BOLETÍN Nº 238 - 1 de diciembre de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZIZUR MAYOR

Aprobación definitiva modificación ordenanzas fiscales
por actualización de tarifas

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en la sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2011, aprobó inicialmente el expediente de Modificación de Ordenanzas Fiscales por actualización de tarifas.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 198, de fecha 6 de octubre de 2011, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de la modificación de dichas Ordenanzas, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

Zizur Mayor, 16 de noviembre de 2011.-El Alcalde, Luis M.ª Iriarte Larumbe.

EXPEDIENTE DE Modificación DE ORDENANZAS FISCALES POR Actualización DE TARIFAS AÑO 2012

Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la utilización de las instalaciones deportivas municipales

Articulo 6. Las cuantías a aplicar en la presente Ordenanza son las siguientes:

-Abonados.

  • Cuota anual Menores (desde 3 años hasta 6 años): 62,77 euros.
  • Cuota anual Infantiles (desde 6 años hasta 14 años): 96,73 euros.
  • Cuota anual Juveniles (desde 14 años hasta 18 años): 125,54 euros.
  • Cuota anual Adultos (a partir de los 18 años): 175,96 euros.
  • Cuota anual a partir de los 65 años: 69,46 euros.

Las familias numerosas, que acrediten tal condición con la previa presentación del carnet de familia numerosa, podrán tener una reducción del 50% de la tarifa que les corresponda a partir del hijo/a por el que se cumple la condición de familia numerosa y que viene establecido en la legislación estatal, y siempre que el titular o titulares sean socios de las instalaciones deportivas.

-Abonados no empadronados y nuevos abonados Cendea Cizur.

  • Cuota anual adultos: 262,40 euros.
  • Cuota anual resto categorías: 174,93 euros.

-No abonados.

  • Entradas días laborables +65 años: 5,25 euros.
  • Entradas días laborables Adultos: 9,06 euros.
  • Entradas días laborables Juveniles: 5,25 euros.
  • Entradas días laborables Infantiles: 5,25 euros.
  • Entradas días laborables Menores: 5,25 euros.
  • Entradas sábados y festivos +65 años: 7,82 euros.
  • Entradas sábados y festivos Adultos: 13,38 euros.
  • Entradas sábados y festivos Juveniles: 7,92 euros.
  • Entradas sábados y festivos Infantiles: 7,92 euros.
  • Entradas sábados y festivos Menores: 7,92 euros.
  • Pases temporales para 7 días +65 años: 26,24 euros.
  • Pases temporales para 7 días Adultos: 45,28 euros.
  • Pases temporales para 7 días Juveniles: 26,24 euros.
  • Pases temporales para 7 días Infantiles: 26,24 euros.
  • Pases temporales para 7 días Menores: 26,24 euros.
  • Pases temporales para 15 días +65 años: 52,48 euros.
  • Pases temporales para 15 días Adultos: 90,55 euros.
  • Pases temporales para 15 días Juveniles: 52,48 euros.
  • Pases temporales para 15 días Infantiles: 52,48 euros.
  • Pases temporales para 15 días Menores: 52,48 euros.
  • Cuota de ingreso +65 años: 73,57 euros.
  • Cuota de ingreso adultos: 73,57 euros.
  • Cuota de ingreso juveniles: 73,57 euros.
  • Cuota de ingreso infantiles: 73,57 euros.
  • Cuota de ingreso menores: 73,57 euros.
  • En temporada de invierno, el merendero a partir de las 17:00 horas y acompañado de grupos de abonados: 2,06 euros.

Polideportivo.

  • Alquiler 1/3 pista/hora: 17,80 euros.
  • Alquiler pista entera/hora: 53,51 euros.
  • Para el caso de utilización de éstas instalaciones por colectivos que en su mayoría (75%) estén integrados por abonados, o bien formen parte del Patronato de Deportes Ardoi, las tasas a pagar por cada persona que no tenga la condición de abonado será por: 4,22 euros.

Campos de futbol.

  • Alquiler anual campo de fútbol Ardoi de Pista: 734,71 euros.
  • Alquiler anual campo de fútbol Ardoi de Hierba: 1.183,35 euros.
  • Alquiler hora campo de fútbol Ardoi de Hierba: 84,38 euros.
  • Alquiler hora ? campo de fútbol Ardoi de Hierba: 61,74 euros.
  • Alquiler anual ? campo de fútbol Ardoi de Hierba: 881,85 euros.
  • Para el caso de utilización de éstas instalaciones por colectivos que en su mayoría (75%) estén integrados por abonados, el importe a pagar por cada persona que no tenga la condición de abonado: 6,17 euros.
  • Por realización de duplicado de carnet: 8,23 euros.

Ordenanza fiscal reguladora de las tasas
por prestación de servicios del cementerio

Anexo tarifas de la ordenanza fiscal reguladora
de las tasas por prestación de servicios del cementerio

Las cuantías a aplicar en esta Ordenanza son las siguientes:

-Por Inhumaciones y derechos de enterramiento: 363,84 euros.

-Por Exhumaciones: 47,74 euros.

-Por Inhumaciones: 47,74 euros.

Ordenanza reguladora de la escuela infantil de Zizur Mayor, ciclo 0-3 años

13.º Tarifas.

Serán de aplicación las tarifas establecidas para cada curso por el Gobierno de Navarra para los Centros del Primer Ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal financiados mediante convenios con el Departamento de Educación.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO
POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LUDOTECA

Articulo 5. El importe del precio público que se fija será 10,29 euros, y su pago se exigirá desde el momento en que se formalice la inscripción, ya que se considera que desde entonces se inicia la prestación del servicio por parte del ayuntamiento y que a la vez nace un beneficiario del mismo.

El depósito del precio se exigirá en su totalidad, independientemente de la fecha de la inscripción con ello se abonará la temporada, entendida esta como el periodo que abarca lo que dura un año escolar, sin que haya derecho a devolución alguna, ni a reducción en caso de renuncia. Queda expresamente excluido el prorrateo de la cuota.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A DOMICILIO

-Ingresos inferiores el 105% del S.M.I.: Exento.

-Ingresos entre el 105% hasta el 120% del S.M.I.: 18,58 euros/mes.

-Ingresos entre el 120% hasta el 135% del S.M.I.: 18,58 + 10% del coste real.

-Ingresos entre el 135% hasta el 150% del S.M.I.: 18,58 + 25% del coste real.

-Ingresos entre el 150% hasta el 165% del S.M.I.: 18,58 +.50% del coste real.

-Ingresos entre el 165% hasta el 180% del S.M.I.: 18,58 +.75% del coste real.

-Ingresos del 180% en adelante: 100% del coste real.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO,
VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y DEL COMÚN

Anexo de tarifas a la ordenanza fiscal reguladora
de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo,
vuelo y subvuelo de la vía pública y del común

Epígrafe I. Aprovechamientos especiales en el suelo.

I.1. Mesas, sillas y veladores por metro cuadrado.

-Temporada: 15,43 euros.

I.2. Mercadillos, por puesto de venta:

-Por día: 11,30 euros.

-Por temporada: 588,79 euros.

I.3. Otros aprovechamientos, por metro cuadrado o fracción:

-Al día: 0,94 euros.

-Al mes: 13,94 euros.

-Al año: 139,14 euros.

I.4. En los supuestos que se citan en el punto 5 del Artículo 2 de la presente Ordenanza: el 50% de las cuantías señaladas en el Epígrafe anterior.

Epígrafe II. Aprovechamientos especiales en el vuelo.

II.1. Cerramiento de balcones y terrazas:

-Por cada cierre de balcón o terraza: 28,78 euros.

-Por cada colocación de contraventana: 9,59 euros.

II.2. Otros aprovechamientos:

-Por metro cuadrado o fracción al día: 0,37 euros.

-Por metro cuadrado o fracción al mes: 7,77 euros.

-Por metro cuadrado o fracción al año: 77,91 euros.

Epígrafe III. Aprovechamientos especiales en el subsuelo.

-Por tanque instalado al año: 278,20 euros.

-Por m² ocupación del subsuelo al año: 8,30 euros.

Epígrafe IV. Derechos mínimos.

Cuando los importes a liquidar por los Epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

-Andamios: 23,20 euros.

-Vallados: 23,20 euros.

-Otros aprovechamientos: 13,92 euros.

-Cuando la actividad sea comercial: 46,42 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LAS TASAS POR APERTURA DE ZANJAS
EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER
REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA

Anexo de tarifas de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas
por apertura de zanjas en terrenos de uso público
y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública

Epígrafe I. Apertura zanjas.

I.1. Si el ancho de la zanja es menor de un metro lineal, por cada metro de longitud se devengará:

I.1.1. En zonas de pavimento de piedra: 148,41 euros.

I.1.2. En zonas con pavimento general: 137,84 euros.

I.1.3. En zonas sin pavimentar: 74,22 euros.

I.2. Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud se devengará:

I.2.1. En zonas de pavimento de piedra: 166,96 euros.

I.2.2. En zonas con pavimento general: 129,83 euros.

I.2.3. En zonas sin pavimentar: 92,75 euros.

I.3. Si con motivo de la apertura de la zanja es preciso el cierre del tráfico rodado, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán las cuantías de los epígrafes anteriores en un 20%.

Epígrafe II.

Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas y cualquier remoción del pavimento o aceras.

-Por cada metro lineal, en la dimensión mayor: 37,13 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Anexo tarifas de la ordenanza fiscal reguladora
de las tasas por la entrada de vehículos a traves de las aceras
y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo,
carga o descarga de mercancías de cualquier clase

Epígrafe I. Supuestos contemplados en los apartados a) y b) del Artículo 2 de la ordenanza.

I.1. Vinculados a viviendas unifamiliares y solares:

-Por cada inmueble, por el espacio reservado, sea independiente o compartido: 103,24 euros año.

I.2. Vinculados a viviendas colectivas:

-De 1 a 4 viviendas: 143,13 euros al año.

-De 5 a 10 viviendas: 149,93 euros al año.

-De 11 a 25 viviendas: 170,39 euros al año.

-De 26 a 50 viviendas: 204,47 euros al año.

-De 51 a 100 viviendas: 272,64 euros al año.

-De 101 a 150 viviendas: 340,79 euros al año.

-De mas de 150 viviendas: 408,94 euros al año.

I.3. Vinculados a otro tipo de edificaciones:

-De 1 a 4 plazas de garaje: 143,13 euros al año.

-De 5 a 10 plazas de garaje: 149,93 euros al año.

-De 11 a 25 plazas de garaje: 170,39 euros al año.

-De 26 a 50 plazas de garaje: 204,47 euros al año.

-De 51 a 100 plazas de garaje: 272,64 euros al año.

-De 101 a 150 plazas de garaje: 340,79 euros al año.

-De más de 150 plazas de garaje: 408,94 euros al año.

Epígrafe II. Supuestos contemplados en los apartados c) y d) del Artículo 2 de la presente ordenanza.

II.1. Reserva permanente de espacio:

Por cada metro lineal o fracción al año: 68,16 euros.

II.2. Reserva de espacio con horario limitado:

Por cada metro lineal o fracción al año: 51,11 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES
CLASIFICADAS E INOCUAS Y TRASPASOS DE ACTIVIDAD

Anexo tarifas de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas
por licencia para el ejercicio de actividades clasificadas
e inocuas y traspasos de actividad

A. Por actividades clasificadas:

-Licencia de Actividad: 430,20 euros.

-Licencia de Apertura: 344,15 euros.

-Licencia de Traspaso: 290,12 euros.

B. Por actividades inocuas:

-Licencia de Apertura: 258,125 euros.

-Licencia de Traspaso: 215,10 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS
Y TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA
DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA
DE LOS MISMOS

Anexo tarifas por la prestación del servicio de retirada
de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos

A. Cuotas de servicio de recogida:

1.-Vehículos hasta 2.500 kg: 75,16 euros.

2.-Vehículos entre 2.500 y 5.000 kg: 121,31 euros.

3.-Vehículos de más de 5.000 kg: 211,11 euros.

En las retiradas de Ciclomotores, y cuando estas se efectúen con medio propios, la tarifa devengada será: 44,77 euros.

Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales no se pueda consumar éste por comparecer el conductor o persona autorizada, y adoptadas por cualquiera de estos las medidas correctoras reglamentarias, las tarifas anteriores ser verán reducidas en un 50%.

B. Cuotas del servicio de depósito.

Pasadas veinticuatro horas después de la recogida y notificación, se iniciará la aplicación de estas cuotas por día o fracción hasta el momento de la recogida:

-Ciclomotores y motocicletas: 1,75 euros.

-Vehículos hasta 2.500 kg: 4,31 euros.

-Vehículos de más de 2.500 kg: 10,78 euros.

A partir del 4.º día de estancia las tarifas anteriores se verán incrementadas en un 25%.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS

Anexo de tarifas de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas
por otorgamiento de licencias y otras actuaciones urbanísticas

Epígrafe I.

I.1. Tramitacion de planes parciales o especiales de ordenación.

Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, de conformidad con la siguiente escala, a las que se les añadirá el importe de los informes técnicos y jurídicos si los hubiere:

-Hasta 5 hectáreas-por hectárea: 649,04 euros.

-Exceso de 5 hasta 10 ha-por hectárea: 555,52 euros.

-Exceso de 10 hasta 50 ha-por hectárea: 463,14 euros.

-Exceso de 50 ha en adelante-por hectárea: 370,89 euros.

I.2. Tramitación de modificaciónes de planes parciales o especiales.

Las tarifas a aplicar serán el 50% de las señaladas en el Epígrafe I.1, a las que se sumará el importe correspondiente a los informes técnicos y jurídicos si los hubiere.

I.3. Tramitación de Estudios de Detalle.

Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, de conformidad con la siguiente escala:

-Hasta 5 hectáreas-por hectárea: 324,52 euros.

-Exceso de 5 hasta 10 ha-por hectárea: 278,17 euros.

-Exceso de 10 hasta 50 ha-por hectárea 231,79 euros.

-Exceso de 50 ha en adelante-por hectárea 184,65 euros.

I.4. Tramitación de avances o anteproyectos de planes de ordenación.

Las tarifas a aplicar serán del 25% de las señaladas en el Epígrafe I.1.

I.5. Tramitación de reparcelaciones.

I.5.A) Las Tasas por tramitación y resolución de cada expediente de reparcelación se liquidarán en función de la superficie o del volumen edificable que resulten del aprovechamiento total de conformidad con tarifas que se describen a continuación a las que se añadirá el importe de los informes urbanísticos:

-Por cada 100 metros cúbicos edificable 6,50 euros + importe de los informes urbanísticos.

-Por cada 100 metros cuadrados edificable 8,33 euros + importe de los informes urbanísticos.

I.5.B) Tramitación de modificación de reparcelaciones:

Las tarifas a aplicar serán el 50% de las establecidas en el Epígrafe I.5.A.

Epígrafe II.

II.1. Tramitación de Proyectos de Urbanización realizados por los peticionarios.

Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el: 1,50%.

Epígrafe III.

III.1. Licencias de Obras otorgadas al amparo del artículo 189 de la Ley Foral 35/2002 de Ordenacion del Territorio y Urbanismo.

III.1.1. Licencias de parcelación.

Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia de parcelación se liquidará en función de la superficie (por cada 100 metros cuadrados): 4,43 euros.

III.1.2. Licencias de obras acogidas a Ayudas de Rehabilitación de viviendas, no sujetas al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.

Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia: 45,16 euros.

III.1.3. Licencias de Primera Utilización.

Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia de primera utilización se liquidarán en función del volumen edificable que resulten del aprovechamiento total a lo que se añadirá el importe de los informes urbanísticos (por cada 100 metros cúbicos): 9,60 euros.

Epígrafe IV.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcance a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación, además de los informes técnicos y jurídicos si los hubiere, en los epígrafes que se reseñen:

I.1. Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación, además del importe de los informes técnicos y jurídicos si los hubiere: 559,26 euros.

I.2. Tramitación de modificación de planes parciales o especiales de ordenación, además del importe de los informes técnicos y jurídicos si los hubiere: 559,26 euros.

I.3. Tramitación de Estudios de detalle, además del importe de los informes técnicos y jurídicos si los hubiere: 559,26 euros.

I.4. Tramitación de Avances o anteproyectos de planes de ordenación, además del importe de los informes técnicos y jurídicos si los hubiere: 559,26 euros.

II.1. Tramitación proyectos de urbanización, además del importe de los informes técnicos y jurídicos si los hubiere: 559,26 euros.

III.1.1. Licencia de Parcelación: 45,08 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA
Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS

Anexo de tarifas relativo a la ordenanza reguladora
de la tenencia y proteccion de los animales domésticos

Epígrafe I.

Tarifas a aplicar por recogida de perros y su traslado a la guardería canina, así como la estancia en ella:

-Recogida de perros en general: 21,65 euros.

-Estancia en la guardería canina (por día): 4,81 euros.

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