BOLETÍN Nº 238 - 1 de diciembre de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1737/2011, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se concede nueva autorización ambiental integrada y se formula declaración de impacto ambiental, para una instalación de fundición, en el término municipal de Lakuntza, cuyo titular es Sakana Sociedad Cooperativa, como consecuencia de un proyecto de modificación sustancial de la instalación.

Tipo de expediente: Autorización ambiental integrada (modificación sustancial).

Código de expediente: 1076/06.

Norma de aplicación: Ley Foral 4/2005, de intervención para la protección ambiental.

Anejo y Epígrafe: 2B - 2.4.

Instalación: Fundición.

Titular: Sakana Sociedad Cooperativa.

Número de centro: 3113801416.

Emplazamiento: Zona Sarrarte, s/n.

Coordenadas UTM (Huso 30N, Datum ED50): X = 579.040; Y = 4.752.606.

Municipio: Lakuntza.

Proyecto: Ampliación - nueva nave de fundición.

Esta instalación ya existente está incluida en el Anejo 2B, epígrafe 2.4, "Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas día", del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre; y en consecuencia, está sometida al régimen de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental obligatoria.

Asimismo, esta instalación está incluida en el Anejo I, epígrafe 2.4, "Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas día", de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; y en el grupo 4, apartado e, del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Mediante la Resolución 2491/2007, de 30 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se concedió Autorización Ambiental Integrada a esta instalación.

El proyecto de ampliación presentado por el titular constituye una modificación sustancial según los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento, y en consecuencia, para poder llevar a cabo la ampliación la instalación en su conjunto debe obtener nueva autorización ambiental integrada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 d) del Reglamento.

Dicha ampliación supone un incremento significativo de las emisiones y de la utilización de los recursos naturales, por lo cual se incluye en el grupo 9, apartado k), del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero; y a este respecto, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente decidió que el proyecto requería ser sometido a evaluación de impacto ambiental.

El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, incluyéndose en el procedimiento las actuaciones en materia de evaluación ambiental previstas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

El establecimiento industrial no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de junio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En el Anejo IV de la presente Resolución se incluye un resumen de la tramitación administrativa que se ha llevado a cabo. No se han presentado alegaciones al proyecto durante el trámite de información pública.

En uso de las facultades que tengo conferidas por la Orden Foral 426, de 10 de octubre de 2007, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia medioambiental en el Director de Medio Ambiente y Agua y en los Directores de Servicio de Calidad Ambiental y conservación de la Biodiversidad,

RESUELVO:

Primero.-Conceder autorización ambiental integrada para la instalación de fundición, cuyo titular es Sakana Sociedad Cooperativa, ubicada en término municipal de Lakuntza.

Segundo.-Formular declaración de impacto ambiental para el proyecto de ampliación de la mencionada instalación, considerando que es ambientalmente viable.

Tercero.-Desarrollar la actividad de acuerdo con las condiciones contempladas en el Proyecto Básico de solicitud de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo número 1076/06, y en cualquier caso, cumpliendo las medidas incluidas en los Anejos II y III de esta resolución.

Cuarto.-La presente autorización ambiental integrada tiene un plazo de vigencia de ocho años. Con una antelación mínima de diez meses a la fecha de vencimiento, el titular deberá solicitar su renovación, de acuerdo al procedimiento administrativo establecido en el artículo 30 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, aprobado mediante Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Quinto.-Para llevar a cabo cualquier modificación de la actividad, el titular deberá comunicarlo previamente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, significativa o irrelevante, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Sexto.-Mantener la inscripción de la instalación en el registro de productores de residuos peligrosos con el número de registro 15P01138014162004. Los residuos peligrosos que podrá producir son los incluidos en el Anejo III de esta autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la producción de los residuos peligrosos deberá ser notificado a efectos de su registro e inclusión, si procede, en el mencionado Anejo III.

Séptimo.-El titular deberá solicitar la autorización de apertura de la instalación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, y a las condiciones establecidas en el Anejo II de esta Resolución.

Octavo.-Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Noveno.-Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Décimo.-Notificar esta resolución a Sakana Sociedad Cooperativa, al Ayuntamiento de Lakuntza, a la Dirección de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias y al Servicio de Calidad Ambiental, a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de noviembre de 2011.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - Planta Baja, Servicio de Calidad Ambiental; y en el Portal Web del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

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