BOLETÍN Nº 238 - 1 de diciembre de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ALTSASU/ALSASUA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora
del lenguaje e imagen incluyente. Corrección de errores

En el Boletín Oficial de Navarra número 214 de 27 de octubre de 2011, se publicó la aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del lenguaje e imagen incluyente del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua. Habiéndose detectado errores en dicho texto, se procede a la publicación del correspondiente texto corregido.

Altsasu/Alsasua, 9 de noviembre de 2011.-La Alcaldesa, Garazi Urrestarazu Zubizarreta.

ORDENANZA REGULADORA
DEL USO DE UN LENGUAJE E IMAGEN INCLUYENTE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los objetivos del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua es la consecución de la Igualdad efectiva de hombres y mujeres y para ello, en el año 2008 puso en marcha su primer Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de Altsasu/Alsasua. Entre los objetivos marcados por el plan para el periodo 2008-2011, se encuentra: El Redactar reglamentos y ordenanzas que normativicen y legitimen actuaciones y estrategias que favorezcan en empoderamiento de las mujeres en Altsasu. Concretamente recoge el: Redactar y aprobar una ordenanza para la utilización no sexista del lenguaje (oral, escrito y de imágenes).

Además, según establece la Ley de Igualdad en su Título II sobre "Políticas públicas para la igualdad" en su título I referido a los principios generales, en concreto en el artículo 14 que se ocupa de los criterios generales de actuación de los poderes públicos afirma que: "a los fines de esta ley, serán criterios generales de actuación de los poderes públicos (...) 11 la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de relaciones sociales, culturales y artísticas".

En la actualidad contamos con una legislación ante la cual hombres y mujeres somos iguales ante la ley y poseemos los mismos derechos y deberes, pero la realidad es que, aun hoy en día, la mujer sigue estando en clara desventaja frente al hombre y una de sus manifestaciones es la ocultación de las mujeres en el lenguaje, así como su representación mediante imágenes sexistas o discriminatorias.

El lenguaje es la expresión del pensamiento. La importancia de la corrección del lenguaje radica en que lo que no se dice, no se nombra, no existe, es decir, al no nombrar a las mujeres, se les invisibiliza de la cultura, de la ciencia, de la economía.

Por estos motivos, con esta ordenanza se pretende evitar la ambigüedad de ciertos mensajes y poner de manifiesto la presencia de la mujer en el discurso del lenguaje administrativo, sin violentar las normas gramaticales y responder a la iniciativa encaminada a familiarizar al personal de la administración del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua con las estrategias no sexistas que posee la lengua y sensibilizarlo con los cambios que demanda la sociedad actual.

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación de la ordenanza

Artículo 1. La presente ordenanza será de aplicación en el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua y todos sus organismos y entes dependientes.

CAPÍTULO II

De las relaciones interadministrativas

Artículo 2. Los documentos, notificaciones y comunicaciones administrativas que el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua dirija a otras Administraciones Públicas se redactarán en lenguaje no sexista.

Artículo 3. La Alcaldía del Ayuntamiento, en coordinación con el Área de Igualdad, velará por el cumplimiento de lo indicado en el apartado anterior y, a tal fin, devolverá al Área respectiva aquellos expedientes, informes y documentos que incumplan este precepto.

CAPÍTULO III

De los derechos de la ciudadanía

Artículo 4. A los ciudadanos y ciudadanas que se dirijan oralmente a la Administración se les atenderá en lenguaje no discriminatorio. A tal efecto, el Ayuntamiento podrá diseñar y llevar a cabo el plan de actuación que tenga por objeto garantizar la presencia de personal municipal formado en los lugares de trabajo de atención al público, en los términos del Capítulo V de la presente ordenanza.

CAPÍTULO IV

De la imagen exterior municipal

Artículo 5. El Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua y los Organismos autónomos dependientes de él, utilizarán un lenguaje e imagen no sexista cuando se dirija a la ciudadanía.

Se utilizará un lenguaje e imagen no sexista en los siguientes documentos:

a) Los bandos, edictos, carteles y placas informativas.

b) Los sellos, tampones, logotipos, membretes y elementos similares.

c) La rotulación de edificios, calles y espacios públicos.

d) La rotulación de dependencias y oficinas municipales, ropas y uniformes del personal municipal.

e) La señalización tanto horizontal como vertical de lugares de interés turísticos, control de servicios e indicadores de tráfico.

f) Los folletos de información, propaganda y carteles de las actividades municipales.

g) Publicaciones: La publicaciones realizadas por el Ayuntamiento y que vayan dirigidas a la ciudadanía.

h) Los anuncios municipales insertos en la prensa.

i) Página web del Ayuntamiento.

j) Contratos, convenios, facturación, etc.

k) Cualquier otro medio o formato utilizado para reflejar la imagen exterior o institucional del municipio.

Cuando el Ayuntamiento remita documentos tales como publicidad o similar, que incorporen algún tipo de imagen, en todo momento se intentará utilizar imágenes de mujeres y hombres desempeñando múltiples facetas, evitando la reproducción de roles y estereotipos sexistas.

Así mismo, la Comisión de Igualdad recogerá y canalizará al Observatorio de la Publicidad del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) las denuncias dirigidas por anuncios que aparezcan en cualquier medio de comunicación y cuyo contenido, según las competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, "atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en los que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer".

CAPÍTULO V

Del personal y el funcionamiento interno municipal

Artículo 6. En la plantilla orgánica anual, los puestos de trabajo se denominarán bien utilizando el sexo de la persona que lo ocupa o utilizando la doble forma (en masculino y en femenino).

Artículo 7. En las convocatorias de puestos de trabajo:

-La denominación del puesto de trabajo se realizará tanto en masculino como en femenino.

-En todas las convocatorias públicas de puestos de trabajo efectuadas por el Ayuntamiento, se valorará con un 5% el uso de un lenguaje no discriminatorio en las pruebas.

Artículo 8. En los expedientes de contratación para la gestión indirecta de servicios públicos, realizadas por el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, se incluirá una cláusula que recoja el compromiso de no utilizar imágenes o mensajes degradantes y/o discriminatorios para las mujeres y se valorará con un 5% el uso no discriminatorio del lenguaje en la redacción del proyecto técnico.

Artículo 9. A la hora de conceder subvenciones, convenios ... se advertirá a las diferentes entidades o colectivos sobre la obligatoriedad de utilizar un lenguaje e imagen no discrimatorios en todos los escritos, anuncios, propaganda, notas y demás que publiquen en relación con la actividad subvencionada u objeto de convenio.

Artículo 10. Se apoyará el aprendizaje de técnicas para un buen uso del lenguaje entre el personal municipal, de forma que se asegure el cumplimiento de los objetivos establecidos por esta Ordenanza.

Artículo 11. El Ayuntamiento podrá organizar planes de formación dirigidos a la consecución de los citados objetivos. En ellos se preverán reducciones de horario de trabajo, ayudas económicas y posibles sustituciones, dentro del marco establecido por el Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO VI

Del fomento

Artículo 12. La Comisión de Igualdad podrá elaborar propuestas de programas de actuación anuales tendentes a aumentar el nivel de información sobre temas referentes al lenguaje e imagen incluyente.

Artículo 13. El Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, a título enunciativo, participará en iniciativas y campañas del Gobierno de Navarra y, coordinadamente, junto a otras entidades municipales en campañas dirigidas a una utilización no sexista del lenguaje e imágenes.

Artículo 14. La documentación y propaganda de actividades que sean subvencionadas por el Ayuntamiento, utilizará una imagen y lenguaje no sexista.

Para el cumplimiento de este objetivo, se ha incluído un apartado dentro de la convocatoria anual de subvenciones.

Artículo 15. Las empresas adjudicatarias y concesionarias que actúen a cuenta del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, así como las de explotación mixta utilizarán un lenguaje y una imagen conforme a los criterios de esta ordenanza, y así se deberá constatar explícitamente en los documentos del contrato.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Esta Ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del acuerdo de aprobación definitiva.

Segunda.-Alcaldía y el Área de Igualdad (Comisión de Mujer) serán encargadas de realizar el seguimiento del cumplimiento de la presente ordenanza y hacer propuestas sobre cualquier materia para que esta se aplique.

Código del anuncio: L1118373