BOLETÍN Nº 24 - 4 de febrero de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

DONEZTEBE/SANTESTEBAN

Modificación puntual para la creación de un área dotacional deportiva (parcela número 249 polígono número 2 y espacio libre sector 10) Plan Municipal de Doneztebe-Santesteban

Aprobada definitivamente la modificación puntual para la creación de un área dotacional deportiva (parcela número 249 polígono número 2 y espacio libre sector 10) Plan Municipal de Doneztebe-Santesteban, mediante Orden Foral 3/2011, de 11 de enero, de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio, promovida por el Ayuntamiento de Doneztebe-Santesteban, se publica ahora, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el texto completo de las Normas Urbanísticas y de las Ordenanzas.

Doneztebe-Santesteban, 17 de enero de 2011.-El Alcalde, Miguel San Miguel Azpiroz.

1. Objeto de la modificación:

El objeto de la presente modificación es posibilitar la implantación de un campo de fútbol en Doneztebe-Santesteban para cubrir las necesidades de los equipos de fútbol que hay en la localidad, que en la actualidad deben desplazarse hasta Pamplona para entrenar, con el consiguiente peligro que suponen estos desplazamientos.

El Plan Municipal actual prevé que el campo de fútbol se instale en los suelos de cesión del Área de Reparto 1, formada por dos sectores de planeamiento. El sector 2 se encuentra en desarrollo, pero el sector 1 todavía no. No obstante, estos suelos, además de las dificultades de gestión para su obtención, tienen un importante problema de inundabilidad, ya que estarían incluidos dentro del ámbito del periodo de retorno de 5 años, según el estudio de inundabilidad realizado recientemente como parte de la documentación del nuevo Plan Municipal que se está redactando, y del corredor fluvial, delimitado igualmente por la C.H.C.

La topografía y la inundabilidad de Doneztebe-Santesteban limitan extraordinariamente las posibilidades de obtener un suelo con superficie suficiente para una actuación como la que se propone en zonas no demasiado alejadas del casco urbano. El Ayuntamiento ha contactado con los propietarios de la parcela número 249 del polígono número 2 situada junto al aparcamiento de camiones en la zona de Aparán, proponiéndoles una permuta de esta parcela por otra parcela residencial que se obtendría en suelos municipales previstos para usos recreativos y deportivos en la zona de Elizagibela.

Dichos suelos se sustituirán por otros de superficie similar con el mismo destino de usos recreativos y deportivos, y por tanto, el balance global de suelos dedicados a estos usos dentro del suelo urbano del municipio no cambiará.

2. Determinaciones y normativa urbanística que se introducen.

2.1. Consideraciones generales.

Para dar respuesta a lo planteado se redacta una modificación del Plan Municipal en la que se propone la creación de dos nuevas áreas de suelo urbano consolidado que solucionen las demandas urbanísticas expuestas.

Se propone la creación de estas áreas con las siguientes características:

-Área del campo de futbol.

Compuesta por:

  • AD-1.D.- Área consolidada para usos dotacionales.
  • EVP.-Elemento viario de uso y dominio público.
  • ZVD.-Zona verde pública para usos deportivos recreativos.

-Área del bloque.

  • ACB-2. Área consolidada para edificación en bloque.

2.2. Normativa del área del campo de fútbol.

La normativa del área AD-1.D se incluye dentro del artículo número 73 del Plan Municipal que regula los equipamientos, que queda como sigue:

Artículo 73. AD1.

Superficie aproximada: 50.817 m².

AD1.A - Superficie aproximada: 16.480 m².

AD1.B - Superficie aproximada: 3.360 m².

AD1.C - Superficie aproximada: 5.315 m² (2.936 m² + 2.379 m²).

AD1.D - Superficie aproximada: 25.662 m².

Determinaciones urbanisticas estructurantes.

Clasificación: Suelo Urbano Consolidado.

Condiciones de la edificación:

-Actuación directa de la administración pública:

-Número máximo de plantas: Las que necesite cada caso.

-Alineaciones: Las que necesite cada caso.

Determinaciones urbanisticas pormenorizadas.

Determinaciones del planeamiento:

AD1.A - Uso: Dotacional.

La edificación podrá ampliarse y/o renovarse atendiendo a los usos dotacionales.

AD1.B - Uso: Dotacional.

Los terrenos se obtendrán mediante compra, expropiación o convenio.

AD1.C -Uso: Dotacional.

AD1.D -Uso: Dotacional.

Se permiten aparcamientos y contenciones de tierras necesarios para la implantación de los usos permitidos.

Para la reserva viaria EVP se establecen las siguientes determinaciones:

Elemento viario de uso y dominio público EVP.

Superficie aproximada: 5.539,89 m².

Determinaciones urbanísticas estructurantes.

Determinaciones del planeamiento:

EVP - Se establece esta zona como "elemento viario de uso y dominio público".

No podrá ser utilizada para otros usos que no sean los de viario público, por constituir, además del acceso al campo de fútbol, la reserva de suelo para el futuro trazado de la "variante sur".

Se deberá incluir en catastro como elemento viario.

2.3. Normativa del área del bloque.

La ACB-2 es de nueva redacción, y en ella se propone la construcción de una edificación de 18 viviendas en la parcela delimitada.

Artículo 98. ACB-2.

Superficie aproximada: 1.770 m².

Determinaciones urbanísticas estructurantes.

Clasificacion: Suelo Urbano Consolidado.

Superficies edificables:

Residencial colectivo y usos tolerados en bloque 2.520,00 m².

Respecto de la inundabilidad:

La edificación se situará fuera del ámbito del corredor fluvial definido por la C.H.C. y del área delimitada por la curva del período de retorno de 100 años.

Se deberá contar con la autorización de la C.H.C. previamente a la concesión de la licencia.

Determinaciones urbanísticas pormenorizadas.

Condiciones de la edificacion:

Número máximo de viviendas: 18 viviendas.

Número máximo de plantas: PB+3.

Alineaciones: Las establecidas en los planos de ordenación.

Se prohíbe la ejecución de sótanos.

Usos:

Uso principal: Residencial.

Usos tolerados:

En planta baja: Los relacionados con el principal, Residencial (únicamente portales), Garajes, Servicios.

Usos prohibidos: Todos los demás.

Respecto del régimen del suelo.

Se establece como privada toda la parcela que constituye la ACB-2. No obstante, la parte no ocupada por la edificación será de uso público, debiéndose encargar los propietarios de su urbanización y mantenimiento.

Condiciones de gestión:

Licencia directa con informe previo de la C.H.C.

La zona verde para usos deportivos y recreativos contemplada en el sector S10, se reubica dentro del ámbito ordenado en el área del campo de fútbol con una superficie de 1.800 m² y será utilizada igualmente para los usos previstos en la normativa del S10.

Código del anuncio: L1100823