BOLETÍN Nº 247 - 16 de diciembre de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1736/2011, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre el Plan Especial para la implantación de campamento de turismo en suelo no urbanizable de Aribe (Navarra), promovido por Camping Irati, S.L.

De acuerdo con lo establecido en el anexo 3A apartado B) 3. de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los Planes Especiales deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan.

Con fecha 7 de junio de 2010 se presentó el Plan Especial para la implantación de campamento de turismo en suelo no urbanizable en Aribe y se inició el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica. Analizada la documentación presentada, el Servicio de Calidad Ambiental, emitió un informe el 21 de diciembre de 2010 indicando que se debía incluir un análisis del riesgo de inundabilidad, alternativas de conexión a la infraestructura eléctrica evitando el cruce con el río Irati, medidas orientadas a preservar los valores ambientales del ámbito del Plan y la valoración de las zonas forestales y el LIC ES2200025 Sistema Fluvial de los ríos Irati, Urrobi y Erro.

El Plan Especial cuenta con la aprobación inicial del Ayuntamiento de Aribe en sesión celebrada el 16 de marzo de 2011 y mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 88, de 10 de mayo de 2011 se sometió a información pública. Durante dicho trámite no se han recibido alegaciones de contenido ambiental.

Con fecha 28 de junio de 2011 se presenta en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la documentación completa del Plan Especial que incluye el Estudio de Incidencia Ambiental. A la vista de la documentación aportada, se comprueba que se han producido modificaciones significativas que reducen las afecciones ambientales, como son la exclusión del ámbito del Plan de las parcelas forestales 179, 178 A y 171 (polígono 1), la ordenación del campamento en función de la inundabilidad y la previsión de una alternativa de conexión a la red eléctrica, evitando que el trazado atraviese el espacio del LIC.

El Plan Especial tiene como finalidad la implantación de un campamento de turismo en el paraje Ibidea de Aribe y dotar de una instalación turística de este tipo a la zona de Aezkoa. Los objetivos fundamentales del Plan Especial son desarrollar la propuesta urbanística para la implantación del campamento de turismo según la legislación vigente y garantizar la protección y mejora del paisaje y de los espacios naturales existentes en el ámbito del Plan.

La propuesta del Plan Especial incluye las parcelas 176, 177, 178A y 172 del polígono 1 de Aribe, ubicadas al oeste del núcleo urbano y clasificadas como suelo no urbanizable de mediana productividad agrícola y ganadera. El ámbito del Plan, que forma parte de las cuencas del río Irati y la regata Garaioa, se corresponde con una ladera descendiente hacia el río Irati que actúa de límite físico natural por el oeste, la carretera NA-2023 de Villanueva de Aezkoa al sur y este y las parcelas 180, 181 y 191 del polígono 1 por el noreste. Abarca una superficie total de 49.704 m², de los cuales, 14.359 m² corresponden a la parcela número 177 en la cuál se ubicará el campamento de turismo, quedando el resto de parcelas reservadas para futuras ampliaciones.

El Estudio de Incidencia Ambiental aporta una descripción general del entorno en el que se ubica el campamento turístico, identifica las principales acciones derivadas del Plan y la evaluación de los efectos ambientales previsibles. Propone una serie de medidas preventivas y correctoras, con el fin de evitar alteraciones en el relieve, afecciones a la vegetación riparia y facilitan una mejor integración del campamento en el entorno, medidas que ya han sido incorporadas en la propia ordenación del campamento y en el documento normativo del Plan Especial. El Estudio de Incidencia Ambiental incluye el necesario programa de Vigilancia Ambiental.

La propuesta de ordenación del campamento prevé una rotonda de acceso desde la carretera NA-2023. El diseño y la ordenación interna proyectan tres zonas destinadas a diferentes modalidades de acampada, un edificio dotacional destinado a los Servicios del campamento y Recepción y tres edificios de aseos y vestuarios. En el espacio colindante al río Irati y regata Garaioa, se ubican las zonas de esparcimiento denominadas Áreas Naturales Recreativas 1 y 2. En la ordenación interna del campamento se ha considerado la información del "Estudio de delimitación de zonas inundables y ordenación hidraúlica de las cuencas de los ríos Aragón e Irati en Navarra (2003)", quedando los edificios, zonas de acampada y aparcamientos fuera de la zona inundable. Se establece una banda de protección de 70 m en el entorno del río Irati, en la cuál queda incluida el LIC Sistema Fluvial de los ríos Irati, Urrobi y Erro (ES2200025), y de al menos 10 m, en la regata Garaioa.

En cuanto a las infraestructuras, se prevé la captación de agua a partir del sistema general de abastecimiento de Aribe, conectándose al mismo en la parcela 50 del polígono 1, con un depósito regulador ubicado junto al acceso al campamento. Como sistema de saneamiento se proyecta una fosa séptica con acceso rodado desde dentro del campamento y ubicado en la margen derecha de la regata Garaioa.

La propuesta inicial de ordenación del campamento (2010) se informó desfavorablemente por parte del Servicio del Agua en diciembre de 2010 ya que buena parte de las zonas propuestas se encontraban en la zona inundable para periodos de retorno de 100 años, incumpliendo los requisitos del Decreto Foral 24/2009 de 30 de marzo que regula los Campamentos de Turismos de Navarra. El 9 de septiembre de 2011 el Servicio del Agua emite informe favorable sobre la nueva documentación aportada, condicionando la implantación de las edificaciones a determinadas cotas de referencia con el fin de ubicarse fuera de la zona inundable.

El Servicio de Calidad Ambiental informa sobre la tramitación y considera que el Plan Especial, con las medidas correctoras incorporadas, resulta compatible en cuanto a su impacto ambiental.

En consecuencia considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y en virtud de las atribuciones delegadas por la Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre la conveniencia ambiental de la aprobación del Plan Especial para la implantación de campamento de turismo en suelo no urbanizable de Aribe (Navarra), promovido por Camping Irati, S.L.

2.º La presente Declaración de Incidencia Ambiental está condicionada a la incorporación de las siguientes condiciones:

-Las cotas de referencia para la implantación de las edificaciones será la de 702,30 m del terreno natural en la parte norte de la parcela 177 del polígono 1, sin rellenos artificiales, y la cota de 703 m del terreno natural (sin rellenos artificiales) en la zona próxima a la regata Garaioa.

-Se completará la documentación del Plan Especial aportando un plano, con una base topográfica adecuada, que recoja los valores ambientales del ámbito del campamento (LIC), la zonificación del riesgo de inundabilidad, las medidas correctoras propuestas (bandas de protección en entornos fluviales, plantaciones), la propuesta de ordenación del campamento y las conexiones a las distintas infraestructuras.

-En cuanto a la iluminación del campamento, se deberá aplicar el Decreto Foral 199/2007, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno.

-Se aportará el informe favorable del Servicio de Patrimonio Histórico que descarte la afección al patrimonio arqueológico de Navarra.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Aribe y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de noviembre de 2011.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

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