BOLETÍN Nº 24 - 4 de febrero de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BARAÑÁIN

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora
de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Barañáin

El Pleno del Ayuntamiento de Barañáin, en sesión celebrada en fecha 28 de octubre de 2010, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Barañáin.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 142 de fecha 22 de noviembre de 2010 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Barañáin sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral citada la ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local a la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra el presente acuerdo -al tratarse de una disposición administrativa- no cabe ex artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Barañáin, 3 de enero de 2011.-El Alcalde-Presidente, José Antonio Mendive Rodríguez.

ANEXO

Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica
del Ayuntamiento de Barañáin

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación está produciendo cambios acelerados en todos los órdenes de la vida, tanto en el personal como en lo social. De forma significativa están transformándose las formas de hacer y de relacionarse en todas las organizaciones, sean privadas o públicas. La implantación y utilización intensiva de estas tecnologías está obligando a redefinir las tareas del gobierno y de la gestión pública y están incidiendo en una profunda transformación de los medios y procedimientos tradicionales de la actividad administrativa.

Uno de los ámbitos en que se están experimentando mayores transformaciones es en lo relativo a las relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas. El Ayuntamiento de Barañáin está comprometido con estos nuevos retos con el objetivo de impulsar la sociedad de la información y el conocimiento y especialmente, crear una administración más abierta y accesible. Las Administraciones Públicas deben actuar como agentes dinamizadores de las tecnologías entre la ciudadanía y en la propia administración con el fin de mejorar tanto el servicio a la ciudadanía como la gestión de los servicios públicos.

Para potenciar un uso aún más intenso de las tecnologías en las relaciones de la ciudadanía y facilitar con totales rendimientos, es preciso que éste se dote de un instrumento normativo que determine los derechos y los deberes de los ciudadanos en este ámbito, que regule las condiciones, las garantías y los efectos jurídicos de la utilización de los medios electrónicos en las relaciones con los ciudadanos y que establezca los principios generales de actuación del Ayuntamiento en esta materia, en especial en el proceso de incorporación a la administración electrónica de los trámites y los procedimientos administrativos.

De igual modo, la norma debe dar plena seguridad jurídica y asegurar la agilidad y eficacia en la actuación que deberán hacer todos los servicios municipales para acercar la Administración al conjunto de la ciudadanía, a través de nuevos canales para prestar los servicios, sin limitaciones horarias, sin colas ni esperas, reduciendo e incluso eliminando los desplazamientos, simplificando trámites e introduciendo la declaración responsables y el control posterior cuando antes sólo existían controles de carácter previos.

En este sentido, la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones por parte de las Administraciones Públicas no es sino una consecuencia del principio constitucional de eficacia (artículo 103.1) y una concreción de esta exigencia constitucional en los procedimientos administrativos es que éstos se tramiten con celeridad.

El 23 de junio de 2007 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en adelante LAECSP, que entró en vigor al día siguiente. Dicha Ley presenta como gran novedad el reconocimiento del derecho de la ciudadanía a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

La ley aborda también una cuestión de capital importancia, que es la consagración del derecho de los ciudadanos que exige la creación de un marco jurídico que facilite la extensión y utilización de las tecnologías de la información. El Ayuntamiento de Barañáin, comprometido con ello, ha elaborado la presente ordenanza, con la que se pretende impulsar el uso de las técnicas electrónicas en la actividad administrativa municipal y en las relaciones con los administrados con el fin de prestar un mejor servicio a la ciudadanía, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que se gestionen en el ejercicio de sus competencias.

La presente ordenanza incorpora y transpone en gran medida el articulado de la Ley 11/2007, de 22 de junio, al regular éstos la aplicación de los medios electrónicos en el conjunto de Administraciones Públicas y se estructura en cuatro títulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, cuatro finales y un anexo.

TÍTULO PRELIMINAR

Ámbito de aplicación y principios generales

Artículo 1. Objeto.

1.-La presente ordenanza regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito del Ayuntamiento de Barañáin para hacer posible la consecución más eficaz de los principios de transparencia administrativa, proximidad y servicio a la ciudadanía que se derivan del artículo 103 de la Constitución de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2.-A efectos de la presente ordenanza se entenderá por medio electrónico cualquier mecanismo, equipo, instalación o sistema de tratamiento o transmisión de la información que permita almacenar o tratar datos o informaciones susceptibles de ser incorporados a un soporte electrónico, o trasmitir dichos datos o informaciones mediante redes de comunicaciones electrónicas, incluidas las redes de telecomunicaciones y las utilizadas para la radio difusión.

3.-Como consecuencia de lo anterior, esta ordenanza tiene por objeto:

a) Establecer los derechos y los deberes que deben regir las relaciones que se establezcan por medios electrónicos entre la ciudadanía y la Administración Municipal.

b) Fijar los principios generales para el impulso y desarrollo de la administración electrónica en el Ayuntamiento de Barañáin.

c) Regular las condiciones y los efectos jurídicos del uso de los medios electrónicos en la actividad administrativa.

d) El establecimiento de los principios reguladores que han de regir la incorporación de los trámites, de los procedimientos administrativos y de la utilización de canales de prestación de servicios por vía electrónica.

4.-Los términos y expresiones que se emplean en la presente ordenanza tendrán el sentido que se establece en el anexo I, bajo la rúbrica de definiciones.

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.

1.-La presente ordenanza será de aplicación a la Administración Municipal del Ayuntamiento de Barañáin entendiendo como tal, a efectos de la presente ordenanza:

a) Los órganos administrativos, las áreas y las unidades del Ayuntamiento.

b) Los organismos autónomos municipales.

2.-Asimismo, esta ordenanza será de aplicación a la ciudadanía, entendiendo como tal a las personas físicas y jurídicas, cuando utilicen medios electrónicos en sus relaciones con la Administración Municipal del Ayuntamiento de Barañáin.

3.-Igualmente, la aplicación se hará extensiva a las Administraciones Públicas que tengan relaciones por medios electrónicos con la Administración Municipal del Ayuntamiento de Barañáin en aquellas materias de competencia municipal.

4.-La presente ordenanza no será de aplicación a las actividades que la Administración Municipal del Ayuntamiento de Barañáin desarrolle en régimen de derecho privado, si bien se promoverá el uso de medios electrónicos en dicho tipo de actividades.

Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo.

1.-Esta ordenanza se aplicará a aquellas actuaciones en las que participe el Ayuntamiento de Barañáin y que se realicen por medios electrónicos y concretamente a las siguientes:

a) Las relaciones con la ciudadanía que tengan carácter jurídico-administrativo.

b) La consulta por parte de la ciudadanía de la información pública administrativa y de los datos administrativos que estén en poder del Ayuntamiento.

c) La realización de los trámites y procedimientos administrativos incorporados a la tramitación por vía electrónica, de conformidad con lo previsto en esta ordenanza.

d) El tratamiento de la información obtenida por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus potestades.

e) A la utilización de los canales de prestación de servicios establecido por el Ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza.

2.-Los principios generales contenidos en esta ordenanza serán de aplicación a las comunicaciones y actuaciones de la ciudadanía no sometidas al ordenamiento jurídico administrativo, y de manera especial a la comunicación de avisos y de incidencias, a la formulación de sugerencias, la presentación de reclamaciones y quejas, la realización de preguntas a los órganos municipales y las peticiones y otras formas de participación, en tanto que no sean objeto de una regulación específica.

Artículo 4. Principios generales.

1.-La actuación del Ayuntamiento en general, y la referida al impulso de la administración electrónica en particular, deberá estar informada por los siguientes principios generales:

a) Principio de servicio al ciudadano. La Administración Municipal impulsará la incorporación de información, trámites y procedimientos a la Administración electrónica para posibilitar la consecución más eficaz de los principios constitucionales de transparencia administrativa, proximidad y servicio a la ciudadanía.

b) Principio de simplificación administrativa. Se eliminarán todos los trámites o actuaciones que se consideren irrelevantes, rediseñando los procesos y los procedimientos administrativos, de acuerdo con la normativa de aplicación, utilizando al máximo las posibilidades derivadas de las tecnologías de la información y la comunicación, con el fin de reducir de manera sustancial los tiempos y plazos de los procedimientos administrativos, para lograr una mayor eficacia y eficiencia administrativa.

c) Principio de impulso de los medios electrónicos. Se impulsará de forma preferente el uso de los medios electrónicos en el conjunto de sus actividades y, en especial, en las relaciones con la ciudadanía, por lo que deberá aplicar los medios personales y materiales pertinentes y adoptar las medidas necesarias para su efectividad.

d) Principio de neutralidad tecnológica. Se garantizará la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos y por las Administraciones Públicas, así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos las Administraciones Públicas utilizarán estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

e) Principio de interoperabilidad. Se garantizará la adopción de los estándares de interoperabilidad y se velará, respetando los criterios de seguridad, adecuación técnica y economía de medios, para que los sistemas de información utilizados por ella sean compatibles y se reconozcan con los de la ciudadanía y los de otras Administraciones.

f) Principio de seguridad, confidencialidad y protección de datos. En la implantación y utilización de los medios electrónicos por las Administraciones Públicas, se exigirá al menos el mismo nivel de garantías y seguridad que se requiere para la utilización de medios no electrónicos en la actividad administrativa.

g) Principio de transparencia. Se facilitará la máxima difusión, publicidad y transparencia de la información que conste en sus archivos y de las actuaciones administrativas, de conformidad con el resto del ordenamiento jurídico y con los principios establecidos en esta ordenanza.

h) Principio de proporcionalidad. Sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones. Asimismo sólo se requerirán a los ciudadanos aquéllos datos que sean estrictamente necesarios en atención a la finalidad para la que se soliciten.

i) Principio de custodia y conservación. Se promoverán actuaciones para la custodia, la conservación y el control de acceso a los documentos electrónicos que garanticen de forma permanente o, en su caso, hasta el momento de su prevista eliminación, la autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad de los documentos creados o recibidos por este medio.

j) Principio de igualdad. El uso de medios electrónicos no podrá implicar la existencia de restricciones o discriminaciones para la ciudadanía que se relacione con la Administración Municipal por medio de medios no electrónicos, tanto respecto a la acceso a la prestación de servicios públicos, como respecto a cualquier actuación o procedimiento administrativo, ello sin perjuicio de que la Administración municipal pueda establecer medidas dirigidas a incentivar la utilización de los medios electrónicos.

k) Principio de garantía de protección de los datos de carácter personal. Se aprovechará la tecnología disponible en cada momento para garantizar los derechos inherentes a la protección de los datos personales, así como las medidas de seguridad que impidan cualquier trazabilidad personal no amparada por la finalidad o el consentimiento.

TÍTULO PRIMERO

Derechos y deberes de los ciudadanos en la relación
con la administración electrónica

Artículo 5. Derechos de los ciudadanos en el marco de la administración electrónica.

1.-En el marco del acceso y la utilización de la Administración Electrónica Municipal, los ciudadanos tienen los siguientes derechos:

a) A relacionarse con la Administración Municipal utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimientos, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones, y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

b) A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse con la Administración Municipal y, correlativamente, a exigir de la Administración que se dirija a ellos a través del medio elegido. A estos efectos, se incluirá en la sede electrónica información actualizada acerca de los canales disponibles, en cada momento, a través de los cuales, la ciudadanía podrá relacionarse por medios electrónicos con la Administración Municipal.

c) A no presentar datos y documentos que se encuentren en poder de la Administración Municipal o del resto de las Administraciones públicas con las que la Administración Municipal haya firmado un convenio de intercambio de información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos.

No obstante lo anterior, los interesados podrán en cualquier momento aportar los datos o documentos necesarios por sí mismos, así como revocar su consentimiento para el acceso a los datos de carácter personal.

Si el órgano administrativo encargado de la tramitación del procedimiento, posee los datos o documentos necesarios o tiene acceso electrónico a los mismos, los incorporará al procedimiento administrativo correspondiente sin más trámite.

En caso de imposibilidad de recabar los datos o documentos necesarios por el órgano administrativo encargado de la tramitación del procedimiento, se comunicará dicha circunstancia al interesado, con indicación del motivo o causa, para que los aporte en el plazo y con los efectos previstos en la normativa reguladora del procedimiento correspondiente.

d) A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre aquéllos.

e) A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que forman parte del procedimiento en los que tenga la condición de interesado.

f) A la conservación en formato electrónico por la Administración Municipal de los documentos que formen parte de un expediente.

g) A que la administración municipal ponga a su disposición contenidos electrónicos de calidad, accesibles, transparentes y comprensibles.

h) A la privacidad y seguridad de sus comunicaciones con la Administración Municipal y a la confidencialidad y protección de sus datos personales que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones.

i) A utilizar, en todo caso, los sistemas de firma electrónica del Documento Nacional de Identidad para cualquier trámite electrónico con la Administración Municipal.

Artículo 6. Deberes de la ciudadanía en el marco de las relaciones administrativas establecidas a través de medios electrónicos.

1.-En el marco de la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa y en sus relaciones con esta Administración Municipal, y para garantizar el buen funcionamiento y gestión de la información, las comunicaciones, los procesos y las aplicaciones de la Administración electrónica, la actuación de la ciudadanía debe estar presidida por los siguientes deberes:

a) Deber de utilizar los servicios y procedimientos de la Administración electrónica de buena fe.

b) Deber de facilitar a la Administración Municipal, en el ámbito de la Administración electrónica, información veraz, completa y precisa, adecuada a los fines para los que se solicita.

c) Deber de identificarse en las relaciones administrativas por medios electrónicos con la Administración Municipal, cuando éstas así lo requieran.

d) Deber de custodiar los elementos identificativos personales o intransferibles utilizados en las relaciones administrativas por medios electrónicos.

e) Deber de respetar el derecho a la privacidad, confidencialidad y seguridad y el resto de los derechos en materia de protección de datos.

TÍTULO SEGUNDO

Régimen jurídico de la administración electrónica

CAPÍTULO I

Medios de acceso y sede electrónica

Artículo 7. La sede electrónica.

1.-Mediante la presente ordenanza se crea oficialmente la sede electrónica del Ayuntamiento de Barañáin.

2.-La creación de la sede electrónica deberá ir precedida de un informe en el que se acredite el cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, disponibilidad e integridad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la misma.

3.-La modificación de la sede electrónica recogida en esta ordenanza requerirá la tramitación del correspondiente expediente administrativo en el que se motiven las razones que la provocan y la aprobación por Resolución de la Alcaldía.

4.-El acceso a la sede electrónica estará disponible para la ciudadanía mediante un enlace específico en el portal Web del Ayuntamiento de Barañáin (www.baranain.es) y se corresponderá con la siguiente dirección electrónica (sedeelectronica.baranain.es).

5.-La Administración Municipal dará la divulgación necesaria para garantizar su general conocimiento por parte de los ciudadanos.

Artículo 8. Aprobación y publicidad de los programas y aplicaciones.

1.-La relación de programas y aplicaciones utilizados por este Ayuntamiento, así como la relación de procedimientos, trámites y solicitudes, escritos y comunicaciones susceptibles de tramitación electrónica se aprobarán por Resolución de la Alcaldía previa tramitación del expediente administrativo en el que se motive e informe sobre el alcance, contenido y funcionamiento de cada uno de los instrumentos comentados. Esta Resolución se publicará en la sede electrónica.

2.-La aprobación de nuevos procedimientos, trámites, solicitudes, escritos y comunicaciones susceptibles de tramitación electrónica, así como de programas y las aplicaciones que implanten el uso de los medios electrónicos, informáticos y electrónicos a los procedimientos administrativos, así como los documentos referentes a las características técnicas y a la organización de las medidas de seguridad que utilice la Administración Municipal en el ejercicio de sus actividades requerirá una aprobación expresa por Resolución de Alcaldía que se publicará en la sede electrónica.

3.-La Alcaldía podrá dictar las Resoluciones necesarias para la aprobación de los programas y aplicaciones, así como para la aprobación de los procedimientos, trámites, solicitudes, escritos y comunicaciones que progresivamente se vayan implantando en el Ayuntamiento. Estas Resoluciones se publicarán en la sede electrónica.

Artículo 9. Información sobre la organización y los servicios de interés general.

1.-Se facilitará por medios electrónicos, como mínimo, a través de la sede electrónica información sobre:

a) El catálogo de servicios del Ayuntamiento, con la indicación de las prestaciones concretas y la disponibilidad de cada uno de los servicios.

b) Los datos de localización, como son la dirección postal, el número de teléfono y horarios de atención por canal de prestación de servicios.

c) El texto actualizado de los reglamentos y ordenanzas.

d) Los medios electrónicos que la ciudadanía puede utilizar en el ejercicio de su derecho a comunicarse con este Ayuntamiento.

e) La relación actualizada de programas y aplicaciones utilizados por el Ayuntamiento en el ámbito de la administración electrónica.

f) El tablón de anuncios o edictos municipales y el Boletín de Información Municipal.

g) El registro electrónico.

h) La oficina virtual municipal con los servicios que incorpore en cada momento.

i) Los indicadores de transparencia que permitan a la ciudadanía conocer la gestión de la Administración Municipal.

2.-Se podrá difundir a través de medios electrónicos cualquier otra información relativa a asuntos o cuestiones de interés general para los ciudadanos, incluida la que pueda contribuir a una mejor calidad de vida de los ciudadanos y tenga una especial incidencia social, por ejemplo en los ámbitos de promoción de la salud, cultura, educación, servicios sociales, medio ambiente, transporte, comercio, deportes y tiempo libre.

3.-En la información facilitada se harán constar el órgano administrativo proveedor de la información, unidad administrativa responsable y fechas de actualización.

Artículo 10. Información administrativa.

1.-La Administración Municipal facilitará a través de medios electrónicos toda la información que por prescripción legal o resolución judicial se tenga que hacer pública por este medio, y se especificará en todos casos el órgano administrativo autor del acto o disposición publicados.

2.-La Administración Municipal, en la medida de sus posibilidades, hará pública la siguiente información:

a) El extracto de los acuerdos de los órganos de gobierno.

b) Los anuncios de información pública.

c) Los expedientes de contratación administrativa y de selección de personal.

d) Los impresos y formularios de los trámites y procedimientos municipales.

Artículo 11. Calidad y seguridad en la sede electrónica.

1.-Los servicios de la sede electrónica estarán operativos las 24 horas del día, todos los días del año. Cuando por razones técnicas se prevea que la sede electrónica o algunos de sus servicios puedan no estar operativos, se deberá informar de ello a la ciudadanía con la máxima antelación posible indicando cuáles son los medios alternativos de consulta disponibles. La información se publicará a través de la sede electrónica u otros medios que permitan la difusión de esta circunstancia.

2.-Se garantizará la seguridad de los contenidos de la sede electrónica para garantizar la autenticidad e integridad de la información digital que recogen. Las medidas de seguridad respetarán en todo caso el principio de proporcionalidad atendida la naturaleza del trámite o actuación de que se trate.

3.-Cumplirá los estándares de accesibilidad y calidad recomendados para las Administraciones Públicas y, en particular se garantizará que los servicios, informaciones, trámites y procedimientos objeto de esta ordenanza sean accesibles desde los principales navegadores y sistemas operativos de código abierto.

4.-Las entidades incluidas en el artículo 2 de esta ordenanza no son responsables en ningún caso de la información que se pueda obtener a través de fuentes externas que no dependan de ellas, ni tampoco de las opiniones que puedan expresar, a través de las páginas Web municipales, las personas no vinculadas a dichas entidades.

Artículo 12. Tablón de anuncios o edictos electrónico.

1.-La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deban publicarse o notificarse mediante edictos en el tablón de anuncios o edictos, podrá ser sustituida o complementada por su publicación en el tablón de edictos electrónico, ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Barañáin. El acceso al tablón de edictos electrónico no requerirá ningún mecanismo especial de acreditación de la identidad por parte de la ciudadanía.

2.-El tablón de edictos electrónico dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la autenticidad, la integridad y la conservación de su contenido en los términos previstos en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En especial, a los efectos del cómputo de los plazos que corresponda, se establecerá el mecanismo para que conste la fecha y hora de publicación de edictos.

3.-El Ayuntamiento de Barañáin facilitará a la ciudadanía el acceso al tablón de edictos electrónico, mediante la colocación de terminales informáticos de acceso público instaladas, al menos en la planta baja del Ayuntamiento sito en Plaza Consistorial s/n, donde se prestará la ayuda necesaria por el personal municipal, para lograr una consulta efectiva por los ciudadanos que así lo necesiten.

4.-El tablón de edictos electrónico estará disponible las 24 horas del día, todos los días del año, a través de la sede electrónica municipal.

Artículo 13. Publicación oficial.

1.-La difusión de información y documentación por medios electrónicos no sustituye a la publicidad de las disposiciones normativas y los actos que deban ser publicados en un Boletín Oficial, conforme a las leyes. A pesar de ello, la difusión de información y documentación por medios electrónicos puede complementar la publicidad realizada en Boletines Oficiales, en aquellos supuestos en que, por las limitaciones de este medio, no sea obligatorio publicar el contenido completo de las disposiciones o actos objeto de publicación.

2.-El Boletín de Información Municipal se editará en formato electrónico y se publicará en la sede electrónica.

CAPÍTULO II

Normas de identificación y autentificación electrónica

Artículo 14. Normas de identificación, de autenticación y de firma electrónica de los órganos administrativos.

1.-De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en relación con el artículo 3 de la Ley de firma electrónica 59/2003, de 19 de diciembre, la identificación del personal municipal y de los órganos administrativos se hará mediante firma electrónica avanzada basada en certificado digital.

2.-El Ayuntamiento facilitará al personal municipal una firma electrónica que identificará de forma conjunta al titular del puesto o cargo y a la Administración u órgano en la que presta servicios.

3.-Los órganos administrativos utilizarán certificados electrónicos que identificarán al órgano que tenga atribuida la competencia y al titular del mismo.

4.-En los sistemas automatizados que no precisen intervención personal y directa del titular del órgano administrativo, se utilizarán certificados electrónicos que deberán incluir información sobre la identificación del órgano responsable del trámite.

Artículo 15. Normas de identificación, de autenticación y de firma electrónica de los interesados.

La identificación y acreditación de la voluntad de los ciudadanos en las relaciones con la administración municipal se podrá producir a través de los siguientes instrumentos o mecanismos:

a) Las personas físicas podrán, en todo caso y con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad en su relación por medios electrónicos con la Administración municipal. El régimen de utilización y efectos de dicho documento se regirá por su normativa reguladora.

b) Los sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por la plataforma @firma de la Administración General del Estado.

2.-El conjunto de certificados y prestadores públicos y privados de servicios de certificados admitidos con carácter general por la Administración Municipal será público y accesible a través de la sede electrónica, incluyendo las características asociadas al tipo de firma electrónica que puede realizarse con cada certificado emitido por cada prestador.

3.-La Administración Municipal dispondrá de los elementos técnicos y administrativos que permitan la interoperabilidad de los certificados electrónicos emitidos por prestadores de servicios de certificación dependientes o vinculados a una Administración Pública y por aquéllos prestadores no dependientes ni vinculados que hayan sido admitidos como válidos para relacionarse con alguna Administración Pública, siempre que la información necesaria de acuerdo con la normativa de firma electrónica se encuentre disponible en condiciones tecnológicas y económicamente viables y que se incorporen a la plataforma @firma de la Administración General del Estado.

4.-En función del carácter de la información a la que se accede y de las características de los servicios ofertados, y siempre conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y al principio de proporcionalidad recogido en la Ley 11/2007, los servicios prestados de forma electrónica, informática y telemática se clasifican de acuerdo con los siguientes requisitos de acceso:

a) Servicios accesibles sin necesidad de identificación.

b) Servicios con requisitos de firma electrónica avanzada o reconocida.

5.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración Municipal requerirá de los particulares la enmienda de cualquier defecto formal ocasionado por el incumplimiento de los requisitos de identidad, integridad y autenticidad previstos en este artículo.

CAPÍTULO III

Oficina virtual, registro, comunicaciones y notificaciones electrónicas

Artículo 16. De la oficina virtual municipal.

1.-La oficina virtual será parte integrante de la sede electrónica. La oficina virtual es el canal de acceso a los servicios electrónicos del Ayuntamiento estructurados en servicios con identificación y servicios sin identificación. El acceso a los servicios con identificación se efectuará autenticando la personalidad por medio del DNI electrónico o de cualquier otro certificado reconocido por la plataforma @firma.

A través de la oficina virtual se podrán utilizar sistemas y procesos electrónicos como medio de comunicación e interlocución para, al menos, los siguientes servicios:

a) Acceder a la información particular, de la persona identificada, registrada en los sistemas de información municipales, incorporando progresivamente toda la información relacionada para conseguir la posición integrada del ciudadano.

b) Aportar y gestionar los datos facilitados para sus relaciones con el Ayuntamiento: teléfonos, correos electrónicos, direcciones así como las preferencias que seleccione para que el Ayuntamiento le informe. Estos datos contarán con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

2.-El acceso y utilización de la oficina virtual por parte de la persona usuaria suponen la aceptación de forma expresa, plena y sin reservas, del contenido de todas las normas y condiciones de uso de la misma. Estas normas estarán disponibles en la sede electrónica y su aceptación explícita será necesaria en el primer acceso.

En caso de modificaciones en las normas y condiciones de uso deberán ser comunicadas por el Ayuntamiento en la sede electrónica y aceptadas por las personas usuarias para acceder a la oficina virtual. La no aceptación de las normas o de sus modificaciones implica el no acceso a la oficina virtual.

3.-Se faculta a la Alcaldía para aprobar mediante Resolución las normas de utilización de la oficina virtual así como los canales a través de los que se podrá acceder a esta oficina virtual municipal.

Artículo 17. Registro Electrónico.

1.-Mediante la presente ordenanza se crea y regula el funcionamiento del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Barañáin el cual, estará constituido por las unidades registrales electrónicas que se establezcan, de acuerdo con las necesidades de la Administración Municipal integrándose, con todos los efectos en el Registro General del Ayuntamiento, de acuerdo con las siguientes normas:

a) El registro electrónico tendrá carácter voluntario, a excepción de los supuestos de utilización obligatoria establecidos por Ley o norma reglamentaria con los requisitos del artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

b) En el registro electrónico se podrán presentar solicitudes, escritos o comunicaciones relativos a los procedimientos y asuntos que sean competencia de la Administración Municipal.

c) El registro electrónico estará habilitado para la presentación de solicitudes y documentos y la salida de documentos electrónicos. La fecha de entrada y/o salida, el número y la hora, se acreditará mediante un servicio de consignación electrónica.

d) En la sede electrónica, desde la que se accederá al registro, se especificarán la relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que puedan presentarse y se dará la oportuna publicidad para su conocimiento general. El número y tipo de solicitudes que se puedan presentar a través del registro electrónico no será inferior al que se puedan presentar por el canal presencial, incorporándose progresivamente los canales que se aprueben.

e) Podrán aportarse documentos que acompañen a la correspondiente solicitud, escrito o comunicación, siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad admitidos por el Ayuntamiento.

2.-Por Resolución de la Alcaldía se aprobará el procedimiento para el adecuado tratamiento y tramitación de los escritos y solicitudes presentados en el registro electrónico y la apertura de nuevos canales que permitan la utilización del registro electrónico en los términos regulados en la presente ordenanza.

3.-Cómputo de plazos:

a) El registro electrónico del Ayuntamiento se regirá, a efectos de cómputo de plazos, por la fecha y la hora oficial de la sede electrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su seguridad y figurar visible.

b) El registro electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas del día, todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas. En aquéllas situaciones extraordinarias que tengan su origen en una interrupción del servicios, se aplicará lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo el interesado comunicar esta circunstancia al órgano instructor del procedimiento en cuestión quién, a la vista de los informes recabados y las pruebas aportadas, adoptará motivadamente las medidas oportunas.

c) A los efectos del cómputo de plazos fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, se actuará en el siguiente sentido:

-La fecha y hora de referencia serán los vigentes en el momento de la recepción o salida de la correspondiente solicitud, escrito o comunicación, en o desde el sistema de información que de soporte al registro electrónico.

-La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente. A estos efectos, constará en el asiento de entrada correspondiente la fecha y hora en que efectivamente se ha recibido la solicitud, escrito o comunicación presentada pero se indicará en el mensaje de confirmación las cero horas y un minuto del siguiente día hábil.

-Se podrá dar salida, a través del registro electrónico, a escritos o comunicaciones resultantes de actuaciones administrativas automatizadas en día inhábil.

-Se consideran días inhábiles, a efectos del Registro Electrónico de la Administración Municipal, los establecidos como días festivos en el calendario oficial de fiestas laborables de la Comunidad Foral Navarra y de fiestas locales de este municipio. Este calendario estará publicado en la sede electrónica.

4.-Régimen de funcionamiento:

a) En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo técnico en la recepción electrónica del documento esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento del presentador por parte del propio sistema, mediante el correspondiente mensaje de error, a fin de que le conste que no se ha producido válidamente la presentación.

b) El registro electrónico de recepción de documentos emitirá automáticamente un justificante de la recepción de la solicitud presentada, al que se podrá acceder, consultar en imprimir desde la oficina virtual municipal, autenticando los datos de registro que se le asignen, datos que, como mínimo, serán los siguientes: número de anotación, descripción del asunto, documentos presentados, día y hora de ésta.

c) El registro electrónico de salida de documentos: practicará un asiento de salida por cada documento electrónico que sea remitido en el que se hará constar: el número de referencia o registro, la fecha y la hora de emisión, el órgano de procedencia, la persona a la que se dirige, extracto o reseña del contenido y, en su caso, número de referencia del asiento de entrada o número de referencia de expediente.

d) Cuando por razones técnicas se prevea que el registro no puede estar operativo, se deberá informar de ello a los usuarios con la máxima antelación posible y mientras dure esta situación. Esta información se publicará en la sede electrónica.

Artículo 18. Las comunicaciones electrónicas.

1.-Los ciudadanos podrán elegir en todo momento la manera de comunicarse con la Administración Municipal, sea o no por medios electrónicos, excepto en aquéllos casos en los que una norma con rango de Ley se establezca o infiera la utilización de un medio no electrónico. La opción de comunicarse por unos u otros medios no vincula al ciudadano, que podrá en cualquier momento optar por un medio distinto del inicialmente previsto.

2.-Se utilizarán medios electrónicos en las comunicaciones con los ciudadanos siempre que así lo hayan solicitado o consentido expresamente. La solicitud y el consentimiento podrán, en todo caso, emitirse y recabarse por medios electrónicos.

3.-Las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario de las mismas.

4.-Cuando los interesados de un determinado asunto o materia se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos la Administración Municipal podrá establecer la obligatoriedad de comunicarse con ella utilizando sólo medios electrónicos.

Artículo 19. Las notificaciones electrónicas.

1.-Para que la notificación se practique utilizando medio electrónico, es preciso que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización, ambas de forma expresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.º del artículo anterior. Tanto la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento citados anteriormente podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos.

2.-El sistema de notificación deberá acreditar las fechas y horas en que se produzca la recepción de la notificación en la carpeta ciudadana del interesado y el acceso al contenido del mensaje de notificación por parte del ciudadano notificado, así como cualquier causa técnica que imposibilite alguna de las circunstancias anteriores.

3.-Cuando haya constancia de la recepción de la notificación en la carpeta ciudadana y transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo que de oficio o a instancia del interesado se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso a su carpeta ciudadana.

4.-Durante la tramitación de los procedimientos, el interesado podrá requerir al órgano o entidad correspondientes que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos, en cuyo caso se deberá usar cualquier otro medio admitido por el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, durante la tramitación de un procedimiento no electrónico, el interesado podrá requerir al órgano o entidad correspondientes que las notificaciones sucesivas se practiquen en la forma prevista en la presente ordenanza.

5.-Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores, la Administración Municipal habilitará conforme los principios presupuestarios y tecnológicos lo permitan, otro medios de notificación electrónica compatibles con el anterior que permitan realizar las notificaciones con las mismas garantías establecidas en el artículo 59 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO IV

Los documentos y archivos electrónicos

Artículo 20. Documento administrativo electrónico.

1.-La Administración Municipal establecerá los mecanismos necesarios para la emisión por medios electrónicos de documentos administrativos a los que se refiere el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que producirán idénticos efectos que los expedidos en soporte papel, siempre que incorporen una o varias firmas electrónicas tal y como se establece en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. El contenido de éstos se podrá imprimir en soporte papel y la firma manuscrita será sustituida por un código de verificación generado electrónicamente, que permitirá comprobar su autenticidad accediendo electrónicamente al servicio disponible en la oficina virtual del órgano emisor.

2.-Los documentos administrativos incluirán referencia temporal, que se garantizará a través de medios electrónicos, cuando la naturaleza del documento así lo requiera.

3.-La Administración Municipal emitirá documentos electrónicos sobre los datos que figuran en su poder, a petición de la ciudadanía, mediante la actuación administrativa automatizada o mediante la actuación del personal municipal.

Artículo 21. Copias electrónicas.

1.-Las copias realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos emitidos por el interesado o por la Administración Municipal, tendrán la consideración de copias auténticas con la eficacia prevista en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que el documento electrónico original se encuentre en poder de la Administración. Los documentos electrónicos generados por la Administración Municipal contarán con un código electrónico de verificación que permitirá la consulta de los mismos para comprobar la coincidencia del documento electrónico con el almacenado en los sistemas de información municipales.

2.-La Administración Municipal podrá obtener imágenes electrónicas de los documentos privados aportados por los ciudadanos, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización que garanticen su autenticidad, integridad y conservación del documento imagen, de lo que se dejará constancia. En el proceso de conversión del documento papel al formato electrónico se generará el código electrónico de verificación que se incluirá en el documento electrónico resultante.

Artículo 22. Copia electrónica de documentos en soporte papel.

1.-Las copias realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos emitidos por el propio interesado o por la Administración Municipal, manteniéndose o no el formato original, tendrán inmediatamente la consideración de copias auténticas con la eficacia prevista en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 6 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que el documento electrónico original se encuentre en poder de la Administración, y que la información de firma electrónica y, en su caso, de sellado de tiempo, permitan comprobar la coincidencia con dicho documento.

2.-Las copias realizadas por la Administración Municipal utilizando medios electrónicos, de documentos emitidos originalmente en soporte papel por la propia Administración Municipal, se realizarán a través de un procedimiento de digitalización que incluya la firma electrónica reconocida del personal al servicio de la Administración Municipal que haya realizado la digitalización del documento y que garantice la seguridad y la integridad de la copia, teniendo la consideración de documento auténtico, con la eficacia prevista en el artículo 46 de la LRJ-PAC.

3.-La Administración municipal podrá obtener imágenes electrónicas de los documentos privados aportados por los ciudadanos, con su misma validez y eficacia, a través de procedimientos de digitalización que incluya la firma electrónica reconocida del personal al servicio de la Administración Municipal que haya realizado la digitalización del documento y que garantice su autenticidad, integridad y la conservación del documento imagen, de lo que se dejará constancia mediante envío del documento electrónico obtenido, al correspondiente repositorio documental para su archivo. Esta obtención podrá realizarse de forma automatizada mediante el correspondiente sello electrónico.

Se entenderá por imagen electrónica, el resultado de aplicar un proceso de digitalización a un documento en soporte papel o en otro soporte, que permita la obtención fiel de dicha imagen.

Se entenderá por digitalización, el proceso tecnológico que permita convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico, en un fichero electrónico que contenga la imagen codificada, fiel e íntegra del documento.

4.-Las copias e imágenes electrónicas contempladas en los puntos 2 y 3 anteriores, deberán reunir los siguientes requisitos adicionales:

a) Que estén codificadas conforme a alguno de los formatos y con los niveles de calidad y condiciones técnicas que se especifiquen en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. A tal efecto, las disposiciones de desarrollo de la presente ordenanza, determinarán los formatos, niveles de calidad y condiciones técnicas con que se deberán llevar a cabo, así como el personal autorizado para realizar las citadas copias e imágenes electrónicas.

b) Que la copia electrónica incluya su carácter de copia entre los metadatos asociados.

c) Que el documento copiado sea un original o una copia auténtica.

5.-Los documentos digitalizados a que hace referencia el apartado 3 anterior podrán ser válidos tanto en el procedimiento concreto para el que se ha realizado la digitalización, como para cualquier otro procedimiento tramitado por la Administración Municipal digitalizante.

6.-Los documentos electrónicos se podrán trasladar a copias en soporte papel mediante procedimientos automatizados. Las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos administrativos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas siempre que incluyan la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Municipal.

7.-En los supuestos de documentos emitidos originalmente en soporte papel de los que se hayan efectuado copias electrónicas de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, podrá procederse a la destrucción de los originales en los términos y con las condiciones que se establezcan por el Ayuntamiento de Barañáin en las disposiciones de desarrollo de esta ordenanza, siempre que no se trate de documentos con valor histórico, artístico o de otro carácter relevante que aconseje su conservación y protección o en el que figuren firmas u otras expresiones manuscritas o mecánicas que confieran al documento un valor especial, y siempre que se respeten las previsiones que al respecto se establezcan en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos y legislación concordante.

Artículo 23. Archivo electrónico.

1.-La Administración Municipal podrá archivar por medios electrónicos todos los documentos producidos o recibidos en el ejercicio de sus competencias y actuaciones administrativas en un archivo electrónico incorporado al sistema de gestión de documentos del Ayuntamiento que debe garantizar la autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad de los documentos electrónicos conservados de acuerdo con los estándares aprobados al efecto. Este archivo será único y propiedad de la Administración Municipal. El archivo electrónico se configurará de acuerdo a las normativas vigentes en materias de gestión de documentos, clasificación, descripción y conservación archivística. Se establecerán los mismos criterios de clasificación, descripción y conservación para los tipos y series de documentos idénticos con independencia de su soporte. Asimismo, el archivo electrónico debe asegurar la integridad de los datos y metadatos contenidos en los documentos en su traslado a otros soportes y formatos.

2.-Los medios, equipos y soportes en que se archiven los documentos electrónicos deberán contar con medidas de seguridad que garanticen la autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad, confidencialidad, protección y conservación de los documentos archivados, aplicándose entre otras las medidas siguientes:

-La actualización criptográfica del documento firmado, mediante la adición de un nuevo sello de fecha y hora.

-El registro del documento firmado electrónicamente en un soporte físico perdurable, con garantía de la fecha de entrada.

-La implantación de un sistema de identificación de los usuarios y de control de accesos y, en general, el cumplimiento de todas las garantías previstas en la legislación en materia de documentos, archivos y protección de datos.

3.-Los documentos originales en soporte informático podrán transformarse, para adaptar su formato a las necesidades de gestión y preservación previstas, de acuerdo con las siguientes normas:

-Con la finalidad de evitar la duplicidad de formato, el paso del documento en soporte informático a soporte papel sólo se realizará por causas justificadas y deberá permitir la verificación técnica de la firma del órgano competente para la transformación.

4.-El Ayuntamiento, a través de los servicios técnicos municipales competentes, determinará las normas de creación, organización y gestión del archivo electrónico, los criterios de migración de los datos y renovación de los soportes, las actuaciones de los programas así como las estrategias para garantizar la lectura de los documentos con el transcurso del tiempo, en el marco de las normas y recomendaciones en materia de gestión de documentos y archivos electrónicos.

5.-El archivo electrónico del Ayuntamiento tendrá como funciones principales la organización y gestión de documentos, la descripción documental, la gestión de usuarios del archivo, las auditorías de uso y circulación de documentos, la gestión de documentos, la gestión de los accesos y el control de la autenticidad e integridad de los documentos.

Artículo 24. Expediente electrónico.

El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan.

El foliado de los expedientes electrónicos podrá llevarse a cabo mediante un índice electrónico, firmado o sellado por el responsable técnico del área actuante. Este índice garantizará la integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.

La remisión de expedientes podrá ser sustituida a todos los efectos legales por la puesta a disposición del expediente electrónico, teniendo el interesado derecho a obtener copia en soporte papel.

TÍTULO TERCERO

De la gestión electrónica de los procedimientos

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 25. Trámites y procedimientos a los que es aplicable la tramitación electrónica.

La relación actualizada de procedimientos que se podrán tramitar electrónicamente será accesible a través de la sede electrónica.

La tramitación de un procedimiento administrativo por medios electrónicos no podrá suponer ninguna merma en el mantenimiento de la integridad de las garantías jurídicas de los particulares ante las Administraciones Públicas establecidas en el Ordenamiento Jurídico y, en particular, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por resolución de la Alcaldía, y con carácter previo a la incorporación de un procedimiento a la tramitación electrónica se realizarán las siguientes actuaciones:

a) Simplificación de trámites y reducción de documentación a aportar.

b) Normalización de actos y documentos administrativos. Identificación y normalización de circuitos de firma por tipo de documento.

c) Definición de la consulta del estado de tramitación y activación en la oficina virtual.

d) Publicación en la sede electrónica de la carta de servicios con la información del procedimiento.

e) Emitir certificados electrónicos al personal firmante de los documentos administrativos.

f) Incorporar, en aquellos procedimientos que se consideren de interés general, la actuación administrativa automatizada con la aplicación del sello de órgano.

g) Formar al personal municipal responsable de la tramitación del procedimiento.

CAPÍTULO II

Utilización de medios electrónicos en la tramitación del procedimiento

Artículo 26. Iniciación del procedimiento administrativo.

1.-Los procedimientos administrativos se podrán iniciar a través de medios electrónicos a instancia de parte, mediante la presentación en el Registro Electrónico de la solicitud. Se podrá aportar documentación complementaria y mejoras de solicitudes por dicho registro.

2.-Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos que sean necesarios o estimen oportunos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración Municipal podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

3.-Con objeto de facilitar y promover su uso, los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras Administraciones e incluso, ofrecer el formulario cumplimentado en todo o en parte, con objeto de que el interesado verifique la información y, en su caso, la modifique y complete.

Artículo 27. Representación.

1.-Cuando en una solicitud electrónica haya más de un interesado, la solicitud deberá acompañar un documento electrónico con la autorización expresa de la representación, y las actuaciones se seguirán con el que se haya señalado expresamente o, en su defecto, con el interesado que aparezca encabezando la solicitud.

2.-Los ciudadanos podrán actuar por medio de representantes en los procedimientos y trámites administrativos que se realicen frente a la Administración Municipal por medios electrónicos, de acuerdo con lo que prevé la legislación general y lo que establezca esta ordenanza. En estos supuesto, la validez de las actuaciones realizadas estará sujeta a la acreditación de la representación que podrá realizarse mediante la aportación de documento electrónico que podrá ser subsanado con posterioridad a su presentación por la Administración Municipal en los términos y plazos previstos en el artículo 32.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.-Cualquier persona física con capacidad de obrar puede representar por vía electrónica a otras personas, físicas o jurídicas, siempre que acredite la citada representación mediante uno de los siguientes mecanismos alternativos:

a) Aportación de apoderamiento suficiente en soporte electrónico firmado con firma electrónica reconocida, según las disposiciones vigentes en materia de seguridad jurídica electrónica.

b) Inclusión del apoderamiento en el certificado reconocido de firma del representante, de acuerdo con la legislación vigente de firma electrónica.

c) Mediante la declaración del apoderamiento por parte del representante y la posterior comprobación de la representación en los registros de la Administración Municipal o de otras Administraciones o entidades con las que el Ayuntamiento haya firmado un convenio de colaboración.

4.-La representación electrónica podrá ser específicamente otorgada, a todos los efectos o para procedimientos concretos, presencialmente ante la propia Administración mediante la copia electrónica de la documentación acreditativa de la representación, que quedará registrada a los efectos de su certificación.

5.-La representación otorgada por vías electrónicas será válida para la tramitación de procedimientos administrativos por vías electrónicas y no electrónicas.

Artículo 28. Instrucción del procedimiento administrativo.

1.-Los programas, aplicaciones y sistemas de información que en cada caso se aprueben para la realización por medios electrónicos de los trámites administrativos deberán garantizar la identificación de los órganos responsables de los procedimientos, el control de los plazos así como la tramitación ordenada de los expedientes y facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos.

2.-Cualquier actuación del interesado y los actos administrativos hechos en un procedimiento administrativo tramitado electrónicamente habrán de reunir los requisitos de validez legalmente establecidos con carácter general, así como ser emitidos o recibidos a través del Registro Electrónico que se regula en la presente Ordenanza.

3.-Cuando se utilicen medios electrónicos para la participación de los interesados en la instrucción del procedimiento, a los efectos del ejercicio de su derecho a presentar alegaciones en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución o en la práctica del trámite de audiencia cuando proceda, se podrán emplear los medios de comunicación y notificación previstos en la presente ordenanza.

4.-De acuerdo con los principios de simplicidad administrativa e interoperabilidad entre Administraciones, las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación e esta ordenanza promoverán la eliminación de certificados y, en general, de documentos en papel, que serán sustituidos, siempre que sea posible, por certificados y documentos electrónicos o por transmisiones de datos.

Tanto en el caso de certificados electrónicos y documentos electrónicos como en el de transmisiones de datos, su expedición, tratamiento y efectos se regirán por lo dispuesto en esta ordenanza, con estricta sujeción a la normativa de protección de datos de carácter personal, así como al resto de la normativa aplicable al procedimiento administrativo.

Para la sustitución de un certificado en papel por la transmisión de los datos contenidos en el mismo, el titular de éstos tiene que haber consentido expresamente la realización de la transmisión, de acuerdo con lo que establece la normativa de protección de datos de carácter personal, excepto en los casos previstos en una norma con rango de Ley. Si no presta su consentimiento, el interesado deberá solicitar y aportar el certificado correspondiente.

5.-La aportación en papel u otro soporte físico de documentos que estén relacionados con un procedimiento administrativo electrónico, deberá dejar constancia del número o código de registro individualizado correspondiente a aquel procedimiento en el Registro Electrónico.

6.-Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de estar ordenanza promoverán la sustitución de la aportación de documentos acreditativos del cumplimiento de requisitos por una declaración responsable del interesado que exprese la concurrencia de dichos requisitos y el compromiso de aportar los justificantes.

Artículo 29. Acceso del interesado a la información sobre el estado de la tramitación del procedimiento.

1.-En los procedimientos administrativos gestionados en su totalidad electrónicamente, el órgano que tramita el procedimiento pondrá a disposición del interesado un servicio electrónico de acceso restringido donde éste pueda consultar previa identificación, al menos la información sobre el estado de tramitación del procedimiento, salvo que la normativa aplicable establezca restricciones a dicha información. La información sobre el estado de tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron dictados.

2.-En los procedimientos que no hayan sido íntegramente tramitados por medios electrónicos, se habilitarán servicios electrónicos de información del estado de la tramitación que comprendan, al menos, la fase en la que se encuentra el procedimiento y el órgano o unidad responsable.

Artículo 30. Terminación de los procedimientos por medios electrónicos.

1.-La resolución de un procedimiento utilizando medios electrónicos garantizará la identidad del órgano que, en cada caso, esté reconocido como competente.

2.-La resolución que ponga fin a un procedimiento electrónico cumplirá con los requisitos previstos en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 31. Actuación administrativa automatizada.

En caso de actuación automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de la calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo se indicará el órgano que debe ser considerado a efectos de impugnación. Para cada actuación automatizada se aplicará el sello de órgano correspondiente, aprobándose cada uno por Resolución de la Alcaldía.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Desarrollo y ejecución de la ordenanza.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.4.b) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Alcaldía es el órgano competente para dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución de esta ordenanza que sean necesarias.

Segunda.-Uso de las lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra y otras lenguas.

En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ordenanza, se garantizará que tanto la Web municipal como la sede electrónica del Ayuntamiento de Barañáin, contengan el acceso a las informaciones, modelos y servicios que el Ayuntamiento pone a disposición de los ciudadanos en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, se podrán incluir informaciones en otras lenguas, cuando se considere de interés general.

La edición de las lenguas será separada con el fin de que cada ciudadano utilice la que considere más apropiada, y en el caso de las que sean distintas del castellano, se irá haciendo la adaptación progresivamente.

Tercera.-Formación de los empleados públicos municipales.

La Administración Municipal promoverá la formación del personal a su servicio en la utilización de medios electrónicos para el desarrollo de las actividades propias de aquélla.

Cuarta.-Contratación administrativa y factura electrónica.

La Administración Municipal adoptará las medidas necesarias para fomentar e implantar progresivamente la contratación por vía electrónica y el uso de la factura electrónica por parte de sus contratistas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.-La presente ordenanza no será de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Implantación de la Administración Electrónica.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Final Tercera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la Administración Municipal garantizará que todos los procedimientos y actuaciones competencia de esta Administración Local que resulten necesarios para la efectiva implantación de la Administración Electrónica, se encuentren efectivamente implantados a 31 de diciembre de 2010, siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y el estado de evolución de la tecnología.

Segunda.-Adaptación de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de Barañáin.

En el ámbito de las entidades de derecho público vinculadas o dependiente del Ayuntamiento de Barañáin a que hace referencia el artículo 2.1.b) de esta ordenanza, los derechos reconocidos en el artículo 5 podrán ser ejercidos en relación con los procedimientos y actuaciones que hayan sido adaptados a lo dispuesto en la presente Ordenanza, siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias.

Las entidades de derecho público vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de Barañáin podrán crear sus propias páginas Web y/o sedes electrónicas para el ejercicio de sus competencias o podrán compartir la sede electrónica del Ayuntamiento de Barañáin, mediante la firma de los correspondientes convenios.

Tercera.-Normativa supletoria.

En lo no previsto en esta ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y su normativa de desarrollo.

Cuarta.-Entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, la presente ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

El texto íntegro de la presente ordenanza, estará disponible para su consulta en la sede electrónica del Ayuntamiento de Barañáin.

ANEXO I

Definiciones

A los efectos de la presente ordenanza se entenderá por:

a) Actividad de Servicio: Cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración.

b) Actuación administrativa automatizada: actuación administrativa producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular: incluye la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como de meros actos de comunicación.

c) Aplicación: Programa o conjunto de programas cuyo objeto es la resolución de un problema mediante el uso de informática.

d) Aplicación de fuentes abiertas: Aquella que se distribuye con una licencia que permite la libertar de ejecutarla, de conocer el código fuente, de modificarla o mejorarla y de redistribuir copias a otros usuarios.

e) Autenticación: Acreditación por medios electrónicos de la identidad de una persona o ente, del contenido de la voluntad expresada en sus operaciones, transacciones y documentos de la integridad y autoría de estos últimos.

f) Canales: Estructuras o medios de difusión de los contenidos y servicios; incluyendo el canal presencial, el telefónico y el electrónico, así como otros que existan en la actualidad o puedan existir en el futuro (dispositivos móviles, TDT, etc.).

g) Certificado electrónico: Según el artículo 6 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica "documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma y confirma su identidad".

h) Certificado electrónico reconocido: Según el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica "son certificados electrónicos reconocidos los certificados electrónicos expedidos por un prestador de servicios de certificación que cumpla los requisitos establecidos en esta Ley en cuanto a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación que presten".

i) Ciudadano: Cualquiera personas físicas, personas jurídicas y entes sin personalidad que se relacionen, o sean susceptibles de relacionarse con las Administraciones Públicas.

j) Datos: Información de cualquier tipo contenida en un documento electrónico.

k) Dirección electrónica: Identificador de un equipo o sistema electrónico desde el que se provee de información o servicios en una red de comunicaciones.

l) Documento electrónico: Documento en soporte y formato electrónicos elaborado o recibido por una persona u organización en el ejercicio de su actividad (Especificación MoReq. Programa IDA. Comisión Europea).

m) Estándar abierto: Aquél que reúne las siguientes condiciones:

-Sea público y su utilización sea disponible de manera gratuita o a un coste que no suponga una dificultad de acceso.

-Su uso y aplicación no esté condicionado al pago de un derecho de propiedad intelectual o industrial.

n) Firma electrónica: Según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, "conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

o) Firma electrónica avanzada: Según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, "firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control".

p) Firma electrónica reconocida: Según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, "firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma".

q) Interoperabilidad: Capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos.

r) Medio electrónico: Mecanismo, instalación, equipo o sistema que permite producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones, incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como Internet, Telefonía móvil u otras.

s) Metadatos: Datos que describen el contexto, contenido y estructura de los documentos electrónicos y su gestión a lo largo del tiempo en un mismo dominio o en diferentes dominio.

t) Prestador de actividades de servicio: Cualquier persona física o jurídica que ofrezca o preste una actividad de servicio.

u) Punto de acceso electrónico: Conjunto de páginas Web agrupadas en un dominio de Internet cuyo objetivo es ofrecer al usuario, de forma fácil e integrada, el acceso a una serie de recursos y de servicios dirigidos a resolver necesidades específicas de un grupo de personas o el acceso a al información y servicios de una institución pública.

v) Sellado de tiempo: Acreditación a cargo de un tercero de confianza de la fecha y hora de realización de cualquier operación o transacción por medios electrónicos.

w) Sistema de firma electrónica: Conjunto de elementos intervinientes en la creación de una firma electrónica. En el caso de la firma electrónica basada en certificado electrónico, componen el sistema, al menos, el certificado electrónico, el soporte, el lector, la aplicación de firma utilizada y el sistema de interpretación y verificación utilizado por el receptor del documento firmado.

x) Ventanillas únicas o espacios comunes: Modos o canales a los que los ciudadanos pueden dirigirse para acceder a las informaciones, trámites y servicios públicos determinados por acuerdo entre varias Administraciones.

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