BOLETÍN Nº 247 - 16 de diciembre de 2011

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto. Juicio verbal L.E.C. 2000 939/2011

Se hace saber que en este Juzgado se sigue el procedimiento arriba indicado, por Desahucio (arrendaticios) habiendo recaído sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora M.ª Jesús Arricivita Oses en nombre y representación de Canal Ezcaba 1 Sociedad Limitada, y debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre el local Oficina 1 sito en calle José María Jurío, número 17 bis de Ansoáin, existía entre la demandante y Juan Carlos Irurzun Domínguez de Vidaurreta, en rebeldía, y en consecuencia debo declarar y declaro procede el desahucio del referido demandado, apercibiéndole que si no lo desaloja será lanzado del mismo y a su costa.

Debo condenar y condeno a don Juan Carlos Irurzun Domínguez a que haga efectivas a la demandante la suma de 2.044,95 euros, (dos mil cuarenta y cuatro euros con noventa y cinco céntimos), más intereses legales desde la interposición de la demanda, con aplicación del artículo 576 L.E.C., más 500 euros/mes, hasta que se produzca el reintegro posesorio y pago de las costas procesales.

Y para que sirva de notificación a Juan Carlos Irurzun Domínguez Vidaurreta hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 22 de noviembre de 2011.-La Secretaria Judicial, Maite Arenaza Sarasola.

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