BOLETÍN Nº 24 - 4 de febrero de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 27 de diciembre de 2010, por el que se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable del Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra 2010-2020 y se procede a la aprobación definitiva del mismo.

Los departamentos de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y de Administración Local elaboraron el proyecto de Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra 2010-2017, el cual fue aprobado inicialmente por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el 17 de mayo de 2010 y, además, se sometió el mismo a información pública junto con el Estudio de Incidencia Ambiental del mismo, por un periodo de 45 días.

Este plazo fue posteriormente ampliado mediante la Resolución 951/2010, de 22 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua hasta el 15 de noviembre del presente año, reabriéndose el proceso de participación en aras a garantizar una efectiva participación pública antes de su aprobación definitiva.

El Director General de Medio Ambiente y Agua ha presentado propuesta de Declaración de Incidencia Ambiental favorable al Plan Integrado de Residuos de Navarra (2010-2020).

El artículo 34.4 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental establece que en los Planes promovidos por la administración de la Comunidad Foral de Navarra el Gobierno de Navarra será el órgano competente para resolver respecto de la conveniencia de su aprobación o sobre el contenido de la declaración de incidencia ambiental.

Habiendo finalizado el proceso de participación así como los periodos de exposición pública del Plan inicialmente aprobado, procede emitir la Declaración de Incidencia Ambiental del Plan así como proceder a su aprobación definitiva.

En virtud de lo expuesto, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

ACUERDA:

1.º Aprobar la Declaración de Incidencia Ambiental favorable del Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra 2010-2020, que se adjunta como Anejo 1.

2.º Aprobar el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra 2010-2020 que se adjunta como Anejo 2.

3.º Notificar el presente Acuerdo a los interesados y ordenar su publicación junto con la Declaración de Incidencia Ambiental del Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra 2010-2020 en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de diciembre de 2010.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

ANEJO I

Declaración de incidencia ambiental
del Plan Integrado de Residuos de Navarra 2010-2020

La Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 39 de uno de abril de 2005, entre otros, tiene por objeto el establecimiento de un sistema de control ambiental en relación con los planes y programas que determinen las estrategias, directrices y propuestas que contempla una Administración Pública para satisfacer las necesidades sociales no ejecutables directamente, sino mediante el desarrollo de un conjunto de proyectos. El Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra (2010-2020) se incluye en el Anejo 3 A, Apartado C.7 de la citada Ley Foral, por lo tanto está sujeto al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica previamente a su aprobación.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 17 de mayo de 2010 publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 31 de mayo de 2010, se sometió a exposición pública por un plazo de 45 días el Estudio de Incidencia Ambiental y el Plan Integrado de gestión de residuos de Navarra 2010-2017. Por Resolución 951/2010, de 22 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua se amplió el plazo de exposición pública del citado Plan hasta el 15 de noviembre. Paralelamente se ha llevado a cabo un proceso de participación pública, cuyas conclusiones se recogen en documento anejo.

Concluido este periodo, se analiza el expediente completo, incluidas las alegaciones y la propuesta de Plan modificado como resultado del proceso de información y participación pública, a efectos de la emisión de la correspondiente Declaración de Incidencia Ambiental. El Resumen de las alegaciones dirigidas expresamente al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica y sus respuestas, se presenta en otro documento anexo a esta Declaración de Incidencia Ambiental.

Tal y como establece la normativa, las Comunidades Autónomas tienen la obligación de elaborar planes de gestión de residuos. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra redactó el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra vigente desde el año 1999 hasta la fecha. Sin embargo, como consecuencia de la profusa normativa aprobada en materia de residuos en los últimos años, se considera necesaria una evaluación y revisión de dicha planificación con el fin de plantear nuevos objetivos y herramientas para su consecución y cubrir aspectos pendientes. Surge así el nuevo Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra inicialmente contemplado con un horizonte 2010-2017 que se amplía en la documentación final al 2020, el cual queda enmarcado y sustentado jurídicamente por la normativa vigente en materia de residuos, a nivel europeo, estatal y autonómico.

La propuesta realizada a partir del análisis de la situación actual, define el conjunto de actuaciones y su prioridad, atendiendo a los principios y criterios directores establecidos en materia de medio ambiente a escala europea e internacional, haciendo especial hincapié en el principio de jerarquía, con la prevención de la generación de residuos como prioridad, seguido del principio de responsabilidad del productor. Por último, se menciona el principio de quien contamina paga, estableciendo la responsabilidad del productor/poseedor del residuo, en una gestión que garantice un alto nivel de protección del medio ambiente y de la salud humana.

El Estudio de Incidencia Ambiental, junto con el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra 2010-2020, tal y como establece la Ley Foral 4/2005, de intervención para la protección ambiental, de 22 de marzo, identifica y evalúa los posibles efectos de su aplicación sobre el medio ambiente, así como las posibles alternativas. Estas últimas se detallan en la documentación definitiva del Plan de diciembre de 2010 elaborada una vez atendidas e incorporadas buena parte de las alegaciones recibidas durante el proceso de información y participación pública.

La estrategia propuesta en el Plan Integrado de Residuos en la Comunidad Foral de Navarra plantea, en primer lugar, el grado de cumplimiento de los objetivos del Plan anterior y realiza un diagnóstico de la situación actual en cuanto a la generación y gestión de los residuos.

De este primer análisis se concluye que algunos de los principios establecidos en ese Plan anterior no se han desarrollado completamente debido, entre otras razones, a los siguientes factores:

-La generación de residuos ha sufrido un aumento significativo desde la redacción del plan anterior.

-Sobre los flujos de residuos urbanos, los industriales no peligrosos y los de construcción y demolición se ha priorizado la eliminación frente a su reciclado o valorización energética.

-No se han internalizado todos los costes ambientales derivados de la gestión de los residuos, con tasas de vertido bajas, que no cubren los costes del ciclo de vida de un vertedero y no tienen un efecto impulsor de alternativas de gestión prioritarias.

-Se carece de infraestructuras de tratamiento para la gestión final de los residuos, en particular para los de origen industrial, siendo necesario el traslado de los residuos fuera de la Comunidad Foral de Navarra.

Analizada la situación de la gestión de los residuos actual, tomando como referencia los datos de 2008 en relación con los objetivos planteados en el Plan Nacional Integrado de Residuos para los años 2012 y 2015, se refleja el grado de cumplimiento de los mismos y se detectan varias deficiencias cuya solución se aborda.

El Plan establece 11 corrientes de residuos con sus correspondientes subprogramas:

-Subprograma de Residuos Urbanos (RU).

-Subprograma de residuos peligrosos (RP).

-Subprograma de vehículos fuera de uso (VFU).

-Subprograma de neumáticos fuera de uso (NFU).

-Subprograma de pilas y acumuladores.

-Subprograma de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

-Subprograma de PCB, PCT y aparatos que los contengan.

-Subprograma de residuos de construcción y demolición (RCD).

-Subprograma de lodos de depuradoras de aguas residuales urbanas y asimilables (EDAR).

-Subprograma de residuos de plásticos de uso agrario (RPUA).

-Subprograma de residuos industriales no peligrosos (RINP).

Para cada subprograma, en función del marco legal de aplicación y de los principios, objetivos y modelos de gestión establecidos, se proponen las medidas a adoptar con un análisis de alternativas tanto para los programas de prevención y minimización, como para los de reutilización, reciclaje, valorización energética y eliminación de los residuos.

Las soluciones seleccionadas contribuyen a la mejora ambiental de la situación de partida, más aún si se considera la alternativa 0 de no actuación, por lo que la evolución del medio ambiente general será positiva frente a la no aplicación de las acciones propuestas en el Plan.

Las principales modificaciones incluidas en el Plan, como resultado del proceso de información y participación pública son las siguientes:

-Implantación de una recogida selectiva de materia orgánica que alcance al 50% de los biorresiduos producidos en Navarra. Con este 50% se alcanzaría el objetivo de recogida separada de biorresiduos del 20% y 40% propuesto en el Anteproyecto de la Ley de Residuos y suelos contaminados para los años 2016 y 2020 respectivamente.

-Ampliación del ámbito temporal del PIGRN el cual perdurará hasta el año 2020 y no hasta el 2017 como se había previsto inicialmente.

-Objetivo de prevención cuantitativo: Reducción del 10% de la cantidad de residuos generados en Navarra.

-El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente presentará un Proyecto de Ley en el plazo de un año desde la aprobación del PIGRN que contemple medidas técnicas, organizativas e instrumentos económicos, de cara a penalizar el vertido de los residuos, y a fomentar medidas de prevención y un mayor reciclaje.

-Las mancomunidades, en el plazo de 12 meses, deberán hacer una propuesta de modelo de recogida separada de materia orgánica con un 10% máximo de impropios.

-En recogida de envases: reducir impropios por debajo del 15%.

-Elaborar dos estudios que determinen cuántas plantas de compostaje y de envases debería haber en Navarra, y dónde deberían ubicarse.

-Capacidad de la incineradora: La cantidad de residuos urbanos a incinerar sería de unas 128.000 t, y una cierta cantidad de residuos industriales (hay que hacer un estudio para decidir cuántos industriales asimilables a urbanos son susceptibles de incineración).

-Creación de una Comisión de Seguimiento del Plan.

El Estudio de Incidencia Ambiental del Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra (2010-2017) presenta un grado de desarrollo y contenido que se puede considerar adecuado, si se tiene en cuenta que el propio Plan se plantea como un conjunto de medidas de prevención y de corrección de impactos. Por otra parte, este documento ha adoptado un conjunto importante de sugerencias de carácter ambiental recibidas en el período de exposición pública mejorando de esta forma sus resultados ambientales.

El Estudio de Incidencia Ambiental incluye un resumen del contenido del Plan en tramitación a través del análisis de la situación actual y del grado de cumplimiento de los objetivos del Plan anterior, establece el marco estratégico en el ámbito internacional, europeo y en el desarrollo jurídico nacional y autonómico, resaltando aquellos principios estratégicos sobre diferentes aspectos relacionados con la gestión de residuos.

Además el EIA, establece las relaciones del Plan Integrado de Residuos con otros planes y programas tales como el Plan forestal de Navarra, el Plan estratégico de la agricultura Navarra, la Estrategia Navarra para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica y Plan de acción, la Estrategia Territorial de Navarra, el Plan de transporte y movilidad, el Plan de acción por el clima de Navarra, los Planes de Ordenación Territorial de Navarra, el Plan energético de Navarra 2005-2010 y el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013. Este análisis ha puesto de relieve la coherencia total de los objetivos del Plan con el resto de estrategias de rango igual o superior existentes en la Comunidad Foral.

En un apartado posterior se presenta la caracterización ambiental del territorio, incidiendo en los aspectos relevantes que puedan verse afectados de manera significativa por la aplicación del Plan. Este inventario ambiental se considera suficiente, y analiza los siguientes elementos del medio: clima, geología y geomorfología, puntos de interés geológico del territorio, caracterización hidrográfica diferenciando aguas superficiales (ríos y lagunas) y aguas subterráneas. La vegetación se describe a través de las unidades correspondientes a la vegetación potencial y a la vegetación actual y usos del suelo. El estudio sobre la fauna refleja la riqueza de especies de vertebrados de Navarra, hace referencia al catálogo de especies de fauna amenazada de Navarra y menciona los corredores biológicos del territorio. También se citan los espacios protegidos de Navarra considerando los aprobados por la Ley Foral 9/1996 de 17 de junio de Espacios Naturales de Navarra, las Zonas de Especial Protección para las Aves, las Áreas de Protección de la Fauna Silvestre, las zonas húmedas y todos los espacios incluidos en la Red Natura 2000. El Paisaje se describe partiendo de las unidades del Atlas de los Paisajes de España y las Áreas de Especial Protección por su valor paisajístico, identificadas en los Planes de Ordenación Territorial. Por último, y dentro del patrimonio cultural se tienen en cuenta las vías pecuarias, vías verdes (trazados ferroviarios que quedan fuera de servicio) y el Camino de Santiago.

El siguiente paso es la identificación de los aspectos medioambientales significativos, haciendo hincapié en la calidad del aire, del suelo y en los riesgos ambientales.

En un capítulo aparte, el EIA incorpora un análisis que muestra la potencialidad del territorio para la ubicación de instalaciones de gestión de residuos.

La identificación y valoración de impactos se analiza a través de matrices de doble entrada que enfrentan por una parte, los objetivos de calidad perseguidos por el Plan, contemplados a través de indicadores de la afección de los diferentes factores ambientales sobre los que se considera que se pueden producir impactos: calidad del aire, del suelo, del agua, consumo de recursos, biodiversidad y paisaje contemplando también el aspecto socioeconómico y por otra, las acciones susceptibles de producir impactos, trabajando de forma pormenorizada en los diferentes subprogramas integrados en el mismo.

Así, se realiza la evaluación ambiental sobre los RU, RP y RNP y RCD, agrupando el resto de subprogramas en una matriz común. Sin embargo, en este caso y dado el carácter genérico del PIGRN, no aparecen definidas las acciones concretas para la consecución de los citados objetivos.

Las conclusiones que se desprenden de la evaluación ambiental del Plan son las siguientes:

-Con relación al subprograma de RU se aprecia una mejora sustancial sobre la situación preoperacional por la reducción planteada de residuos municipales biodegradables destinados a vertedero. Además, la nueva solución adoptada de incineración de este tipo de residuos consigue la valorización energética de los residuos en sustitución del uso de combustibles fósiles. En cualquier caso, se sigue aumentando los porcentajes de recuperación y reciclado de RU a través de los tratamientos mecánico-biológico (biometanización), y biológicos (compostaje) ya establecidos, con ventajes notables sobre la calidad del suelo, el agua el paisaje y el consumo de recursos.

-Dentro de este subprograma se identifica un desigual grado de aceptación social de las propuestas.

-En los subprogramas de RP y de RNP, al igual que en el caso anterior, la valorización energética de los residuos conlleva efectos positivos sobre la calidad del aire, del suelo y del agua, además de una reducción en el consumo de recursos. Se contempla, dentro del Plan de Comunicación, actuaciones que transmitan justificadamente la necesidad de este tipo de instalación, en cumplimiento de los objetivos de autosuficiencia y de competitividad.

-La aplicación del subprograma de RCD incide en especial en la mejora de la calidad del suelo y el paisaje derivado de la reducción de RCD destinados a eliminación y la recuperación de escombreras incontroladas. Además, la reutilización de este tipo de residuo como sustituto de áridos naturales, y en la restauración de espacios degradados potencia estos efectos positivos sobre los citados factores del medio.

-Con relación al resto de subprogramas, prácticamente todos los factores del medio se ven beneficiados, siendo destacable el efecto positivo sobre el suelo y el paisaje por la recogida y reciclado de los RPUA.

-Finalmente el EIA incorpora un Plan de seguimiento y control de las acciones propuestas que propone una evaluación anual, a través de los indicadores de seguimientos planteados para cada subprograma. Además se crea una Comisión de Seguimiento que velará por la adecuada participación del público en el desarrollo del Plan. La periodicidad de revisión y evaluación global del Plan, en consonancia con la Directiva 2008/98/CE se ha fijado en cinco años.

A la vista de lo señalado:

1.-Se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra (2010-2020), promovido por los Departamentos de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra.

2.-El Plan deberá desarrollarse cumpliendo todas las medidas correctoras y de seguimiento ambiental establecidas en el Estudio de Incidencia Ambiental y además las siguientes condiciones:

-Diversas acciones del Plan pueden dar lugar a potenciales efectos ambientales relevantes, en especial las relativas a las instalaciones de tratamiento final de residuos. La valoración de los impactos, así como las medidas de prevención y de corrección corresponden a etapas posteriores de tramitación, y se llevarán a cabo mediante procedimientos tales como la evaluación de impacto ambiental, la autorización ambiental integrada, la licencia municipal de actividades clasificadas o la autorización de afecciones ambientales, figuras todas ellas recogidas en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

-El subprograma de RU analizará además de la afección ambiental derivada del establecimiento de las instalaciones propuestas: plantas de transferencia de residuos, plantas de compostaje, planta de valoración energética, el impacto y los riesgos ambientales del tráfico que se genere entre todas ellas.

-Aunque los distintos subprogramas de residuos se configuran como una herramienta de prevención de impactos de primer orden, resultaría conveniente incorporar nuevas medidas dirigidas a la recuperación de zonas degradadas por los diferentes tipos de residuos, pero en especial por los RSU y los RCD, empezando por la realización de un exhaustivo inventario y descripción de este tipo de emplazamiento por municipio.

-El desarrollo del Plan debe insistir en la utilización de las mejores técnicas disponibles para la obtención de los mejores resultados posibles (obtención de compost de calidad que resulte válido para su aplicación como enmienda en agricultura, mejores rendimientos energéticos en la valorización energética de los residuos, etc.).

-En relación a los RCD, el desarrollo del Plan Integrado de Residuos, a través de acciones concretas, debe incrementar la coordinación institucional y la participación ciudadana mediante el desarrollo de instrumentos de coordinación con los Ayuntamientos, Mancomunidades, empresas privadas y agentes implicados en la gestión de los residuos de RCD, de tal modo que se consigan los objetivos fijados de producción de árido reciclado o de relleno en restauración de espacios degradados.

-Como alternativa para la gestión de obras de escasa entidad cuando la distancia a las plantas de tratamiento supera los 30 Km se establecerán zonas de acopio temporal con áreas de reciclaje.

-En relación al Plan de Seguimiento y Control y tal como se recoge en el Estudio de Incidencia Ambiental éste deberá abordar acciones de comprobación del cumplimiento de los objetivos específicos fijados para cada tipología de residuo, estableciendo prioridades sobre aquellas tipologías que precisan de un mayor control ambiental. Los resultados del Plan de seguimiento Ambiental se reflejarán en informes anuales.

ANEXO I

Conclusiones del Proceso de Participación Pública

Una vez analizadas las diferentes propuestas a continuación se presentan, de manera integral, las expectativas y los temas importantes que han destacado los participantes en el proceso de información y participación del PIGRN.

Las propuestas realizadas por los participantes se han referido, fundamentalmente, al subprograma de Residuos Urbanos y se han centrado en:

-La aplicación de las cuatro primeras jerarquías de gestión definidas por la Directiva de Residuos (Prevención, reutilización, reciclaje y valorización).

-La necesidad de profundizar en el estudio de las diferentes alternativas económicas, ambientales y sociales de la propuesta actual y

-La profundización de las medidas dirigidas a la ciudadanía.

Prevención y reutilización.

Aunque el plan contempla diversas medidas de prevención, sin embargo hay varias aportaciones que proponen unos objetivos más ambiciosos y un programa de medidas más amplio en los siguientes campos de actuación:

-Producción: fomentar el ecodiseño y contemplar los ciclos de vida de productos.

-Consumo responsable: promover las compras verdes, los eventos sostenibles, generar cambios en los hábitos de consumo de la población.

-Reutilización: fomentar el retorno y reutilización de envases.

-Disminución de residuos a través del compostaje doméstico.

También, en este apartado se señala la importancia de que el plan promueva normativas específicas, incentivos económicos y fiscales, y que contemple con más peso a las actividades de educación y sensibilización tendentes a la implicación de la ciudadanía en el fomento de la prevención.

Recogida selectiva y compostaje de materia orgánica.

Este es el tema en el que hay más propuestas y alegaciones, en el sentido de que el plan establezca unos objetivos más ambiciosos de recogida selectiva y compostaje de materia orgánica.

Nadie pone en cuestión el establecimiento de los objetivos mínimos que plantea el anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados: 2016 (20%), 2020 (40%). Sin embargo hay numerosas propuestas que plantean nuevos objetivos que vayan más allá de los mínimos legales. Esto llevaría consigo dedicar mayores recursos para la gestión de la recogida selectiva y para la sensibilización de la ciudadanía.

En opinión de una parte de los participantes, el establecimiento de objetivos más concretos de reciclaje de materia orgánica (incluso de los mínimos establecidos en el borrador de la nueva ley) debe suponer un mayor reforzamiento de las experiencias de recogida selectiva previstas en el plan y la necesidad de abordar los siguientes nuevos temas:

-Nuevos modelos recogida.

Mientras que el plan propone unificar el modelo de recogida en todo Navarra, en base a 4 contenedores, muchas de las propuestas inciden en la implantación la recogida separada de materia orgánica mediante el 5.º contenedor, el "puerta a puerta" y/o el que actualmente se utiliza en la mancomunidad de Montejurra, que deberían adaptarse a las características territoriales, urbanísticas y de población de cada Mancomunidad y ser decididas por cada una de ellas.

-Una gestión descentralizada de la recogida y compostaje de la materia orgánica.

Mientras que el Plan sólo plantea la creación de una planta de compostaje en la comarca de Pamplona, y desarrollar experiencias piloto, varias de las propuestas del proceso de participación inciden en la necesidad de fomentar el compostaje acompañado de otras medidas de descentralización en la recogida y en su tratamiento posterior, llegando a proponer plantas de compostaje comarcales. Algunas mancomunidades han presentado alegaciones en este sentido.

Valorización energética.

En el proceso no se han producido consensos acerca del modelo de tratamiento de la fracción resto. Se puede considerar que se han manifestado tres bloques de posiciones al respecto:

-Los que defienden la alternativa de la incineración para la fracción resto, de acuerdo con el Plan.

-Los que se oponen a la incineración planteando otras alternativas de gestión y tratamiento.

-Una tercera posición que aboga por una disminución de la capacidad de la incineradora y un retraso en su construcción. Se basa en apostar por altos objetivos en la prevención, en la recogida selectiva y el reciclaje de la materia orgánica, con lo que la fracción resto disminuiría en cantidad y aumentaría considerablemente su poder calorífico. Su apuesta es retrasar su construcción hasta tener nuevos datos sobre el alcance de los objetivos de la fracción resto.

De esta última posición han surgido dos temas de interés que debería considerar el plan: la capacidad de la planta de incineración y las características de la fracción resto en el caso de incrementar la recogida separada de materia orgánica.

Respecto a la capacidad de la planta se ha manifestado el temor de que, un sobredimensionamiento de la misma, pueda frenar futuros avances en la implantación de la jerarquía de la gestión de residuos. Por ello, las propuestas de reducir su capacidad van unidas a la de retrasar su construcción hasta no conocer con mayor concreción las potencialidades de los objetivos de prevención y reciclaje.

Análisis de alternativas. Criterios económicos, ambientales, energéticos y sociales.

Hay demanda de mayor información de los criterios que se han utilizado para la selección de alternativas, especialmente en lo referente a los costes económicos.

En buena parte de las alegaciones y en los recursos de alzada se hace mención a que la normativa exige que en el Informe de Evaluación Ambiental debe informar de los criterios utilizados para la selección de propuestas y de los estudios de viabilidad económica y consideran que no hay información suficiente en los documentos del Plan. Hay bastantes solicitudes de información de los costes de tratamiento por tonelada.

Durante el proceso de participación, especialmente en las reuniones deliberativas, han surgido propuestas de realizar nuevos análisis de las diferentes alternativas y de que éstos consideren, dada la situación de crisis, otros factores como la generación de empleo y el balance energético de los sistemas de tratamiento.

Ciudadanía y Gobernanza.

Este es un tema que también se ha repetido a lo largo del proceso. La implicación de la ciudadanía en la reducción y gestión sostenible de los residuos es clave para la consecución de los objetivos de prevención y reciclaje.

Respecto a la gobernanza, tanto en las reuniones del proceso como en las alegaciones, ha habido comentarios relacionados con la insuficiente participación y transparencia en la fase de elaboración del Plan.

En cuanto al papel de la Ciudadanía en la reducción y gestión sostenible de los residuos, se han recogido numerosas aportaciones que se pueden agrupar en dos grandes campos:

-Incentivos económicos y fiscales, que favorezcan la aplicación de la jerarquía.

-Educación ambiental. Hay medidas proponen superar el modelo educativo unidireccional centrado en campañas, y avanzar hacia modelos de implicación directa (compostaje doméstico, recogida selectiva,..) y de cambio de hábitos que incida en la prevención de residuos.

Hay también propuestas de reforzar la participación en el seguimiento y control de las plantas de tratamiento.

ANEXO II

Resultado de la información pública

Se incluyen únicamente las alegaciones referentes al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica y al propio Estudio de Incidencia Ambiental agrupadas por su contenido.

Don Jesús Arbizu Txurio, don Juan Barrios Iglesias en representación de LURRA Asociación Navarra en defensa de la Tierra, doña Oihane Ilzarbe Zuria y otros nueve alegantes y doña Ana Ozcáriz Arana en representación de Iniciativa por Tafalla.

Las alegaciones hacen referencia a la necesidad de una nueva redacción del Estudio de Incidencia Ambiental, ya que el contenido del mismo no se ajusta a lo dictado en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el medio ambiente.

Concreta las deficiencias en la falta de alternativas y de estimaciones cualitativas y cuantitativas de emisiones derivadas de la incineración de los residuos urbanos y del transporte en cada una de las alternativas.

Contestación:

El Plan Integrado de Residuos de Navarra se constituye en sí mismo como una herramienta de planificación dirigida a la resolución de la problemática ambiental de los residuos. El Plan recoge en su contenido parte del contenido propio de un Estudio de Incidencia Ambiental. Así, este documento analiza diferentes alternativas para los distintos tratamientos aplicados a los diferentes tipos de residuos.

En cuanto a la falta de valoración cualitativa y cuantitativa del impacto generado por las diferentes infraestructuras planteadas y en especial, sobre la incineración, cabe mencionar que la valoración de los impactos, así como las medidas de prevención y de corrección corresponden a etapas posteriores de tramitación, cuando se desarrollen los proyectos relativos a las citadas instalaciones y se llevará a cabo mediante procedimientos tales como la evaluación de impacto ambiental, la autorización ambiental integrada, la licencia municipal de actividades clasificadas o la autorización de afecciones ambientales, figuras todas ellas recogidas en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Don Fermín Irigarai Gil en representación de EHNE Nafarroa.

La citada alegación solicita que se eliminen como potenciales emplazamientos para la ubicación de instalaciones ligadas a la gestión de residuos las parcelas de secano de alta productividad destinadas a la producción de alimentos y piensos.

Como medida preventiva para evitar la contaminación de alimentos y piensos con dioxinas y furanos proponen que la instalación de incineración respete al menos, una distancia de 5 kilómetros respecto a las áreas de producción habitual de alimentos tanto para destino humano como animal.

Contestación:

En base a la información técnica disponible sobre el tipo de instalaciones previstas en el Plan, aplicando siempre las mejores técnicas disponibles y realizando el adecuado control ambiental, no se deduce que puedan generarse afecciones sobre los aspectos indicados por el alegante.

Como se ha respondido en la alegación anterior, la autorización de una determinada instalación de tratamientos de residuos conllevará un proceso de evaluación ambiental específico, que propondrá las correspondientes medidas de prevención y corrección de impactos que se puedan generar, evitando en cualquier caso la contaminación en el entorno.

Don José Javier Jaurrieta Elcano. Alcalde del Ayuntamiento de Unzué.

La alegación, entre otros aspectos, hace referencia dentro del capítulo del Estudio de Incidencia Ambiental a la necesidad de aumentar las distancias de seguridad a poblaciones de las instalaciones de tratamiento de residuos que deben ser como mínimo de dos mil metros, respetando la seguridad sanitaria en cada caso.

Contestación:

Como se ha respondido en alegaciones anteriores, la autorización de una determinada instalación de tratamientos de residuos conllevará un proceso de evaluación ambiental específico, que propondrá las correspondientes medidas de prevención y corrección de impactos que se puedan generar. En esta tramitación se deberá garantizar que no hay riesgo de generar ningún tipo de contaminación en el entorno.

Don Jesús Ignacio Astrain. Alcalde de Biurrun Olcoz, doña M.ª Ángeles Inchusta. Alcaldesa de Tiebas - Muruarte de Reta y don José Javier Jaurrieta Elcano Alcalde del Ayuntamiento de Unzué.

Alegan entre otros temas referentes al Plan que el contenido del Estudio de Incidencia Ambiental no se ajusta a lo dispuesto en el Anexo 1 de la Ley Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el medio ambiente. En concreto alude a la falta de una análisis de alternativas.

Además consideran que de los criterios de exclusión para la ubicación de instalaciones para el tratamiento de residuos se deben excluir:

-Las áreas afectadas por onda expansiva de detonaciones de actividad minera a cielo abierto (aprox. 5 km).

-Un radio mínimo de 5 km alrededor de las zonas de captación de agua potable a núcleos de población.

-Los fondos de valle en los que el efecto dispersante de contaminación de la chimenea quede anulado por procesos de inversión térmica.

-Por otro lado aumentar las distancias de seguridad a poblaciones, como mínimo 1.500 m.

Contestación:

En relación a la primera cuestión sobre los contenidos mínimos del Estudio de Incidencia Ambiental se da la misma respuesta que para las alegaciones anteriores.

El Plan Integrado de Residuos de Navarra se constituye en sí mismo como una herramienta de planificación dirigida a la resolución de la problemática ambiental de los residuos. En consecuencia, el propio Plan recoge parte del contenido que debe formar parte del Estudio de Incidencia Ambiental.

El último aspecto señalado ha quedado respondido en las alegaciones anteriores.

Don Mario Rodriguez Vargas en nombre de Greenpeace España, doña Maite Sola Sola y veintiún alegantes más y don Eduardo Aguirre Gorospe y dieciocho alegantes.

Las alegaciones hacen referencia a la necesidad de redacción de un nuevo Estudio de Incidencia Ambiental, consideran que no se muestra la coherencia del Plan con los objetivos, medios y acciones que plantea, no se investiga las incidencias ambientales sino que simplemente se mencionan sin ningún estudio que las avale.

Contestación:

Al igual que en el resto de alegaciones que hacen referencia al contenido del Estudio de Incidencia Ambiental se informa que el propio PIGRN se constituye en sí mismo como una herramienta de planificación dirigida a la resolución de la problemática de los residuos. El Plan recoge parte del contenido propio de un estudio de incidencia ambiental, así este documento analiza diferentes alternativas para los distintos tratamientos aplicados a cada tipo de residuos.

En cuanto a la falta de valoración de la incidencia ambiental del Plan cabe mencionar que la valoración de los impactos, así como las medidas de prevención y de corrección corresponden a etapas posteriores de tramitación, cuando se desarrollen los proyectos relativos a las citadas instalaciones y se llevará a cabo mediante procedimientos tales como la evaluación de impacto ambiental, la autorización ambiental integrada, la licencia municipal de actividades clasificadas o la autorización de afecciones ambientales, figuras todas ellas recogidas en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

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