 201 a 400 m2

902,70

De 401 a 700 m2

1.203,57

2.1.2.

Licencia de apertura, según superficie del local

Hasta 50 m2

182,72

De 51 a 100 m2

227,86

De 101 a 200 m2

401,32

De 201 a 400 m2

602,37

De 401 a 700 m2

802,37

2.2.

Locales mayores de 700 metros cuadrados:

Licencia de actividad, por m2

1,80

Licencia de apertura, por m2

1,18

2.3.

La tarifa a abonar por cada expediente de modificación de la licencia de apertura

90,89

2.4.

En las licencias de apertura para actividades inocuas se practicará una bonificación del 50% en la tarifa

3.

Derechos y tasas por utilización privativa de espacios públicos, así como caminos vecinales y pistas forestales.

3.1.

Por la instalación de un circo o espectáculo ambulante similar, por día de ocupación del espacio público

150

3.2.

Por la utilización de caminos forestales y pistas vecinales

3.2.1.

En caso de paso de madera, por m³

1,19

3.2.2.

Por el paso de materiales de construcción y máquinas pesadas por tonelada

1,19

4.

Suministro de agua:

4.1.

Por disponibilidad de mantenimiento del servicio de abastecimiento

2,84

4.2.

Usos domésticos, hasta 40 m³

7,48

4.3.

Usos domésticos, hasta 40 m³, por cada m³ que exceda

0,32

4.4.

Usos industriales o de riegos, por m³

0,39

4.5.

Acometida para usos domésticos

94,24

4.6.

Acometida para usos industriales

235,51

4.7.

Enganche provisional con consumo de agua:

46,82

4.8.

Por instalación de enganches provisionales con contador, por el enganche, cobrándose el consumo en función del uso

20,00

4.9.

Contadores de agua: se cobrará al particular exclusivamente el precio de coste

5.

Utilización de las instalaciones deportivas y culturales del Ayuntamiento.

5.1.

Frontón (horas de utilización más luz):

Hora de utilización

5,00

Encendido total de luces

5,00

Encendido de la mitad de luces

3,00

Encendido de la tercera parte de luces

2,00

5.2.

Campo de fútbol (horas de utilización más luz):

Por hora de utilización

29,00

Alumbrado por hora (conforme al número de focos utilizados):

28 focos

26,00

16 focos

15,50

12 focos

13,50

Para fútbol siete, con 14 focos

15,00

Para fútbol siete, con 8 focos

10,00

Para fútbol siete, con 6 focos

8,00

Uso de vallas publicitarias por metro lineal y año

45,50

5.3.

Piscinas:

Edades:

-Infantil, de 4-10 años

-Juvenil, de 11-15 años

-Adultos, de 16-64 años

-Jubilados, de 65 años

5.3.1.

Entrático Inicial:

Adulto

112,26

Juvenil

83,94

Infantil

66,84

Otros

83,42

5.3.2.

Anual (cuota mensual):

Adulto

24,61

Juvenil

17,36

Infantil

13,28

Otros

16,48

5.3.3.

Invierno, 8 meses (cuota mensual):

Adulto

26,99

Juvenil

20,09

Infantil

15,96

Otros

19,15

5.3.4.

Musculación trimestral, desde 16 años:

Cuota para Abono anual

21,59

Cuota para Abono invierno/verano

27,32

5.3.5.

Cuota Mensual:

Adulto

54,77

Juvenil

41,30

Infantil

33,98

Otros

40,77

5.3.6.

Abono Verano:

Adulto

101,55

Juvenil

89,29

Infantil

66,84

Otros

88,78

5.3.7.

Entradas diarias día entero:

Adulto

11,27

Juvenil

7,92

Infantil

6,21

Otros

7,37

5.3.8.

Entradas diarias medio día (solamente tarde de verano):

Adulto

7,31

Juvenil

5,06

Infantil

3,90

Otros

4,51

5.3.9.

Festivo:

Adulto

13,03

Juvenil

10,17

Infantil

7,92

Otros

9,07

5.3.10.

Entradas festivos medio día (solamente tarde de verano):

Adulto

8,14

Juvenil

6,21

Infantil

4,78

Otros

5,33

5.3.11.

Gastos devolución:

Gastos

3,77

2.º carné

8,91

5.3.12.

Tarifas Actividades Deportivas: a determinar según programas de temporada por la empresa gestora

5.3.13.

Gastos mensuales de mantenimiento cuotas en excedencia para abonados anuales:

Adulto

9,04

Juvenil

6,52

Infantil

5,11

Otros

6,00

5.3.14.

Gastos mensuales de mantenimiento cuotas en excedencia para abonados de invierno (8 meses):

Adulto

9,78

Juvenil

7,41

Infantil

6,00

Otros

6,90

5.4.

Local de Koskontako bidea, número 7, 2.º

Reserva por hora: (Pagándose también como media hora las fracciones inferiores a ese espacio de tiempo)

20,00

Estarán exentas de pago las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la prestación de servicios sanitarios o sociales.

5.5.

Centro del hierro y de la forja. Entrada

2,00

5.6.

Local Alhóndiga, 2.ª planta (Beheko Plaza, 9)

Reserva por hora:

(Pagándose también como media hora las fracciones inferiores a ese espacio de tiempo)

3,00

Estarán exentas de pago las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la prestación de servicios sanitarios o sociales

6.

Aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común.

6.1.

Terrazas de bares y otros establecimientos, por metro cuadrado y año: (Si la superficie contiene una fracción de metro, ésta se computará como un m² entero, a la hora de calcular la tarifa.)

15,00

6.2.

Comercio no sedentario (tarifa diaria más metros lineales):

Por puesto y día

7,00

Por cada metro de longitud del puesto

1,00

6.3.

En Fiestas de San Fermín, Ferias y Carnavales, válido para todo el periodo festivo: (Además de ello, durante las fiestas de San Fermín, Ferias, Carnavales y cualquier otro tipo de festividad, el Ayuntamiento se reserva la facultad de adjudicar los espacios públicos para las distintas actividades mediante subasta)

6.3.1.

Por metro lineal para los puestos:

13,00

6.3.2.

Caravanas, remolques o puestos que ocupen una superficie de anchura similar, por m² ocupado

31,00

6.3.3.

Barracas de Fiestas y Ferias, por m² ocupado

31,00

6.4.

Depósitos de combustible, anual

6.4.1.

Por m² ocupado

5,14

6.4.2.

Las tuberías de abastecimiento de los mismos, por metro lineal ocupado

1,03

7.

Concesiones en el cementerio municipal.

7.1.

Panteón de tres plazas

3.861,61

7.2.

Fosa

906,47

8.

Escuela de música.

8.1.

Matrícula

8.1.1.

Inscripción en la Escuela

43,01

8.1.2.

Por cada asignatura

11,29

8.2.

Grado Elemental (cuotas mensuales de las asignaturas de octubre a junio)

8.2.1.

Música y movimiento (de 1.º y 2.º)

18,27

8.2.2.

Lenguaje musical (de 1.º a 6.º), ambos inclusive

18,27

8.2.3.

Instrumento (de 1.º a 6.º)

26,97

8.2.4.

Coral

7,65

8.2.5.

Conjunto instrumental

7,65

8.2.6.

Taller de adultos + instrumento

40,84

8.2.7.

Música de cámara

13,44

8.3.

Grado Medio (cuotas mensuales de octubre a junio):

8.3.1.

Instrumento

40,63

8.3.2.

Armonía

40,63

8.3.3.

Música de cámara

40,63

8.3.4.

Cultura musical

40,63

8.4.

Clases adaptadas a niños con necesidades educativas especiales:

8.4.1.

Matrícula

65,60

8.4.2.

Mensualidades octubre a junio

38,73

8.5.

La obligación del pago surge con la matriculación en la Escuela de Música, demorándose el cobro por meses

8.6.

Las familias numerosas tendrán un descuento del 20%, tanto por la matrícula como por los restantes conceptos

9.

Canon para el aprovechamiento de pastos y terrenos comunales.

Por hectárea y año

61,42

Por cada cabeza de ovino

0,25

Por cada cabeza de vacuno o caballar

1,53

10.

Impuesto de gastos suntuarios del coto de caza.

El tipo del Impuesto será del 18%.

11.

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Urbanismo.

11.1.

El tipo de gravamen del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras es del 5% sobre el presupuesto de ejecución material, quedando excluidos del mismo el beneficio industrial y los honorarios por redacción del proyecto y dirección de obra

11.2.

En todo caso, la tarifa mínima a abonar siempre que se solicite una licencia de obra

20,00

11.3.

Las consultas verbales sobre temas urbanísticos realizadas a técnicos de la empresa NASURSA serán abonadas conforme a la cantidad que cobre dicha empresa al Ayuntamiento de Lesaka

12.

Vertido de escombros

12.1.

El vertido de escombros a los contenedores colocados en el antiguo vertedero de Otsango, únicamente podrá realizarse para escombros procedentes de obras situadas en el término municipal de Lesaka. Las cuantías a abonar por cada camión serán las siguientes:

Menos de 750 kg,

3,08

Camiones de 750 kg a 4 toneladas

11,31

Camiones de 4 a 10 toneladas

20,56

Camiones de más de 10 toneladas hasta 20

31,87

Camiones con carga mayor a 20 toneladas

46,26

Lesaka, 24 de noviembre de 2011.-El Alcalde, Peio Etxabide Gartzia.

Código del anuncio: L1119474