BOLETÍN Nº 249 - 20 de diciembre de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ETXALAR

Aprobación definitiva de modificación
de Ordenanzas fiscales

El Pleno del Ayuntamiento de Etxalar, en sesión celebrada el día 6 de octubre de 2011, aprobó inicialmente la modificación de tasas y precios correspondientes a las siguientes Ordenanzas:

-Ordenanza reguladora por utilización de locales, casa de cultura e instalaciones de piscinas municipales.

-Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

-Ordenanza reguladora por suministro de agua y saneamiento.

-Ordenanza reguladora de tasas por vertido de escombros y tierras en la escombrera municipal.

-Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local.

-Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios públicos de suministros.

-Ordenanza reguladora de la utilización de pistas y caminos.

-Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos.

Dichas modificaciones fueron expuestas al público durante 30 días, sin que se formulara ninguna reclamación por persona interesada. Se ha incluido una modificación de oficio por parte del Ayuntamiento de Etxalar.

Por tanto, las tasas y precios públicos se entienden aprobados definitivamente.

Etxalar, 2 de diciembre de 2011.-El Alcalde, Miguel M.ª Irigoien Sanzberro.

ANEXO

Tasas y precios públicos de 2012

TARIFAS

ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR UTILIZACION DE LOCALES, CASA DE CULTURA, INSTALACIONES DE PISCINAS Y FRONTON MUNICIPALES

Uso de locales

1,10

euros por hora

Uso del frontón con alumbrado

3,50

euros por hora

Uso del frontón con redes

1,50

euros por hora

USO DE LA CASA DE CULTURA

Socio ordinario

63,00

euros al año

Socio profesional

252,00

euros al año

No socios

3,70

euros por hora

No socios por uso del punto tecnológico

14,50

euros por mes

Cursillos de informática

31,00

euros más el material

-Socios:

Impresos: Textos

0,05

euros por página

Impresos: Imágenes

0,10

euros por hoja

Disquetes

0,60

euros

Cd-Rom

1,25

euros

-No Socios:

Impresos: Textos

0,15

euros por página

Impresos: Imágenes

0,25

euros por hoja

Disquetes

1,30

euros

Cd-Rom

2,50

euros

USO DE PISCINAS

-Temporada:

De 7 a 10 años

13,00

euros

De 11 a 16 años

21,50

euros

Mayores de 16 años

42,00

euros

Menores de 7 años: exentos

-Mensual.

De 7 a 10 años

8,50

euros

De 11 a 16 años

15,50

euros

Mayores de 16 años

30,00

euros

-Semanal:

De 7 a 10 años

5,00

euros

De 11 a 16 años

9,00

euros

Mayores de 16 años

17,00

euros

-Entradas:

De 7 a 10 años

2,00

euros

De 11 a 16 años

3,50

euros

Mayores de 16 años

5,20

euros

Familiar (progenitores y menores de 16 años)

90,00

euros

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES

Roturaciones de terrenos comunales

50,00

euros anuales por hectárea

Por lote de leña de hogar (sistema tradicional)

6,25

euros

Por piquete de arbolado para cierre de terrenos

0,50

euros

Por captaciones de manantiales en terrenos comunales

1,25

euros anuales por usuario

Para tomar parte en el sorteo de puestos de tórtola

3,50

euros, IVA incluido

Puesto de tórtola

5,50

euros, IVA incluido

Aprovechamiento de pastos

Por cabeza de ganado lanar

0,25

euros anuales

Por cabeza de ganado equino

0,50

euros anuales

ORDENANZA REGULADORA DE TARIFAS POR SUMINISTRO DE AGUA Y SANEAMIENTO

Suministro de agua

Para el uso de las viviendas

El mínimo será de 30 m³ al trimestre, a razón de

0,187

euros por m³

A partir de los 31 m³

0,233

euros por m³

A partir de los 71 m³

0,372

euros por m³

A partir de los 120 m³

0,467

euros por m³

Saneamiento

0,093

euros por m³ de consumo real de agua

Se deberá instalar un contador para cada vivienda

Para el resto de los usos: Industria, taller, comercio, bares, restaurantes, casas rurales, peluquerías, etc.

El mínimo será de 30 m³ al trimestre, a razón de

0,215

euros por m³

A partir de los 31 m³

0,268

euros por m³

A partir de los 71 m³

0,429

euros por m³

A partir de los 120 m³

0,537

euros por m³

Saneamiento

0,093

euros por m³ de consumo real de agua

ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR VERTIDO DE ESCOMBROS Y TIERRAS EN LA ESCOMBRERA MUNICIPAL

Camiones de 750 kg a 4.000 kg de carga

10,00

euros por camión

Camiones de 4.001 kg a 10.000 kg de carga

20,00

euros por camión

Camiones de 10.000 kg a 20.000 kg de carga

29,00

euros por camión

Camiones con carga superior a 20.000 kg

32,00

euros por camión

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL

Mesas y sillas

8,50

euros por mesa en la época de verano

Puestos y barracas

8,50

euros por unidad durante las fiestas

Contenedores de obras

42,50

euros

Por apilar leña en la calle

42,50

euros

Ocupación de vía pública (andamios, vallados, etc)

42,50

euros

Colocación de grúas en la vía pública

42,50

euros

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE PISTAS Y CAMINOS

Tasa por utilización de pistas

1,05

euros por tonelada

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL POR LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SUMINISTROS

Empresas explotadoras de servicios públicos de suministros

1,5% Ing. Brutos.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

Informes urbanísticos (a partir del 2.º) necesarios para la obtención de licencia de obra y licencia de primera ocupación

Coste del informe del arquitecto municipal

Código del anuncio: L1119613