BOLETÍN Nº 247 - 16 de diciembre de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 191/2011, de 25 noviembre, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas en situación de dependencia moderada, nivel 2 y apoyo a las personas cuidadoras de éstas.

La Comunidad Foral de Navarra, en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de servicios sociales, atribuida por el artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, dictó la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, con el objeto fundamental de conseguir el bienestar social de la población en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales y configurado un sistema público de servicios sociales que integra la atención a las personas dependientes.

En desarrollo de dicha Ley Foral, mediante Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, se aprobó la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, mediante la que se determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales cuyo ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

La Cartera de Servicios Sociales Ámbito General, en su Anexo I, letra B, recoge las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas, como prestación garantizada.

La Orden Foral 211/2009, de 1 de junio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, regula las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas, para los niveles gran dependiente y dependiente severo.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su disposición final el calendario de aplicación progresiva de la ley. De esta forma, dispone que la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia que contempla, se ejercitará progresivamente, de modo gradual y se realizará de acuerdo con el siguiente calendario a partir del 1 de enero de 2007, en concreto:

-El primer año a quienes sean valorados en el Grado III de Gran Dependencia, niveles 2 y 1.

-En el segundo y tercer año a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 2.

-En el tercero y cuarto año a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 1.

-El quinto y sexto año a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2.

-El séptimo y octavo año a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 1.

En cumplimiento del citado calendario de aplicación, el Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero, regula, entre otros, los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de Dependencia Grado I, incluyéndose entre los servicios y prestaciones que corresponden al nivel 2 de Dependencia Moderada, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Corresponde por tanto a esta Orden Foral, establecer la regulación de las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas para los usuarios que, teniendo reconocida una situación de Dependencia de Moderada nivel 2, soliciten a partir del 1 de enero de 2011, el acceso a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 136/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud,

ORDENO:

Artículo 1. Requisitos de acceso a las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas.

Para tener acceso a las ayudas establecidas en esta Orden Foral habrá de reunirse, en el momento de presentar la solicitud y mantenerse durante el periodo de percepción de la ayuda, los requisitos que constan en el Anexo I, letra B, número 24 de la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, con las siguientes particularidades:

a) Tener reconocido un Grado I de dependencia (dependencia moderada) nivel 2.

b) No estar ingresado de forma permanente en un centro residencial, entendiéndose por ingreso permanente aquel que se desarrolla en centros que pasan a ser residencia efectiva de la persona, ofreciendo alojamiento, manutención y otras actividades especializadas de habilitación o rehabilitación, atendiendo a las características de la persona atendida.

Se exceptuarán los denominados servicios de ingresos temporales en residencia, servicios concebidos para dar respuesta a diferentes situaciones transitorias, tanto de la persona cuidadora principal (enfermedad, ingreso hospitalario u otras necesidades u obligaciones personales), como de la persona usuaria (recuperación de una intervención quirúrgica, enfermedad grave, ingresos temporales de convalecencia), teniendo en cuenta que la estancia en los mismos es de uno a treinta días por descanso de la persona cuidadora y de hasta tres meses por recuperación de la persona beneficiaria y/o ingreso sanitario de la persona cuidadora.

c) Designar un cuidador familiar dentro del tercer grado de afinidad o consanguinidad, salvo situaciones excepcionales recogidas en la normativa de aplicación.

Artículo 2. Cálculo de la ayuda económica en cómputo mensual.

1. La cuantía de la ayuda se determinará de acuerdo con la capacidad económica de la persona beneficiaria.

2. Corresponderá la cuantía máxima de la ayuda a aquellas personas cuya capacidad económica sea igual o inferior a 1,35 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), siempre que no perciba otras ayudas de análoga naturaleza y finalidad derivadas de los regímenes públicos de protección social (PAN).

3. Se concederá ayuda económica por un importe inferior a la ayuda máxima cuando la capacidad económica del solicitante sea superior a 1,35 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

En esta situación, se establecerán los índices de reducción que se indican a continuación:

TRAMOS

PORCENTAJE DE REDUCCIÓN

Hasta 1,35 IPREM

0,00%

Más de 1,35 a 1,50 IPREM

20,00%

Más de 1,50 a 1,80 IPREM

40,00%

Más de 1,80 a 2 IPREM

42,00%

Más de 2 a 3 IPREM

45,00%

Más de 3 a 4 IPREM

50,00%

Más de 4 a 4,50 IPREM

52,00%

Más de 4.,50 a 5 IPREM

58,00%

Más 5 a 10 IPREM

66,66%

4. No obstante, a la cantidad resultante se deberán deducir, en su caso, las cuantías mensuales que se perciban por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad establecidas en cualquiera de los regímenes públicos de protección social (PAN), sin que en ningún caso el importe a percibir sea inferior al mínimo establecido para estas ayudas. En particular, se deducirán el complemento de gran invalidez regulado en el articulo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, el complemento de asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos.

Artículo 3. Compatibilidad con otras prestaciones y ayudas.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la ayuda regulada en la presente Orden Foral será compatible:

a) Con las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad establecidas en cualquiera de los regímenes públicos de protección social (PAN) que perciban los beneficiarios de esta.

b) Con el Servicio Telefónico de Emergencia, sin que esto suponga reducción en el importe de la ayuda correspondiente.

c) Con los servicios de promoción de la autonomía personal, con el servicio de atención en domicilio y con el servicio de atención temprana, así como con la segunda etapa de educación infantil y enseñanza básica, primaria o secundaria obligatoria. En estos casos el importe de la ayuda será igual al importe mínimo establecido.

2. Será incompatible con el Servicio de Centro de Día.

Artículo 4. Aplicación del régimen general.

En todo aquello no regulado en esta Orden Foral, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Orden Foral 211/2009, de 1 de junio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas.

Disposición transitoria única.-Importe de las ayudas durante el año 2011.

Los importes de las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de estas, para el año 2011, son los siguientes:

SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

MÁXIMO

(euros/mes)

MÍNIMO

(euros/mes)

Situación de dependencia moderada nivel 2

180,00

60,00

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2011, siendo reconocido el derecho a la ayuda de acuerdo con lo previsto en la Disposición Final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Pamplona, 25 de noviembre de 2011.-La Consejera de Politica Social, Igualdad, Deporte y Juventud, Elena Torres Miranda.

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