BOLETÍN Nº 24 - 4 de febrero de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1/2011, de 12 de enero de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, por la que se regula el procedimiento de admisión de niños y niñas para el curso 2011/2012 en centros de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos.

El Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra, establece en el apartado 1, artículo 12, que el Departamento de Educación regulará la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, de forma que se garantice el acceso en condiciones de igualdad.

En aplicación del mismo, y en el marco de lo establecido en materia de escolarización por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se considera conveniente regular los criterios y procedimientos de admisión en todos los centros sostenidos con fondos públicos.

El Director del Servicio de Ordenación Académica presenta un informe en el que se propone el procedimiento de admisión de niños y niñas para el curso 2011/2012 en centros de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 21.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento de admisión de niños y niñas para el curso 2011/2012 en centros de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos, de conformidad con las siguientes estipulaciones:

1. Destinatarios de las plazas.

Podrán solicitar plaza los padres, madres o tutores de los niños y niñas nacidos en 2009 y 2010, y los nacidos en el 2011 cuyo nacimiento se prevea para fecha anterior a 16 semanas antes del inicio del curso 2011/2012.

La incorporación a los centros se realizará a partir de las 16 semanas de edad cumplidas o de un año para los centros donde no haya instalaciones para niños y niñas menores de 1 año.

El procedimiento previsto en esta Resolución se aplicará a los niños y niñas que no estén matriculados en el centro en el curso 2010/2011.

2. Órganos competentes en el procedimiento de admisión.

Cada entidad titular nombrará una Comisión de Selección formada, al menos, por representante o representantes de la entidad titular y de los centros educativos, y presidida, en todo caso, por un representante de la entidad titular.

Esta comisión ejercerá las siguientes funciones:

a) Determinar y llevar a cabo el procedimiento de reserva de plazas.

b) Publicar las plazas vacantes para el curso 2011/2012.

c) Publicar el baremo y plazos de la tramitación.

d) Admitir a trámite todas las solicitudes que se presenten.

e) Adjudicar la correspondiente puntuación a cada solicitante de acuerdo a los criterios de admisión establecidos en la normativa.

f) Resolver el proceso de admisión, publicar las listas provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos con indicación de la puntuación obtenida y resolver las reclamaciones.

g) Enviar al Departamento de Educación en los plazos requeridos la plantilla de planificación provisional y la plantilla de planificación definitiva correspondiente al curso 2011/2012.

3. Actuaciones que forman parte del procedimiento de admisión.

El procedimiento de admisión en centros de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Procedimiento de reserva de plazas para los niños y niñas matriculados en los centros en el curso 2010/2011.

b) Determinación del número de plazas vacantes para el curso 2011/2012.

c) Presentación y recepción de solicitudes, baremación y publicación de listas provisionales.

d) Resolución de reclamaciones y publicación de listas definitivas.

e) Elaboración y envío al Departamento de Educación de la plantilla de planificación provisional y la plantilla de planificación definitiva.

f) Formalización de matrícula.

En el caso de Pamplona, la preinscripción será conjunta para los centros pertenecientes al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Deporte y Juventud y los pertenecientes al Ayuntamiento de Pamplona.

4. Desarrollo del procedimiento de admisión.

4.1. Reserva de plazas.

4.1.1. La Comisión de Selección establecerá el plazo y pasos a seguir para la reserva de plaza de los niños y niñas asistentes al centro durante el curso 2010/2011.

4.2. Determinación del número de vacantes.

4.2.1. La Comisión de Selección determinará, de acuerdo con la normativa vigente referente al número máximo de niños y niñas por unidad, las plazas vacantes previstas para cada centro y hará público el 23 de febrero de 2011, en el tablón de anuncios del centro y de la entidad titular, el baremo que se aplicará en el proceso de admisión.

4.3. Solicitudes.

4.3.1. Las solicitudes se podrán recoger y entregar en el centro y/o en la entidad titular desde el 1 al 17 de marzo de 2011. En el caso de que exista más de un centro de la entidad titular, más de una opción de horarios o diferentes modalidades lingüística, los solicitantes deberán establecer un orden de prioridad para las opciones solicitadas.

4.4. Documentación.

4.4.1. Las solicitudes de ingreso se ajustarán al modelo oficial y deberán ir acompañadas del documento que acredite la fecha de nacimiento del niño o niña y el lugar de residencia del solicitante. Si la solicitud corresponde a un niño o niña no nacido, se incluirá el informe médico que acredite la fecha prevista de nacimiento y, en el caso de niños o niñas en proceso de adopción o acogida, se incluirá el correspondiente documento acreditativo.

4.4.2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, pasaporte, tarjeta de residencia para extranjeros o Carta de identidad equivalente del padre y de la madre o tutores legales.

b) Documentación justificativa de la situación laboral y/o académica del padre y de la madre o tutores legales.

-Certificado de vida laboral que incluya el mes en que se realiza la solicitud.

-Las situaciones laborales sujetas a regímenes especiales de la Seguridad Social se justificarán con documento que avale el alta del empleado en dicho régimen y certificado o declaración jurada del empleador o empleadores con indicación de la jornada laboral y sueldo.

-Las situaciones laborales de profesionales liberales por cuenta propia se justificarán con documento que acredite el alta en la mutualidad general que corresponda, licencia fiscal y la declaración jurada con indicación de la jornada laboral.

-En el caso de estar en excedencia, debe presentarse la Comunicación de la excedencia y especificar por escrito que la fecha prevista de incorporación al trabajo no será posterior en un mes y medio a la fecha de inicio de curso para que la situación laboral sea considerada en activo. En caso de matriculación posterior al inicio de curso la fecha prevista de incorporación al trabajo no será posterior en un mes y medio a la fecha de adjudicación de la plaza. En estos casos, y una vez incorporado, se deberá presentar certificado de la empresa que acredite la fecha de incorporación al trabajo.

-En el caso de estar cursando estudios en el momento de presentación de las solicitudes, justificante de matrícula, calendario y horario del curso.

c) Documentación justificativa de la composición familiar.

-Fotocopia del Libro de Familia (padre, madre, e hijos/hijas) o, en su defecto, documento oficial similar completo.

-Certificado que acredite el grado de minusvalía de cualquiera de los miembros de la unidad familiar excluido el niño o niña para el que se solicita admisión en el centro, o documentación que acredite que alguno de los miembros de la unidad familiar es pensionista de la Seguridad Social que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez.

-Documentación que avale la condición del niño o niña en acogimiento familiar o adopción.

d) Documentación justificativa de los niveles de renta.

-Fotocopia de la última declaración de la Renta, del padre y de la madre o tutores legales. En el caso de no estar obligados a realizar la declaración deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y los documentos que se consideren necesarios (datos fiscales) para determinar los ingresos familiares del año 2009, o del 2010 si el inicio del proceso de admisión es posterior al 30 de junio de 2011.

-La persona interesada tendrá la posibilidad de presentar ella misma la documentación, o bien, de autorizar a la entidad titular correspondiente para que ésta solicite a la unidad orgánica o departamento competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la documentación precisa. Dicha autorización debe otorgarse, mediante instancia, dentro del plazo de presentación de documentación que señale la convocatoria y deberán indicar la fecha y órgano en el que se presentó el documento.

e) Documentación justificativa de que el domicilio o lugar de trabajo del padre, madre o tutores legales se encuentra en la zona geográfica de influencia.

-Certificado de empadronamiento del padre, madre o tutores legales del niño o niña, expedido por el ayuntamiento con fecha anterior al 1 de enero de 2011.

-Certificado de la dirección del centro de primer ciclo de Educación infantil en el que conste que la persona solicitante trabaja en el mismo.

-Documentación que acredite el lugar de trabajo del padre, madre o tutores legales.

-En los casos de previsión de traslado de domicilio se podrá valorar cualquier documento acreditativo de entrega o contrato de la nueva vivienda para fecha anterior al 31 de diciembre de 2011. En este caso, debe indicarse a efectos de notificación el domicilio actual y a efectos de baremación el de la nueva vivienda.

f) Documentación sobre condiciones especiales para acceso directo:

-Certificado de calificación de minusvalía o acreditación del reconocimiento de la situación de gran dependencia (Grado III) del niño o niña y/o informe profesional que describa las características que puedan conllevar necesidades educativas específicas.

g) Documentación justificativa para la valoración de cualquier otra circunstancia especial. Se deberá presentar informe médico, psicológico, social o de los servicios especializados oficiales que acrediten dicha circunstancia.

4.4.2. Si no se presenta documentación que acredite la situación que se alega, se aplicará puntuación cero en el apartado correspondiente al baremo de admisión.

4.4.3. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los datos contenidos en la solicitud o en la documentación adjunta supondrá la modificación de la puntuación correspondiente y, en su caso, la anulación de la plaza concedida.

4.4.4. La Comisión de Selección podrá exigir en cualquier momento la ampliación de documentación acreditativa de las diferentes circunstancias que puntúan en el baremo de selección.

4.5. Fases de la Resolución.

4.5.1. En la valoración de solicitudes, la Comisión de Selección, de acuerdo con la documentación presentada por los padres, madres o tutores legales, aplicará el baremo contenido en el Anexo I de la presente Resolución.

4.5.2. Se enviará al Departamento de Educación la plantilla de planificación provisional del curso 2011/2012 antes del 8 de abril. Las entidades que hayan adaptado los plazos de admisión la deberán enviar antes de la publicación de las listas provisionales de admitidos.

4.5.3. La lista provisional de admitidos y de espera se publicará en el tablón de anuncios del centro y de la entidad titular con fecha 6 de mayo de 2011, según riguroso orden de puntuación obtenida tras la aplicación del baremo que se establece en esta Resolución.

4.5.4. Las reclamaciones se presentarán en la entidad titular del centro, dirigidas a la Comisión de Selección, alegando las consideraciones por las que se solicita la revisión de la puntuación reflejada en la lista provisional, desde el 6 de mayo hasta el 12 de mayo de 2011 ambos inclusive. En ningún caso se podrán subsanar documentos que supongan puntuación en el baremo de selección.

4.5.5. La lista definitiva de admitidos y de espera se publicará el 24 de mayo de 2011 en el tablón de anuncios del centro y en la entidad titular, por riguroso orden de puntuación.

4.6. Formalización de matrícula.

4.6.1. Las matrículas se formalizarán en el lugar que determine la entidad titular en el plazo comprendido desde el 24 al 31 de mayo de 2011.

4.6.2. Para formalizar la matrícula es requisito necesario que el niño o niña tenga cumplidas 16 semanas en la fecha de inicio de curso o 12 meses para los centros donde no haya instalación para lactantes.

4.6.3. Las matrículas no formalizadas en el plazo fijado, darán lugar a nueva adjudicación según el orden establecido en la lista de espera.

4.6.4. La formalización de matrícula requerirá la aportación de la siguiente documentación:

-Fotocopia de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social en la que esté inscrito el niño o niña.

-Justificante de haber abonado la cuota establecida en la matriculación.

-Fotocopia de la declaración de la Renta de las personas físicas del año 2010 del padre y de la madre o tutores legales. En caso de no estar obligados a realizarla, deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año 2010. La entrega de este documento podrá aplazarse hasta el 30 de junio de 2011.

-Fotocopia de la hoja de la cartilla de la entidad bancaria en donde se domiciliarán los recibos con indicación expresa del titular y número.

-En su caso, la información sanitaria que sea precisa para la correcta atención del niño o niña.

4.6.5. La Comisión de Selección deberá enviar al Departamento de Educación la plantilla de planificación definitiva del curso 2011/2012 y todos aquellos datos de matrícula que se requieran con fecha anterior a 15 de junio de 2011.

4.6.6. Los niños y niñas incluidos en la lista de espera podrán matricularse en el centro cuando se produzcan vacantes, siempre y cuando tengan cumplidas 16 semanas o 12 meses en los centros donde no haya instalación para lactantes, por riguroso orden de puntuación en la lista, hasta la fecha de publicación de las plazas vacantes para el curso 2012/2013.

4.6.7. Podrán presentarse nuevas solicitudes de admisión durante el curso, fuera del plazo ordinario establecido, hasta la fecha de publicación de las plazas a cubrir para el curso 2012/2013.

Estas solicitudes se considerarán en el caso de que existan vacantes, una vez agotada la lista de espera generada en el proceso de admisión ordinario. Las plazas se asignarán siguiendo el orden de fecha de presentación de la solicitud y siempre y cuando el niño o niña tenga cumplidas 16 semanas o 12 meses en los centros donde no haya instalación para lactantes.

4.6.8. Excepcionalmente, cuando así lo considere la entidad titular y con el visto bueno del Departamento de Educación, podrán matricularse niños y niñas una vez publicadas las plazas vacantes, siempre que no afecte a la oferta para el curso siguiente y siendo el plazo límite el 1 de abril.

5. Alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo.

Tendrán acceso directo a los centros de primer ciclo de Educación Infantil los niños y niñas que presenten necesidades específicas de apoyo educativo.

La asignación del acceso directo requerirá el informe favorable del Departamento de Educación, con independencia de los informes que se presenten en la solicitud.

6. Adaptación de plazos.

Previa notificación al Departamento de Educación, podrán adaptar los plazos a los que se hace referencia en los apartados 4.2.1., 4.3., 4.5.2., 4.5.3., 4.5.4. y 4.5.5. de esta Resolución, siendo el 1 de abril la fecha límite para publicar las plazas vacantes para el curso 2011/2012.

7. Procedimiento extraordinario de admisión.

Se podrán iniciar procedimientos extraordinarios de admisión de niños y niñas para el curso 2011/2012 para centros nuevos o ampliación de unidades en los ya existentes. En este caso, la Comisión de Selección constituida al efecto, previa notificación al Departamento de Educación, determinará los plazos a los que se hace referencia en los apartados 4.2.1., 4.3., 4.5.2., 4.5.3., 4.5.4., 4.5.5., 4.6.1. y 4.6.5. de esta Resolución.

8. Tarifas.

Las tarifas se aplicarán de acuerdo con lo establecido en la normativa del Departamento de Educación reguladora de las tarifas de las familias para el curso 2011/2012.

9. Bajas.

9.1. Causará baja obligatoria el niño o niña que no se incorpore al centro una vez transcurridos quince días naturales desde el comienzo del curso, o que una vez incorporado no asista al centro durante quince días naturales consecutivos sin justificación. En estos casos la entidad titular notificará por escrito a la familia la baja del niño o niña en el centro, baja que se formalizará 15 días después de la notificación.

9.2. Las bajas voluntarias que se produzcan durante el curso escolar serán notificadas por escrito a la dirección del centro con 15 días de antelación.

2.º Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la presente Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

4.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación Académica, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, a la Sección de Primer Ciclo de Educación Infantil y al Servicio de Promoción de la Familia de la Dirección General de familia, Infancia y Consumo, a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de enero de 2011.-La Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, Teresa Aranaz Jiménez.

ANEXO I

Baremo de selección

A) Situación laboral o académica del padre y de la madre o tutores legales, puntuación máxima: 20 puntos.

a.1) Los niños y niñas cuyos padre, madre o tutores legales se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación, 20 puntos:

-Padre, madre o tutores legales trabajando ambos a jornada completa.

-Uno de los padres o tutores legales trabajando a jornada completa y el otro cursando estudios reglados que impliquen dedicación preferente debidamente justificada.

-Padre y madre o tutores legales cursando estudios reglados que impliquen dedicación preferente debidamente justificada.

-En familias monoparentales padre, madre o tutor/tutora legal trabajando a jornada completa o cursando estudios reglados que impliquen dedicación preferente debidamente justificada.

a.2) Los niños y niñas cuyo padre, madre o tutores legales se encuentren en la situación que se indica a continuación, 15 puntos:

-Uno de los padres o tutores legales trabajando a jornada completa y el otro a jornada parcial.

-Uno de los padres o tutores legales cursando estudios reglados que impliquen dedicación preferente debidamente justificada y el otro trabajando a jornada parcial.

-En familias monoparentales padre, madre o tutor/tutora legal trabajando a jornada parcial.

a.3) Puntualizaciones sobre el concepto de situación laboral:

1. No se contabilizará el trabajo realizado sin estar dado de alta en la Seguridad Social o si carece de Licencia Fiscal.

2. Las situaciones de no incorporación al trabajo por nacimiento de un hijo o hija, sin plaza fija, es decir listas de sustituciones y similares, no se contemplarán como excedencia.

3. En la valoración del tipo de jornada, se entiende por jornada completa la superior o igual a la media jornada laboral. Y por jornada parcial, la inferior a la media jornada laboral.

4. En la valoración de los estudios se entiende por estudios reglados los dirigidos a la obtención de títulos académicos oficiales: ESO, Bachillerato, Formación Profesional, Titulaciones universitarias, etc.

5. A efectos de baremación se computará como trabajo a jornada completa el reconocimiento del derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez.

B) Composición familiar, puntuación máxima acumulable: 8 puntos.

b.1) Modalidades:

-Solicitud de plaza para dos o más hijos o hijas en la misma convocatoria (se incluye reserva de plaza), 4 puntos.

-Familias con tres o más hijos o hijas menores de 6 años, 3 puntos.

-Familias con dos hijos o hijas menores de edad, 1 punto. A partir del tercer menor se sumará 1 punto por cada hijo o hija.

-Condición reconocida del 33% de minusvalía física, psíquica o sensorial de cualquier miembro de la unidad familiar, o documentación que acredite que alguno de los miembros de la misma es pensionista de la Seguridad Social que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez, 2 puntos.

b.2) Puntualizaciones sobre el concepto de Composición Familiar:

1. El número de miembros de la unidad familiar se contabilizará mediante el Libro de Familia. A este respecto, se tendrá en cuenta que forman parte de la unidad familiar los padres y madres o los tutores encargados de la guarda y custodia del menor, los hijos e hijas menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres vivan independientes de ellos y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada. Si en el núcleo familiar existieran hijos o hijas que no constaran en el Libro de Familia, se deberían acreditar mediante otros documentos tales como partidas de nacimiento, sentencias de separación o divorcio, etc.

Los niños y niñas en situación de acogimiento familiar serán tenidos en cuenta a todos los efectos como miembros de la unidad familiar.

2. En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable el padre o madre que no ostente la guarda y custodia del menor. Esta situación se acreditará de la siguiente manera:

-En la separación de hecho, se deberá presentar o bien documento notarial o medida de hijo o hija extramatrimonial u otros documentos que avalen dicha situación.

-Si la separación fuera legal, o en su caso divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial que determine la misma.

3. Para contabilizar "tres o más hijos o hijas menores de 6 años" se tendrán en cuenta los hijos e hijas nacidos a partir de 1 de enero de 2005.

4. La puntuación asignada en concepto de "solicitud de plaza de dos o más hermanos en la misma convocatoria" se perderá en el caso de no ratificación en el momento de matrícula.

5. Los niños o niñas en situación de acogimiento familiar, debidamente acreditada podrán obtener la puntuación de hermanos en el centro en el caso de que la familia acogedora tenga escolarizado algún hijo o hija en el centro escolar solicitado.

C) Niveles de renta valorados en función de la renta per cápita anual, puntuación máxima, 12 puntos:

c.1) Tramos de renta:

Renta per cápita. Puntos.

Igual o inferior a 2.000 euros: 12 puntos.

Entre 2.000,01 y 3.500 euros: 11 puntos.

Entre 3.500,01 y 5.000 euros: 10 puntos.

Entre 5.000,01 y 6.500 euros: 9 puntos.

Entre 6.500,01 y 8.500 euros: 8 puntos.

Entre 8.500,01 y 11.000 euros: 7 puntos.

Entre 11.000,01 y 13.500 euros: 6 puntos.

Entre 13.500,01 y 16.000 euros: 5 puntos.

Entre 16.000,01 y 18.500 euros: 4 puntos.

Entre 18.500,01 y 21.000 euros: 3 puntos.

Entre 21.000,01 y 23.500 euros: 2 puntos.

Igual o superior a 23.500,01: 1 punto.

c.2) Puntualizaciones sobre el concepto de Niveles de renta:

1. En todos los casos se considerará la declaración o los ingresos justificados de padre y madre o tutores legales, excepto cuando exista sentencia de separación, divorcio o medidas legales para hijo o hija extramatrimonial. En dichos casos, se considerará la declaración del progenitor que ostente la guarda y custodia del niño o niña, añadiendo a su base imponible la cantidad económica anual estipulada en la sentencia.

2. Se considera renta per cápita anual la cantidad que resulte de dividir la base imponible de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en su caso, los ingresos totales justificados del año 2010, del padre y de la madre o tutores legales, entre el número total de miembros de la unidad familiar, incluidos aquellos para los que se solicita plaza.

D) Zona geográfica de influencia, puntuación máxima acumulable: 20 puntos.

d.1) Por estar empadronado, con fecha anterior al 1 de enero de 2011, en la localidad del centro de primer ciclo de Educación Infantil para el que se solicita o en una localidad que se encuentre dentro de la zona geográfica de influencia: 20 puntos.

d.2) Por trabajar el padre, madre o tutor legal en la localidad del centro de primer ciclo de Educación Infantil para el que se solicita o en la zona geográfica de influencia, 10 puntos.

d.3) Por trabajar el padre, madre o tutor legal en un centro de primer ciclo de Educación Infantil de la Entidad titular: 5 puntos.

E) Otros criterios.

La Comisión de Selección podrá considerar otras situaciones de necesidades personales, familiares o sociales graves, debidamente justificadas, no recogidas en los apartados anteriores, hasta un máximo de 10 puntos.

F) Resolución de casos de empate en la puntuación.

Si en la aplicación del baremo se produjera empate para la última plaza ofertada de cada grupo de edad se resolverá mediante la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

-Menor renta per cápita.

-Mayor edad.

Código del anuncio: F1100587