BOLETÍN Nº 247 - 16 de diciembre de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1108/2011, de 30 de noviembre, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a la distribución de frutas y verduras en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra en el curso 2011-2012.

El artículo 103 octies bis del Reglamento (CE) número 1234/2007, de 22 de octubre, del Consejo, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, establece un plan de consumo de fruta en los centros escolares.

Con fecha 19 de noviembre de 2008, el Consejo aprobó el programa lanzado por la Comisión europea sobre frutas y verduras en los centros escolares. El objetivo del plan es fomentar buenos hábitos alimentarios entre los jóvenes, ya que diversos estudios demuestran que los hábitos adquiridos en la infancia se mantienen en el futuro.

El artículo 3 del Reglamento (CE) número 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1234/2007, del Consejo, en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas, establece que los Estados miembros que deseen participar de la ayuda y aplicar un plan de consumo de fruta en las escuelas, deben elaborar una estrategia en la que se determine el presupuesto, precisando las contribuciones nacional y comunitaria, duración, grupo al que va destinado, productos que pueden incluirse, contribución de las partes implicadas y medidas de acompañamiento necesarias para garantizar la eficacia del plan.

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha elaborado una estrategia nacional la cual ha sido notificada a la Comisión. El nivel administrativo apropiado para aplicar el Plan es el autonómico, dado que las competencias en materia agrícola, sanitaria y de educación están transferidas a las Comunidades Autónomas y por tanto, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la aplicación del Plan de Consumo de Fruta Escolar para el curso 2011-2012. No obstante la autoridad nacional competente establecerá un marco común consensuado de coordinación.

El Departamento de Salud y el Departamento de Educación han participado en la elaboración del plan de distribución de frutas y verduras en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra, seleccionando los centros educativos y el rango de edad de los niños que participarán en el plan.

El coste de la aplicación del plan de consumo de fruta en las escuelas será cofinanciado al 50% por la Unión Europea y por la Comunidad Foral de Navarra.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a la distribución de frutas y verduras en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra en el curso 2011-2012.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo I de esta Orden Foral, y los anexos que forman parte de la misma.

3.º Autorizar un gasto de 137.000 euros con cargo a la partida presupuestaria equivalente a la 710001-71230-4700-414209 "Programa de fruta para escolares" del presupuesto de gastos de 2011 que al efecto se habilite en el presupuesto de gastos de 2012, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Resolución podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6.º La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 30 de noviembre de 2011.-El Director General de Agricultura y Ganadería, Ignacio Guembe Cervera.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión
de subvenciones a la distribución de frutas en centros escolares
de la Comunidad Foral de Navarra en el curso 2011-2012

Primera.-Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de la presente Resolución establecer las bases reguladoras del Plan de Consumo de Fruta Escolar y la convocatoria de ayudas a la distribución de frutas en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra para el curso el curso lectivo 2011-2012.

Segunda.-Actividades y gastos subvencionables.

1. La distribución de fruta a los centros escolares cumplirá los siguientes requisitos:

a) Los productos se suministrarán una vez a la semana de manera que los alumnos consuman tres raciones semanales de fruta, hortalizas y/o zumo, y al menos dos de estas raciones se presenten en pieza entera, con las siguientes condiciones:

-Cada pieza tendrá aproximadamente 150 gramos. Si se trata de raciones que contengan varios productos, el proveedor facilitará la identificación de las raciones individuales.

En el caso de que los productos sean susceptibles de ser comidos con piel, se presentarán lavados y en las condiciones higiénico-sanitarias necesarias para poder ser ingerido con piel.

-En caso de zumo de frutas, la ración también será de unos 150 gramos o mililitros. Se considera zumo de frutas aquellos que se ajusten a las definiciones y características establecidas en el Real Decreto 1050/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de zumos y frutas y de otros productos similares, destinados a la alimentación humana. El zumo no podrá contener azúcar añadido, grasa añadida, sal añadida ni edulcorantes añadidos.

b) Los productos distribuidos serán siempre de alta calidad y han de encontrarse en su momento óptimo de madurez y/o consumo. Los productos no deben nunca almacenarse sobre el suelo.

c) El suministro se llevará a cabo por proveedores autorizados durante 20 semanas lectivas del curso, durante los meses de octubre, noviembre, febrero, marzo y mayo, en la forma convenida con el centro. En caso necesario, la Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de consumo de fruta y verdura en las escuelas podrá adaptar las semanas de reparto a otros meses del curso escolar.

d) Cuando el producto se consuma en el momento de ser distribuido, el suministro no se realizará en el momento de la comida.

e) El coordinador del centro puede rechazar la entrega en el caso de que el suministro sea de una calidad deficiente, debiendo comunicar dicha situación al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente. En caso de que se rechace una entrega que no se deba al cumplimiento de la obligación exigida al proveedor, se considerará la entrega realizada a efectos del cómputo de las cantidades entregadas.

f) El suministro se realizará para el consumo de un total aproximado de 9.000 alumnos y alumnas de 2.º ciclo de Educación Infantil (3 a 6 años), de 110 colegios seleccionados por el Departamento de Educación para su participación en el Plan, de acuerdo con la información que figura en el Anexo II.

g) Los productos se consumirán en el recinto escolar, únicamente por los alumnos de los centros escolares adheridos y no se podrán utilizar en la elaboración de las comidas del centro escolar.

2. Serán subvencionables sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA) los costes siguientes:

a) Costes de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano incluidos en el Plan de Consumo de Fruta Escolar en la Comunidad Foral de Navarra, y entregados en el centro escolar.

b) Costes afines, que son los costes directamente relacionados con la aplicación del Plan de Consumo de Fruta Escolar en la Comunidad Foral de Navarra y que incluirán únicamente:

-Costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos, si están previstos en el Plan de Consumo de Fruta Escolar en la Comunidad Foral de Navarra.

-Costes de seguimiento y evaluación, que estén directamente relacionados con el Plan de Consumo de Fruta Escolar en la Comunidad Foral de Navarra.

-Costes de comunicación, que incluyen los costes del cartel contemplado en el artículo 14, apartado 1 del Reglamento (CE) 288/2009 de la Comisión de 7 de abril. Estos costes no podrán ser financiados por otros regímenes de ayuda comunitarios.

Cuando los costes de transporte y de distribución de los productos cubiertos por un plan de consumo de fruta en las escuelas se facturen por separado, estos costes no excederán del 3% de los costes de los productos.

3. El importe total de los costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos y los costes de comunicación, representará un importe fijo y estará sujeto a un límite que no podrá exceder del 5 % de la dotación de ayuda comunitaria de la Comunidad Foral de Navarra.

4. El importe total de los costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos y de los costes de seguimiento y evaluación, no excederá del 10 % de la dotación de ayuda comunitaria de la Comunidad Foral de Navarra en el año en que se realiza la evaluación.

Tercera.-Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de consumo de fruta y verdura en las escuelas.

1. Se crea la Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de consumo de fruta y verdura en las escuelas, que estará presidida por el Director del Servicio de Agricultura, o persona en quien delegue y serán miembros de la misma los siguientes representantes:

a) Por parte del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, la Jefa de la Sección de Regulación de Mercados y el Jefe del Negociado de Ayudas OPFH que actuará como secretario.

b) Por el Departamento de Educación el Jefe de la Sección de Planes de Mejora y Programas de Innovación y la Jefa del Negociado de Programas de Innovación.

c) Por el Instituto Navarro de Salud Pública, del Departamento de Salud, la Jefa de la Sección de Promoción de la Salud y un técnico de la misma.

En cualquier caso, la Comisión podrá recabar la participación de personas expertas sobre temas específicos.

2. La Comisión tendrá como objetivo velar por el adecuado desarrollo del Plan de consumo de fruta y verdura en las escuelas, realizando, entre otras, las siguientes funciones:

a) Establecer las directrices generales del Plan.

b) Elaborar y revisar los datos correspondientes a la Estrategia del Plan, para su remisión al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

c) Efectuar el seguimiento de las actuaciones, elaborando en su caso, los correspondientes informes y evaluaciones que exija la normativa.

d) Informar de las eventuales adaptaciones o modificaciones e incidencias, en su caso.

e) Evaluar las solicitudes de autorización como proveedor del Plan.

Cuarta.-Beneficiarios y requisitos.

1. Serán beneficiarios de estas subvenciones los proveedores autorizados para la distribución de frutas en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra para el curso lectivo 2011-2012.

2. Para obtener la condición de beneficiario la entidad deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Quinta.-Procedimiento de autorización como proveedor y documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. Los interesados en acceder a las presentes ayudas como proveedor autorizado deberán presentar una solicitud al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento, sito en la C/González Tablas, 9, de Pamplona, o en las Oficinas Agrarias dependientes del mismo. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También se podrán presentar por medios telemáticos al Registro General Electrónico a través del Portal de Internet del Gobierno de Navarra.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 7 días naturales desde la publicación de la presente convocatoria.

3. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Agricultura del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente e incluirán al menos la información recogida en el Anexo III de las presentes Bases Reguladoras, pudiendo obtenerse en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

4. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

-Documentos que justifiquen la titularidad de los vehículos.

-Propuesta de plan de distribución para el curso escolar 2011-2012 detallando:

-El calendario de reparto.

-Características del suministro de acuerdo con las condiciones de la base 2.ª

-Resumen de los productos que se tiene previsto distribuir en el Plan, indicando: tipo de producto, calidad, variedad, origen o procedencia de los mismos, y forma de presentación.

-Detalle de los equipos materiales y humanos de los que dispone para llevar a cabo el suministro.

Sexta.-Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, teniendo como objetivo priorizar el suministro variado de frutas y hortalizas producidas en Navarra, por productores navarros, y que estén integrados en organizaciones agrarias u otras fórmulas asociativas.

2. La autorización como proveedor autorizado se concederá al solicitante que obtenga la mayor puntuación con arreglo al siguiente baremo:

a) Organización de Productores de Frutas y Hortalizas reconocida (4,5 puntos).

b) Domicilio social en Navarra (3,5 puntos).

c) Distribución de los productos mediante vehículos propios (2 puntos).

La evaluación de las solicitudes será realizada por la Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de consumo de fruta y verdura en las escuelas.

En caso de empate, la adjudicación se resolverá a favor de la propuesta de plan de distribución que se corresponda con el desarrollo de un Plan de consumo de mayor calidad, completo y variado desde el punto de vista educacional y de salud, teniendo además en cuenta otras características como el origen de los productos, la calidad, y presentación de los mismos.

Séptima.-Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida las solicitudes se comprobará que cumplen los requisitos establecidos en las bases tercera y cuarta. Si la documentación es incompleta se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Evaluadas las solicitudes por la Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de consumo de fruta y verdura en las escuelas, el Servicio de Agricultura formulará la propuesta de resolución.

3. Por el Director General de Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada el reconocimiento al interesado como proveedor autorizado para el curso 2011-2012, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de 15 días desde la presentación de la solicitud completa, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Octava.-Compromisos del solicitante de la ayuda.

1. La autorización como proveedor autorizado se supeditará al compromiso escrito del solicitante de los siguientes apartados:

a) Destinar los productos financiados al amparo del plan de consumo de frutas en las escuelas, al consumo por niños de los centros escolares adheridos al plan.

b) Utilizar la ayuda, en su caso, para el seguimiento y la evaluación del plan de consumo de fruta en las escuelas, o para la comunicación.

c) Reembolsar el importe de las ayudas abonadas de forma indebida en caso de que se compruebe que los productos no se han suministrado a los niños de los colegios adheridos al Plan, o que la ayuda se ha pagado por productos que no son subvencionables dentro del Plan de Consumo de Fruta Escolar en la Comunidad Foral de Navarra.

d) En caso de fraude o negligencia grave, pagar un importe igual a la diferencia entre el importe abonado inicialmente y el importe al que el solicitante tiene derecho.

e) Poner los documentos justificativos a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas lo soliciten.

f) Someterse a cualquier medida de control establecida por el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente del Departamento de Educación o el Departamento de Sanidad del Gobierno de Navarra, en particular en lo que respecta a la comprobación de los registros y a la inspección física.

g) Llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares, así como de la naturaleza y las cantidades de los productos suministrados a dichos centros.

Novena.-Obligaciones del beneficiario de la ayuda.

El beneficiario está sometido a las siguientes obligaciones:

a) Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar tanto por los servicios competentes del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, como de los Departamentos de Salud o de Educación, así como cualquier otra forma de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Entregar a los centros acogidos al Plan, para su colocación en un lugar claramente visible y en la entrada principal, un cartel con tamaño mínimo A-3 y con letras de 1 centímetro o más. Este cartel llevará el emblema de la Unión Europea y el de Navarra, teniendo por título "Plan de consumo de frutas en las escuelas" y deberá figurar al menos la siguiente frase: "Nuestro colegio participa en el Plan de consumo de frutas en las escuelas con la ayuda financiera de la Unión Europea y del Gobierno de Navarra".

e) A su vez, deberá dejar en los centros escolares, como receptores de la fruta, una copia del documento justificante de la cantidad de fruta entregada que incluya la fecha de entrega y tipo de producto.

Décima.-Solicitud de pago y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.

1. El solicitante de la ayuda será el proveedor autorizado para el curso 2011-2012. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Agricultura del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente e incluirán al menos la información recogida en el Anexo IV de las presentes Bases Reguladoras.

2. Se presentará una solicitud de pago para períodos no superiores a 5 meses, ni inferiores a un mes.

3. Salvo en casos de fuerza mayor, las solicitudes de pago de ayuda, para ser válidas, deberán presentarse a más tardar el último día del tercer mes siguiente al término de cada período objeto de solicitud. Cada solicitud incluirá al menos la información recogida en el Anexo IV y se acompañará de los documentos probatorios o justificantes correspondientes al periodo de distribución al que se refiera.

4. Junto con la solicitud de la ayuda se presentará por cada uno de los centros suministrados, los productos, cantidad de los mismos, formatos de presentación, y todas aquellas observaciones o incidencias surgidas en el curso que se consideren.

5. Los importes indicados en la solicitud de ayuda deberán justificarse mediante documentos probatorios que indicarán por separado el precio de cada uno de los productos suministrados.

6. El coste medio máximo no superará los 0,50 euros/ración distribuida, teniendo en cuenta todas las solicitudes de ayuda del curso escolar 2011/2012.

Undécima.-Forma y plazos de pago.

1. El pago efectivo de la ayuda se realizará por el Director General de Agricultura y Ganadería en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud correctamente cumplimentada y validada.

2. Cuando el plazo fijado para presentar la solicitud de pago, se rebase en menos de dos meses, el pago de la ayuda estará sujeto a las siguientes reducciones:

-Un 5% si el retraso es igual o inferior a un mes.

-Un 10% si el retraso es superior a un mes, pero inferior a dos meses.

3. Si el plazo fijado se rebasa en dos meses, la ayuda se reducirá en un 1 % por cada día adicional.

Decimosegunda.-Compatibilidad de la subvención.

Esta ayuda será incompatible con cualquier otra que pueda percibirse por la misma actividad.

Decimotercera.-Controles y sanciones.

1. Se realizarán controles administrativos y sobre el terreno teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) 288/2009 de la Comisión. Los controles podrán ser realizados tanto por personal de Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, como por el del Departamento de Educación o por parte del Departamento de Salud.

Se realizarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y, en particular, la comprobación de la documentación justificativa de los costes subvencionados. Los controles administrativos se completarán con inspecciones físicas sobre el terreno.

2. En caso de que se compruebe que el solicitante ha dejado de reunir las condiciones previstas en las presentes Bases Reguladoras o incumple cualquier otra obligación derivada del Reglamento (CE) 288/2009 de la Comisión, la autorización será suspendida por un período de uno a doce meses o retirada en función de la gravedad de la infracción.

3. Para la recuperación de los importes pagados indebidamente, será de aplicación el artículo 80, apartados 1, 2, y 3 del Reglamento (CE) 1122/2009, de la Comisión.

4. En caso de fraude o negligencia grave atribuibles al solicitante, éste, además de devolver los importes pagados indebidamente, pagará un importe equivalente a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que tiene derecho.

5. En lo referente a la regulación del régimen jurídico general de la parte de la subvención otorgada con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra será de aplicación la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones, que tendrá carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos en esta Orden Foral, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimocuarta.-Publicidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de esta Resolución se harán públicas conforme a lo dispuesto por las normas de desarrollo de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, procediéndose a su publicación en el catálogo de servicios del portal del Gobierno de Navarra.

ANEXO II

Relación de centros que participan en el plan para el curso 2011-2012

ZONA/

LOCALIDAD

NOMBRE DEL CENTRO ESCOLAR

N.º DE ALUMNOS

CUENCA DE PAMPLONA

Pamplona

C.C.I.P. Cardenal Larraona

154

Pamplona

C.C.I.P. Esclavas Sg. Corazón

151

Pamplona

C.C.I.P. San Cernin

318

Pamplona

C.C.I.P. Sg. Corazón Pamplona

239

Pamplona

C.C.I.P. Sta. Catalina Laboure

74

Añorbe

CPEIP Añorbe

22

Barañáin

Alaiz Haur eta Lehen Hezkuntzako Ikastetxe Publikoa

96

Barañáin

CPEIP Eulza

101

Beriáin

CPEIP Beriain

132

Berriozar

CPEIP Mendialdea I (castellano) HLHIP

179

Berriozar

CPEIP Mendialdea II (euskera) HLHIP

152

Burlada

CPEIP Hilarión Eslava

136

Burlada

Ermitaberri Haur eta Lehen Hezkuntzako Ikastetxe Publikoa

143

Monreal

CPEIP Santa Bárbara-Monreal

13

Mutilva Baja

CPEIP San Pedro

115

Pamplona

Amaiur Ikastola HLHIP-CPEIP

120

Pamplona

CPEIP Azpilagaña

130

Pamplona

CPEIP Buztintxuri

229

Pamplona

CPEIP Ermitagaña

120

Pamplona

CPEIP García Galdeano

45

Pamplona

CPEIP Iturrama

67

Pamplona

CPEIP José M.ª de Huarte

70

Pamplona

CPEIP Pam. Bernart Etxepare

152

Pamplona

CPEIP Patxi Larrainzar

274

Pamplona

CPEIP Rochapea

130

Pamplona

CPEIP Sanduzelai

117

Pamplona

CPEIP San Jorge I

184

Pamplona

CPEIP San Juan de la Cadena

126

Pamplona

San Francisco E.I.P.

126

Sarriguren

CPEIP Sarriguren

229

Villava

Atargi HLHko Ikastetxe Publikoa

121

Zizur Mayor

CPEIP Ziz. Catalina de Foix

191

TUDELA

Tudela

C.C.I.P. Anunciata

198

Ablitas

CPEIP San Babil

75

Arguedas

CPEIP Sancho Ramírez

65

Buñuel

CPEIP Sta. Ana Buñuel

53

Cortes

CPEIP Cerro de la Cruz

86

Ribaforada

CPEIP San Bartolomé Ribaforada

103

Tudela

CPEIP Elvira España

150

Tudela

CPEIP Griseras

134

Tudela

CPEIP Monte San Julian

108

Tudela

CPEIP Virgen de la Cabeza

53

Valtierra

CPEIP Felix Zapatero

78

RIBERA ALTA

Lodosa

C.C.I.P. La Milagrosa

44

Lodosa

IK Lodosa Ibaialde

25

Andosilla

CPEIP Virgen de la Cerca

94

Azagra

CPEIP Francisco Arbeloa

110

Caparroso

CPEIP Virgen del Soto

76

Cárcar

CPEIP Virgen de Gracia

23

Falces

CPEIP doña Álvara Álvarez

63

Fitero

CPEIP Juan de Palafox

58

Lodosa

CPEIP Ángel M. Baigorri

78

San Adrián

CPEIP Alfonso X el Sabio

195

Santacara

CPEIP Nuestra Señora de la Asunción

17

Rada

CPEIP Ximenez de Rada

12

Castejón

CPEIP Dos de Mayo

184

Milagro

CPEIP Nuestra Señora del Patrocinio-Milagro

117

NAVARRA MEDIA

Tafalla

CI San José

133

Tafalla

Garcés de los Fayos Ikastola

101

Sangüesa

Zangoteado Ikastola

21

Aibar

CPEIP G. V. Casamayor

14

Allo

CPEIP La Cruz

24

Artajona

CPEIP Urraca Reina

55

Barásoain

CPEIP Martín de Azpilcueta

47

Carcastillo

CPEIP Virgen de la Oliva

54

Cáseda

CPEIP Fco. J. Sáenz de Oiza

14

Larraga

CPEIP San Miguel de Larraga

78

Lerín

CPEIP doña Blanca Navarra

37

Pitillas

CPEIP Pitillas

8

Sada

CPEIP San Nicolas

5

NOROESTE

Bera

Labiaga Ikastola

50

Elizondo

Baztan Ikastola

63

Almandoz

CPEIP Almandoz

3

Amaiur

CPEIP Amaiur/Maya

14

Arantza

CPEIP Arantza

13

Areso

CPEIP Areso

8

Arizkun

CPEIP Arizkun

16

Arraioz

CPEIP Arraioz

7

Azpilkueta

CPEIP Azpilkueta

2

Bera

Ricardo Baroja Haur eta Lehen Hezkuntzako Ikastetxe Publik

74

Betelu

Araxes Haur eta Lehen Hezkuntzako Ikastetxe Publikoa

31

Santesteban

San Miguel Haur eta Lehen Hezkuntzako Ikastetxe Publikoa Donezt.

119

Elizondo

CPEIP San Francisco Javier

86

Erratzu

CPEIP Erratzu

7

Gartzain

CPEIP

3

Goizueta

Andres Narbarte Xalto E.I.P.

23

Irurita

CPEIP Irurita

21

Larraintzar

Obispo Irurita E.I.P.

61

Leitza

Erleta E.I.P. Leitza

102

Lesaka

Irain E.I.P. Lesaka

58

Mugairi

CPEIP Oronoz Mugairi

18

Sunbilla

CPEIP Sunbilla

25

Ziga

CPEIP Ziga

4

Zugarramurdi

CPEIP Urdax-Zugarramurdi

16

SAKANA

Alsasua

Zelandi HLHko Ikastetxe Publikoa

157

Etxarri Aranatz

San Donato Haur eta Lehen Hezkuntzako Ikastetxe Publikoa

69

Irurtzun

Atakondoa E.I.P.

125

Iturmendi

Arrano Beltza E.I.P.

4

Jauntsarats

Ohianzabal E.I.P.

34

Lakuntza

Luis Fuentes E.I.P.

57

Uharte-Arakil

San Miguel E.I.P. Uharte-Arakil

12

ESTELLA/LIZARRA

Ayegui

C.C.I.P. Mater Dei

132

Viana

IK Viana Erentzun

36

Dicastillo

CPEIP Virgen de Nievas Dicastillo

14

Estella/Lizarra

CPEIP Remontival

219

Los Arcos

CPEIP Sta. María Los Arcos

34

Viana

CPEIP Ricardo Campano

95

Villatuerta

CPEIP San Veremundo

38

PIRINEO

Roncal

Julián Gayarre E.I.P.

26

Urroz-Villa

CPEIP Urroz

16

Los datos del número de alumnos/as del cuadro son previsiones realizadas a finales de junio de 2011. Pueden sufrir leves variaciones al inicio de curso, que se comunicarán y deberán tenerse en cuenta.

ANEXO III

Contenido minimo de la solicitud de autorización
de los solicitantes de ayuda

Nombre o razón social del solicitante:

NIF

Tipo de solicitante (art. 6.2. Rgto. 288/2009)

Teléfono

Fax

Correo electrónico

Domicilio social

Localidad

Provincia

Código Postal

Nombre del representante

NIF

El representante actúa en calidad de (1):

Expone que se compromete a:

1. Destinar los productos financiados al amparo del Plan de consumo de fruta escolar establecido en virtud del Reglamento (CE) 288/2009 de la Comisión de 7 de abril, o alineado con éste, al consumo por los alumnos de su centro escolar o de los centros escolares para los que solicite la ayuda.

2. Utilizar la ayuda, en su caso, para el seguimiento y la evaluación del plan de consumo de fruta en las escuelas, tal como se contempla en el artículo 12 del Reglamento (CE) 288/2009 de la Comisión de 7 de abril, o para la comunicación.

3. Reembolsar las ayudas abonadas de forma indebida por las cantidades que corresponda, en caso de que se compruebe que los productos no se han suministrado a los niños tal y como se establece en las Bases Reguladoras de esta Orden Foral, o que la ayuda se ha pagado por productos que no son subvencionables en virtud estas mismas Bases.

4. En caso de fraude o de negligencia grave, pagar un importe igual a la diferencia entre el importe abonado inicialmente y el importe al que el solicitante tiene derecho.

5. Poner los documentos justificativos a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas lo soliciten.

6. Someterse a cualquier medida de control establecida por la autoridad competente, en particular en lo que respecta a la comprobación de los registros y la inspección física.

7. Llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares, o en su caso de las autoridades educativas, así como la naturaleza y las cantidades de los productos suministrados.

SOLICITA:

Ser autorizado a participar en el Plan de Consumo de Fruta Escolar a los niños en los centros escolares como solicitante de la ayuda.

En ........................................ a ........ de ....................... de 20.......

El (1) .........................................

Fdo:

1 Presidente, Director-Gerente, etc.

ANEXO IV

Contenido mínimo de la solicitud de pago de la ayuda

Nombre o razón social del solicitante:

NIF/CIF

Tipo de solicitante (art. 6.2. Rgto. 288/2009)

Teléfono

Fax

Correo electrónico

Domicilio social

Localidad

Provincia

Código Postal

Nombre del representante

NIF

El representante actúa en calidad de (1):

EXPONE:

1. Que ha sido autorizado para la distribución de frutas y hortalizas en los centros escolares por Resolución ............., de ........................ del Director General de Agricultura y Ganadería, para el curso escolar ............

2. Que la entidad solicitante ha respetado en todo momento lo dispuesto en la presente Orden Foral y en los Reglamentos (CE) 1234/2007 y 288/2009.

SOLICITA:

Que le sea concedido para el período desde el ....... de............. de 20..... hasta el ....... de ......................... de 20....... (ambos días incluidos), el pago de la ayuda indicada a continuación:

Importe solicitado (euros)

-Por gastos de comunicación: ...................

-Por gastos de distribución de frutas en centros escolares: ..............

-Por costes de equipo: .......................

-Por costes de transporte y distribución: ........................

Datos identificativos de la cuenta bancaria

Entidad:

C.C.C.

1. Cantidades de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano distribuidas por centros escolares.

Nombre del colegio:

Dirección del colegio o número de identificación:

N.º de alumnos a los que se suministra:

Producto suministrado:

Cantidad (kg/ml)

Costes de equipo:

Costes de seguimiento y evaluación:

Costes de comunicación:

Costes de transporte y distribución

Totales:

2. Documentos probatorios y facturas pagadas o justificantes.

Documento

Número de identificación

Concepto

Cantidad

(kg o ml)

Importe unitario (euros/kg o ml)

Importe (euros)

N.º de orden

Denominación

En ........................................ a ........ de ....................... de 20.......

El (2) .........................................

Fdo:

2 Presidente, Director-Gerente, etc.

Código del anuncio: F1119624